fiscalidad

Gastos deducibles - I.S. en Marruecos | Upsilon Consulting

Salaheddine YatimAbdelhakim SoudiYassine Benjelloun Touimi

Salaheddine Yatim, Abdelhakim Soudi, Yassine Benjelloun Touimi

Upsilon Consulting

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Gastos deducibles - I.S. en Marruecos | Upsilon Consulting

En resumen: Los gastos deducibles del IS en Marruecos deben cumplir cuatro condiciones: estar vinculados a la explotación, estar justificados por documentos probatorios, estar contabilizados y respetar las reglas del CGI. Los gastos no deducibles deben reintegrarse en el resultado fiscal.

Artículo revisado por Salaheddine Yatim, experto contable diplomado y Managing Partner de Upsilon Consulting, con más de 17 años de experiencia en asesoramiento empresarial en Marruecos.

La noción de gastos deducibles es muy importante en la determinación del resultado imponible del Impuesto de Sociedades (I.S.). En efecto, como lo explicamos en nuestro artículo Impuesto de Sociedades en Marruecos (I.S.), la base imponible del I.S. se determina por el excedente de:

  • Los productos imponibles
  • Sobre los gastos deducibles

A modo de recordatorio, según las disposiciones del artículo 10 del C.G.I., por gastos deducibles se debe entender:

  • En primer lugar, los gastos de explotación: en contabilidad se componen de los gastos corrientes necesarios para la actividad. Por ejemplo, los costes de compra de materias, los gastos de personal…
  • En segundo lugar, los gastos financieros que se componen, entre otros, de los intereses de préstamos, las pérdidas de cambio…
  • Por último, los gastos no corrientes que son gastos excepcionales sufridos tales como las pérdidas sobre créditos, las penalizaciones diversas…

En la práctica, el Código General de Impuestos marroquí limita, sin embargo, la deducibilidad de ciertos gastos (penalizaciones, regalos,…). En ese caso, aunque la empresa tenga derecho a deducir estos gastos, debe proceder a su reintegración. La reintegración se realiza en el cuadro de paso del resultado contable al resultado fiscal.

Es muy importante identificar correctamente los gastos deducibles (y no deducibles) en el momento de la declaración. Si se identifican durante un control fiscal, pueden aplicarse penalizaciones y recargos.

Antes de analizar en detalle los gastos deducibles, es necesario explicar las condiciones de deducibilidad de un gasto.

Gastos deducibles - ¿Cuáles son las condiciones de deducibilidad?

Para que un gasto sea fiscalmente deducible, deben reunirse ciertas condiciones. Estas condiciones se refieren tanto a su naturaleza como a la razón por la que fue incurrido. En efecto, estas condiciones se derivan de la ley, pero solo se explicitan claramente en la circular (Nota circular CGI 717 Tomo 1). Estas condiciones son las siguientes:

  • En primer lugar, el gasto debe estar vinculado a la gestión de la empresa

La sociedad debe soportar un gasto en interés de la actividad imponible y para sus necesidades. Por lo tanto, todo gasto que la empresa soporte en interés de un socio no es un gasto deducible.

Ejemplo: Un viaje personal de un socio con su familia, por ejemplo, no será deducible. Sin embargo, un viaje de negocios para participar en un salón de comercialización sí lo será.

  • En segundo lugar, la empresa debe registrar el gasto en contabilidad

Un gasto, aunque sea real y esté vinculado a la actividad, pierde su carácter de gasto deducible si la empresa omite contabilizarlo como gasto en el ejercicio correspondiente.

  • En tercer lugar, los gastos deben tener un carácter efectivo y estar respaldados por un documento contable regular

Hay que entender que de esta condición se derivan dos subcondiciones:

  • Efectividad del gasto: Esto significa que incluso en presencia de un documento contable (factura), la administración fiscal tiene el derecho de cuestionar la efectividad del gasto (caso de facturas falsas, caso de gastos no vinculados directamente por naturaleza a la actividad,…)
  • Justificación del gasto: Incluso en presencia de un gasto real y efectivo, la ausencia de una factura u otro justificante probatorio puede ser motivo de rechazo

N.B.: El caso particular de las notas de gastos se trata en un artículo separado.

  • En cuarto lugar, traducirse en una disminución del activo neto de la sociedad.

Un desembolso que se traduce en la entrada de un elemento nuevo en el activo no da derecho a deducción.

Así, los gastos que tengan por efecto el aumento del valor de un activo no son deducibles (mejora de un activo existente, por ejemplo). Además, no son deducibles los desembolsos que tengan por efecto la prolongación de la vida útil de un activo.

