En resumen: Desde el 1 de enero de 2026, los tipos definitivos del Impuesto de Sociedades en Marruecos son: 20 % (beneficio < 100 M MAD), 35 % (beneficio ≥ 100 M MAD) y 40 % (entidades de crédito y aseguradoras). Estos tipos son proporcionales: un único tipo se aplica a la totalidad del beneficio neto fiscal. La cotización mínima es del 0,25 % (mínimo 3 000 MAD). Estos tipos resultan de la reforma iniciada por la Ley de Finanzas 2023 (n.º 50-22), cuya convergencia progresiva en cuatro ejercicios ha concluido. Utilice nuestra calculadora de la tasa del IS para determinar el tipo aplicable a su empresa.
1. Tipos definitivos del IS aplicables desde el 1 de enero de 2026
Los tipos objetivo de la reforma fiscal están plenamente vigentes desde el ejercicio abierto el 1 de enero de 2026, según la Ley de Finanzas 2026. Son los siguientes:
| Categoría de empresa | Tipo IS |
|---|---|
| Derecho común — beneficio neto fiscal < 100 M MAD | 20 % |
| Grandes empresas — beneficio neto fiscal ≥ 100 M MAD | 35 % |
| Entidades de crédito, Bank Al-Maghrib, CDG, aseguradoras y reaseguradoras | 40 % |
| Sociedades CFC y zonas de aceleración industrial (ZAI) | 20 % cualquiera que sea el resultado |
Exclusión del tipo del 35 %: quedan excluidas del tipo del 35 % las sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2023 que se comprometan, en el marco de un convenio firmado con el Estado, a invertir un importe mínimo de 1 500 millones de dírhams durante un período de cinco años a partir de la fecha de firma de dicho convenio. Esta inversión debe destinarse a inmovilizado material conservado al menos 10 años. Los establecimientos y empresas públicos y sus filiales están excluidos de este dispositivo (artículo 19-I-B del CGI).
Retorno al tipo del 20 %: cuando el beneficio neto fiscal de una sociedad que haya tributado al tipo del 35 % vuelva a ser inferior a 100 millones de dírhams, el tipo del 20 % solo se aplica de nuevo si dicho beneficio permanece por debajo de ese umbral durante tres ejercicios consecutivos (artículo 19-I del CGI).
Base legal: artículo 19-I del Código General de Impuestos (CGI), modificado por la Ley de Finanzas 2023 (n.º 50-22), aplicable a los ejercicios abiertos a partir del 1 de enero de 2026.
Tipo proporcional: una distinción fundamental
Desde la Ley de Finanzas 2022, el IS marroquí es un impuesto de tipo proporcional. Esto significa que un único tipo se aplica a la totalidad del beneficio neto fiscal de la sociedad, a diferencia de la antigua escala progresiva donde cada tramo de beneficio se gravaba a un tipo diferente (como en el IRPF).
Ejemplo concreto: una sociedad obtiene un beneficio neto fiscal de 5 000 000 MAD en 2026. El tipo aplicable es del 20 % (beneficio < 100 M MAD). El IS adeudado es:
5 000 000 × 20 % = 1 000 000 MAD
Con la antigua escala progresiva (antes de 2022), el cálculo habría sido:
- 300 000 × 10 % = 30 000
- 700 000 × 20 % = 140 000
- 4 000 000 × 31 % = 1 240 000
- Total = 1 410 000 MAD
La diferencia es significativa: el sistema proporcional es más ventajoso para las sociedades cuyo beneficio supera aproximadamente 1,1 millones de dírhams, pero menos favorable para las estructuras muy pequeñas.
2. Cómo calcular el IS en 2026
El cálculo del IS se efectúa en cuatro etapas:
Etapa 1: Determinar el resultado fiscal
El resultado fiscal se calcula a partir del resultado contable, corregido por ajustes fiscales:
Resultado fiscal = Resultado contable + Reintegraciones fiscales − Deducciones fiscales
Las reintegraciones incluyen los gastos no deducibles (multas, donaciones excesivas, amortizaciones no conformes, gastos personales, etc.). Las deducciones incluyen los ingresos exentos (dividendos de fuente marroquí, plusvalías reinvertidas bajo ciertas condiciones, etc.).
