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Convenios prohibidos: Artículo 62 de la SA en Marruecos. | Upsilon Consulting

Salaheddine YatimYassine Benjelloun Touimi

Salaheddine Yatim, Yassine Benjelloun Touimi

Upsilon Consulting

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Convenios prohibidos: Artículo 62 de la SA en Marruecos. | Upsilon Consulting

En resumen: Los convenios prohibidos en Marruecos (art. 62 ley 17-95) prohíben los préstamos, garantías y avances de una SA a sus administradores y directivos. Su infracción conlleva la nulidad absoluta de la operación y sanciones civiles y penales.

Los convenios prohibidos en el derecho marroquí designan contratos celebrados entre una sociedad y determinadas personas vinculadas a sus órganos de dirección, que la ley prohíbe de manera explícita. Estos convenios se consideran peligrosos porque pueden generar graves conflictos de interés o abusos en perjuicio de la sociedad y de sus accionistas.

En Marruecos, el legislador ha establecido un marco estricto para proteger el patrimonio social de las sociedades mercantiles. Los convenios prohibidos constituyen el nivel de protección más elevado: están afectados por una nulidad absoluta, sin posibilidad de regularización. Todo directivo o administrador que celebre uno de estos convenios se expone no solo a la anulación de la operación, sino también a acciones civiles y penales.

Convenios prohibidos: fundamento jurídico

Este concepto se encuentra en el derecho de sociedades, en particular en la Ley 17-95 relativa a las sociedades anónimas (artículo 62) y la Ley 5-96 relativa a las sociedades de responsabilidad limitada (artículo 63). Estos textos establecen una distinción fundamental entre tres categorías de convenios:

  • Los convenios regulados: posibles, pero sujetos a autorización o aprobación (por el consejo de administración, el consejo de vigilancia o la asamblea general).
  • Los convenios libres (o normales): celebrados en el curso ordinario de los negocios, sin formalidad especial.
  • Los convenios prohibidos: absolutamente prohibidos, nulos de pleno derecho, sin ninguna posibilidad de ratificación.

Artículo 62 de la Ley 17-95: el texto de referencia para la SA

El artículo 62 de la Ley 17-95 es la disposición central en materia de convenios prohibidos en las sociedades anónimas. Establece claramente que los administradores, distintos de las personas jurídicas, no pueden contratar bajo ninguna forma préstamos con la sociedad, ni obtener de ella descubiertos en cuenta corriente o de cualquier otro modo, ni hacer que la sociedad caucione o avale sus compromisos frente a terceros.

Esta prohibición es de orden público, lo que significa que ninguna cláusula estatutaria ni ninguna decisión de asamblea general puede derogarla. La nulidad que afecta a estos convenios es una nulidad absoluta que no puede ser subsanada por ningún acto confirmatorio.

Artículo 63 de la Ley 5-96: extensión a la SRL

Para las sociedades de responsabilidad limitada (SARL), el artículo 63 de la Ley 5-96 prevé un mecanismo similar. Los gerentes y los socios personas físicas no pueden, bajo ninguna forma, tomar prestado de la sociedad, obtener descubiertos o hacer que sus compromisos sean caucionados por la sociedad. Esta prohibición se aplica también a los cónyuges, ascendientes y descendientes de las personas afectadas, así como a cualquier persona interpuesta.

Personas afectadas por los convenios prohibidos

La prohibición no concierne únicamente a los propios directivos. El legislador marroquí ha ampliado el ámbito de aplicación para evitar cualquier elusión de la ley.

En la SA (Ley 17-95)

Las personas afectadas por el artículo 62 son:

  • Los administradores personas físicas,
  • Los directores generales,
  • Los representantes permanentes de los administradores personas jurídicas,
  • Los miembros del directorio (en el caso de una SA con directorio y consejo de vigilancia),
  • Los cónyuges de las personas mencionadas,
  • Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado inclusive,
  • Cualquier persona interpuesta que actúe por cuenta de las personas afectadas.

En la SRL (Ley 5-96)

El artículo 63 se dirige a:

  • Los gerentes de la SRL,
  • Los socios personas físicas,
  • Los cónyuges, ascendientes y descendientes de estas personas,
  • Cualquier persona interpuesta.

El concepto de persona interpuesta es particularmente importante. Permite sancionar los montajes indirectos mediante los cuales un directivo intentaría beneficiarse de una ventaja financiera utilizando a un tercero como intermediario.

Operaciones cubiertas por los convenios prohibidos

Los convenios prohibidos abarcan un conjunto preciso de operaciones financieras. Toda transacción que permita a un directivo beneficiarse de los recursos de la sociedad está prohibida.

