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Cese temporal de actividad: Marco legal | Upsilon Consulting

Salaheddine Yatim

Salaheddine Yatim

Managing Partner

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Cese temporal de actividad: Marco legal | Upsilon Consulting

En resumen: El cese temporal de actividad en Marruecos permite a las empresas suspender operaciones hasta 3 años conservando la personalidad jurídica. Exonera de la cotización mínima y reduce las declaraciones de IVA a una sola anual ante la DGI.

El cese temporal de actividad es una medida que la ley de finanzas de 2018 instituyó. También conocida como “puesta en letargo” o “mise en sommeil”, este procedimiento ofrece a las empresas marroquíes una alternativa jurídica que les permite suspender temporalmente sus operaciones sin proceder a una disolución definitiva. Constituye una solución adaptada para las sociedades que atraviesan dificultades pasajeras o que desean pausar su actividad por razones estratégicas.

En efecto, esta medida permite un marco fiscal simplificado para los casos de cese temporal de actividad aplicables:

  • En primer lugar, a las empresas (personas jurídicas o físicas) sujetas al Impuesto de Sociedades;
  • En segundo lugar, a las personas (o sociedades) sujetas al impuesto sobre la renta por los ingresos profesionales. Esta medida concierne a los contribuyentes sujetos al régimen del RNR y RNS.

Este dispositivo tiene como objetivo principal proteger a los empresarios que enfrentan coyunturas económicas desfavorables, manteniendo al mismo tiempo la personalidad jurídica de la empresa y el conjunto de sus identificadores en el registro mercantil.

¿Qué es el cese temporal de actividad?

Se trata de una medida de la que pueden beneficiarse las empresas que encuentran dificultades momentáneas que les impiden continuar su actividad. El cese temporal de actividad, o puesta en letargo, permite a una sociedad conservar su existencia jurídica suspendiendo al mismo tiempo sus operaciones comerciales.

A diferencia de la disolución de sociedad SRL, la sociedad en cese temporal conserva su inscripción en el registro mercantil, su identificador fiscal, su número de patente y su afiliación a los organismos sociales. Esta continuidad jurídica facilita considerablemente la reanudación posterior de la actividad.

Alivio del calendario fiscal

Esta medida permite aligerar el calendario fiscal reduciendo el número de declaraciones exigidas. En términos concretos, las ventajas fiscales son las siguientes:

El beneficiario está exonerado del pago de la cotización mínima. Además, se beneficia del alivio de las obligaciones declarativas en materia de IVA.

En efecto, una sola declaración anual de IVA sigue siendo exigible al final del mes de enero de cada año. Las empresas deben ingresar el IVA relativo a los cobros eventuales durante el período de cese.

El artículo 150 bis (2° párrafo) mencionado prevé que las empresas afectadas deben continuar presentando sus declaraciones fiscales previstas en materia de Impuesto de Sociedades e impuesto sobre la renta por los ingresos profesionales.

Obligaciones fiscales mantenidas durante el cese temporal

Aunque el régimen de cese temporal aligera significativamente las obligaciones declarativas, ciertas responsabilidades fiscales se mantienen. Es esencial que los dirigentes de empresa las conozcan para evitar cualquier regularización.

Impuesto de Sociedades (IS)

Las empresas en cese temporal deben seguir depositando sus declaraciones fiscales anuales, incluso si este es nulo. Sin embargo, están dispensadas del pago de la cotización mínima para los ejercicios cubiertos por la declaración de cese. Esta exoneración representa una ventaja significativa, especialmente para las sociedades que habitualmente generan una cifra de negocios importante.

IVA durante el cese

En materia de impuesto sobre el valor añadido, el régimen se simplifica. En lugar de depositar declaraciones mensuales o trimestrales, la empresa solo debe depositar una única declaración anual antes del final del mes de enero. Si se han realizado cobros durante el período de cese, el IVA correspondiente debe ser ingresado.