Etapa 2: Aplicar el tipo proporcional
Se aplica el tipo correspondiente a la totalidad del beneficio neto fiscal:
- Beneficio < 100 M MAD → 20 %
- Beneficio ≥ 100 M MAD → 35 %
- Entidad de crédito / aseguradora → 40 %
Etapa 3: Calcular la cotización mínima
CM = Base CM × 0,25 % (mínimo 3 000 MAD)
Etapa 4: Determinar el IS adeudado
IS adeudado = MÁX (IS calculado al tipo proporcional, Cotización mínima)
Si el resultado fiscal es deficitario o nulo, la sociedad paga la cotización mínima (salvo durante los 36 primeros meses siguientes al inicio de la explotación, con el límite de 60 meses después de la constitución). Los déficits son trasladables a los cuatro ejercicios siguientes, siendo la fracción correspondiente a las amortizaciones regularmente contabilizadas trasladable sin limitación de plazo.
Ejemplo 1 — PYME (beneficio < 100 M MAD)
Una SRL de servicios obtiene los siguientes resultados en 2026:
| Elemento | Importe (MAD) |
|---|---|
| Resultado contable | 1 800 000 |
| Reintegraciones fiscales | 200 000 |
| Deducciones fiscales | 50 000 |
| Resultado fiscal | 1 950 000 |
| Ingresos de explotación (base CM) | 12 000 000 |
Cálculo del IS: 1 950 000 × 20 % = 390 000 MAD
Cotización mínima: 12 000 000 × 0,25 % = 30 000 MAD
IS adeudado = MÁX (390 000; 30 000) = 390 000 MAD
El IS se paga mediante 4 anticipos provisionales (25 % cada uno) durante el ejercicio, con una regularización en la declaración anual.
Ejemplo 2 — Gran empresa (beneficio ≥ 100 M MAD)
Una SA industrial obtiene un beneficio neto fiscal de 150 000 000 MAD en 2026:
Cálculo del IS: 150 000 000 × 35 % = 52 500 000 MAD
El tipo del 35 % se aplica a la totalidad del beneficio, no únicamente a la fracción que excede los 100 M MAD. Es el principio del tipo proporcional: una vez alcanzado o superado el umbral, el tipo superior se aplica al conjunto.
Atención — Efecto umbral: una sociedad cuyo beneficio pasa de 99 M a 101 M MAD ve su IS pasar de 19,8 M (99 × 20 %) a 35,35 M (101 × 35 %), es decir, un aumento del +78 %. Este punto merece una planificación fiscal cuidadosa.
3. La cotización mínima
La cotización mínima (CM) constituye el mínimo de imposición del IS. Incluso en caso de resultado deficitario, la sociedad debe abonarla (salvo exención).
| Parámetro | Valor aplicable en 2026 |
|---|---|
| Tipo | 0,25 % (desde la LF 2023) |
| Importe mínimo | 3 000 MAD |
| Base de cálculo | Cifra de negocios y demás ingresos de explotación (Art. 9-I-A-1° y 5°) + ingresos financieros (Art. 9-I-B-1°, 2° y 3°) + subvenciones y donaciones recibidas (Art. 9-I-A-4° y 9-I-C-2° y 4°), sin IVA |
| Exención | 36 primeros meses siguientes al inicio de la explotación, sin exceder 60 meses después de la constitución (excepto concesionarios de servicio público) |
Historial de la cotización mínima
| Período | Tipo CM |
|---|---|
| Antes de 2019 | 0,50 % |
| 2019 (LF 2019) | 0,75 % |
| 2020-2021 (LF 2020) | 0,50 % |
| 2022 (LF 2022) | 0,40 % |
| Desde 2023 (LF 2023) | 0,25 % |
La CM es un mínimo de impuesto: si el IS calculado es inferior a la CM, se abona la CM. Desde la Ley de Finanzas 2016 (n.º 70-15), el exceso de CM sobre el IS queda definitivamente adquirido por el Tesoro: no es trasladable, ni imputable, ni reembolsable. El crédito de cotización mínima, que antes permitía imputar dicho exceso al IS de los tres ejercicios siguientes, fue suprimido en materia de IS para los ejercicios abiertos a partir del 1 de enero de 2016 (artículo 144-I-E del CGI, que ya solo prevé esta imputación en materia de impuesto sobre la renta).