Sin embargo, las dotaciones para amortización de los inmovilizados pueden deducirse en las condiciones de derecho común explicadas más adelante en este artículo.

Caso particular: los gastos de ejercicios anteriores

La deducción de un gasto está condicionada al respeto del principio de especialización de los ejercicios.

Así, los gastos de ejercicios anteriores no son deducibles. En virtud de este principio, los gastos deducibles deben afectar los resultados del ejercicio de su compromiso. Por lo tanto, es obligatorio imputar a cada ejercicio los gastos nacidos de operaciones o acontecimientos que se originen durante dicho ejercicio, cualquiera que sea la fecha de pago.

Determinación del resultado fiscal

En virtud de las disposiciones del artículo 8-I del C.G.I., el resultado fiscal de cada ejercicio contable corresponde al excedente de los productos sobre los gastos. Este resultado fiscal se determina aportando al resultado contable las siguientes correcciones:

  • La empresa debe reintegrar los gastos no deducibles (ejemplo: gastos no vinculados a la explotación);
  • Tiene derecho a deducir de manera extracontable los productos que no son imponibles (ejemplo: dividendos que se benefician de una reducción del 100%).

La empresa debe realizar deducciones/reintegraciones en los siguientes casos:

  • Cuando los productos están total o parcialmente exonerados, o sujetos a reducción;
  • O, cuando los gastos son total o parcialmente no deducibles, o su deducción está limitada;
  • O bien, porque han sido anteriormente gravados (o deducidos) o que su gravamen (deducción) está diferido.

Ejemplo: La reversión de provisión realizada sobre una provisión cuya dotación ha sido anteriormente reintegrada se deduce en el cuadro de paso (aunque esté contabilizada como producto).

El resultado fiscal, así rectificado, constituye la verdadera base imponible. Las correcciones se realizan en un cuadro anexo al paquete fiscal denominado “cuadro de paso del resultado contable al resultado fiscal”.

Los gastos deducibles están constituidos por el total de los gastos de explotación, financieros o no corrientes que no han sido expresamente designados como no deducibles.

Analicemos cada uno de estos componentes de los gastos deducibles.

Gastos deducibles - Los gastos de explotación

Los gastos de explotación considerados deducibles son aquellos que no requieren rectificación (o que resultan de la rectificación). Según las disposiciones del artículo 10 del Código General de Impuestos:

“Los gastos de explotación constituidos por:

A- las compras de mercancías revendidas en su estado y las compras consumidas de materias y suministros;

B- los demás gastos externos contraídos o soportados para las necesidades de la explotación, incluyendo:

(…)

C- los impuestos y tasas a cargo de la sociedad, incluyendo las cotizaciones suplementarias emitidas durante el ejercicio, con excepción del Impuesto de Sociedades;

D- los gastos de personal y de mano de obra y las cargas sociales correspondientes, incluyendo la ayuda a la vivienda, las indemnizaciones de representación y las demás ventajas en dinero o en especie concedidas a los empleados de la sociedad;

E- los demás gastos de explotación;

F- las dotaciones de explotación.”

Observamos que el Código General de Impuestos define los gastos de explotación como aquellos que forman parte de la clase 61 del plan contable marroquí. Solo deben considerarse como no deducibles los gastos que:

  • Incumplen alguna de las condiciones de deducibilidad citadas anteriormente;
  • Son no deducibles en virtud de una disposición expresa de la ley.

Analicemos ahora cada uno de estos componentes previstos por el Código General de Impuestos a la luz de los comentarios de la circular 717.

A - Las compras de mercancías revendidas en su estado y las compras consumidas de materias y suministros

De manera general, una empresa sujeta al I.S. puede deducir fiscalmente todas las compras que realice en el marco de su actividad. Se trata principalmente de las compras de:

  • mercancías cuando realiza una actividad de comercio;
  • materias primas cuando tiene una actividad manufacturera;
  • otros suministros (agua, electricidad, material de oficina, …);
  • servicios, estudios, subcontratación…

Compras locales

El importe deducible fiscalmente corresponde al precio de compra que se entiende como el precio facturado, con todos los impuestos incluidos, excluyendo el IVA deducible.

Sin embargo, las sociedades que no tienen derecho a recuperar el IVA pueden contabilizarlo como gasto deducible. Así, por ejemplo, una sociedad sujeta a un prorrateo de deducción de IVA puede beneficiarse de la deducción en concepto de I.S. del IVA no recuperable.

