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Control fiscal en Marruecos: lo que hay que saber | Upsilon Consulting

Salaheddine YatimAbdelhakim SoudiYassine Benjelloun Touimi

Salaheddine Yatim, Abdelhakim Soudi, Yassine Benjelloun Touimi

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Control fiscal en Marruecos: lo que hay que saber | Upsilon Consulting

En resumen: Un control fiscal en Marruecos es una verificación de la contabilidad por la DGI que puede durar de 6 a 12 meses. El contribuyente tiene derecho a un aviso previo de 15 días, a ser asistido por un experto y a recurrir ante las comisiones fiscales.

Control fiscal en Marruecos: guía completa para empresas

Un control fiscal es un procedimiento mediante el cual la administración tributaria verifica la contabilidad de una empresa. Su objetivo es asegurar la exactitud de las declaraciones fiscales y la sinceridad de los asientos contables que las respaldan. Recibir un aviso de verificación puede generar inquietud, pero un buen conocimiento del procedimiento y de sus derechos como contribuyente permite afrontar esta etapa con tranquilidad.

En los últimos años, Marruecos ha experimentado importantes reformas fiscales. Estas reformas, guiadas por principios de equidad y transparencia, marcan una etapa decisiva en la modernización del sistema fiscal. Su objetivo es optimizar la recaudación, luchar contra la evasión fiscal y fomentar el cumplimiento de los contribuyentes. La Ley de Finanzas 2026 introdujo notablemente la posibilidad de que la administración realice simultáneamente una verificación de contabilidad y un examen del conjunto de la situación fiscal de las personas físicas, para los avisos de control notificados a partir del 1 de enero de 2026.

Tipos de control fiscal en Marruecos

La administración tributaria dispone, en virtud del Código General de Impuestos (CGI), de un derecho de control de las declaraciones. El control fiscal en Marruecos puede adoptar varias formas, cada una con un alcance e intensidad diferentes.

Verificación de contabilidad

Es la forma más completa de control fiscal. Consiste en un examen exhaustivo in situ del conjunto de los asientos contables de la empresa. El verificador analiza los libros contables, las facturas, los contratos y cualquier documento justificativo. La verificación de contabilidad se centra en la coherencia entre las declaraciones presentadas y la realidad de las operaciones registradas.

Control documental (contrôle sur pièces)

El control documental se realiza desde las oficinas de la administración, sin desplazamiento al domicilio del contribuyente. El inspector examina las declaraciones fiscales y los documentos en su poder para detectar posibles anomalías, incoherencias o errores materiales. Este tipo de control puede dar lugar a una solicitud de información o de justificaciones dirigida al contribuyente.

Examen del conjunto de la situación fiscal

Este procedimiento se dirige a las personas físicas y permite a la administración verificar la coherencia entre los ingresos declarados y los gastos, los activos y el nivel de vida del contribuyente. Desde 2026, este procedimiento puede realizarse simultáneamente con una verificación de contabilidad.

Otros procedimientos de control

La administración dispone también de procedimientos específicos, tales como:

  • El control de consistencia de bienes en materia de rentas agrícolas
  • El control de precios de actos y declaraciones estimativas
  • El derecho de constatación, que permite a los agentes presentarse en los locales profesionales para verificar los elementos físicos de la explotación

Además, Upsilon Consulting ofrece servicios de asesoramiento y acompañamiento en materia de control fiscal.

Factores que desencadenan un control fiscal

La administración selecciona los expedientes a controlar según varios criterios. Aunque la programación queda a discreción de la Dirección General de Impuestos (DGI), ciertos factores aumentan la probabilidad de un control fiscal:

  • Incoherencias en las declaraciones: diferencias significativas entre la cifra de negocios declarada y los cruces de información realizados por la administración
  • Variaciones anormales: caída brusca de la cifra de negocios o de los márgenes sin justificación económica
  • Crédito de IVA recurrente: las solicitudes frecuentes de reembolso atraen la atención de la administración
  • Sector de actividad de riesgo: ciertos sectores son objeto de atención particular
  • Denuncias o información de terceros: información transmitida por otras administraciones o por terceros
  • Ausencia o retraso de declaraciones: el incumplimiento de las obligaciones declarativas es una señal fuerte

El derecho de control de la administración

En virtud del artículo 210 del CGI marroquí, la administración tributaria controla las declaraciones y actos utilizados para el establecimiento de los impuestos, derechos y tasas. Los contribuyentes deben proporcionar todas las justificaciones necesarias y presentar todos los documentos contables a los agentes asignados.