Préstamos y anticipos

Una sociedad no puede conceder ningún préstamo ni anticipo de fondos a sus administradores, directores generales, gerentes o miembros del directorio. La forma del préstamo es irrelevante: contrato formal, simple transferencia bancaria o puesta a disposición de fondos.

Descubiertos en cuenta corriente

Está prohibido conceder a los directivos un descubierto en cuenta corriente o cualquier ventaja similar. Esto incluye las facilidades de caja y los saldos deudores mantenidos en las cuentas de los socios.

Cauciones, avales y garantías

La sociedad no puede caucionar, avalar ni garantizar los compromisos personales de sus directivos frente a terceros. Por ejemplo, una SA no puede constituirse como garante del crédito hipotecario personal de uno de sus administradores.

El objetivo de estas prohibiciones es claro: evitar la confusión entre el patrimonio social y el patrimonio personal de los directivos. Los recursos de la sociedad deben servir exclusivamente al interés social.

Sanciones de los convenios prohibidos en Marruecos

Las sanciones aplicables a los convenios prohibidos son particularmente severas, lo que refleja la gravedad que el legislador otorga a estas infracciones.

Nulidad de pleno derecho

Todo convenio prohibido es nulo de pleno derecho. Esta nulidad presenta varias características:

  • Es absoluta y no puede ser subsanada por ningún acto confirmatorio,
  • Puede ser invocada por cualquier interesado: accionistas, acreedores sociales o terceros perjudicados que justifiquen un interés legítimo,
  • El tribunal puede plantearla de oficio,
  • Es oponible a los terceros de mala fe.

En la práctica, la nulidad conlleva la restitución de las sumas abonadas y el restablecimiento de la situación anterior.

Responsabilidad civil

El directivo que celebre un convenio prohibido incurre en responsabilidad civil frente a la sociedad. Deberá reparar el perjuicio sufrido por la sociedad, lo que puede incluir la devolución de los fondos desviados, los intereses de demora y los daños y perjuicios.

Responsabilidad penal

En el ámbito penal, la celebración de un convenio prohibido puede constituir un abuso de bienes sociales, infracción castigada con pena de prisión de 1 a 6 meses y multa de 100.000 a 1.000.000 de dírhams, o una de estas dos penas. Más información sobre la responsabilidad penal de los directivos en Marruecos.

Ejemplos prácticos de convenios prohibidos

Para comprender mejor el alcance de estas prohibiciones, a continuación se presentan casos concretos frecuentemente encontrados en la práctica:

  • Préstamo a un administrador: el presidente del consejo de administración solicita a la sociedad que le preste 500.000 MAD para financiar un proyecto personal. Esta operación es nula de pleno derecho.
  • Garantía para un gerente: una SRL se constituye como garante ante un banco por el crédito hipotecario personal de su gerente. Convenio prohibido.
  • Anticipo al cónyuge de un directivo: la sociedad realiza un anticipo de tesorería al cónyuge del director general. La prohibición se extiende a los cónyuges.
  • Descubierto en cuenta corriente: un socio-gerente mantiene un saldo deudor permanente en su cuenta corriente de socio. Esta situación constituye un descubierto prohibido.
  • Persona interpuesta: un administrador hace que la sociedad preste fondos a una SCI (sociedad civil inmobiliaria) de la que es beneficiario efectivo. El montaje es sancionado por la vía de la persona interpuesta.

Distinción con los convenios regulados y los convenios libres

Comprender la distinción entre las tres categorías de convenios es esencial para cualquier empresa en Marruecos. Cada una se rige por un régimen jurídico diferente.

Los convenios libres (normales)

Los convenios libres son aquellos celebrados en el curso ordinario de la gestión social y que versan sobre operaciones corrientes realizadas en condiciones normales. Ejemplo: la sociedad firma un contrato con un proveedor totalmente independiente o paga sus facturas habituales. Estos convenios no requieren ninguna autorización especial y se inscriben en el funcionamiento ordinario de la empresa.

Los convenios regulados

Los convenios regulados son más sensibles. Se refieren a los contratos celebrados entre la sociedad y:

  • sus administradores,
  • su director general,
  • sus gerentes (en el caso de una SRL),
  • o una sociedad en la que estas personas tienen intereses.

Estos convenios no están prohibidos, pero deben ser supervisados:

  • deben ser declarados al consejo de administración o a la asamblea,
  • a menudo están sujetos a autorización previa o aprobación posterior,
  • y deben ser comunicados al comisario de cuentas, quien informará sobre ellos en su informe especial. El auditor legal en Marruecos desempeña un papel esencial en este proceso de verificación.