Compras importadas

En el caso de que la empresa importe una mercancía, la circular 717 estipula que el gasto deducible se compone de:

  • Precio de compra
  • Derechos de aduana correspondientes a los bienes adquiridos
  • Gastos de aproximación accesorios tales como el flete, tránsito, seguros…

Cabe señalar que, según la misma circular, el coste real se calcula convirtiendo el valor en divisas al tipo de cambio del día de la suscripción de la DUM (Declaración Unitaria de Mercancía). Luego, en el momento del pago, la empresa puede contabilizar una ganancia o una pérdida de cambio por diferencia con el tipo de cambio del día de pago. La pérdida o la ganancia de cambio realizadas son respectivamente deducibles o imponibles.

La circular proporciona precisiones suplementarias en cuanto a la deducción en los casos específicos de subcontratación, trabajos inmobiliarios, … Ver la Nota circular CGI 717 Tomo 1.

Caso de la variación de existencias

Como se indicó anteriormente, la empresa debe respetar el principio de especialización de los ejercicios.

Así, cuando una empresa compra mercancías o materias y estas permanecen en existencias al final del ejercicio, su valor no es deducible. En efecto, solo son deducibles las compras correspondientes a un consumo (o una reventa) real durante el ejercicio.

En el plano contable, este objetivo se alcanza a través del juego de variación de existencias.

La variación de existencias corresponde a la diferencia entre las existencias al inicio del ejercicio y las existencias al final del ejercicio. El importe deducible anualmente corresponde a la diferencia entre el volumen anual de compras y dicha variación de existencias.

Así, las mercancías y materias previamente compradas que han entrado en el ciclo de explotación durante el año forman parte de los gastos deducibles (variación de existencias deudora). Sin embargo, las mercancías compradas durante el año pero que forman parte de las existencias finales solo serán deducibles en su ejercicio de consumo o venta (variación de existencias acreedora).

Cabe señalar que este razonamiento es válido para el conjunto de los demás elementos de existencias (suministros, piezas, embalajes,…). La empresa debe calcular la variación de existencias al coste de producción que comprende también los gastos de aproximación. Ciertamente, el principio de lo accesorio que sigue a lo principal se aplica aquí.

B- Los demás gastos externos

La empresa tiene derecho a deducir de su resultado imponible el conjunto de los gastos externos. Se trata de los gastos que registra en las cuentas 613/614 de su cuenta de resultados.

Así, la ley considera como deducibles los siguientes gastos:

  • Alquileres y gastos locativos:

La empresa puede deducir de su resultado fiscal los alquileres de locales profesionales, de terrenos, de material. Lo mismo se aplica a los locales destinados al alojamiento del personal (atención, a veces corresponden a ventajas en especie sujetas al I.R.). No obstante, hay que señalar que solo el gasto anual es deducible.

Cabe señalar que los alquileres pagados por adelantado y las retenciones de garantía no son deducibles y deben contabilizarse en el activo del balance. A veces, se vuelven deducibles cuando dan lugar a una disminución del activo neto (pérdida de fianza, consumo de anticipo…).

Caso particular de los vehículos de turismo: El alquiler de vehículos de turismo por una duración superior a 3 meses está sujeto a un límite de deducción (60.000 dirhams por vehículo al año). Evidentemente, su deducción está sujeta a las reglas de fondo y de forma que hemos expuesto anteriormente (especialmente la vinculación con la actividad).

  • Cánones de arrendamiento financiero o leasing

El arrendamiento financiero o leasing se define como un contrato de alquiler acompañado de una promesa (o un compromiso) de venta al final del período de alquiler. El arrendatario abona en virtud de este contrato cánones anuales. Al final del contrato, el arrendatario puede convertirse en propietario del bien a cambio del pago de un valor residual.

En el plan contable marroquí, el canon anual contractual se contabiliza como gasto (a diferencia de la contabilidad internacional).

Los cánones de arrendamiento financiero son deducibles sin limitación del resultado fiscal y sin condiciones. La duración del contrato, incluso si es inferior a la vida útil del bien, no constituye un límite a la deducción.

En el momento de la realización de la adquisición, el valor residual se deduce en forma de dotación de amortización sobre la vida útil restante del bien.

  • Mantenimiento y reparaciones

La empresa puede deducir de su resultado fiscal todo gasto destinado a mantener o restablecer en estado normal un activo.

Quedan excluidos del derecho de deducción los gastos de reparación que tengan por efecto:

  • prolongar la vida útil de un bien
  • aumentar su valor

En ambos casos, estos gastos deben contabilizarse en el activo y ser objeto de amortización.

