Fiscalidad internacional de los intereses en Marruecos — Retención y convenios 2026 | Upsilon Consulting

Inass BarakatMansour Eddekkaki

Inass Barakat, Mansour Eddekkaki

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Fiscalidad internacional de los intereses en Marruecos — Retención y convenios 2026 | Upsilon Consulting

En resumen: Los intereses pagados a no residentes desde Marruecos están sujetos a una retención en la fuente (RAS) del 10 % en virtud del artículo 15 del CGI. Existen exenciones para préstamos en divisas con plazo igual o superior a 10 años. Los convenios fiscales bilaterales pueden reducir este tipo. Esta guía detalla el régimen 2026, los tipos convencionales por país, las normas de la Instrucción General de Operaciones de Cambio (IGOC) y un ejemplo cifrado concreto.

El Código General de Impuestos de Marruecos distingue varios regímenes de tributación de los intereses según el estatus del beneficiario y la naturaleza de la operación.

Retención en la fuente sobre intereses pagados a no residentes

El artículo 15 del CGI establece una retención en la fuente del 10 % sobre los intereses de fuente marroquí pagados, puestos a disposición o abonados en cuenta de personas físicas o jurídicas no residentes. Esta retención constituye un impuesto definitivo para el no residente, salvo disposición convencional en contrario.

Este tipo del 10 % se aplica al conjunto de productos de inversión de renta fija, incluidos los intereses de préstamos, obligaciones, certificados de depósito y depósitos a plazo.

Régimen de derecho común para residentes

Para los beneficiarios residentes en Marruecos, el régimen difiere:

  • RAS del 20 % a título de anticipo del impuesto de sociedades (IS) sobre los intereses percibidos por personas jurídicas sujetas al IS.
  • RAS del 30 % a título de impuesto sobre la renta para personas físicas residentes, con posibilidad de optar por la declaración global.

Exención de préstamos en divisas a largo plazo

El artículo 6-I-C-3° del CGI concede una exención total de la retención en la fuente sobre los intereses relativos a préstamos contraídos en divisas extranjeras con un plazo igual o superior a 10 años. Esta medida pretende fomentar el recurso a financiaciones internacionales a largo plazo para apoyar la inversión productiva en Marruecos.

Las condiciones acumulativas para beneficiarse de esta exención son:

  1. El préstamo debe estar denominado en divisas extranjeras.
  2. El plazo inicial del contrato debe ser de al menos 10 años.
  3. Los fondos deben ser efectivamente repatriados a Marruecos.
  4. El prestatario debe presentar un certificado del Office des Changes.

Tipos convencionales: comparativa por país

Los convenios fiscales bilaterales firmados por Marruecos pueden reducir el tipo de retención de derecho interno. A continuación, los principales tipos aplicables a los intereses en 2026:

PaísTipo convencionalObservaciones
Francia10 % – 15 %10 % para préstamos bancarios, 15 % en los demás casos
España10 %Tipo único aplicable a todos los tipos de intereses
Bélgica10 %Posible exención para ciertos préstamos gubernamentales
Emiratos Árabes Unidos10 %Convenio de reciente entrada en vigor
China10 %Aplicable bajo condición de beneficiario efectivo
Reino Unido10 %Tipo reducido previa justificación del estatus de residente UK
Canadá15 %Tipo estándar, reducido al 10 % para ciertos préstamos bancarios

Importante: El contribuyente debe siempre comparar el tipo de derecho interno (10 %) con el tipo convencional y aplicar el más favorable. Cuando el tipo convencional es igual o superior al tipo de derecho interno, se aplica el tipo del 10 % del CGI.

Normas IGOC: marco de los flujos de intereses transfronterizos

La Instrucción General de Operaciones de Cambio (IGOC) regula las transferencias de intereses vinculadas a las siguientes operaciones:

Préstamos exteriores

Los intereses relativos a préstamos exteriores contraídos por residentes marroquíes con prestamistas no residentes son libremente transferibles, previa justificación de la operación ante el banco intermediario autorizado. La transferencia se efectúa tras la aplicación de la RAS correspondiente.