Impuesto profesional

El impuesto profesional (antigua patente) sigue siendo en principio exigible durante el período de cese temporal. No obstante, las empresas pueden solicitar una exoneración justificando la ausencia total de actividad y la no utilización de los locales profesionales. Se recomienda acudir a la Dirección General de Impuestos para aclarar la situación caso por caso.

¿Quién puede suscribir una declaración de cese temporal de actividad?

Este dispositivo se aplica:

  • En primer lugar, a las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades;
  • En segundo lugar, a las empresas sujetas al I.R. por los ingresos profesionales.

Son, por tanto, elegibles las SARL, SA, SNC, SCS y cualquier otra forma de sociedad comercial, así como las empresas individuales sujetas al régimen del resultado neto real (RNR) o del resultado neto simplificado (RNS). Los autoempresarios y los contribuyentes sujetos al régimen forfaitario no están cubiertos por este dispositivo.

Procedimiento administrativo de declaración

Para acogerse a este régimen, las sociedades deben suscribir una declaración según el modelo n°ADC400F-18I (www.tax.gov.ma).

En efecto, esta declaración debe indicar los motivos que justifican el cese temporal. Entre los motivos comúnmente invocados se encuentran: las dificultades económicas coyunturales, la pérdida de mercados importantes, los problemas de salud del dirigente, o la reestructuración estratégica de la empresa.

Esta declaración debe depositarse en el mes siguiente a la fecha de cierre del último ejercicio de actividad. El incumplimiento de este plazo puede provocar el rechazo de la solicitud.

Duración de validez

El cese temporal tiene una duración de validez de dos (2) ejercicios (renovable por 1 año). En total, una empresa puede permanecer en letargo durante un máximo de tres ejercicios consecutivos. Más allá de este período, la empresa debe reanudar su actividad o iniciar un procedimiento de disolución.

Obligaciones con la CNSS durante el cese

Es importante subrayar que el cese temporal de actividad no dispensa a la empresa de sus obligaciones sociales. La empresa en cese temporal no se beneficia de ningún alivio en materia de cotizaciones CNSS.

Si la empresa ya no emplea a ningún asalariado, debe proceder a las formalidades de baja de estos ante la CNSS. En caso de despido económico vinculado al cese, el empleador debe respetar las disposiciones del Código de Trabajo, especialmente el preaviso, las indemnizaciones por despido y la autorización previa del gobernador de la prefectura o provincia correspondiente para los despidos colectivos.

Impacto sobre los asalariados

El cese temporal de actividad tiene consecuencias directas sobre los asalariados de la empresa. Se presentan dos situaciones:

  • Mantenimiento de los contratos: si la empresa prevé una reanudación rápida, los contratos de trabajo pueden suspenderse de mutuo acuerdo con los asalariados. Durante esta suspensión, los asalariados no perciben remuneración pero conservan su antigüedad.
  • Despido económico: si el cese hace imposible el mantenimiento de los empleos, la empresa debe respetar el procedimiento de despido por motivos económicos previsto en los artículos 66 y siguientes del Código de Trabajo marroquí. Las indemnizaciones por despido y preaviso son entonces exigibles.

Reanudación de la actividad

Si la empresa reanuda su actividad durante el período de cese, debe informar a la administración. En efecto, la empresa debe dirigir a la administración una carta de información según un modelo establecido por la administración.

La empresa debe presentar dicha carta en un plazo que no exceda un año desde la fecha de reanudación.

La empresa debe, además, proceder a la regularización de su situación fiscal correspondiente al ejercicio en cuestión en las condiciones del derecho común. Esta regularización implica el depósito de todas las declaraciones fiscales requeridas y el pago de los impuestos correspondientes, incluida la cotización mínima por el período de actividad efectiva.

Ventajas de la reanudación tras el cese temporal

Una de las principales ventajas del cese temporal frente a la disolución reside en la simplicidad de la reanudación. La empresa conserva su número de inscripción en el registro mercantil, su identificador fiscal y el conjunto de sus expedientes administrativos. No es necesario volver a realizar los trámites de creación de empresa.