  • Primas de seguros

Cuando una sociedad contrata un seguro para las necesidades de su explotación, las primas desembolsadas son deducibles.

El derecho a deducción abarca todos los tipos de seguros (multirriesgo, responsabilidad civil, incendios, material de transporte, accidentes de trabajo…).

No obstante, ciertos contratos particulares requieren un ajuste del tratamiento fiscal. Se trata especialmente de:

  • En primer lugar, las primas pagadas en el marco de contratos de seguros a favor de la sociedad sobre la vida de su personal directivo o de personal clave, quedan excluidas de los gastos deducibles. En caso de fallecimiento, el capital percibido por la sociedad es imponible hasta la diferencia entre el importe percibido y las primas previamente pagadas;

  • En segundo lugar, las primas de seguros pagadas en el marco de un contrato de seguro de vida suscrito a favor de un miembro del personal son deducibles. Sin embargo, no deben contabilizarse como primas de seguros, sino como complemento salarial sujeto al I.R. y a las cotizaciones si procede;

  • Y por último, primas / provisiones para autoaseguramiento. En este caso, la sociedad constituye una provisión (afectada o no a un activo) en lugar de contratar un seguro con una compañía aseguradora. Estas provisiones no pueden dar lugar a una deducción fiscal.

  • Remuneraciones del personal externo a la sociedad

Las facturas pagadas por la sociedad a las empresas de trabajo temporal (u otras sociedades) como contraprestación por el uso de personal ocasional, temporal o cedido, se consideran gastos deducibles.

No obstante, es habitual que cuando este personal forme parte del mismo grupo, la administración solicite la prueba del trabajo efectivo de dicho personal.

  • Remuneraciones de intermediarios y honorarios

Las remuneraciones que la empresa paga a intermediarios no asalariados son deducibles (ejemplo: comisión de aportación de contratos, comisión a agentes exportadores, …).

Lo mismo se aplica a todos los honorarios pagados a despachos de asesoría tales como:

  • Honorarios de abogados y expertos contables y otras profesiones liberales;
  • Gastos de actas y contencioso;
  • Gastos de auditorías, de asesoría en gestión, y otros;
  • Toda remuneración a despachos externos similares.

Atención: todos estos pagos cuando se refieren a despachos en Marruecos deben ser objeto de una declaración separada (Declaración de las remuneraciones asignadas a terceros).

  • Cánones por concesión de patentes y otros

Los gastos incurridos para la adquisición de un derecho de explotación de un bien incorporal necesario para la explotación son deducibles. Se trata especialmente de:

  • Royalties de explotación de una patente o una licencia;
  • Cánones de asistencia técnica (transferencia de know-how, métodos de fabricación, asesoramiento técnico,…);
  • Compras de estudios, investigaciones y documentación.

Cabe señalar que cuando estos gastos benefician a varios ejercicios, deben ser objeto de una contabilización en el activo y luego amortizados.

  • Gastos de transporte

Son gastos deducibles los gastos incurridos para el transporte de mercancías, de personal, así como los gastos de desplazamiento de los directivos de la empresa.

  • Desplazamientos, misiones y recepciones

Contrariamente a la idea preconcebida, la ley así como la circular consideran que los gastos de desplazamiento y de misión son gastos deducibles.

Estos gastos comprenden especialmente los gastos de viaje, los gastos de desplazamiento y de mudanza.

Como los demás gastos, la deducibilidad debe hacerse respetando las reglas de forma y de fondo, a saber:

  • Justificar los desplazamientos por la naturaleza o la importancia de la explotación;

  • Incurrir los gastos en interés de la sociedad.

  • Gastos de publicidad

Todos los gastos incurridos por la sociedad para promocionar sus productos o su marca son gastos deducibles. Esta deducción abarca todos los medios: impresos, anuncios televisivos, radio, publicidad en línea…

Estos gastos se extienden a los gastos de publicidad legal necesaria en virtud de textos legales (asambleas, operaciones sobre el capital,…).

Estos gastos se extienden igualmente a la participación en ferias nacionales e internacionales así como a todos los gastos de exposición.

Como establece la regla general, los gastos que benefician a varios ejercicios deben repartirse y no pueden deducirse en un solo ejercicio.

Caso particular de los regalos publicitarios:

Conforme a las disposiciones del artículo 10 (I-B-1.°) del C.G.I., son deducibles los regalos publicitarios de un valor unitario máximo de cien (100) dirhams que lleven la razón social, el nombre o el logotipo de la sociedad, o la marca de los productos que fabrica o comercializa.

