Dividendos en Marruecos RAS (2026) | Upsilon Consulting

Salaheddine Yatim

Salaheddine Yatim

Managing Partner

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Dividendos en Marruecos RAS (2026) | Upsilon Consulting

En resumen: Los dividendos en Marruecos están sujetos a una retención en la fuente del 15% sobre su importe bruto. Las sociedades sujetas al IS que distribuyen a otras sociedades IS están exoneradas, bajo condición de presentar un certificado de propiedad de títulos.

Los dividendos en Marruecos

El término dividendo corresponde a la parte de los beneficios que una empresa distribuye a sus accionistas o socios. Una empresa debe distribuir los dividendos a los accionistas en proporción a sus participaciones. En el lenguaje corriente, se utiliza a veces el término: distribución de beneficios.

En este artículo, analizamos la fiscalidad de los dividendos y especialmente la retención en la fuente sobre dividendos en Marruecos. Pero antes, analicemos algunas bases jurídicas. También realizamos una comparación entre los salarios y los dividendos en el caso de un socio gerente de una SRL unipersonal.

Dividendos en Marruecos - Bases legales

La regulación relativa a la remuneración de los directivos en Marruecos es un ámbito a considerar atentamente al elegir entre salario y dividendos. Es importante señalar que no existe una regulación específica que enmarque de manera estricta las remuneraciones de los directivos, especialmente en las grandes empresas.

Bases legales que rigen los dividendos en Marruecos

La distribución de dividendos en Marruecos puede hacerse en las diferentes formas de sociedades. La ley dicta reglas precisas en el caso de las sociedades anónimas.

Así, según las disposiciones del artículo 331 de la Ley 17-95 sobre la sociedad anónimaTras la aprobación de los estados de síntesis del ejercicio y la constatación de la existencia de sumas distribuibles, la junta ordinaria determina la parte atribuida a los accionistas en forma de dividendos”.

El beneficio que una empresa puede distribuir se constituye del beneficio neto del ejercicio:

  • disminuido de:

    pérdidas anteriores

  • retenciones para la dotación de la reserva legal

  • reservas estatutarias

  • aumentado, en su caso, del remanente positivo de ejercicios anteriores.

Es necesario precisar que la junta general solo puede decidir la distribución de un dividendo una vez aprobadas las cuentas del ejercicio. En efecto, esta aprobación:

  • aprueba de manera jurídica las cuentas del ejercicio
  • y constata la existencia de un beneficio distribuible o de reservas.

Las mismas disposiciones se aplican igualmente en el caso de las SRL.

Asimismo, en las otras formas de sociedades, los textos no precisan las modalidades de distribución de dividendos en Marruecos. Así, las modalidades de distribución de beneficios de las sociedades de personas y de las sociedades civiles remiten a las disposiciones del Dahir de Obligaciones y Contratos.

*En todos los casos, desde el momento en que la sociedad está sujeta al [Impuesto de Sociedades,](/es/impuesto-sobre-sociedades-en-marruecos/) las reglas de retención en la fuente sobre los dividendos se aplican. Estas reglas se aplican tanto si la sociedad está sujeta de pleno derecho como por opción.*

Régimen fiscal de la distribución de dividendos

Según las disposiciones del artículo 13 del Código General de Impuestos (CGI), “Los productos de las acciones, participaciones sociales e ingresos asimilados sujetos a la retención en la fuente (…) son:

I.- productos procedentes de la distribución de beneficios por las sociedades sujetas al Impuesto de Sociedades, tales como:

    • los dividendos, intereses del capital y otros productos de participaciones similares;*

- las sumas distribuidas procedentes de la retención sobre los beneficios para la amortización del capital (…);

- el boni de liquidación (…);

- las reservas puestas en distribución.

***A retener que el texto utiliza la noción general de "productos de las acciones" que no se limita únicamente a los dividendos en Marruecos sino que afecta a todas las distribuciones similares (intereses estatutarios, boni de liquidación,...)***

¿Cuáles son los productos de las acciones sujetos a la retención en la fuente?

Las sociedades que distribuyen dividendos en Marruecos (o productos de las acciones en general) deben operar una retención en la fuente sobre el importe bruto de estos dividendos. A tal efecto, la sociedad que los distribuye debe:

  • Proceder a la retención en la fuente sobre dividendos;
  • Pagar esta retención en la fuente al tesoro en un plazo de 30 días;
  • Proceder anualmente a una declaración recapitulativa de las retenciones pagadas.

De este modo, la sociedad paga al socio el importe neto de la retención.

Asimismo, el ámbito de aplicación de la retención en la fuente va más allá del marco único de los dividendos. Cubre igualmente el conjunto de los productos de los títulos de renta variable. Estos ingresos se entienden, en efecto, como:

  • Dividendos, intereses del capital y otros productos de participación similares. Se trata, en efecto, de las sumas que una junta atribuye a un accionista o un socio con ocasión de la distribución de beneficios.

