En resumen: La holding en Marruecos ofrece un marco fiscal atractivo para estructurar un grupo de sociedades. La holding pura posee exclusivamente participaciones y se beneficia de la reducción del 100 % sobre los dividendos recibidos de sus filiales (Art. 6-I-C-1.° del CGI), con la única condición de que la holding esté sujeta al IS. La holding mixta ejerce además una actividad operativa y está sujeta al IVA sobre sus prestaciones. La ausencia de consolidación fiscal en Marruecos hace que la estructuración holding sea indispensable para optimizar los flujos intragrupo.
Holding pura vs holding mixta: definiciones y marco jurídico
La distinción entre holding pura y holding mixta es fundamental en derecho marroquí porque determina el régimen fiscal aplicable, las obligaciones declarativas y el tratamiento IVA.
Holding pura (sociedad de cartera)
La holding pura tiene como objeto social exclusivo la tenencia y gestión de participaciones financieras en otras sociedades. No factura ninguna prestación de servicios a sus filiales y no realiza ninguna actividad comercial, industrial o de asesoría.
Características principales:
- Objeto social limitado a la toma de participaciones, la gestión de títulos y el otorgamiento de préstamos intragrupo
- Ingresos: dividendos, plusvalías de cesión de títulos, intereses sobre préstamos intragrupo
- Forma jurídica: generalmente constituida como SA (Sociedad Anónima) para facilitar la cesión de acciones, o como SARL para los grupos familiares
- Sin personal operativo necesario (pero atención a la sustancia, ver más abajo)
Holding mixta (sociedad operativa y de cartera)
La holding mixta combina la tenencia de participaciones con una actividad económica real: management fees, asistencia técnica, asesoría estratégica, puesta a disposición de personal o de medios logísticos.
Características principales:
- Objeto social: tenencia de participaciones Y prestación de servicios a las filiales
- Ingresos mixtos: dividendos + cifra de negocios procedente de las prestaciones (management fees, cánones)
- Personal propio: directores, contables, juristas
- Obligaciones IVA: sujeta al IVA sobre sus prestaciones de servicios
Cuadro comparativo holding pura vs holding mixta
| Criterio | Holding pura | Holding mixta |
|---|---|---|
| Objeto social | Gestión de participaciones únicamente | Participaciones + actividad operativa |
| Cifra de negocios | Dividendos, plusvalías, intereses | Dividendos + management fees, cánones |
| IVA | Fuera de ámbito | Sujeta sobre las prestaciones |
| IS | Tipo normal sobre beneficio imponible | Tipo normal sobre beneficio imponible |
| Reducción dividendos | Sí (100 % bajo condiciones) | Sí (100 % bajo condiciones) |
| Personal | Ninguno o mínimo | Equipo dedicado |
| Forma jurídica habitual | SA o SARL | SA |
| Riesgo recalificación DGI | Elevado si no hay sustancia | Bajo si la actividad está documentada |
Fiscalidad IS de la holding en Marruecos
Tipos de IS aplicables en 2026
Desde la Ley de Finanzas 2026, el IS es un tipo proporcional (los antiguos tramos progresivos han sido suprimidos). En 2026, los tipos son los siguientes:
| Categoría | Tipo IS |
|---|---|
| Sociedades de derecho común (incluidas la mayoría de las holdings) | 20 % |
| Instituciones financieras (bancos, seguros, Bank Al-Maghrib, CDG) | 40 % |
| Sociedades con beneficio neto fiscal ≥ 100 M DH | 35 % |
Para el cálculo detallado del IS, las holdings aplican el mismo tipo que las sociedades comerciales clásicas. Sin embargo, el resultado imponible se reduce sensiblemente gracias a los mecanismos de reducción sobre los dividendos.
Reducción 100 % sobre dividendos de filiales (Art. 6-I-C-1.° del CGI)
Es el pilar fiscal de la holding en Marruecos. El artículo 6-I-C-1.° del CGI prevé una reducción del 100 % sobre los dividendos y otros productos de participación recibidos de sociedades sujetas al IS. La única condición es que la sociedad beneficiaria esté sujeta al IS — no existe umbral mínimo de participación ni duración mínima de tenencia. Se trata de una condición puramente formal.
Concretamente, los dividendos recibidos se integran primero en el resultado fiscal de la holding, luego se deducen extracontablemente en el cuadro de paso del resultado contable al resultado fiscal (cuadro n.° 3 de los estados financieros).
Ejemplo cifrado: Una holding posee el 40 % de una filial. La filial distribuye 5 000 000 DH de dividendos. La holding integra estos 5 M DH en sus productos y luego los deduce íntegramente. Impacto IS = 0 DH sobre estos dividendos.
Plusvalías de cesión de participaciones
Régimen general
Las plusvalías de cesión de títulos de participación realizadas por una holding tributan al IS al tipo normal. No existe en Marruecos un régimen de plusvalías a largo plazo comparable al régimen francés de títulos de participación.
