En resumen: El derecho preferente de suscripción (DPS) protege a los accionistas en Marruecos durante un aumento de capital. En la SA, su supresión requiere autorización de la JGE y la intervención de un auditor legal inscrito en el OEC.
La supresión del derecho preferente de suscripción durante un aumento de capital
En nuestro artículo Aumento de capital hemos explicado que los accionistas en Marruecos se benefician de un derecho prioritario de participar en el aumento de capital. En realidad, la ley sobre la sociedad de responsabilidad limitada marroquí no estipula claramente este derecho. Sin embargo, este principio se deriva del derecho de aprobación que tienen los socios. Ciertamente, ningún nuevo socio puede entrar en el capital sin el acuerdo expreso de los demás socios.
Es diferente en la sociedad anónima. En efecto, en esta forma, el principio de aprobación no existe.
El derecho preferente de suscripción (DPS) permite proteger, sin embargo, a los accionistas de una S.A. contra el riesgo de dilución.
Se trata, en efecto, de un derecho que la ley otorga a los antiguos accionistas en detrimento de los nuevos. Este derecho les ofrece una prioridad de suscripción en todo nuevo aumento de capital.
Definición del derecho preferente de suscripción (DPS)
El derecho preferente de suscripción en la sociedad anónima es el derecho que permite a los accionistas de una SA comprar acciones nuevas durante el aumento del capital en numerario. Este derecho se vincula de pleno derecho al estatus de accionista. La ley lo otorga a los antiguos accionistas en proporción a sus participaciones respectivas en el capital.
En Marruecos, el artículo 189 de la Ley 17-95 sobre la sociedad anónima estipula lo siguiente:
“Los accionistas tienen un derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones de numerario, proporcionalmente al número de acciones que poseen. Toda cláusula contraria se considerará no escrita. Durante el período de suscripción, este derecho es negociable o transferible en las mismas condiciones que la acción misma. Los accionistas pueden renunciar a título individual a su derecho preferente.”
Es la asamblea general la que puede decidir hacer valer este derecho o suprimirlo.
En el resto de este artículo, hablaremos más de este derecho en un sentido amplio y particularmente explicaremos cómo este derecho puede ser suprimido y por qué hacerlo.
El Derecho preferente de suscripción (DPS): todo lo que hay que saber
¿En qué consiste el DPS?
También llamado derecho de suscripción a título irreductible, forma parte de los derechos pecuniarios del accionista.
Este derecho permite a cada socio suscribir las nuevas acciones durante un aumento de capital en numerario. El derecho preferente de suscripción (DPS) del que dispone cada accionista es proporcional a su participación en el capital social.
El DPS es un derecho irreversible. La participación de un accionista no puede ser reducida en beneficio de un tercero (o de otro accionista) salvo en los casos previstos expresamente por la ley (por ejemplo, el caso de supresión del DPS).
Sin embargo, el artículo 190 de la ley sobre la S.A. estipula que “Si la asamblea general lo ha decidido expresamente y si ciertos accionistas no han suscrito las acciones a las que tenían derecho a título irreductible, las acciones así disponibles se atribuyen a los accionistas que hayan suscrito, a título reductible, un número de acciones superior, proporcionalmente a su participación en el capital y dentro del límite de sus solicitudes”.
¿Qué ocurre si las suscripciones a título reductible no son suficientes?
La ley trata esta problemática en el artículo 192 de la ley sobre la S.A. Así, si las suscripciones a título irreductible y, en su caso, las atribuciones a título reductible no han absorbido la totalidad del aumento de capital, la asamblea dispone de dos opciones:
- El saldo se atribuye conforme a las decisiones de la asamblea general; así, por ejemplo, si uno de los accionistas manifiesta su interés durante la asamblea, esta puede atribuir dichas acciones de inmediato (bajo reserva de firma de un boletín de suscripción y de liberación);
- La asamblea puede decidir, igualmente, limitar el aumento al importe suscrito (sin embargo, la asamblea preliminar debe haber previsto esta facultad en su texto);
- La asamblea puede decidir que el aumento es irregular y decidir anularlo.
Cálculo del derecho preferente de suscripción (DPS)
El valor del derecho preferente de suscripción corresponde a la pérdida de valor que sufre cada antigua acción como consecuencia de la emisión de nuevas acciones.
Así, el DPS es la relación entre el importe debido al aumento del capital y el capital inicial.
Por ejemplo, cuando el capital pasa de 40 millones de dírhams a 50 millones de dírhams: 10 M / 40 M = 1/4. Los accionistas tienen por tanto el derecho de suscribir una nueva acción a cambio de las cuatro antiguas acciones que poseen.
Este derecho preferente de suscripción puede ser suprimido. ¿De qué se trata entonces?
¿Cómo se opera la supresión del DPS?
Ante todo, para tener el derecho preferente de suscripción hay que ser necesariamente accionista de la sociedad, es decir, ser propietario de acciones. Y este derecho está previsto únicamente para el aumento del capital en numerario y es facultativo para los accionistas.
