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Estado explicativo del origen del déficit | Upsilon Consulting

Salaheddine YatimAbdelhakim SoudiYassine Benjelloun Touimi

Salaheddine Yatim, Abdelhakim Soudi, Yassine Benjelloun Touimi

Upsilon Consulting

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Estado explicativo del origen del déficit | Upsilon Consulting

En resumen: El estado explicativo del origen del déficit es obligatorio para toda sociedad que declare un resultado fiscal nulo o deficitario (artículo 20 del CGI). Debe presentarse con la declaración anual vía SIMPL. La no presentación acarrea una multa de 2.000 MAD y puede desencadenar una auditoría fiscal.

Artículo revisado por Salaheddine Yatim, experto contable diplomado y Managing Partner de Upsilon Consulting, con más de 17 años de experiencia en asesoramiento empresarial en Marruecos.

Estado explicativo del origen del déficit - Una obligación fiscal en Marruecos

El estado explicativo del origen del déficit es un documento fiscal obligatorio que toda sociedad sujeta al impuesto sobre sociedades (IS) en Marruecos debe presentar cuando declara un resultado fiscal nulo o deficitario. Esta obligación, vigente desde 2013, tiene como objetivo reforzar la transparencia fiscal y permitir a la Dirección General de Impuestos (DGI) comprender las razones económicas que llevaron a la empresa a registrar un déficit.

Para los directivos de empresas y los expertos contables en Marruecos, dominar esta obligación es esencial para evitar sanciones y reducir el riesgo de una auditoría fiscal.

Fundamento jurídico: el artículo 20 del CGI

El estado explicativo del origen del déficit encuentra su fundamento en el artículo 20 (versión 2025) del código general de impuestos. Este artículo establece:

Las sociedades están obligadas a adjuntar a toda declaración de resultado fiscal nulo o deficitario un estado explicativo del origen del déficit o del resultado nulo declarado, establecido sobre o según un formulario modelo de la administración y firmado por el representante legal de la sociedad correspondiente, bajo pena de aplicación de las disposiciones del artículo 198 bis a continuación”.

Así, esta declaración debe adjuntarse a las declaraciones anuales de resultado. Consulte nuestro artículo sobre las declaraciones fiscales de fin de año.

Además, esta declaración, instaurada a partir del 1 de enero de 2013, debe realizarse obligatoriamente por teledeclaración a través de la plataforma SIMPL de la DGI.

¿Cuándo debe presentarse el estado explicativo del origen del déficit?

El estado explicativo del origen del déficit debe presentarse al mismo tiempo que la declaración anual de resultado fiscal (paquete fiscal). Para las sociedades cuyo ejercicio contable coincide con el año civil, la fecha límite de presentación es el 31 de marzo del año siguiente. Para los ejercicios desplazados, la presentación debe realizarse en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Es importante señalar que esta obligación se aplica no solo a las sociedades que declaran un déficit, sino también a las que declaran un resultado nulo. La DGI considera que un resultado nulo es tan sospechoso como un déficit y requiere una explicación.

¿Cuáles son los motivos del déficit que esta declaración prevé?

El modelo oficial del estado explicativo del origen del déficit, proporcionado por la administración fiscal, prevé varias categorías de explicaciones:

  • Ventas a pérdida: la sociedad debe especificar el motivo de las ventas a pérdida en un campo de comentario libre. Esto puede incluir la liquidación de existencias obsoletas o la necesidad de conquistar un mercado.
  • Reducción de precios para liquidar existencias: esta situación es frecuente en sectores con alta estacionalidad o actividades comerciales que enfrentan productos no vendidos.
  • Insuficiencia o disminución del volumen de ventas de mercancías, bienes y servicios debida a:
    • Inicio de actividad
    • Inversión importante
    • Crisis en el sector
    • Competencia intensificada
    • Suspensión provisional de la actividad
  • Aumento de los precios de compra de mercancías o materias primas, comprimiendo los márgenes de la empresa.
  • Mantenimiento del personal a pesar de una disminución de la actividad, reflejando una decisión social de la empresa.
  • Otros motivos:
    • Provisiones: especificar el evento que originó la constitución de las provisiones
    • Pérdida de inventario físico del stock
    • Minusvalía por cesión de inmovilizados

Por otra parte, la declaración también prevé un campo libre bajo el título “Otros a especificar”, que permite detallar cualquier situación particular no cubierta por las categorías predefinidas.

Razones legítimas comunes de un déficit fiscal

Ciertas razones de déficit son perfectamente comprensibles y aceptadas por la administración fiscal. Entre las causas más frecuentes:

  • Fase de inicio: una empresa recién creada suele invertir masivamente en sus primeros años (acondicionamiento, contratación, marketing) antes de generar ingresos suficientes.
  • Inversiones importantes: la adquisición de equipos, locales o el desarrollo de nuevos productos puede pesar temporalmente sobre el resultado, particularmente a través de las amortizaciones.
  • Coyuntura económica desfavorable: una recesión sectorial o general puede explicar un retroceso de la cifra de negocios.
  • Reestructuración interna: los costes asociados a una reorganización, fusión o transformación digital pueden generar un déficit temporal.

