En resumen: Los desembolsos en Marruecos son sumas adelantadas por una empresa por cuenta de sus clientes, refacturadas de forma idéntica. Su clasificación incorrecta puede provocar ajustes fiscales en materia de IVA e IS durante un control de la DGI.
Los desembolsos corresponden a sumas que una empresa adelanta por cuenta de sus clientes. Así, por ejemplo, un abogado podría pagar gastos judiciales por cuenta de su cliente. Estos gastos se refacturan de forma idéntica a dichos clientes. Comprender la distinción entre desembolsos y gastos reembolsables en la fiscalidad marroquí es esencial para cualquier profesional que desee optimizar su gestión contable y fiscal.
En el derecho marroquí, la noción de desembolsos reviste una importancia particular, ya que determina directamente el tratamiento fiscal aplicable en materia de IVA, Impuesto de Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta (IR). Una clasificación incorrecta puede dar lugar a ajustes fiscales significativos durante una inspección.
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Definición jurídica: desembolsos vs gastos reembolsables
Antes de abordar el tratamiento fiscal, conviene distinguir claramente las dos nociones fundamentales en la fiscalidad marroquí:
Los desembolsos son sumas adelantadas por un mandatario (el prestador de servicios) por cuenta y en nombre de su cliente (el mandante). El prestador actúa como un simple intermediario: paga un gasto que incumbe jurídicamente al cliente y luego se hace reembolsar de forma idéntica, sin ningún margen.
Los gastos reembolsables, en cambio, son gastos en los que incurre el prestador en su propio nombre en el marco de la ejecución de una prestación. Aunque estos gastos se refacturen posteriormente al cliente, constituyen una carga del prestador y forman parte integrante de su cifra de negocios.
Criterio determinante: ¿a nombre de quién se emite la factura?
El criterio fundamental reside en la denominación de la factura original. Si la factura del tercero (juzgado, administración, notario) está emitida a nombre del cliente final, se trata de un desembolso. Si está a nombre del prestador, se trata de un gasto reembolsable. Esta distinción, aunque simple en apariencia, condiciona todo el tratamiento contable y fiscal.
Tratamiento de los desembolsos en materia de Impuesto de Sociedades
En las relaciones comerciales, un proveedor podría recibir la orden de su cliente para incurrir en gastos por cuenta de este último. El proveedor deberá, en este caso, obtener el reembolso de estos gastos de forma idéntica (previa presentación de justificantes).
A este respecto, la circular 717 distingue los desembolsos de los gastos reembolsables en materia de IS. Así, la circular considera que:
- Gastos reembolsables: cuando la factura de los gastos lleva el nombre del proveedor, se trata de gastos reembolsables. En este caso, el proveedor debe contabilizar la factura, por un lado, en sus propios gastos y, por otro, en su cifra de negocios al momento de la refacturación.
- Desembolsos: cuando la factura que el proveedor recibe está a nombre del cliente, se trata de desembolsos. En este caso, el proveedor mandatario no debe contabilizarlos como gastos. Estos gastos adelantados se inscriben en una cuenta de terceros a nivel de la clase 3 hasta su reembolso.
Impacto en la deducibilidad IS/IR
Para el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta, la distinción entre desembolsos y gastos tiene consecuencias directas sobre la deducibilidad:
- Los gastos reembolsables constituyen una carga deducible del resultado fiscal del prestador. Como contrapartida, el reembolso recibido del cliente constituye un ingreso gravable integrado en la cifra de negocios.
- Los desembolsos no impactan el resultado fiscal del prestador. No constituyen ni una carga deducible ni un ingreso gravable. El prestador es fiscalmente neutro en estas operaciones.
Casos particulares de las agencias de viajes
Una agencia de viajes compra por cuenta de sus clientes billetes de transporte y reservas de hoteles.
La circular 717 indica dos tratamientos según la situación de la agencia de viajes:
- En primer lugar, el caso en que la agencia actúa como simple intermediario. En este caso, su cifra de negocios se constituye únicamente de sus comisiones;
- En segundo lugar, el caso en que la agencia asume ciertas prestaciones y realiza un margen. En este caso, el importe íntegro forfaitario que factura constituye una cifra de negocios.
Tratamiento de los desembolsos en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido
En materia de IVA, los desembolsos quedan fuera de la base imponible del IVA. Por el contrario, los gastos reembolsables inscritos en la cifra de negocios deben soportar el IVA.
Condiciones para calificar un gasto como desembolso
Para considerarlos como desembolsos autorizados, los gastos que el contribuyente soporta deben cumplir las siguientes condiciones:
- Estos gastos deben estar legal (o contractualmente) a cargo del cliente;
- El cliente no debe reembolsar estos gastos sobre una base forfaitaria (sino más bien previa justificación);
- El proveedor debe mencionarlos en su factura por separado, al precio de coste sin margen;
- El proveedor no debe aplicar el IVA en su factura. En efecto, cada vez que el IVA se incluye en la factura (incluso por error), se convierte en debido al Tesoro.
Así, si el proveedor trata a tanto alzado por un precio global que comprende gastos incurridos, el IVA debe abonarse sobre el importe total de los cobros.