Los convenios prohibidos

Los convenios prohibidos van mucho más allá: son aquellos que la ley prohíbe totalmente, sin ninguna posibilidad de autorización o ratificación. A diferencia de los convenios regulados, que pueden ser validados por el consejo de administración o la asamblea general, los convenios prohibidos están afectados por una nulidad absoluta que nada puede subsanar.

¿Por qué es importante esta distinción?

La separación entre estos tres tipos de convenios refleja la filosofía del derecho de sociedades en Marruecos:

  • Preservar el interés social ante todo, impidiendo que los directivos se enriquezcan en detrimento de la sociedad,
  • Garantizar una gobernanza transparente sometiendo determinadas operaciones a procedimientos de control,
  • Proteger a los socios minoritarios y a los acreedores ofreciéndoles recursos en caso de infracción.

Para un inversor extranjero o un empresario local, respetar estas normas es indispensable para asegurar sus operaciones y evitar litigios costosos. Una auditoría financiera periódica permite detectar posibles convenios prohibidos y adoptar las medidas correctivas necesarias.

Tabla comparativa

Tipo de convenioDefiniciónEjemplosRégimen jurídico
Convenios normalesActos de gestión corriente sin vínculo de interés particularCompra a un proveedor independienteSin autorización necesaria
Convenios reguladosContratos con directivos o sociedades vinculadas, con riesgo de conflicto de interésContrato de prestación con una sociedad del administradorAutorización o aprobación obligatoria + información al comisario de cuentas
Convenios prohibidosActos prohibidos por ley por confundir patrimonio social y personal de los directivosPréstamos, anticipos, garantías a directivosNulidad de pleno derecho + responsabilidad civil y penal

Cómo protegerse contra los convenios prohibidos

Para evitar caer en la trampa de los convenios prohibidos, las empresas marroquíes deben poner en marcha medidas preventivas:

  • Sensibilizar a los directivos sobre las disposiciones legales aplicables, en particular los artículos 62 de la Ley 17-95 y 63 de la Ley 5-96,
  • Establecer una carta de gobernanza que recuerde claramente las operaciones prohibidas,
  • Controlar regularmente las cuentas corrientes de los socios para detectar cualquier saldo deudor irregular,
  • Designar un comisario de cuentas para verificar la ausencia de convenios prohibidos durante la auditoría anual,
  • Consultar a un experto contable antes de cualquier operación que implique a un directivo o a una persona vinculada.

Upsilon Consulting, despacho de consultoría contable en Casablanca, acompaña a las empresas marroquíes en el cumplimiento de su gobernanza y la prevención de riesgos relacionados con los convenios prohibidos.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los convenios prohibidos en una SA en Marruecos?

Los convenios prohibidos son operaciones expresamente vetadas por la ley 17-95, que incluyen préstamos, anticipos, garantías y avales otorgados por la sociedad a favor de sus directivos (administradores, directores generales) o de sus cónyuges, ascendientes y descendientes. Su nulidad es de pleno derecho.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de los convenios prohibidos en Marruecos?

Los convenios prohibidos son nulos de pleno derecho, lo que implica la restitución de los fondos. Además, los directivos implicados pueden incurrir en responsabilidad civil por los daños causados a la sociedad, e incluso en responsabilidad penal por abuso de bienes sociales, sancionado con prisión y multa.

¿Cuál es la diferencia entre convenios prohibidos, regulados y libres?

Los convenios prohibidos están vetados por ley y son nulos. Los convenios regulados son operaciones con partes vinculadas que requieren autorización previa y aprobación de la asamblea. Los convenios libres son actos de gestión corriente realizados en condiciones normales que no requieren autorización especial.

¿Cómo puede una empresa prevenir los convenios prohibidos?

Para prevenir los convenios prohibidos, la empresa debe sensibilizar a sus directivos sobre las disposiciones legales aplicables (artículos 62 de la Ley 17-95 y 63 de la Ley 5-96), establecer una carta de gobernanza que identifique claramente las operaciones vetadas y controlar regularmente las cuentas corrientes de los socios para detectar saldos deudores irregulares. Es igualmente recomendable designar un comisario de cuentas encargado de verificar la ausencia de convenios prohibidos y consultar a un experto contable antes de cualquier operación que implique a un directivo o persona vinculada.

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Artículo elaborado por Salaheddine Yatim, Experto Contable inscrito en el OEC y Managing Partner de Upsilon Consulting.

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