En resumen: Una holding en Marruecos permite optimizar la fiscalidad de un grupo de empresas gracias a la exoneración de retención en la fuente sobre dividendos y a la no imposición de los dividendos recibidos. Puede adoptar la forma de SA, SAS o SRL. Descubra también cómo crear una empresa en Marruecos y los gastos deducibles del IS.
Una holding en Marruecos es una estructura jurídica diseñada para poseer participaciones en otras empresas operativas, comúnmente conocidas como “filiales”.
El objetivo de una holding es controlar y gestionar participaciones financieras. Por lo tanto, se trata de una herramienta crucial en la gestión de inversiones empresariales.
Existen dos categorías principales de holdings:
Primero, las holdings pasivas, que se centran en la tenencia de participaciones. Segundo, las holdings activas, que además de poseer participaciones, ofrecen diversos servicios a sus filiales, como asesoría, asistencia administrativa o gestión de tesorería.
¿Por qué crear una holding en Marruecos?
La decisión de crear una holding en Marruecos puede estar motivada por varios factores estratégicos y económicos:
Optimización fiscal ventajosa: Marruecos ofrece un marco fiscal favorable para las holdings, permitiendo optimizar las cargas fiscales dentro de un grupo. Los beneficios incluyen, entre otros:
- Exoneración de la retención en la fuente sobre los dividendos.
- No imposición de los dividendos recibidos, facilitando así la reasignación de beneficios dentro del grupo para apoyar el desarrollo y la expansión.
Estructuración y control eficiente del grupo: Crear una holding permite estructurar eficientemente un grupo de empresas al centralizar la gestión y optimizar el control sobre las filiales. Esta organización facilita la implementación de una estrategia coherente, la consecución de objetivos comunes, una mejor gestión de riesgos y una toma de decisiones ágil.
Acceso facilitado a financiamiento: Las estructuras de holding en Marruecos presentan una imagen de estabilidad para las instituciones financieras, lo que puede facilitar el acceso a financiamiento en condiciones más favorables, crucial para apoyar planes de expansión y desarrollo de actividades.
Protección y sostenibilidad del patrimonio: La holding en Marruecos es un medio eficaz para proteger el patrimonio empresarial frente a las vicisitudes económicas. Este vehículo jurídico permite separar los activos operativos de los activos de participación, además de ofrecer un marco adecuado para la planificación de la sucesión y la transmisión de la empresa.
Proceso de creación y ventajas clave
El procedimiento para crear una empresa en Marruecos, incluida una holding, es similar al de otros tipos de empresas, requiriendo la adaptación del objeto social para incluir la tenencia de participaciones y, potencialmente, ofrecer apoyo administrativo a sus filiales. Los pasos incluyen la selección de una estructura jurídica adecuada, el registro de la empresa y la declaración ante las autoridades fiscales y sociales.
Crear una holding en Marruecos: pasos esenciales
La creación de una holding en Marruecos es un proceso que requiere seguir varios pasos clave, similares a la creación de otros tipos de empresas, pero con especificidades propias de una holding.
Estos pasos incluyen:
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Elección de la estructura jurídica y adaptación del objeto social: La holding suele adoptar la forma de una Sociedad Anónima (SA), aunque también se puede optar por una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Además, se debe adaptar el objeto social para reflejar las actividades de tenencia de participaciones.
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Domicilio de la sede social: La holding debe tener una sede social, que puede ser en oficinas propias (alquiler o propiedad) o a través de empresas especializadas en domicilios.
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Capital social: En el caso de una SA, el capital inicial debe ser bloqueado en un banco por un cuarto de su valor en el momento de la creación, con un mínimo de 300,000 dirhams marroquíes (DHS).
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Registro legal y administrativo: Los documentos necesarios, como los estatutos de la empresa y el contrato de arrendamiento de la sede social, deben ser registrados en los registros mercantiles y las administraciones correspondientes.
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Declaraciones fiscales y sociales: La nueva empresa debe registrarse en:
La Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS).
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Las autoridades fiscales para obtener los identificadores fiscales necesarios y asegurar la cobertura social de los empleados.
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Selección de una firma contable: La holding en Marruecos debe seleccionar cuidadosamente la firma contable que gestionará los aspectos contables y fiscales, siendo esta una etapa clave para la buena gestión financiera y el cumplimiento normativo de la empresa.
Estos pasos constituyen la base para la creación de una holding en Marruecos, permitiendo aprovechar las ventajas fiscales, de gestión y estratégicas que ofrece esta estructura empresarial.
