Territorialidad del IVA en Marruecos: reglas, mecanismos y casos prácticos | Upsilon Consulting
Guía completa sobre la territorialidad del IVA en Marruecos: principio de destino (Art. 88 CGI), entrega de bienes, prestaciones de servicios B2B/B2C, autoliquidación y representación fiscal.
Comprender la territorialidad del IVA en Marruecos
La territorialidad del IVA determina qué Estado tiene derecho a gravar una operación económica cuando esta presenta un carácter internacional. Para las empresas que operan en Marruecos o con Marruecos, dominar estas reglas es esencial para evitar la doble imposición o, por el contrario, un riesgo de incumplimiento fiscal.
Esta nota fiscal, elaborada por Salaheddine Yatim — Experto Contable y Socio Director de Upsilon Consulting — cubre el marco legal marroquí completo aplicable en materia de IVA transfronterizo.
Lo que encontrará en esta guía
- El principio de destino que rige la fiscalidad marroquí del IVA, alineado con los estándares internacionales de la OCDE.
- Territorialidad de las ventas de bienes (Art. 88-1° del CGI): la regla del lugar de entrega y sus implicaciones para importaciones y exportaciones.
- Territorialidad de las prestaciones de servicios (Art. 88-2° del CGI): la regla del lugar de utilización o explotación, con la distinción clave entre operaciones B2B y B2C.
- Mecanismo de autoliquidación (Art. 115 del CGI): obligaciones del destinatario marroquí cuando un prestador no residente suministra un servicio utilizado en Marruecos.
- Representación fiscal (Art. 115 bis del CGI): obligaciones y procedimientos para las empresas no residentes que facturan servicios a consumidores marroquíes (B2C).
- Casos prácticos que ilustran la aplicación concreta de estas reglas: despachos de consultoría extranjeros, plataformas digitales, SaaS, y más.
- Alertas clave para anticipar los errores frecuentes y asegurar sus posiciones fiscales.
¿A quién va dirigido este documento?
- Directores financieros y fiscales de empresas con operaciones transfronterizas con Marruecos.
- Expertos contables y asesores fiscales que buscan una referencia sintética y actualizada sobre el tema.
- Empresarios e inversores extranjeros que se establecen en Marruecos o que ofrecen servicios digitales allí.
Puntos clave a retener
- Marruecos aplica el principio de destino: el IVA se debe en el país donde el bien se entrega o el servicio se utiliza/explota.
- En B2B, el destinatario marroquí autoliquida el IVA (Art. 115 CGI) — el prestador no residente no factura IVA marroquí.
- En B2C, el prestador no residente debe designar un representante fiscal en Marruecos (Art. 115 bis CGI) y facturar el IVA marroquí.
- Las exportaciones de servicios (utilizados/explotados fuera de Marruecos) están exentas de IVA con derecho a deducción.
Descargue la guía completa para acceder al análisis detallado, las referencias legales y los casos prácticos.
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