Ejemplos comunes de desembolsos en Marruecos
Estos son los desembolsos más frecuentemente encontrados en la práctica profesional marroquí:
- Gastos de registro mercantil: derechos pagados al tribunal de comercio por los trámites de inscripción o modificación en el Registro de Comercio;
- Derechos de registro: impuestos abonados a la administración fiscal al registrar actos jurídicos (constituciones de sociedades, cesiones de participaciones, ampliaciones de capital, etc.);
- Timbres fiscales: derechos de timbre abonados a la administración para la legalización de documentos o actos;
- Gastos de publicación en el Boletín Oficial y en los periódicos de anuncios legales;
- Derechos de conservación de la propiedad: tasas abonadas a la ANCFCC (Agencia Nacional de Conservación de la Propiedad) por las inscripciones y certificados inmobiliarios.
Tratamiento contable de los desembolsos en la fiscalidad marroquí
Contabilización en el mandatario (prestador)
Los desembolsos no transitan por las cuentas de gastos e ingresos. Se registran en una cuenta de terceros (clase 3). He aquí un ejemplo práctico:
Ejemplo: Un experto contable adelanta 5.000 MAD de gastos de registro mercantil por cuenta de su cliente.
Al momento del adelanto de los gastos:
- Débito: 3497 - Cuentas transitorias o de espera deudoras: 5.000 MAD
- Crédito: 5141 - Banco: 5.000 MAD
Al momento del reembolso por el cliente:
- Débito: 5141 - Banco: 5.000 MAD
- Crédito: 3497 - Cuentas transitorias o de espera deudoras: 5.000 MAD
Contabilización de los gastos reembolsables
En cambio, si estos mismos gastos se consideran como gastos reembolsables (factura a nombre del prestador), el tratamiento contable es diferente:
Al incurrir en el gasto:
- Débito: 6136 - Cargas externas: 5.000 MAD
- Crédito: 5141 - Banco: 5.000 MAD
Al refacturar al cliente (con IVA del 20%):
- Débito: 3421 - Clientes: 6.000 MAD
- Crédito: 7127 - Ventas y productos accesorios: 5.000 MAD
- Crédito: 4455 - Estado, IVA facturado: 1.000 MAD
Obligaciones documentales para los desembolsos
Para asegurar el tratamiento de los desembolsos en caso de inspección fiscal, el prestador debe conservar los siguientes justificantes:
- La factura original emitida a nombre del cliente por el tercero proveedor;
- El mandato o el convenio escrito que autoriza al prestador a incurrir en gastos por cuenta del cliente;
- La factura de reembolso que mencione los desembolsos de manera separada, sin IVA y sin margen;
- Las pruebas de pago (extractos bancarios, recibos) que acrediten el desembolso efectivo.
La ausencia de cualquiera de estos documentos puede bastar para que la administración fiscal recalifique los desembolsos como gastos reembolsables, con las consecuencias fiscales que ello conlleva.
Riesgos en caso de inspección fiscal
Una mala calificación de los desembolsos puede acarrear varios riesgos durante una inspección fiscal:
- Ajuste de IVA: si la administración recalifica los desembolsos como gastos reembolsables, se exigirá el IVA sobre los importes afectados, más penalizaciones e intereses de demora;
- Ajuste en materia de IS: los importes recalificados deberán integrarse en la cifra de negocios gravable del prestador;
- Rechazo de la deducibilidad: si no se cumplen las condiciones de forma (ausencia de mandato, factura a nombre del prestador), el gasto podrá ser recalificado;
- Penalizaciones: los recargos aplicables pueden alcanzar el 15% en primera notificación y el 20% en segunda notificación, además de intereses de demora del 0,50% por mes de retraso.
Por lo tanto, se recomienda encarecidamente establecer procedimientos internos rigurosos para documentar y clasificar correctamente cada operación de desembolsos en la fiscalidad marroquí.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre desembolsos y gastos en la fiscalidad marroquí?
Los desembolsos son sumas pagadas por un prestador de servicios en nombre y por cuenta de su cliente (actúa como mandatario), mientras que los gastos son cargas propias del prestador vinculadas a la ejecución de su misión. Esta distinción tiene consecuencias directas sobre el tratamiento del IVA y del Impuesto de Sociedades.
¿Están sujetos al IVA los desembolsos en Marruecos?
No, los desembolsos verdaderos no están sujetos al IVA siempre que cumplan tres condiciones: que exista un mandato previo del cliente, que la factura esté emitida a nombre del cliente y que el prestador reembolse el importe exacto pagado. Si no se cumplen estas condiciones, se tratan como gastos sujetos al IVA.
¿Qué documentación se necesita para justificar los desembolsos en Marruecos?
Para justificar correctamente los desembolsos se necesita un mandato escrito del cliente, las facturas originales emitidas a nombre del cliente, los comprobantes de pago y una conciliación entre los importes pagados y los reembolsados. Una documentación deficiente puede provocar la recalificación como gastos durante un control fiscal.
¿Qué riesgos existen si se confunden desembolsos y gastos durante una inspección fiscal?
Si durante una inspección fiscal se recalifican los desembolsos como gastos, la administración tributaria podrá exigir el IVA sobre los importes afectados, más penalizaciones e intereses de demora del 0,50% por mes de retraso. Además, los importes recalificados deberán integrarse en la cifra de negocios gravable a efectos del Impuesto de Sociedades y podrá rechazarse la deducibilidad del gasto si no se cumplen las condiciones formales (ausencia de mandato, factura a nombre del prestador). Los recargos aplicables pueden alcanzar el 15% en primera notificación y el 20% en segunda notificación, lo que hace imprescindible documentar y clasificar correctamente cada operación.
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Artículo elaborado por Salaheddine Yatim, Experto Contable inscrito en el OEC y Managing Partner de Upsilon Consulting.