Este derecho es ejercido por agentes con al menos el grado de inspector adjunto, mandatados para ejecutar el control. La empresa debe poner a disposición la información necesaria, incluida en soporte informático. En caso de incumplimiento, la administración puede ejercer su poder de apreciación y recurrir a la tributación de oficio.

Prescripción fiscal: el plazo de 4 años

El derecho de control de la administración está limitado por un plazo de prescripción de cuatro (4) años. En la práctica, la administración puede rectificar las bases de imposición correspondientes a los cuatro ejercicios anteriores al año en que se realiza el control. Más allá de este plazo, los ejercicios están prescritos y ya no pueden ser objeto de ajuste.

Desarrollo del control fiscal

El control recae sobre las bases de imposición declaradas por el contribuyente, los asientos contables y la existencia material de los bienes inscritos en el activo. La administración debe respetar un formalismo estricto fijado por la ley.

El aviso de verificación

En caso de verificación de contabilidad, la administración notifica al contribuyente un aviso de verificación, recibido al menos quince (15) días antes del control. El aviso debe ir acompañado de la carta del contribuyente y precisar:

  • El nombre y el grado del agente verificador
  • El período afectado
  • La naturaleza de los impuestos a verificar
  • La fecha de inicio de la operación

La operación no puede comenzar hasta que haya transcurrido el plazo de quince (15) días. En caso contrario, el procedimiento es nulo de pleno derecho, lo que constituye una garantía fundamental para el contribuyente.

Lugar de la verificación

Según el artículo 212 del CGI, el lugar de verificación es:

  • Para las personas jurídicas: el domicilio social o el establecimiento principal
  • Para las personas físicas: el domicilio fiscal o el establecimiento principal
  • Para los no residentes: el domicilio fiscal elegido

El verificador no puede exigir el envío de documentos a su oficina ni llevarse los originales sin autorización expresa del contribuyente.

Duración de la verificación

Conforme al artículo 212 del CGI, las operaciones de verificación no pueden durar:

  • Más de 6 meses para las empresas cuya cifra de negocios (sin IVA) sea inferior o igual a 50 millones de dírhams
  • Más de 12 meses para las demás sociedades

Este plazo comienza a contar desde el día 16 siguiente a la notificación del aviso de verificación.

Suspensión de la duración de verificación

La verificación puede suspenderse en caso de falta de presentación de los documentos contables o de negativa del contribuyente a someterse al control. La suspensión comienza con la notificación de un requerimiento y finaliza con la entrega de los documentos o de una carta que confirme su ausencia.

La fase de rectificación y discusión

Al término de la verificación in situ, si el inspector detecta irregularidades, inicia el procedimiento de rectificación. Este procedimiento se desarrolla en varias etapas:

  1. Primera notificación de rectificación: la administración envía al contribuyente una carta detallando los ajustes previstos, sus motivos y las bases retenidas
  2. Respuesta del contribuyente: el contribuyente dispone de un plazo de 30 días para formular sus observaciones y presentar sus argumentos
  3. Segunda notificación: si la administración mantiene sus rectificaciones, envía una segunda carta teniendo en cuenta las observaciones del contribuyente
  4. Segunda respuesta: el contribuyente dispone nuevamente de 30 días para responder

Este diálogo contradictorio es un derecho fundamental del contribuyente. La falta de respuesta dentro de los plazos equivale a una aceptación tácita de las rectificaciones propuestas.

Las comisiones de recurso fiscal

En caso de desacuerdo persistente entre el contribuyente y la administración después de la fase de discusión, el litigio puede someterse a las comisiones de recurso fiscal.

Comisiones Locales de Tributación (CLT)

Las CLT son competentes para examinar las reclamaciones de los contribuyentes relativas a las rectificaciones en materia de ingresos profesionales, ingresos inmobiliarios y derechos de registro. Deben emitir sus decisiones motivadas en un plazo de 12 meses y notificarlas a las partes dentro de los 4 meses siguientes a la fecha en que fueron dictadas.

Comisiones Regionales de Recurso Fiscal (CRRF)

Instituidas en las 12 regiones del Reino, las CRRF tramitan los expedientes de pymes y grandes empresas a nivel regional. Constituyen un nivel intermedio entre las CLT y la Comisión Nacional.

