En resumen: El Formulario 2 — a menudo denominado F2 — es el certificado bancario que justifica la compra de divisas a la clientela por parte de un banco marroquí en el marco de las operaciones de cambio. Para un inversor extranjero, es el documento que prueba la financiación en divisas de su inversión en Marruecos y condiciona el acceso al régimen de convertibilidad libre (repatriación de dividendos, productos de cesión y principal). Es emitido automáticamente por el banco que recibe la transferencia internacional y debe conservarse durante toda la duración de la inversión.
¿Qué es el Formulario 2 (F2)?
El Formulario 2 (F2) es un certificado normalizado emitido por los bancos marroquíes en el marco de la reglamentación de cambios supervisada por la Oficina de Cambios. Materializa una operación de compra de divisas a la clientela — es decir, el momento en que el banco acredita una cuenta en dírhams tras la recepción de divisas procedentes del extranjero.
El nombre «Formulario 2» proviene de la nomenclatura histórica de los formularios de cambio establecida por la Oficina de Cambios para estandarizar la trazabilidad de los flujos en divisas:
- Formulario 1 (F1) — venta de divisas a la clientela (salida de divisas)
- Formulario 2 (F2) — compra de divisas a la clientela (entrada de divisas) ← nuestro tema
- Formulario 3 (F3) — operaciones interbancarias
En la práctica, desde que un no residente envía una transferencia internacional a una cuenta en Marruecos y el banco convierte esas divisas en dírhams (o las acredita en una cuenta en divisas), debe establecerse un Formulario 2 y entregarlo al cliente.
Por qué el Formulario 2 es esencial para los inversores extranjeros
El F2 no es un simple documento contable bancario: es la piedra angular del régimen de inversión extranjera en Marruecos (I.E.M.). El artículo 13 de la Instrucción General de las Operaciones de Cambio (IGOC) impone a los bancos entregar a sus clientes el conjunto de justificantes que prueben los movimientos en divisas — el F2 es el soporte estándar.
Para beneficiarse de la convertibilidad libre (libre repatriación de dividendos, productos de cesión y principal), el inversor extranjero debe poder demostrar en todo momento que su inversión ha sido efectivamente financiada en divisas en el sentido del artículo 156 de la IGOC. El Formulario 2 constituye la prueba oponible de este origen en divisas.
Concretamente, sin F2 (o con un F2 incompleto o perdido), el inversor pierde el beneficio del régimen derogatorio: los productos de cesión se abonarán en una cuenta convertible a plazo con transferencia escalonada en 4 años (en lugar de la repatriación libre inmediata), y los dividendos podrán bloquearse por falta de justificación.
Las implicaciones prácticas
| Situación | Consecuencia sin F2 |
|---|---|
| Cesión de participaciones en una sociedad marroquí | Producto bloqueado en cuenta convertible a plazo (transferencia en 4 anualidades del 25%) |
| Distribución de dividendos | Rechazo bancario de transferencia al extranjero |
| Reembolso de anticipos en cuenta corriente de socios | Reclasificación como operación no convertible |
| Liquidación de sociedad | Bonificación de liquidación no repatriable |
Contenido y menciones obligatorias de un Formulario 2
Un F2 conforme debe incluir un conjunto de menciones normalizadas. Se emite automáticamente por los sistemas bancarios en cuanto se registra la transferencia en divisas:
- Identidad del banco emisor y ventanilla concernida
- Número único de referencia del F2
- Fecha de la operación
- Identidad del beneficiario (nombre, nacionalidad, residencia fiscal, número de cuenta)
- Identidad del ordenante extranjero
- Importe y divisa de origen (ej. 100 000 EUR)
- Contravalor en dírhams tras la conversión
- Tipo de cambio aplicado
- Motivo económico de la operación (ej. «suscripción al capital», «anticipo en cuenta corriente de socio», «préstamo entre entidades vinculadas»)
- Código económico de la Oficina de Cambios
- Sello y firma autorizados del banco
El motivo económico y el código económico son los elementos más sensibles: sirven para vincular el flujo a un régimen de cambio específico. Un F2 con un motivo erróneo puede invalidar la calificación como inversión extranjera.
Cómo obtener el Formulario 2 en su banco
En el momento de la transferencia entrante
En el momento de la recepción de una transferencia internacional en una cuenta marroquí, el banco está obligado a generar automáticamente un F2 — en principio, el inversor no tiene que hacer ninguna gestión activa. Sin embargo, en la práctica:
- Notificar a su banco con antelación de la transferencia: indicar el importe esperado, el ordenante y el motivo económico preciso («suscripción al capital de la sociedad X», «anticipo en cuenta corriente de socio en Y»…)
- Aportar los justificantes: estatutos de la sociedad beneficiaria, acta de la junta que decide el aumento de capital, contrato de préstamo entre entidades vinculadas, etc.
- Solicitar expresamente el F2 al gestor de cuenta en los días siguientes a la recepción de la transferencia
- Verificar las menciones antes de firmar el acuse de recibo, en particular el motivo económico y el código
En caso de F2 faltante o erróneo
Si no se ha establecido un F2 en el momento de la operación o si contiene errores, es posible solicitar al banco una regularización a posteriori. Este trámite supone:
- Una carta motivada al banco
- La aportación de los justificantes que prueban la naturaleza real de la operación
- A veces, la intervención de la Oficina de Cambios para validar la rectificación
En la práctica, cuanto más se espera, más difícil resulta la regularización. Se recomienda encarecidamente exigir el F2 en los 30 días siguientes a la transferencia.