  • Sumas distribuidas procedentes de la retención sobre los beneficios para:

    la amortización del capital o,

  • la recompra de acciones o participaciones sociales de las sociedades;

  • del boni de liquidación aumentado de las reservas constituidas desde hace menos de diez (10) años. En este caso, el distribuidor debe operar la retención incluso en caso de capitalización previa de estas reservas;

  • reservas puestas en distribución. Para más precisiones sobre el boni de liquidación,

Hecho generador de la retención en la fuente

El hecho generador de la retención en la fuente sobre los productos de las acciones se constituye por:

  • El abono efectivo. Se trata de la entrega directa de fondos en manos del accionista o el socio mediante pago en numerario.
  • La puesta a disposición de los accionistas. La puesta a disposición consiste para la parte pagadora en mantener a disposición del beneficiario, sin posibilidad de retractación, el importe de los productos a distribuir. Equivale por tanto, en términos fiscales, a un abono efectivo o a un pago.
  • La inscripción en cuenta. Se entiende como la inscripción en cuentas corrientes de socios, cuentas corrientes bancarias de los beneficiarios o cuentas corrientes convenidas por escrito entre las partes.

Dividendos que abonan las sociedades instaladas en el CFC y las ZAI

En 2022, las sociedades instaladas (1) en la zona Casablanca Finance City y (2) en las zonas de aceleración industrial se beneficiaban de una exoneración permanente de la retención en la fuente sobre dividendos. Esta exoneración concierne a los accionistas personas jurídicas y también a los dividendos de fuente marroquí.

A partir de 2023, la Ley de Finanzas introduce la supresión de esta exoneración permanente. Así, la LF 2023 limita la aplicación de la exoneración permanente de la retención en la fuente a los dividendos de fuente extranjera, distribuidos a no residentes.

Estas medidas son aplicables a los dividendos y otros productos de participaciones similares distribuidos, procedentes de los ejercicios abiertos a partir del 1 de enero de 2023.

Retención en la fuente sobre dividendos en Marruecos abonados a no residentes

Los beneficios de los establecimientos que una sociedad extranjera explota en Marruecos se asimilan a dividendos en Marruecos. Por ello, el establecimiento debe someter a la retención en la fuente las sumas que abona o pone a disposición de la sede.

Lo mismo ocurre con los beneficios que la empresa imputa sobre las sumas que la sede les ha prestado o adelantado.

Esta regla se aplica sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de los convenios fiscales de no doble imposición.

Por consiguiente, las empresas deben someter a la retención en la fuente estos beneficios.

Distribución de dividendos ocultos

Se trata de los ajustes de los resultados declarados y operados a raíz de un control fiscal en el marco del procedimiento de rectificación. Es el caso especialmente de:

  • productos disimulados;
  • remuneraciones y gastos no justificados;
  • ventajas consentidas a los socios.

Estos ajustes son pasibles de la retención en la fuente, incluso si no cubren los déficits declarados. Sin embargo, los ajustes relativos a las amortizaciones y las provisiones no dan lugar a la aplicación del impuesto retenido en la fuente, ya que las sumas correspondientes no han sido desembolsadas. Lo mismo ocurre, entre otros, con las reintegraciones relativas a:

  • los honorarios debidamente justificados pero no declarados en el estado apropiado de la declaración fiscal;
  • los pagos en efectivo de gastos justificados cuyo importe es igual o superior a diez mil (10.000) DH.

Tipo de la retención en la fuente sobre dividendos en Marruecos - Convenios fiscales

Cuando una sociedad abona sus dividendos en Marruecos a otra sociedad sujeta al IS, la retención en la fuente no se aplica. Sin embargo, el artículo 6 del Código General de Impuestos precisa que para beneficiarse de esta exoneración, la sociedad beneficiaria sujeta al IS debe proporcionar un certificado de propiedad de los títulos que incluya su número de identificación del IS.

Asimismo, cuando la sociedad abona estos dividendos a no residentes, se distinguen dos casos:

  • Caso de los países con los que Marruecos tiene un convenio de no doble imposición: conviene aplicar las disposiciones de dicho convenio;
  • En ausencia de convenio: Se aplica el tipo de derecho común

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de retención en la fuente sobre dividendos en Marruecos?

El tipo estándar de retención en la fuente sobre dividendos en Marruecos es del 15 %. Sin embargo, este tipo puede reducirse en virtud de los convenios de no doble imposición firmados por Marruecos con otros países.

¿Se aplica la retención en la fuente cuando los dividendos se distribuyen entre sociedades marroquíes sujetas al IS?

No, cuando una sociedad sujeta al IS distribuye dividendos a otra sociedad también sujeta al IS, la retención en la fuente no se aplica, siempre que la sociedad beneficiaria presente un certificado de propiedad de los títulos con su número de identificación del IS.

¿Los ajustes fiscales tras un control también están sujetos a la retención en la fuente sobre dividendos?

Los ajustes fiscales derivados de un control que se reintegran en los déficits declarados pueden estar sujetos a la retención en la fuente sobre dividendos. No obstante, los ajustes relativos a las amortizaciones y las provisiones quedan excluidos de dicha retención, ya que las sumas correspondientes no han sido efectivamente desembolsadas. También quedan excluidas, entre otras, las reintegraciones relativas a honorarios debidamente justificados pero no declarados en el estado apropiado, así como los pagos en efectivo de gastos justificados cuyo importe sea igual o superior a 10.000 DH.

Este artículo ha sido elaborado por los expertos fiscales de Upsilon Consulting, despacho inscrito en el Colegio de Expertos Contables (OEC) de Marruecos, con amplia experiencia en fiscalidad de los dividendos y retenciones en la fuente.

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