Esta limitación no se aplica en el caso específico de las muestras médicas entregadas gratuitamente durante el ejercicio por las sociedades de laboratorios farmacéuticos a sus clientes.

  • Gastos postales y gastos de telecomunicaciones

Son gastos deducibles los gastos de compra de sellos postales, los gastos de telecomunicaciones, de conexión a internet y los gastos similares. Esta deducción se adquiere de pleno derecho siempre que estos gastos se incurran en interés de la actividad imponible.

  • Cotizaciones y donativos

Las cotizaciones y donativos que la empresa otorga a ciertas instituciones son gastos deducibles.

Estos donativos son deducibles sin limitación de importe cuando se conceden a las instituciones nombradas en el artículo 10(I-B-2.°). Estas instituciones son, a título de ejemplo, los habous públicos, la ayuda nacional, las asociaciones reconocidas de utilidad pública, …

Por otra parte, las empresas pueden igualmente deducir de sus resultados fiscales los donativos a obras sociales. En este caso, las deducciones se limitan a un importe del dos por mil (2 %o) de la cifra de negocios, sin IVA, del donante.

  • Servicios bancarios

Las comisiones y los gastos que la empresa paga a los establecimientos bancarios son gastos deducibles.

  • Descuentos, bonificaciones y rebajas obtenidos (D.B.R.O.)

Cuando una empresa obtiene de sus proveedores descuentos o rebajas fuera de factura, estos deben contabilizarse como reducción de los gastos deducibles.

C- Gastos deducibles - Los impuestos y tasas

Los impuestos y tasas que la empresa paga por su propia cuenta son fiscalmente deducibles. Estos impuestos comprenden:

  • Los impuestos locales y municipales;
  • Los derechos de aduana;
  • Los derechos de registro;
  • El impuesto profesional;
  • La tasa especial anual sobre los vehículos;
  • Los derechos de timbre;
  • De manera general todos los derechos fiscales a cargo de la empresa (salvo disposición contraria).

Sin embargo, no son gastos deducibles en materia de Impuesto de Sociedades:

  • Impuesto de Sociedades;
  • Contribuciones imputables al I.S.;
  • Retenciones en la fuente sobre productos de colocación a renta fija;
  • Contribución a la solidaridad social.

Las penalizaciones y recargos que la empresa paga como consecuencia de infracciones fiscales no son, sin embargo, deducibles de su resultado imponible.

D- Gastos deducibles - Los gastos de personal

Los gastos de personal y de mano de obra son gastos deducibles. Esta deducción se extiende a las cargas sociales correspondientes a los gastos de personal.

La deducción se refiere a:

  • Salarios brutos
  • Cotizaciones sociales y patronales
  • Indemnizaciones de toda naturaleza que la empresa paga a sus asalariados
  • Las gratificaciones de toda naturaleza pagadas al personal (13.ª paga, primas, ayudas a la vivienda, …)
  • Ventajas en especie que la empresa soporta en lugar de su personal
  • Los diferentes suplementos de costes vinculados al personal (medicina del trabajo, gastos de desplazamiento del personal, viajes ofrecidos al personal,…)

Por otra parte, las remuneraciones que la empresa paga a los asalariados en período de vacaciones son igualmente deducibles.

Caso particular 1: Las provisiones para vacaciones pagadas son gastos deducibles

La empresa puede proceder a la constitución de una provisión para vacaciones pagadas. Esta provisión constituye un gasto deducible bajo ciertas condiciones:

  • La provisión debe calcularse de manera detallada
  • Su importe debe estar individualizado

Teniendo en cuenta que esta provisión no forma parte de los elementos de declaración de los tratamientos y salarios, la empresa debe adjuntar un estado explicando la diferencia con su declaración fiscal.

Caso particular 2 - Las indemnizaciones por despido son gastos deducibles

La sociedad puede deducir las indemnizaciones que paga al personal despedido. Las indemnizaciones son deducibles en el límite de la parte que corresponde a lo que prevé la legislación vigente. La deducción es igualmente válida para las indemnizaciones que una jurisdicción competente haya decidido. Estos gastos son deducibles ya se trate de:

  • daños e intereses otorgados por los tribunales
  • la indemnización por despido propiamente dicha
  • la indemnización de salida voluntaria

Caso particular 3 - Remuneraciones de los directivos de sociedades o del explotador

Las remuneraciones que la empresa asigna a sus directivos son deducibles en la medida en que no excedan la retribución normal de las funciones ejercidas por los interesados.