Sin embargo, el artículo 161-II del CGI prevé una reducción sobre las plusvalías en función de la duración de tenencia de los títulos cedidos:
| Duración de tenencia | Reducción aplicable |
|---|---|
| Menos de 2 años | 0 % |
| De 2 a 4 años | 25 % |
| Más de 4 años | 50 % |
Exención para sociedades cotizadas
Para las cesiones de títulos de sociedades cotizadas en la Bolsa de Casablanca, pueden aplicarse exenciones específicas en el marco de las disposiciones de fomento a la introducción en bolsa.
Estrategia de tenencia
Para una holding que prevea ceder sus participaciones, se recomienda planificar una tenencia superior a 4 años para beneficiarse de la reducción máxima del 50 %. Sobre una plusvalía de 10 M DH, el ahorro de IS puede alcanzar 1 000 000 DH (50 % × 20 %).
IVA y holding: régimen aplicable
Holding pura: fuera del ámbito del IVA
La holding pura que se limita a percibir dividendos y plusvalías sobre cesión de títulos se sitúa fuera del ámbito de aplicación del IVA. Los dividendos no constituyen una contraprestación de una prestación de servicios ni de una entrega de bienes en el sentido del artículo 87 del CGI.
Consecuencia directa: la holding pura no puede recuperar el IVA sobre sus gastos (honorarios de abogados, gastos de asesoría, alquileres). Este IVA no recuperable constituye un coste definitivo.
Para más detalles sobre las reglas del IVA en Marruecos, consulte nuestra guía dedicada.
Holding mixta: sujeta con prorrateo
La holding mixta que factura prestaciones de servicios (management fees, asistencia técnica) está sujeta al IVA al tipo del 20 % sobre estas prestaciones.
No obstante, realiza simultáneamente operaciones fuera de ámbito (percepción de dividendos). Debe por tanto aplicar el prorrateo de deducción (Art. 104 CGI) para determinar el IVA recuperable:
Prorrateo = (CA gravado + CA exento con derecho a deducción) / (CA total incluyendo dividendos)
Ejemplo: Una holding mixta percibe 10 M DH de dividendos y factura 2 M DH netos de management fees. Su prorrateo es de 2 / 12 = 16,67 %. Solo recupera el 16,67 % del IVA sobre sus gastos comunes.
Optimización: Algunos grupos separan voluntariamente la holding pura (tenencia de títulos) de una sociedad de management (facturación de servicios) para maximizar la recuperación de IVA sobre esta última.
Sustancia económica: un reto crítico
Definición y exigencias de la DGI
La sustancia económica designa la existencia real y tangible de una sociedad en el plano operativo: personal cualificado, locales dedicados, toma de decisiones efectiva, actividad de gestión real.
La DGI es cada vez más vigilante sobre la sustancia de las holdings marroquíes, en particular en el contexto de las normas BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE. Una falta de sustancia puede conllevar:
- Recalificación fiscal: la DGI puede considerar que la holding no es más que un vehículo artificial y rechazar las ventajas fiscales (reducción de dividendos, aplicación de los convenios fiscales)
- Cuestionamiento de las deducciones: los gastos vinculados a la holding pueden juzgarse no deducibles
- Aplicación de las reglas de precios de transferencia: ajuste de los flujos intragrupo
Criterios de sustancia esperados
Para asegurar la posición fiscal de una holding en Marruecos, se recomienda disponer de:
- Locales físicos: oficinas dedicadas, distintas de las de las filiales
- Personal cualificado: como mínimo un director general efectivo y un responsable administrativo/financiero
- Consejo de administración activo: actas regulares que documenten las decisiones estratégicas tomadas en Marruecos
- Cuentas bancarias propias con movimientos reales
- Contratos formalizados con las filiales (convenios de management, préstamos intragrupo)
- Documentación TP conforme a las exigencias del artículo 214-III del CGI
Jurisprudencia y práctica de la DGI
La Comisión Nacional del Recurso Fiscal (CNRF) ha dictado varias decisiones confirmando la recalificación de holdings juzgadas sin sustancia. Los criterios retenidos incluyen la ausencia de locales propios, la ausencia de empleados y el hecho de que las decisiones de gestión eran tomadas por las propias filiales.
Dividendos intragrupo: flujos multinivel
Remontada de dividendos en cascada
En un grupo estructurado en varios niveles (filiales - sub-holding - holding madre), cada palier de distribución se beneficia de la reducción del 100 % siempre que cada sociedad beneficiaria esté sujeta al IS.
Esquema tipo:
- La filial operativa distribuye dividendos a la sub-holding - reducción 100 %
- La sub-holding redistribuye a la holding madre - reducción 100 %
- La holding madre distribuye a sus accionistas personas físicas - retención en la fuente del 11,25 % (tipo 2026, reducción progresiva hasta 10 % en 2027)
Retención en la fuente sobre dividendos
La distribución de dividendos por una sociedad marroquí está sujeta a una retención en la fuente (RAS) del 11,25 % en 2026 (Art. 247-XXXVII-C del CGI) a título del IR o del IS del beneficiario. Sin embargo, esta RAS no se aplica entre sociedades que se benefician de la reducción del 100 %.
Para las distribuciones a no residentes, el tipo de RAS puede reducirse mediante los convenios fiscales aplicables. Consulte nuestra guía sobre la retención en la fuente sobre dividendos para los detalles.
