En resumen: Un establecimiento permanente en Marruecos es una instalación fija (sucursal, oficina, obra) a través de la cual una sociedad extranjera ejerce su actividad. Está sujeto al IS sobre los beneficios de fuente marroquí, según las reglas del CGI y los convenios de no doble imposición.
Artículo revisado por Salaheddine Yatim, experto contable diplomado y Managing Partner de Upsilon Consulting, con más de 17 años de experiencia en asesoramiento empresarial en Marruecos.
Los establecimientos permanentes en Marruecos: ¿Qué reglas hay que aplicar?
N.B.: Este artículo es una recopilación y resumen de las disposiciones de la Nota circular CGI 717 Tomo 1.
En Marruecos, una sociedad debe pagar el Impuesto de Sociedades en el lugar de su domicilio social. Sin embargo, las sociedades extranjeras pueden estar sujetas al IS en razón de los beneficios obtenidos por sus establecimientos permanentes en Marruecos.
En este artículo abordamos:
- Primero, las reglas de territorialidad relativas al Impuesto de Sociedades en Marruecos;
- A continuación, la definición de la noción de “establecimientos permanentes”;
- Finalmente, las reglas fiscales que se aplican a estos establecimientos permanentes en Marruecos.
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Reglas de territorialidad - Caso de los establecimientos permanentes
El artículo 5 del Código General de Impuestos de Marruecos estipula que una sociedad es imponible en Marruecos en razón de:
-
Los beneficios y productos que percibe y que son:
Relativos a bienes de los que dispone en Marruecos (bienes muebles, inmuebles, títulos);
-
Vinculados a actividades que ejerce en Marruecos, incluso si estas actividades son ocasionales;
-
Adquiridos en Marruecos en virtud de un convenio de no doble imposición firmado por Marruecos.
-
Los productos brutos vinculados a prestaciones de servicios o cánones que percibe;
-
Los beneficios obtenidos por un establecimiento permanente en Marruecos. Por tanto, debemos preguntarnos: ¿qué es un establecimiento permanente en el derecho fiscal marroquí?
¿Qué son los establecimientos permanentes en Marruecos?
Los establecimientos permanentes, en el sentido:
- Por un lado, del Código General de Impuestos
- Por otro, de los convenios de no doble imposición, son:
Instalaciones fijas de negocios a través de las cuales una sociedad extranjera ejerce toda o parte de su actividad.
Así, un establecimiento permanente puede ser:
- una sede de dirección,
- una fábrica,
- una oficina o una sucursal,
- un taller,
- o una obra de construcción o montaje que supere cierta duración (generalmente seis meses).
En general, estos convenios no consideran ciertas presencias de una sociedad extranjera como establecimientos permanentes. Se trata en particular de:
- Primero, instalaciones con fines exclusivos de almacenamiento,
- A continuación, stands de exposición,
- También, centros de reuniones informativas,
- Finalmente, cualquier lugar que ofrezca toda otra actividad preparatoria o auxiliar.
Establecimientos permanentes en Marruecos - ¿Cuáles son las reglas aplicables en materia de IS?
Explotación por una sociedad marroquí de establecimientos permanentes extranjeros
Como regla general, una sociedad que tiene su domicilio social en Marruecos está sujeta al IS. Sin embargo, cuando obtiene beneficios en el extranjero, estos no son imponibles al IS cuando:
- se obtienen a través de un establecimiento permanente situado en el extranjero;
- corresponden a un ciclo completo de operaciones en el extranjero.
No obstante, debe someter al IS:
- las remuneraciones de las prestaciones puntuales que presta a sus establecimientos permanentes en el extranjero;
- la participación en los gastos de sede de la sociedad marroquí de estos establecimientos.
Cabe señalar que son imponibles al IS según las reglas comunes de derecho:
- dividendos,
- intereses,
- plusvalías generadas por los bienes extranjeros inscritos en el activo de la sociedad marroquí.
Realización de operaciones comerciales o de prestación de servicios desde Marruecos
Cuando una sociedad tiene su sede en Marruecos y realiza operaciones en el extranjero, la imposición al IS se establece en Marruecos. Sin embargo, no hay imposición cuando:
- realiza estas operaciones a través de uno o varios establecimientos permanentes,
- y las operaciones no constituyen un ciclo completo de comercio en Marruecos.
Se trata en particular de sociedades que realizan desde Marruecos operaciones de:
- Exportación,
- Comercio internacional triangular sin tránsito por Marruecos.
Imposición de las sociedades que no tienen sede en Marruecos
Estas sociedades son imponibles sobre los beneficios o rentas de fuente marroquí en concepto de:
- Posesión de bienes en Marruecos;
- Ejercicio de una actividad en Marruecos;
- Realización de operaciones lucrativas ocasionales en Marruecos;
- Percepción de productos brutos enumerados en el artículo 15 del CGI.