Señales de alerta que desencadenan una auditoría fiscal

La DGI vigila de cerca a las empresas que declaran déficits recurrentes. Varias situaciones constituyen señales de alerta:

  • Déficit durante más de dos ejercicios consecutivos: un déficit crónico es uno de los primeros criterios de selección para una auditoría fiscal. La administración considera que una empresa no puede funcionar de forma sostenida con pérdidas sin una motivación sospechosa.
  • Incoherencia entre el nivel de vida de los directivos y el déficit declarado: gastos personales elevados cuando la sociedad es deficitaria atraen la atención.
  • Cifra de negocios estancada con gastos en aumento constante: este patrón puede sugerir una sobrefacturación de gastos o gastos ficticios.
  • Ausencia de justificantes probatorios: un estado explicativo vago o insuficientemente documentado puede incitar a la DGI a profundizar su examen.

Estado explicativo del origen del déficit - Las sanciones

El artículo 198 bis del CGI prevé un procedimiento de sanción en dos etapas:

En primer lugar, cuando el contribuyente no presenta el estado explicativo del origen del déficit o del resultado nulo declarado previsto en los artículos 20-IV y 82-IV, se le invita por carta, en las formas previstas en el artículo 219, a depositar dicho estado en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recepción de dicha carta.

En segundo lugar, a falta de presentación del estado en el plazo indicado, la administración informa al contribuyente por carta de la aplicación de una multa de dos mil (2.000) dirhams. Esta multa se emite por vía de rol.

Más allá de esta multa, la no presentación del estado explicativo puede tener consecuencias más graves. La administración fiscal puede considerar que la ausencia de explicación constituye un indicio de incumplimiento e iniciar un procedimiento de verificación contable. En casos extremos, la DGI puede proceder a una rectificación del resultado declarado y reconstituir un beneficio imponible.

La relación con los déficits reportables (artículo 12 del CGI)

El estado explicativo del origen del déficit está estrechamente vinculado al régimen de déficits reportables previsto en el artículo 12 del CGI. Este régimen permite a una sociedad reportar su déficit fiscal sobre los beneficios de los ejercicios siguientes, dentro del límite de cuatro ejercicios posteriores al del déficit.

Sin embargo, existe una excepción importante: la fracción del déficit correspondiente a las amortizaciones regularmente contabilizadas puede reportarse sin limitación de duración. Esta distinción es crucial para las empresas que han realizado inversiones significativas.

Para beneficiarse del reporte de déficit, la sociedad debe haber cumplimentado y depositado correctamente su estado explicativo del origen del déficit. Un defecto de presentación podría debilitar la posición de la empresa en caso de auditoría y poner en cuestión el derecho al reporte.

Cómo redactar correctamente el estado explicativo del origen del déficit

Para maximizar la credibilidad de su estado explicativo y reducir el riesgo de auditoría fiscal, estas son las buenas prácticas recomendadas:

  • Sea preciso y factual: evite las formulaciones vagas. Cuantifique las causas del déficit (por ejemplo: “descenso del 25 % de la cifra de negocios debido a la pérdida del cliente X, que representaba el 30 % de la facturación”).
  • Adjunte documentos justificativos: contratos de financiación, informes periciales, actas de asambleas, decisiones de inversión.
  • Vincule el déficit a su estrategia: demuestre que el déficit se inscribe en una lógica económica coherente (plan de desarrollo, reposicionamiento comercial).
  • Anticipe las preguntas de la DGI: póngase en el lugar del inspector fiscal y proporcione los elementos que respondan a las interrogantes probables.
  • Recurra a un experto contable: un profesional sabrá estructurar el estado explicativo de manera que responda a las expectativas de la administración protegiendo al mismo tiempo los intereses de la empresa.

Los consultores de Upsilon Consulting están a su disposición para acompañarle en la redacción de su estado explicativo del origen del déficit y cualquier otra consulta fiscal. Contáctenos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el estado explicativo del origen del déficit en Marruecos?

Es un documento fiscal obligatorio que las empresas deficitarias en Marruecos deben adjuntar a su declaración del resultado fiscal. Detalla las causas del déficit y su composición, distinguiendo entre la parte correspondiente a amortizaciones y la parte fuera de amortizaciones.

¿Cuándo es obligatorio presentar el estado explicativo del déficit?

El estado explicativo debe presentarse obligatoriamente cuando la empresa declara un resultado fiscal deficitario. Se adjunta a la declaración anual del Impuesto de Sociedades o del IR profesional y se transmite a la DGI a través de la plataforma SIMPL.

¿Qué información debe contener el estado explicativo del déficit?

Debe contener el importe total del déficit, su desglose entre la parte de amortizaciones y la parte fuera de amortizaciones, las causas principales del déficit (pérdidas comerciales, inversiones excepcionales, provisiones), y un cuadro de seguimiento de los déficits acumulados de ejercicios anteriores aún trasladables.

¿Qué ocurre si no se presenta el estado explicativo del déficit?

La falta de presentación puede acarrear penalizaciones y, sobre todo, puede debilitar la posición de la empresa en caso de control fiscal. La administración puede cuestionar la realidad del déficit y proceder a una rectificación de la base imponible si no se justifica adecuadamente.

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