4. Historial completo de la evolución de los tipos de IS (2019-2026)
El IS marroquí ha conocido una reforma profunda en pocos años. Comprender esta evolución es esencial para interpretar las antiguas liquidaciones y anticipar las obligaciones fiscales.
Antes de 2020 — Escala PROGRESIVA
Hasta el ejercicio 2019, el IS se calculaba según una escala progresiva por tramos, similar en su lógica al impuesto sobre la renta:
| Tramo de beneficio neto fiscal | Tipo (ejercicio 2019) |
|---|---|
| Hasta 300 000 MAD | 10 % |
| De 300 001 a 1 000 000 MAD | 17,50 % |
| Más de 1 000 000 MAD | 31 % |
(El tipo intermedio, fijado en el 20 % por la LF 2018, se redujo al 17,50 % por la LF n.º 80-18 para 2019 y se restableció en el 20 % por la LF n.º 70-19 para 2020.)
Progresivo significa que cada tramo de beneficio se gravaba a su propio tipo. Una sociedad con 2 M MAD de beneficio pagaba en 2019: (300 000 × 10 %) + (700 000 × 17,5 %) + (1 000 000 × 31 %) = 462 500 MAD.
Tipos especiales:
- 17,5 %: tipo limitado de la escala aplicable a las sociedades exportadoras (tras la exención), hoteles por su facturación en divisas, offshoring, empresas artesanales, enseñanza privada, sociedades mineras y explotaciones agrícolas
- 15 %: sociedades con estatuto CFC y empresas instaladas en zonas de aceleración industrial (ZAI), tras su período de exención
- 37 %: entidades de crédito, aseguradoras, Bank Al-Maghrib, CDG
Referencia: Nota circular n.º 730 — LF 2020
LF 2020 — Inicio de la convergencia industrial
La Ley de Finanzas 2020 lanzó la primera etapa de modernización:
- El tipo marginal del 31 % se reduce al 28 % para las sociedades que ejercen una actividad industrial, por su cifra de negocios local, con exclusión de aquellas cuyo beneficio neto es igual o superior a 100 M MAD. Este régimen transitorio ya no está en vigor: reducido al 26 % por la LF 2022 y después integrado en la convergencia 2023-2026 (véase el cuadro LF 2023 más abajo), el tipo industrial alcanzó el tipo de derecho común del 20 % para los ejercicios abiertos a partir del 1 de enero de 2026. Para el detalle de la antigua escala, véase el historial de la escala progresiva
- El tipo limitado del 17,5 % (exportadores, hoteles por su facturación en divisas, offshoring, artesanía, enseñanza privada, minería, agricultura) pasa al 20 %
- La escala sigue siendo progresiva: los tramos del 10 % y 20 % subsisten
Referencia: Nota circular n.º 730 — LF 2020
LF 2022 — Supresión de la progresividad
La Ley de Finanzas 2022 marca un cambio estructural mayor:
- Abandono de la escala progresiva en favor de tipos proporcionales
- En adelante, un único tipo se aplica a la totalidad del beneficio
- El tipo industrial reducido pasa del 28 % al 26 %
- La cotización mínima baja del 0,50 % al 0,40 %
El paso al proporcional simplifica el cálculo pero crea efectos umbral: superar un límite de beneficio implica la aplicación del tipo superior a la totalidad del resultado.