Sin embargo, conviene distinguir entre la remuneración de un trabajo efectivo realizado y las remuneraciones que corresponden a una participación en los beneficios disfrazada.

Así, las remuneraciones normales que retribuyen un trabajo efectivo o una función especial (dietas de asistencia especiales) son deducibles de la base del Impuesto de Sociedades. Sin embargo, las cantidades que corresponden a una participación en los beneficios de la sociedad no son deducibles en principio. Excepcionalmente, si la empresa concede una participación en los beneficios a un asalariado, puede deducirla si ha sido gravada en materia de I.R.

E- Los demás gastos de explotación

Los diferentes demás gastos vinculados a la explotación son deducibles.

Se trata especialmente de:

  • dietas de asistencia ordinarias
  • pérdidas sobre créditos incobrables, que tienen un carácter habitual en relación con la actividad corriente de la sociedad;
  • pérdidas sobre operaciones realizadas en común;
  • transferencia de beneficios sobre operaciones realizadas en común.

Cabe señalar que las pérdidas sobre créditos solo son deducibles en la medida en que la empresa demuestre que ha emprendido las acciones necesarias para el cobro. Así, los abandonos voluntarios de créditos pierden su carácter deducible. Por el contrario, las pérdidas vinculadas a una quiebra de una contraparte siguen siendo deducibles.

F- Las dotaciones de explotación

Las dotaciones de explotación comprenden las dotaciones para amortización y las dotaciones para provisiones.

Las dotaciones para amortización

La amortización es la constatación contable de la pérdida de valor de los inmovilizados. Esta pérdida proviene especialmente de:

  • En primer lugar, el desgaste por el tiempo;
  • En segundo lugar, la obsolescencia técnica.

La amortización es una técnica que tiene como objetivo hacer figurar los inmovilizados en el balance a sus valores netos (el valor neto es, por definición, inferior al valor histórico).

Pueden ser objeto de amortización los inmovilizados:

  • en no valor (gastos preliminares, gastos previos al arranque, gastos a repartir en varios ejercicios,…). La duración de amortización de los inmovilizados en no valor es de 5 años a partir del primer ejercicio de su constatación.
  • incorporales siempre que estén sujetos a una pérdida de valor con el tiempo. Se trata especialmente de los gastos de investigación y desarrollo, de las marcas y patentes,… Cuando estos inmovilizados no se deprecian con el tiempo, no pueden ser objeto de amortización. Se trata especialmente de los fondos de comercio cuando su uso no tiene límite en el tiempo.
  • corporales de toda naturaleza (con excepción de los terrenos en general).

Coste de origen

La amortización se calcula sobre el valor de origen, sin impuesto sobre el valor añadido recuperable. El valor a amortizar corresponde al importe que la empresa inscribe en el activo inmovilizado. Este valor de origen comprende:

  • el coste de adquisición que comprende el precio de compra incrementado por los demás gastos de transporte, gastos de seguro, derechos de aduana y gastos de instalación;
  • el coste de producción para los inmovilizados producidos por la empresa para sí misma;
  • el valor de aportación estipulado en el acta de aportación para los bienes aportados;
  • el valor contractual para los bienes adquiridos por vía de intercambio.

Cabe señalar que los derechos de registro y de timbre, los honorarios y comisiones y los gastos de actas no forman parte del valor de origen definido anteriormente. Se trata de gastos a repartir en varios ejercicios.

Tasas de amortización en Marruecos

Por regla general, la amortización deducible corresponde al reparto lineal del valor histórico del bien sobre su vida útil.

Desde un punto de vista contable, la amortización consiste en constatar la pérdida de valor de los inmovilizados. En efecto, se considera que estos inmovilizados se deprecian con el tiempo y el uso. Por lo tanto, las dotaciones para amortización tienen como objetivo:

  • Hacer figurar en el activo los inmovilizados a un valor neto de esta pérdida;
  • Hacer soportar a cada ejercicio contable un gasto relativo a la cuota parte de la depreciación.

La ley contable autoriza a las empresas a realizar las amortizaciones de varias maneras:

  • Depreciación utilizando una tasa de amortización lineal
  • Utilización de una tasa de amortización progresiva
  • Amortización según las unidades de producción

La circular 717 proporciona a título indicativo, para cada categoría de bien amortizable, la duración de amortización admitida.