Formulario 2 vs Formulario 3: ¿cuál es la diferencia?
| Criterio | Formulario 2 (F2) | Formulario 3 (F3) |
|---|---|---|
| Naturaleza de la operación | Compra de divisas a la clientela | Operación interbancaria |
| Actor concernido | Cliente (empresa o particular) | Banco vs banco |
| Finalidad documental | Prueba de origen en divisas para el cliente | Trazabilidad de las posiciones de cambio bancarias |
| Utilidad | Justificante IEM, repatriación de dividendos | Gestión de tesorería bancaria |
Para el inversor extranjero, solo el F2 es relevante. El F3 es un documento de gestión interna de los bancos y no tiene valor probatorio para el cliente.
Casos de uso concretos: cuándo exigir un F2
1. Constitución de sociedad por un accionista extranjero
En el momento del desembolso en efectivo del capital de una SARL o SA por un socio no residente, la transferencia en divisas recibida en la cuenta bloqueada de constitución debe generar un F2. Este F2 será el documento clave para las futuras repatriaciones de dividendos y precios de cesión.
2. Aumento de capital
En cada nueva suscripción financiada en divisas, debe establecerse un F2 distinto. El acumulado de los F2 define la base de inversión extranjera oponible a la Oficina de Cambios.
3. Aporte en cuenta corriente de socio
Los anticipos en cuenta corriente abonados en divisas por un socio extranjero deben materializarse mediante un F2. De lo contrario, el reembolso del principal no se beneficiará de la convertibilidad libre.
4. Préstamos entre entidades vinculadas y financiaciones intersocietarias
Un préstamo concedido en divisas por una sociedad matriz extranjera a su filial marroquí genera un F2 en la recepción de la transferencia. Los reembolsos en capital e intereses estarán entonces condicionados a este F2.
5. Adquisición de instrumentos financieros en Marruecos
La compra de acciones cotizadas, obligaciones o participaciones de OICVM por un no residente también debe dar lugar a F2 para preservar el régimen de repatriación.
Duración de conservación y valor probatorio
La IGOC impone una conservación de los justificantes de cambio durante toda la duración de la inversión, y como mínimo durante 5 años después del cierre de la operación (cesión, liquidación, reembolso). En la práctica, recomendamos a nuestros clientes:
- Original firmado conservado en caja fuerte o con los estatutos de la sociedad
- Copia digitalizada archivada en el expediente fiscal/social de la sociedad
- Inventario centralizado de los F2 con fechas, importes y motivos — particularmente útil en caso de control de la Oficina de Cambios o de due diligence durante una cesión
El F2 constituye un documento oponible tanto ante la administración fiscal (DGI) como ante la Oficina de Cambios y el banco del cesionario durante una cesión futura.
El rol del experto contable en la protección de los F2
En Upsilon Consulting, acompañamos a nuestros clientes inversores extranjeros desde la fase de estructuración de la operación:
- Coordinación con el banco para que las menciones económicas sean correctas desde la primera transferencia
- Constitución del expediente IEM enviado a la Oficina de Cambios con los F2 originales para obtener una carta de confirmación del régimen de convertibilidad libre
- Archivo estructurado de los F2 en el expediente permanente de la sociedad
- Due diligence previa a la cesión para asegurar la oponibilidad de todos los F2 ante los bancos y la Oficina de Cambios
Para un acompañamiento en su inversión en Marruecos, contacte con nuestros equipos.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el Formulario 2 para toda transferencia internacional a Marruecos?
Sí. Toda recepción de divisas por un banco marroquí por cuenta de un cliente residente o no residente debe dar lugar a la emisión de un Formulario 2. Es una obligación reglamentaria que deriva del artículo 13 de la IGOC y se aplica sin excepción, incluso para importes modestos.
¿Qué hacer si mi banco se niega a entregarme un F2?
El rechazo es raro pero posible en caso de ambigüedad sobre el motivo económico. En ese caso: (1) dirigir una carta escrita a la dirección de la ventanilla recordando la obligación reglamentaria, (2) recurrir al mediador bancario si es necesario, (3) en última instancia, solicitar a la Oficina de Cambios que puede intervenir ante el banco. En la práctica, un expediente bien preparado de antemano evita el 95% de los bloqueos.
¿Un F2 emitido a una persona física permite la repatriación de los dividendos de una sociedad?
No. El F2 debe emitirse a nombre del beneficiario final de la inversión. Si los fondos transitan por una cuenta personal antes de ser aportados al capital, hay que generar dos F2 distintos (o mejor, hacer la transferencia directamente a la cuenta bloqueada de constitución de la sociedad). Un flujo mal canalizado expone a un rechazo posterior de repatriación.
¿Cuánto tiempo hace falta para obtener un F2 tras una transferencia?
Los bancos marroquíes emiten generalmente el F2 en un plazo de 48 a 72 horas hábiles tras la recepción efectiva de los fondos. En la práctica, puede ser necesario reclamar al gestor de cuenta. Recomendamos no dejar transcurrir más de 30 días antes de recuperar y verificar el documento.
¿Puede desmaterializarse el F2?
Sí. La mayoría de los bancos marroquíes emiten ahora el F2 en formato PDF firmado electrónicamente, con el mismo valor probatorio que el original en papel. En ambos casos, el documento debe contener el conjunto de menciones obligatorias enumeradas anteriormente y un número de referencia único.
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Textos de referencia: Instrucción General de las Operaciones de Cambio (IGOC) 2026 (PDF) — Artículos 13, 155 y 156.
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