Referencia: Nota circular n.º 732 — LF 2022
LF 2023 — La reforma global (la más importante)
La Ley de Finanzas 2023 (n.º 50-22) instaura una convergencia progresiva en 4 ejercicios (2023-2026) hacia tipos objetivo simplificados. Es la reforma más estructural de la fiscalidad empresarial en Marruecos desde la creación del CGI.
Tabla completa de tipos transitorios 2023-2026
| Categoría | Antes de 2023 | 2023 | 2024 | 2025 | Objetivo 2026 |
|---|---|---|---|---|---|
| Antiguo 10 % (PYME ≤ 300K) | 10 % | 12,5 % | 15 % | 17,5 % | 20 % |
| Antiguo 20 % (300K-1M) | 20 % | 20 % | 20 % | 20 % | 20 % |
| Antiguo 31 % (> 1M, < 100M) | 31 % | 28,25 % | 25,5 % | 22,75 % | 20 % |
| Antiguo 31 % (≥ 100M) | 31 % | 32 % | 33 % | 34 % | 35 % |
| Industrial 26 % (< 100M) | 26 % | 24,5 % | 23 % | 21,5 % | 20 % |
| CFC / ZAI (antiguo 15 %) | 15 % | 16,25 % | 17,5 % | 18,75 % | 20 % |
| Crédito / aseguradoras (antiguo 37 %) | 37 % | 37,75 % | 38,5 % | 39,25 % | 40 % |
Retención en la fuente sobre dividendos: desde la LF 2025, el tipo se determina únicamente por la fecha de distribución, cualquiera que sea el ejercicio de procedencia de los beneficios — 12,50 % para los importes distribuidos a partir del 1 de enero de 2025, 11,25 % a partir del 1 de enero de 2026, 10 % a partir del 1 de enero de 2027 (Art. 247-XXXVII-C, modificado por la LF n.º 60-24).
Cotización mínima: reducida del 0,40 % al 0,25 % desde 2023.
Referencia: Nota circular n.º 733 — LF 2023
LF 2024 — Neutralización de las plusvalías de enajenación en el rebasamiento del umbral de 100 M MAD
La Ley de Finanzas 2024 (n.º 55-23) modificó los artículos 19-I-B y 247-XXXVII-A del CGI para establecer una excepción a la regla de los tres ejercicios consecutivos. Cuando una sociedad obtiene, en un ejercicio, un beneficio neto igual o superior a 100 millones de dírhams como consecuencia de ingresos no corrientes por enajenación de inmovilizado (art. 9-I-C-1° del CGI), el tipo del 35 % se aplica únicamente en ese ejercicio.
El tipo del 20 % sigue siendo aplicable, por tanto, en los ejercicios siguientes, mientras el beneficio neto obtenido no vuelva a rebasar el umbral de 100 millones de dírhams.
Ejemplo. Una sociedad obtiene en el ejercicio N un beneficio neto igual o superior a 100 millones de dírhams debido exclusivamente a una plusvalía por enajenación de inmovilizado:
- 35 % en el ejercicio N;
- 20 % en el ejercicio N+1, si su beneficio neto vuelve a situarse por debajo del umbral de 100 millones de dírhams, sin necesidad de esperar los tres ejercicios consecutivos del art. 19-I-B.
Esta regla se aplica igualmente a los tipos previstos durante el período transitorio comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2026.
Atención — todo depende de la causa del rebasamiento. La excepción se refiere exclusivamente a los ingresos no corrientes por enajenación de inmovilizado (art. 9-I-C-1°). Cuando el umbral se rebasa por la explotación ordinaria, o por cualquier otro ingreso no corriente —subvenciones de equilibrio, desgravaciones y demás ingresos no corrientes de los art. 9-I-C-2° y 4°—, se aplica la regla de los tres ejercicios consecutivos y se mantiene el tipo incrementado. El origen del rebasamiento debe documentarse, por tanto, con precisión.