Diferencia entre cese temporal y disolución

Es esencial distinguir claramente estos dos procedimientos que responden a situaciones muy diferentes:

CriterioCese temporalDisolución
Personalidad jurídicaMantenidaSuprimida
Registro mercantilInscripción conservadaBaja
Duración2 años + 1 año renovableDefinitiva
Reanudación de actividadSimplificadaNueva constitución necesaria
CosteBajoElevado (liquidación, baja)

El cese temporal se recomienda cuando la empresa anticipa una reanudación de actividad en un futuro próximo. La disolución se impone cuando la empresa ya no tiene razón de ser o cuando los socios deciden poner fin definitivamente a la sociedad.

Riesgos y consecuencias de un cese prolongado

Un cese temporal que se prolonga más allá de la duración legal expone a la empresa a varios riesgos. La administración fiscal puede considerar que la empresa se encuentra en situación irregular y proceder a regularizaciones.

Caso de incumplimiento de las condiciones de este marco fiscal

Por derogación de las disposiciones relativas a los plazos de prescripción del derecho común, los derechos debidos así como la penalización y los recargos correspondientes, de los cuales son deudores los contribuyentes infractores, se establecen y son exigibles inmediatamente en su totalidad, incluso si el plazo de prescripción ha expirado.

Es, por tanto, primordial respetar escrupulosamente las obligaciones declarativas y los plazos establecidos. En caso de duda, se recomienda consultar a un experto contable o asesor fiscal para asegurar la situación de la empresa.

¿Cuándo elegir el cese temporal en lugar de la disolución?

El cese temporal de actividad es particularmente adecuado en los siguientes casos:

  • Dificultades económicas pasajeras: descenso coyuntural del mercado, pérdida temporal de clientes importantes.
  • Razones personales del dirigente: enfermedad, permiso prolongado, reorientación profesional temporal.
  • Reestructuración estratégica: reorganización de la actividad, cambio del modelo de negocio.
  • Espera de un mercado o una oportunidad: la empresa desea mantenerse en espera para aprovechar una ocasión futura.

En cambio, la disolución es preferible cuando la empresa es irremediablemente deficitaria, cuando los socios están en profundo desacuerdo, o cuando el proyecto empresarial ha sido definitivamente abandonado.

Referencias legales:

Los artículos 144-I-C-3°; 150 bis; 221-I y 232-VIII-17° del Código General de Impuestos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la duración máxima del cese temporal de actividad en Marruecos?

El cese temporal de actividad no puede exceder los dos años. Más allá de este plazo, la administración fiscal puede considerar que la empresa se encuentra en situación irregular y proceder a regularizaciones, incluyendo la exigibilidad inmediata de los derechos e impuestos debidos.

¿Qué obligaciones fiscales subsisten durante el cese temporal?

Durante el cese temporal, la empresa debe seguir presentando las declaraciones fiscales obligatorias, aunque sean nulas. Esto incluye las declaraciones del IS, del IVA y del IR sobre salarios si procede. El incumplimiento de estas obligaciones expone a sanciones y recargos.

¿Cuál es la diferencia entre cese temporal y disolución de sociedad?

El cese temporal permite mantener la existencia jurídica de la sociedad para una eventual reanudación de la actividad. La disolución pone fin definitivo a la sociedad mediante un proceso de liquidación. El cese temporal es adecuado para dificultades pasajeras, mientras que la disolución se elige cuando el proyecto ha sido definitivamente abandonado.

¿Cómo se declara un cese temporal de actividad en Marruecos?

La empresa debe notificar a la administración fiscal su cese temporal mediante una declaración específica. Esta notificación es indispensable para beneficiarse del marco fiscal aplicable y evitar que la administración considere la falta de actividad como una irregularidad.

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Artículo elaborado por Salaheddine Yatim, Experto Contable inscrito en el OEC y Managing Partner de Upsilon Consulting.

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