Es un derecho legítimo que tiene cada accionista. Así, el accionista puede entonces, bien hacer valer su derecho participando en el aumento del capital, bien cederlo en el mercado. En este segundo caso, realiza una compensación financiera ya que no participa en el aumento del capital.
Por otra parte, los accionistas tienen, según la proporción del número de sus acciones, un derecho de preferencia en la suscripción de las acciones de numerario emitidas para realizar un aumento de capital. Además, el ejercicio de este derecho tiene un cierto plazo y sus condiciones son fijadas por la asamblea general extraordinaria de la sociedad en el momento del aumento del capital.
El mantenimiento del derecho preferente de suscripción durante el aumento del capital puede operarse bien por suscripción a título irreductible o por suscripción a título reductible.
- Primero, la suscripción a título irreductible: los titulares del derecho preferente de suscripción pueden suscribir las acciones durante el período de suscripción dentro del límite de los DPS de los que disponen. La asamblea no puede reducir el número de acciones otorgadas dentro de este límite.
- Después, la suscripción a título reductible, significa que los accionistas que tienen el derecho preferente de suscripción podrán suscribir un número superior a su DPS. En este caso, la asamblea les otorga las acciones no suscritas a título irreductible en proporción a sus suscripciones.
Los accionistas pueden mantener este derecho al igual que pueden renunciar a él. Además, este derecho puede ser suprimido.
La renuncia y la supresión del DPS
El derecho preferente de suscripción es un derecho personal, por consiguiente el titular de este derecho puede decidir hacer uso de él o no.
La renuncia al derecho preferente de suscripción
El titular de un derecho preferente de suscripción puede renunciar a ejercer su derecho. Esta renuncia se manifiesta por su negativa a utilizarlo simplemente o por la cesión de su derecho preferente.
En efecto, el derecho preferente de suscripción puede ser negociable. Los estatutos no pueden decidir prohibir la cesión de este derecho.
La supresión del derecho preferente de suscripción
La asamblea general que decide el aumento del capital puede proceder a la supresión del derecho preferente de suscripción (DPS). Puede hacerlo bien para la totalidad del aumento del capital, bien para ciertos tramos de este aumento. Estatuye sobre informe del consejo de administración o del directorio y sobre el del o de los auditores de cuentas.
La asamblea general puede suprimir este derecho en favor de una o varias personas y debe mencionar la supresión en el orden del día bajo pena de nulidad. Todos los accionistas deben votar la supresión del derecho preferente de suscripción por unanimidad.
La ley prevé un informe del auditor de cuentas en caso de supresión del DPS. Así, el auditor debe indicar en su informe:
- Su opinión sobre las razones que conducen a la supresión;
- Si las bases de cálculo retenidas para la determinación del precio de emisión son exactas y sinceras;
- Pronunciarse sobre la protección de los accionistas minoritarios.
Puntos clave
- El derecho preferente de suscripción, en Marruecos, es un derecho propio del accionista.
- La asamblea puede suprimir el Derecho Preferente de Suscripción.
- Esta supresión permite favorecer la entrada de inversores importantes en el accionariado de la empresa.
- La asamblea general extraordinaria puede suprimir el DPS. El auditor de cuentas da su opinión sobre esta supresión.
- Cada accionista puede ceder o renunciar a su DPS.
Recurra a los equipos de Upsilon Consulting para asegurarse de la conformidad de sus operaciones. Solicite un presupuesto en línea.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el derecho preferente de suscripción (DPS) en Marruecos?
El derecho preferente de suscripción es un derecho propio de cada accionista de una sociedad anónima en Marruecos que le permite suscribir de forma prioritaria las nuevas acciones emitidas durante un aumento de capital, en proporción a su participación actual, protegiendo así contra la dilución de su participación.
¿Puede suprimirse el derecho preferente de suscripción?
Sí, la asamblea general extraordinaria puede decidir la supresión del DPS para favorecer la entrada de nuevos inversores en el capital de la empresa. Esta decisión requiere un informe especial del auditor de cuentas que justifique la supresión y proteja los intereses de los accionistas existentes.
¿Puede un accionista ceder su derecho preferente de suscripción?
Sí, cada accionista puede libremente ceder su DPS a un tercero o renunciar a él. La cesión del DPS permite a un accionista que no desea suscribir nuevas acciones obtener una compensación económica por su derecho.
¿Qué ocurre si un accionista no ejerce su DPS?
Si un accionista no ejerce su derecho preferente de suscripción dentro del plazo establecido, pierde la posibilidad de suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación actual, lo que conlleva la dilución de su participación en el capital social. No obstante, el accionista tiene la opción de ceder su DPS a un tercero antes de que expire el plazo, obteniendo así una compensación económica por ese derecho no ejercido.
LEA TAMBIÉN
Comparación con el derecho francés
Sucursal en Marruecos: Lo que hay que saber
Transformación de una SRL en SA
Artículo elaborado por Salaheddine Yatim, Experto Contable inscrito en el OEC y Managing Partner de Upsilon Consulting.