Holding en Marruecos: ventajas fiscales
Las principales ventajas fiscales de una holding en Marruecos incluyen varios aspectos clave que facilitan una optimización fiscal beneficiosa para las empresas que eligen esta estructura. A continuación, un resumen de las ventajas principales:
- Exoneración de la retención en la fuente sobre dividendos (RAS): Los dividendos distribuidos por las filiales a la holding no están sujetos a la retención en la fuente del 11,25 % en 2026 (reducción progresiva hacia 10 % en 2027), lo que representa un beneficio fiscal directo para la holding y sus accionistas.
- No imposición de los dividendos recibidos: Los dividendos recibidos por la sociedad matriz (holding) están exentos del impuesto sobre sociedades (deducción del 100%), siempre que estos ingresos permanezcan en el ciclo de inversión y no se distribuyan a personas físicas asociadas.
- Exoneración sobre aportes de títulos: Los aportes de títulos realizados a la holding durante su constitución están exentos de impuestos (bajo ciertas condiciones). Esta disposición, aplicable para los aportes realizados a partir del 1 de enero de 2020, favorece una reducción de las cargas fiscales en estas operaciones.
Estas ventajas fiscales hacen que la holding sea una estructura especialmente atractiva para la gestión y optimización fiscal de grupos empresariales en Marruecos. Facilitan una gestión financiera más eficaz y permiten una planificación fiscal estratégica.
Sin embargo, una de las principales críticas al régimen de holdings en Marruecos es la ausencia de un régimen madre-hija en la fiscalidad marroquí.
¿Cuáles son las características de una holding ?
Las características de una holding en Marruecos se definen por su estructura y funcionamiento, lo que les permite gestionar y controlar participaciones en otras sociedades. A continuación, un resumen de las principales características identificadas:
Tipos de holdings: Existen dos tipos de holdings posibles:
- Pasivas, que solo poseen participaciones en otras empresas.
- Activas, que brindan servicios a sus filiales, como asesoría, asistencia administrativa, contabilidad, gestión de nóminas y gestión de tesorería.
Estructura jurídica y fiscalidad: Las holdings son sociedades matrices que poseen participaciones en filiales u otras participaciones minoritarias. Pueden adoptar diferentes formas jurídicas, como:
- Sociedad Anónima (SA),
- Sociedad por Acciones Simplificada (SAS),
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
Independientemente de su forma jurídica, las holdings están sujetas al impuesto sobre sociedades, debiendo conocer los gastos deducibles del IS en Marruecos.
Estas características hacen de las holdings una herramienta estratégica para las empresas en Marruecos, permitiendo:
- Maximizar los beneficios fiscales.
- Facilitar la gestión y el control de participaciones en diversas empresas.
- Optimizar las estrategias de inversión y desarrollo.
Preguntas frecuentes
¿Qué forma jurídica es la más adecuada para crear una holding en Marruecos?
La Sociedad Anónima (SA) es la forma jurídica más utilizada para constituir una holding en Marruecos, aunque también se puede optar por una SAS o una SRL. La elección depende del número de socios, del volumen de inversión previsto y de la estrategia de gobernanza deseada.
¿Cuál es el capital mínimo necesario para crear una holding en Marruecos?
Si la holding adopta la forma de SA, el capital mínimo es de 300.000 dirhams marroquíes, del cual al menos un cuarto debe ser bloqueado en un banco en el momento de la constitución. Para las SRL y SAS, no existe un capital mínimo legal obligatorio.
¿Los dividendos recibidos por una holding están sujetos a impuestos en Marruecos?
No, los dividendos recibidos por la sociedad matriz están exentos del impuesto sobre sociedades gracias a una deducción del 100 %, siempre que permanezcan en el ciclo de inversión y no se distribuyan a personas físicas asociadas. Además, la retención en la fuente sobre dividendos no se aplica entre filial y holding.
¿Puede un extranjero crear una holding en Marruecos?
La legislación marroquí permite a los inversores extranjeros crear una holding sin restricciones de nacionalidad, beneficiándose del mismo marco jurídico y fiscal que los residentes. La holding puede constituirse bajo forma de SA (con un capital mínimo de 300.000 dirhams), SAS o SRL, y el extranjero puede poseer el 100 % del capital. Es recomendable contar con el acompañamiento de un experto contable para cumplir con las obligaciones fiscales y administrativas aplicables, incluyendo la normativa sobre precios de transferencia y las retenciones en la fuente.
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