Comisión Nacional del Recurso Fiscal (CNRF)

Con sede en Rabat y bajo la responsabilidad del Jefe de Gobierno, la CNRF resuelve los litigios más importantes. Si las CLT o las CRRF no emiten una decisión dentro del plazo de 12 meses, el recurso se remite automáticamente ante la CNRF.

Sanciones y penalidades fiscales

En caso de ajuste fiscal, el contribuyente se expone a recargos y penalidades que varían según la naturaleza de la infracción:

  • Recargo del 5 % por presentación tardía de declaraciones (dentro de los 30 días siguientes al requerimiento)
  • Recargo del 15 % en caso de rectificación de las bases de imposición
  • Recargo del 20 % por presentación más allá del plazo de 30 días después del requerimiento
  • Intereses de demora: 0,50 % por mes de retraso sobre el monto de los derechos adeudados
  • Sanciones penales: en caso de fraude fiscal probada, pueden iniciarse acciones penales

Cómo prepararse para un control fiscal

Una preparación rigurosa es esencial para afrontar un control fiscal en las mejores condiciones. Estos son los pasos recomendados:

  • Organizar la contabilidad: asegurarse de que todos los documentos contables estén clasificados, accesibles y coherentes
  • Revisar las declaraciones: comparar las declaraciones presentadas con los asientos contables y corregir posibles errores
  • Preparar los justificantes: reunir facturas, contratos, extractos bancarios y toda documentación probatoria
  • Anticipar las preguntas: identificar los puntos susceptibles de atraer la atención del verificador
  • Designar un interlocutor: nombrar a una persona responsable para acompañar al verificador y atender sus solicitudes

El papel del experto contable durante el control fiscal

El artículo 212 del CGI garantiza al contribuyente el derecho a ser asistido por el asesor fiscal de su elección. El experto contable desempeña un papel central en cada etapa del control fiscal:

  • Antes del control: realiza una pre-auditoría para identificar y corregir anomalías
  • Durante el control: asiste al contribuyente en los intercambios con el verificador, proporciona las explicaciones técnicas y vela por el cumplimiento del procedimiento
  • Después del control: analiza las notificaciones de rectificación, redacta las respuestas y acompaña al contribuyente en las vías de recurso

Un experto contable experimentado puede marcar la diferencia entre un control que se desarrolla con serenidad y un litigio costoso.

Recursos tras un control fiscal

Si el contribuyente impugna los resultados del control, dispone de varias vías de recurso:

  1. Recurso ante las comisiones: CLT, CRRF o CNRF según el caso
  2. Reclamación contenciosa: dirigida a la administración tributaria en un plazo de 6 meses tras la puesta al cobro
  3. Recurso judicial: ante el tribunal administrativo competente, en un plazo de 30 días tras la decisión de la administración sobre la reclamación

Es fundamental respetar escrupulosamente los plazos de recurso, so pena de caducidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los tipos de control fiscal que existen en Marruecos?

En Marruecos existen principalmente tres tipos de control: la verificación general de contabilidad (que abarca todos los impuestos de un periodo), el examen del conjunto de la situación fiscal del contribuyente (para personas físicas) y el control puntual sobre un impuesto o una operación específica.

¿Cuánto dura un control fiscal en Marruecos?

La duración del control fiscal en Marruecos está legalmente limitada. Para las empresas con un volumen de negocios inferior a 50 millones de dírhams, el control no puede exceder 6 meses. Para las demás empresas, el plazo máximo es de 12 meses. Estos plazos se cuentan desde la fecha de la primera intervención.

¿Qué derechos tiene el contribuyente durante un control fiscal?

El contribuyente tiene derecho a recibir un aviso de verificación con al menos 15 días de antelación, a ser asistido por un asesor de su elección, a responder a las notificaciones de rectificación en un plazo de 30 días, y a recurrir ante las comisiones locales o nacionales de fiscalidad.

¿Es importante contar con un experto contable durante un control fiscal en Marruecos?

Sí, la asistencia de un experto contable experimentado es determinante durante un control fiscal. Interviene antes del control para preparar la documentación, durante el control para proporcionar explicaciones técnicas, y después para analizar las notificaciones y acompañar al contribuyente en las vías de recurso.

Para saber más sobre nuestros servicios de acompañamiento en control fiscal, consulte la página: Asesoría fiscal

Este artículo ha sido elaborado por los expertos fiscales de Upsilon Consulting, despacho inscrito en el Colegio de Expertos Contables (OEC) de Marruecos, con amplia experiencia en acompañamiento durante inspecciones fiscales.

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