Préstamos de accionistas no residentes

Las cuentas corrientes de socios alimentadas por accionistas no residentes obedecen a un régimen particular. Los intereses correspondientes deben respetar el tipo máximo de intereses deducibles fijado anualmente por decreto del Ministro de Finanzas, sobre la base del tipo de interés medio de los bonos del Tesoro a 6 meses del año anterior (Art. 10-II-A-2° CGI).

La transferencia de intereses está supeditada a la presentación de un certificado de conformidad fiscal emitido por la Dirección General de Impuestos (DGI).

Financiaciones exteriores estructuradas

Para las operaciones de financiación estructurada (sindicación, obligaciones internacionales, sukuk), la IGOC prevé procedimientos específicos de declaración previa ante el Office des Changes. Los intereses son transferibles en la divisa del préstamo, al tipo de cambio del día de la transferencia.

Ejemplo cifrado: intereses pagados a un banco español

Consideremos el caso de una sociedad marroquí que paga intereses a un banco español en el marco de un préstamo en euros a 5 años.

Datos de la operación:

  • Importe del préstamo: 2 000 000 EUR
  • Tipo de interés anual: 4,5 %
  • Intereses anuales brutos: 90 000 EUR
  • Plazo: 5 años (no elegible para la exención Art. 6-I-C-3°)

Aplicación del tipo convencional Marruecos-España:

  • Tipo de derecho interno (Art. 15 CGI): 10 %
  • Tipo convencional Marruecos-España: 10 %
  • Tipo aplicable: 10 %

Cálculo:

  • RAS = 90 000 EUR x 10 % = 9 000 EUR
  • Importe neto transferido al banco español: 81 000 EUR

La sociedad marroquí debe declarar y abonar la RAS de 9 000 EUR a la DGI en el mes siguiente al del pago de los intereses (Art. 160 CGI). El banco español podrá imputar esta retención contra su impuesto debido en España en virtud del convenio de doble imposición.

Condiciones de aplicación del tipo convencional

Para beneficiarse del tipo reducido previsto por un convenio fiscal, el no residente debe cumplir varias condiciones:

  1. Certificado de residencia fiscal: el beneficiario debe aportar un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria de su país de residencia, relativo al ejercicio del pago de los intereses.

  2. Condición de beneficiario efectivo: el beneficiario de los intereses debe ser el beneficiario efectivo en el sentido del convenio. Las estructuras interpuestas sin sustancia económica no permiten invocar la aplicación del tipo convencional.

  3. Declaración previa: la sociedad marroquí deudora debe presentar una declaración de remuneraciones pagadas a no residentes (modelo ADC040F) ante la DGI.

  4. Plazo de reclamación: en caso de aplicación inicial del tipo de derecho común, el no residente dispone de un plazo de prescripción para solicitar el reembolso del exceso retenido, previa presentación de los justificantes requeridos.

  5. Cláusula de limitación de beneficios: algunos convenios recientes contienen una cláusula LOB (Limitation on Benefits) que restringe el acceso a los beneficios convencionales a los residentes que cumplan requisitos de sustancia.

Obligaciones declarativas y calendario

La sociedad marroquí que paga intereses a un no residente debe:

  • Practicar la RAS en el momento del pago, puesta a disposición o abono en cuenta.
  • Ingresar la RAS en el Tesoro en el mes siguiente al del pago de los intereses (Art. 160 CGI).
  • Presentar la declaración anual de remuneraciones pagadas a terceros no residentes antes del 1 de abril del año siguiente.

Leer también

Referencia: Código General de Impuestos 2026, artículos 15, 6-I-C-3°, 10-II-A-2° y 160; Instrucción General de Operaciones de Cambio (IGOC); Convenios fiscales bilaterales de Marruecos — Upsilon Consulting, despacho de asesoría contable en Casablanca.

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