Referencia: Nota circular n.º 735 — LF 2024
LF 2025 — Sin cambios en los tipos de IS
La Ley de Finanzas 2025 no modifica los tipos de IS. Los tipos transitorios previstos por la reforma 2023 continúan aplicándose según el calendario preestablecido. Las principales medidas se refieren a:
- El aumento del límite de amortización de vehículos de turismo
- Los dispositivos de reestructuración de grupos de sociedades
Referencia: Nota circular n.º 736 — LF 2025
LF 2026 — Tipos objetivo alcanzados + ajustes
Los tipos objetivo de la reforma 2023 son ahora plenamente aplicables a partir del 1 de enero de 2026. La Ley de Finanzas 2026 también introduce los siguientes ajustes:
- Instituciones de microfinanzas constituidas como sociedad anónima que hayan recibido la aportación de activo y pasivo de asociaciones de microfinanzas: exclusión del tipo del 40 % y aplicación del tipo de derecho común (20 % o 35 %) durante cinco ejercicios consecutivos, a partir del primer ejercicio de explotación (Art. 19-I-C, párr. 2)
- Exención de la retención en la fuente sobre las sumas pagadas por fletamento marítimo
Referencia: Nota circular n.º 737 — LF 2026
5. Casos particulares y regímenes especiales
Ciertas categorías de sociedades se benefician de regímenes derogatorios previstos en los artículos 6 y 7 del CGI:
Sociedades exportadoras
- Tributación al tipo del 20 % (derecho común 2026) sobre la cifra de negocios realizada en exportación, sin exención quinquenal (suprimida por la Ley de Finanzas 2020 — ley n.º 70-19)
- El régimen transitorio reservado a las empresas que realizaron su primera operación de exportación antes del 1 de enero de 2020 — mantenimiento de la exención total hasta la expiración del período de cinco ejercicios — está agotado desde el ejercicio 2024: ninguna empresa exportadora se beneficia hoy de una exención quinquenal por este concepto
Sociedades instaladas en Casablanca Finance City (CFC)
- Exención total durante 5 años (60 meses máximo desde la obtención del estatuto CFC)
- Luego tipo del 20 %, cualquiera que sea el beneficio neto fiscal
Zonas de aceleración industrial (ZAI)
- Exención total durante 5 años
- Luego tipo del 20 %, independientemente del umbral de 100 M MAD
Sociedades hoteleras
- Exención total durante 5 años sobre la fracción de la cifra de negocios realizada en divisas debidamente repatriadas
- Luego tipo de derecho común (20 % o 35 % según el resultado) sobre esa misma fracción
Explotaciones agrícolas
- Exención permanente para las explotaciones cuya cifra de negocios anual sea inferior a 5 000 000 MAD
Cooperativas
- Exención permanente para las cooperativas cuya cifra de negocios anual (sin IVA) sea inferior a 10 000 000 MAD
Sociedades de externalización / offshoring
- Exención total durante los 5 primeros ejercicios siguientes al inicio de la explotación
- Luego tipo de derecho común (20 % o 35 % según el resultado)
6. La contribución social de solidaridad (CSS)
Además del Impuesto de Sociedades, las empresas cuyo beneficio neto fiscal es igual o superior a 1 000 000 MAD están sujetas a la contribución social de solidaridad (CSS), prorrogada por la LF 2026.
| Tramo de beneficio neto fiscal | Tipo CSS |
|---|---|
| De 1 millón a menos de 5 millones MAD | 1,5 % |
| De 5 millones a menos de 10 millones MAD | 2,5 % |
| De 10 millones a menos de 40 millones MAD | 3,5 % |
| 40 millones MAD o más | 5 % |
La CSS se calcula sobre el beneficio neto fiscal y se suma al IS. No es deducible del resultado fiscal.