A- Bienes que una empresa posee en Marruecos
La ley establece el Impuesto de Sociedades en Marruecos en razón de las rentas y plusvalías obtenidas de la gestión o cesión de bienes muebles o inmuebles. Se trata en particular de:
- alquileres,
- arrendamientos rústicos,
- beneficios inmobiliarios,
- beneficios de títulos de capital,
- cualquier otro beneficio de la enajenación o explotación de un bien.
Evidentemente, esta imposición se aplica sin perjuicio de cualquier disposición contraria en un convenio que Marruecos haya firmado.
Así, por ejemplo, forman parte de la base sujeta al IS en Marruecos:
- los dividendos,
- intereses y plusvalías generados por los títulos,
- plusvalía por cesión de bienes inmobiliarios marroquíes.
B- Ejercicio de una actividad en Marruecos
Desde un punto de vista fiscal, se considera que una sociedad ejerce una actividad en Marruecos en los siguientes casos:
-
Opera a través de uno o varios establecimientos permanentes en Marruecos. La ley y los convenios consideran como establecimiento permanente:
una sede de dirección o explotación;
-
una sucursal, una agencia, un almacén de ventas;
-
una obra de construcción o montaje;
-
una oficina o mostrador de compras explotado en Marruecos.
En este último caso, existe establecimiento permanente cuando:
- Primero, si la sociedad compra mercancías y las revende tal cual en Marruecos.
- Segundo, si esta oficina abastece a uno de sus establecimientos (o su sede) en el extranjero;
En los dos últimos casos, el impuesto en Marruecos se calcula sobre la base de las comisiones que la oficina percibe. Las reglas de precios de transferencia se aplican en este caso.
Además, es importante señalar que:
“Las operaciones realizadas en Marruecos que constituyen un ciclo comercial completo son imponibles al IS incluso en ausencia de establecimientos permanentes”.
C- Realización ocasional de actividades en Marruecos
El carácter habitual de una operación no es necesario para que sea imponible. En efecto, las actividades lucrativas ocasionales forman parte de la base imponible al IS.
D- Remuneraciones de servicios o trabajos
Los productos que perciben las sociedades extranjeras que no tienen establecimientos permanentes en Marruecos están sujetos a retención en la fuente. En efecto, esta retención es exigible en los casos previstos en el artículo 15 del CGI marroquí.
Sin embargo, cuando estos productos son la contrapartida de servicios prestados por establecimientos permanentes en Marruecos, la retención no se aplica. En efecto, el importe que percibe el establecimiento forma parte del resultado fiscal del establecimiento permanente de derecho marroquí.
Establecimientos permanentes - Convenios internacionales
Finalmente, es muy importante subrayar que los convenios de no doble imposición son prioritarios.
Así, todas las reglas que hemos explicado anteriormente pueden cambiar en función de las disposiciones de los convenios internacionales.
Puede tratarse en particular de:
- Primero, una obra de construcción y montaje. Es así el caso cuando su duración es inferior a la que el convenio pertinente prevé;
- A continuación, de las rentas de explotación de buques de flete internacional si la sede de dirección se sitúa en Marruecos;
- Finalmente, de los intereses, dividendos y cánones cuando los convenios prevén condiciones especiales.
El conjunto de convenios internacionales que Marruecos ha firmado están disponibles en el sitio web de la Dirección General de Impuestos (DGI).
Para todas sus preguntas y consultas: Contacte con Upsilon Consulting.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un establecimiento permanente en Marruecos?
Un establecimiento permanente es una instalación fija de negocios a través de la cual una empresa no residente ejerce total o parcialmente su actividad en Marruecos. Incluye sucursales, oficinas, fábricas, talleres, canteras y obras de construcción cuya duración supere 6 meses.
¿Cuáles son las consecuencias fiscales de tener un establecimiento permanente en Marruecos?
Un establecimiento permanente está sujeto al Impuesto de Sociedades sobre los beneficios atribuibles a su actividad en Marruecos, al IVA sobre las operaciones realizadas, al impuesto profesional y a las demás obligaciones fiscales y declarativas de las empresas marroquíes. Los beneficios remitidos a la casa matriz pueden estar sujetos a retención en la fuente.
¿Cómo se determinan los beneficios atribuibles a un establecimiento permanente?
Los beneficios se determinan como si el establecimiento permanente fuera una empresa independiente, ejerciendo actividades idénticas o análogas, en condiciones de plena competencia. La documentación sobre precios de transferencia es esencial para justificar la atribución de los beneficios.
¿Cuál es la diferencia entre una sucursal y un establecimiento permanente?
La sucursal es una forma específica de establecimiento permanente, registrada formalmente en el registro mercantil. El concepto de establecimiento permanente es más amplio e incluye también situaciones donde una empresa no residente puede ser considerada como teniendo una presencia fiscal en Marruecos sin necesariamente haber creado una sucursal formal.
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