A título ilustrativo, adjuntamos algunos ejemplos de las tasas de amortización que propone la circular:

  • Inmueble de uso habitacional o comercial 4%
  • Inmuebles industriales construidos en obra 5%
  • Construcciones ligeras 10%
  • Material, Acondicionamientos e Instalaciones 10% a 15%
  • Material informático pesado 10% a 20%
  • Material informático, periféricos y programas 20% a 25%
  • Mobiliario y Software 20%
  • Material rodante 20% a 25%
  • Utillaje de bajo valor 30%

Caso particular de los vehículos de turismo:

La tasa de amortización del coste de adquisición de los vehículos de transporte de personas (llamados de turismo) no puede superar un valor de 300.000 dirhams IVA incluido por vehículo, repartida en una duración de 5 años a partes iguales.

Si un vehículo supera este valor, la cuota parte que supere este límite debe ser reintegrada.

Las dotaciones para provisiones

La provisión, como la amortización, puede tener por objeto pérdidas sufridas por elementos del activo. La empresa puede constituir provisiones incluso en ausencia de beneficios. Sin embargo, la provisión difiere de una amortización en el sentido de que tiene como objetivo cubrir pérdidas o gastos futuros y probables.

Las condiciones de deducción de una provisión son las siguientes:

  • En primer lugar, permitir hacer frente a una depreciación, a una pérdida o a un gasto deducible;
  • En segundo lugar, la provisión debe cubrir pérdidas y gastos claramente precisados en cuanto a su naturaleza;
  • En tercer lugar, las pérdidas y gastos deben tener su origen en el ejercicio en curso;
  • Finalmente, en cuanto a la forma, para que sean deducibles, las provisiones deben estar efectivamente registradas en los asientos contables del ejercicio.

¿Tiene alguna pregunta particular? Contáctenos.

Gastos deducibles - Los gastos financieros

Según las disposiciones del artículo 10-II del C.G.I., los gastos financieros son gastos deducibles.

Por gasto financiero se debe entender el conjunto de los gastos inscritos en contabilidad en la cuenta 63 del plan contable, a saber:

  • los gastos por intereses;
  • las pérdidas de cambio;
  • los demás gastos financieros;
  • las dotaciones financieras.

Cabe señalar que los servicios y comisiones bancarias no se consideran gastos financieros sino gastos de explotación en el sentido del CGNC.

Condiciones de deducibilidad de los intereses de préstamos

Los intereses de los préstamos son gastos deducibles cualquiera que sea su modo de cálculo cuando:

  • La empresa puede justificar la realidad de la deuda, la exigibilidad de los intereses;
  • La afectación de los préstamos a la explotación de la sociedad (todo uso desviado puede llevar a una denegación del derecho de deducción);
  • Los intereses corresponden al ejercicio en cuestión cualquiera que sea el período de su pago.

Caso particular de los intereses de cuenta corriente

Cuando unos intereses son facturados por un accionista (o una sociedad matriz) como remuneración de una cuenta corriente acreedora, las siguientes condiciones suplementarias deben tenerse en cuenta:

  • El importe del préstamo no supera el importe del capital liberado;
  • El tipo no supera el tipo reglamentario fijado por el ministerio de finanzas (anualmente). Este tipo depende del tipo de interés medio de las letras del Tesoro a seis (6) meses del año anterior.

En el caso de que una de las condiciones anteriores no se respete, los intereses pueden ser deducibles parcialmente.

Condiciones de deducibilidad de las pérdidas de cambio

Según las disposiciones legales, los créditos y deudas se contabilizan durante el ejercicio al tipo de la fecha de operación. Pueden contabilizarse pérdidas de cambio si el tipo de liquidación aumenta el coste de la empresa.

En ese caso, se habla de pérdidas de cambio realizadas. Estas últimas son gastos deducibles.

Sin embargo, a la fecha de cierre, los créditos y deudas en divisas deben evaluarse al final del ejercicio al tipo de cierre. Cuando un tipo de cierre se traduce para la sociedad en:

  • aumento de la deuda
  • disminución del crédito

La empresa debe contabilizar provisiones para pérdida de cambio. Estas últimas son, por regla general, igualmente consideradas como deducibles.

Otros gastos financieros deducibles

Los siguientes gastos son igualmente considerados como deducibles:

  • pérdidas sobre créditos vinculados a participaciones;
  • gastos netos sobre cesión de títulos y valores de colocación;
  • descuentos concedidos.

Gastos deducibles - Los gastos no corrientes

Para ser admitidos en deducción, los gastos no corrientes deben, como los demás gastos y cargas relativos a la explotación, satisfacer las condiciones generales de deducibilidad de los gastos.

Los gastos no corrientes se definen en función de su naturaleza.