Dividendos de fuente extranjera
Cuando una holding marroquí percibe dividendos de filiales extranjeras, estos ingresos son gravables al IS en Marruecos. El impuesto extranjero pagado sobre estos dividendos da derecho a un crédito fiscal dentro del límite del IS marroquí correspondiente, conforme a los convenios fiscales aplicables.
El régimen de Casablanca Finance City (CFC) ofrece un marco específico para las holdings de participación que poseen filiales africanas, con un tipo IS reducido del 20 % sobre la cifra de negocios de exportación.
Ausencia de consolidación fiscal en Marruecos
Contrariamente a Francia que dispone del régimen de integración fiscal (que permite compensar los beneficios y las pérdidas de las sociedades de un mismo grupo), Marruecos no prevé ningún régimen de consolidación fiscal.
Consecuencias prácticas
- Cada sociedad del grupo tributa individualmente sobre su propio resultado fiscal
- Las pérdidas de una filial no pueden imputarse sobre los beneficios de otra filial o de la holding
- La planificación fiscal dentro del grupo se basa por tanto en la política de dividendos, los management fees y los préstamos intragrupo
- Los flujos intragrupo deben respetar las reglas de precios de transferencia para evitar cualquier ajuste
Optimización en ausencia de consolidación
Para paliar esta ausencia, los grupos marroquíes utilizan principalmente:
- La política de dividendos: subir los beneficios de las filiales hacia la holding en franquicia de IS (reducción 100 %)
- Los management fees: facturar prestaciones de la holding a las filiales para transferir resultado (respetando los gastos deducibles)
- Los préstamos intragrupo: otorgar préstamos de la holding a las filiales con intereses deducibles (bajo reserva del respeto de los tipos y topes reglamentarios)
Management fees: deducibilidad y documentación
Principio de deducibilidad
Los management fees (gastos de gestión, asistencia técnica, servicios compartidos) facturados por la holding a sus filiales son deducibles del resultado fiscal de las filiales, bajo reserva de cumplir las condiciones generales de deducibilidad de los gastos (Art. 10 del CGI):
- Servicio efectivamente prestado: la prestación debe ser real, identificable y documentable
- Importe razonable: la remuneración debe corresponder al valor de mercado del servicio (principio de plena competencia)
- Justificación mediante documentos: contrato de prestación, informes de actividad, time sheets, facturas detalladas
Tope y razonabilidad
La DGI aplica el principio de plena competencia (Art. 214 del CGI) para evaluar el carácter razonable de los management fees. En la práctica:
- Los fees calculados en porcentaje de la cifra de negocios de las filiales (generalmente entre 2 % y 5 %) son mejor aceptados
- Los importes forfaitarios elevados sin justificación detallada son regularmente cuestionados
- La documentación de precios de transferencia es obligatoria para los grupos con una cifra de negocios neta anual >= 50 M DH
Documentación requerida
Para asegurar la deducibilidad de los management fees, es imperativo constituir:
- Contrato de prestación de servicios que detalle la naturaleza, la frecuencia y el método de remuneración
- Informes de actividad periódicos que demuestren el trabajo efectivamente realizado
- Benchmark comparando la remuneración con las prácticas del mercado (estudio de comparables)
- Facturas conformes con detalle de las prestaciones
- Documentación TP conforme al artículo 214-III del CGI
Para profundizar en el tema de los precios de transferencia, consulte nuestra guía completa sobre los precios de transferencia en Marruecos.
Estructuración óptima de una holding en Marruecos
Elección de la forma jurídica
Para una holding en Marruecos, la elección entre SA y SARL depende de varios factores:
| Criterio | SA | SARL |
|---|---|---|
| Capital mínimo | 300 000 DH | 1 DH (desde LF 2016) |
| Número de socios | Mínimo 5 | 1 a 50 |
| Cesión de títulos | Libre (acciones) | Aprobación obligatoria (participaciones) |
| Derechos de registro cesión | 0,1 % (acciones cotizadas) | 4 % (participaciones sociales) |
| Gobernanza | CA + DG | Gerente(s) |
| Auditor de cuentas | Obligatorio | Si CA > 50 M DH |
Para más detalles sobre la creación, consulte nuestra página dedicada a la holding en Marruecos.
Recomendaciones prácticas
- Privilegiar la SA para las holdings significativas (facilidad de cesión, gobernanza estructurada)
- Asegurar la sustancia económica desde la creación (locales, personal, cifra de negocios)
- Documentar sistemáticamente todos los flujos intragrupo
- Anticipar la duración de tenencia para optimizar las plusvalías de cesión
- Separar holding pura y sociedad de management si los importes de IVA recuperable lo justifican
- Respetar las obligaciones declarativas: estados financieros, declaración de remuneraciones pagadas a terceros, estado de participaciones
La estructuración holding en Marruecos sigue siendo una herramienta poderosa de optimización fiscal legal, siempre que se respeten las exigencias de sustancia y documentación. Un acompañamiento por un experto contable es altamente recomendado para asegurar todo el dispositivo.
LEA TAMBIÉN