Ley 09-08 PDF: Protección de datos personales en Marruecos
Descargue el texto íntegro de la Ley 09-08 relativa a la protección de las personas físicas en materia de tratamiento de datos de carácter personal en Marruecos.
Ley n° 09-08 — Protección de datos personales en Marruecos
La Ley n° 09-08 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal fue promulgada por el Dahir n° 1-09-15 de 18 de febrero de 2009 y publicada en el Boletín Oficial n° 5714 del 5 de marzo de 2009.
Este texto fundamental establece el marco jurídico de la protección de datos personales en Marruecos e instituye la CNDP como autoridad reguladora.
Estructura de la ley
La Ley 09-08 se compone de 8 capítulos y 67 artículos:
Capítulo I — Disposiciones generales (Art. 1-2)
Definiciones fundamentales: datos de carácter personal, datos sensibles, tratamiento, responsable del tratamiento, subcontratista, tercero, destinatario, consentimiento. Ámbito territorial: todo tratamiento realizado en territorio marroquí.
Capítulo II — Condiciones de licitud de los tratamientos (Art. 3-11)
- Calidad de los datos (Art. 3): tratamiento leal y lícito, finalidades determinadas, datos adecuados y proporcionados
- Consentimiento (Art. 4): principio de consentimiento previo con excepciones
- Datos sensibles (Art. 5): prohibición de principio, excepciones limitadas
- Derechos de las personas: información (Art. 5 bis), acceso (Art. 7), rectificación (Art. 8), oposición (Art. 9)
- Prospección directa (Art. 10): prohibida sin consentimiento previo
Capítulo III — Declaración, autorización y obligaciones (Art. 12-26)
Declaración previa obligatoria, autorización previa para datos sensibles/CIN/interconexión/transferencia internacional, medidas de seguridad.
Capítulo IV — La CNDP (Art. 27-42)
Composición: 7 miembros nombrados por Su Majestad el Rey. Poderes de investigación, control y sanción.
Capítulo V — Transferencia internacional de datos (Art. 43-44)
Condiciones: nivel de protección adecuado del país destinatario.
Capítulo VI — Registro nacional y ficheros (Art. 45-50)
Registro nacional de protección de datos. Regulación de ficheros sobre infracciones.
Capítulo VII — Sanciones penales (Art. 51-66)
- Art. 52: falta de declaración → multa de 10.000 a 100.000 DH
- Art. 53: denegación de derechos → multa de 20.000 a 200.000 DH
- Art. 54: recopilación fraudulenta → 3 meses a 1 año de prisión + multa de 20.000 a 200.000 DH
- Art. 55-56: datos sensibles sin autorización → 6 meses a 2 años + 50.000 a 300.000 DH
- Art. 64: personas jurídicas → multas dobladas + confiscación + cierre
Capítulo VIII — Disposiciones transitorias (Art. 67)
Plazo de regularización de 2 años desde la instalación de la CNDP.
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