Están vinculados a la ocurrencia de circunstancias excepcionales. Se trata, especialmente, de:

Valores netos de amortización de los inmovilizados cedidos

Son deducibles en la medida en que el producto de cesión correspondiente es imponible. Cuando se contabilizan sin producto de cesión, son deducibles si se refieren a inmovilizados vinculados a la explotación de la empresa;

Otros gastos no corrientes

La sociedad puede deducir de su resultado fiscal los siguientes gastos:

  • Penalizaciones sobre contratos y desistimientos;

  • Recargos de impuestos en la medida en que no correspondan a penalizaciones (importe principal). Cabe señalar que los recargos de I.S. no son deducibles en la medida en que el propio I.S. no lo es;

  • Penalizaciones y multas. Conviene distinguir:

    Penalizaciones y multas fiscales por toda infracción legal o reglamentaria: no deducibles,

  • Daños e intereses impuestos a cargo de una sociedad tras un fallo judicial: admitidos en deducción del resultado fiscal del ejercicio en el que el fallo definitivo haya intervenido.

Las pérdidas resultantes de la anulación de créditos incobrables de manera definitiva son deducibles. Pierden su carácter deducible cuando se trata de liberalidades.

Dotaciones no corrientes

Se trata esencialmente de dotaciones para amortización degresiva y dotaciones no corrientes para provisiones reglamentadas.

Dotaciones para amortización degresiva

En el derecho común, las amortizaciones deben realizarse de manera lineal. La ley autoriza a las empresas, en ciertos casos, a proceder a una amortización degresiva. En ese caso, el suplemento a la dotación lineal se contabiliza como dotación para amortización degresiva. Esta última es deducible fiscalmente.

Dotaciones para provisiones reglamentadas

Las dotaciones constituidas en razón de un régimen fiscal o reglamentario ventajoso siguen las reglas generales de dicho régimen.

Gastos parcialmente no deducibles

Solo son deducibles para la determinación del resultado fiscal hasta el 50% de su importe, los desembolsos correspondientes a los gastos contemplados en el artículo 10 (I-A, B y E) del C.G.I. y que se liquiden en efectivo.

En resumen

Los gastos inscritos en contabilidad y que responden a las condiciones de deducibilidad son de pleno derecho deducibles. Ciertos gastos no son deducibles en su totalidad, especialmente:

  • Multas, penalizaciones y recargos fiscales (o por otras infracciones legales);
  • Gastos no justificados por un documento regular;
  • Liberalidades y gastos no vinculados a la explotación.

Por otra parte, la ley limita la deducibilidad de ciertos gastos:

  • Los gastos pagados en efectivo;
  • Ciertos donativos;
  • Los regalos publicitarios;
  • Las amortizaciones de vehículos de transporte;
  • Los intereses de cuenta corriente.

Es muy importante identificar correctamente estos gastos en el momento de la declaración. Si se identifican durante un control fiscal, pueden aplicarse penalizaciones y recargos.

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Una vez identificados sus gastos deducibles, ¿cuál será su tipo de IS? Pruebe nuestra calculadora gratuita de la tasa del IS para conocer el tipo, la cotización mínima y la CSS aplicables a su resultado fiscal.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las condiciones para que un gasto sea deducible del IS en Marruecos?

Para ser deducible, un gasto debe cumplir varias condiciones: estar vinculado a la gestión de la empresa, estar registrado en contabilidad, corresponder a una carga efectiva y justificada, y estar respaldado por un documento probatorio válido. Un gasto personal de un socio no será deducible del impuesto sobre sociedades.

¿Los regalos publicitarios son deducibles del IS en Marruecos?

Los regalos publicitarios son deducibles del IS siempre que su valor unitario no supere los 100 dirhams, lleven el nombre o el logotipo de la empresa y se justifiquen como gastos ligados a la actividad comercial. Los regalos que excedan estos límites deben ser reintegrados en el resultado fiscal.

¿Qué ocurre si se deduce un gasto no deducible y se detecta en un control fiscal?

Si un gasto no deducible se identifica durante un control fiscal, la administración procederá a su reintegración en el resultado fiscal, lo que generará un complemento de impuesto. Además, se aplicarán penalizaciones y recargos por demora que pueden incrementar significativamente el importe a pagar.

¿Los intereses de cuenta corriente de socios son deducibles del IS?

Los intereses de cuenta corriente de socios son deducibles bajo ciertas condiciones: el capital social debe estar totalmente liberado, el tipo de interés no puede superar el tipo reglamentario fijado anualmente, y las sumas que generan intereses no pueden exceder el importe del capital social.

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