Ejemplo: una sociedad con un beneficio neto fiscal de 8 000 000 MAD paga:
- IS: 8 000 000 × 20 % = 1 600 000 MAD
- CSS: 8 000 000 × 2,5 % = 200 000 MAD (tipo proporcional aplicable al beneficio del tramo 5M-10M — NB: la CSS, como el IS, es proporcional y no progresiva)
- Carga fiscal total: 1 800 000 MAD, es decir, un tipo efectivo del 22,5 %
7. FAQ — Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los tipos de IS aplicables en 2026?
Los tipos definitivos son: 20 % (beneficio < 100 M MAD), 35 % (beneficio ≥ 100 M MAD) y 40 % (crédito, seguros, CDG, Bank Al-Maghrib). Las sociedades CFC y ZAI se benefician del tipo del 20 % cualquiera que sea su resultado.
¿El IS es progresivo o proporcional?
El IS es proporcional desde la Ley de Finanzas 2022. Un único tipo se aplica a la totalidad del beneficio neto fiscal. La antigua escala progresiva por tramos (10 %, 20 %, 31 %) fue suprimida.
¿Cuál es el tipo de la cotización mínima?
La cotización mínima es del 0,25 % de la base constituida por los ingresos de explotación, ingresos financieros y subvenciones, con un mínimo de 3 000 MAD. Las sociedades están exentas durante los 36 primeros meses de actividad.
¿Cuándo debe pagarse el IS?
El IS se abona mediante 4 anticipos provisionales, cada uno igual al 25 % del impuesto debido por el último ejercicio cerrado — es decir, el mayor entre el IS y la cotización mínima. Para los ejercicios abiertos del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026, los anticipos se calculan según los tipos del ejercicio en curso (Art. 247-XXXVII-B). Los vencimientos son los siguientes:
- 1.er anticipo: antes del final del 3.er mes
- 2.º anticipo: antes del final del 6.º mes
- 3.er anticipo: antes del final del 9.º mes
- 4.º anticipo: antes del final del 12.º mes
La regularización interviene al presentar la declaración anual, como máximo el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
Mi beneficio vuelve a estar por debajo de 100 M MAD: ¿puedo volver al tipo del 20 %?
Sí, pero no inmediatamente. Cuando una sociedad haya tributado al tipo del 35 % y su beneficio neto fiscal vuelva a ser inferior a 100 millones de dírhams, el retorno al tipo del 20 % solo se aplica si dicho beneficio permanece por debajo de ese umbral durante tres ejercicios consecutivos. Esta regla tiene por objeto evitar los cambios frecuentes entre tipos y garantizar una estabilidad en la aplicación del impuesto (artículo 19-I del CGI).
¿Qué ocurre si mi beneficio supera los 100 M MAD?
El tipo del 35 % se aplica a la totalidad del beneficio neto fiscal, no únicamente a la fracción que excede los 100 M MAD. Se trata de un umbral de activación, no de un tramo. No obstante, cuando el umbral se rebasa como consecuencia de ingresos no corrientes por enajenación de inmovilizado (art. 9-I-C-1°), el tipo del 35 % se aplica únicamente en ese ejercicio: el tipo del 20 % vuelve a ser aplicable desde el ejercicio siguiente si el beneficio neto se sitúa de nuevo por debajo del umbral, sin esperar los tres ejercicios consecutivos (excepción introducida por la LF 2024 en los art. 19-I-B y 247-XXXVII-A). En cambio, un rebasamiento debido a la explotación ordinaria o a cualquier otro ingreso no corriente (subvenciones de equilibrio, desgravaciones) sigue sujeto a la regla de los tres ejercicios.
8. Enlaces a las circulares de la DGI
Las notas circulares de la Dirección General de Impuestos constituyen la fuente oficial de interpretación de las disposiciones fiscales:
- Nota circular n.º 730 — Ley de Finanzas 2020
- Nota circular n.º 731 — Ley de Finanzas 2021
- Nota circular n.º 732 — Ley de Finanzas 2022
- Nota circular n.º 733 — Ley de Finanzas 2023
- Nota circular n.º 735 — Ley de Finanzas 2024
- Nota circular n.º 736 — Ley de Finanzas 2025
- Nota circular n.º 737 — Ley de Finanzas 2026
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