En resumen: El régimen de inversión extranjera en Marruecos (I.E.M.) garantiza la convertibilidad total: libre transferencia de dividendos, beneficios y producto de cesión. Las condiciones: inversor no residente, financiación en divisas y forma de inversión autorizada. La IGOC 2022 suprimió los informes obligatorios.
Artículo revisado por Salaheddine Yatim, experto contable diplomado y Managing Partner de Upsilon Consulting, con más de 17 años de experiencia en asesoramiento empresarial en Marruecos.
Actualización: agosto 2025
El régimen cambiario de las inversiones extranjeras en Marruecos es un régimen que permite a los inversores extranjeros (y no residentes) la convertibilidad de sus inversiones. En efecto, permite a los no residentes que han invertido dinero en Marruecos recuperar sus inversiones así como los beneficios generados por estas.
En el sentido del artículo 155 de la Instrucción General de la Oficina de Cambios, se entienden las operaciones que dan lugar a la constitución de un activo financiero o real en Marruecos. El régimen especial está abierto a:
- En primer lugar, las personas jurídicas extranjeras,
- En segundo lugar, las personas físicas de nacionalidad extranjera residentes o no residentes,
- Por último, las personas físicas de nacionalidad marroquí residentes en el extranjero.
Ante todo, hay que comprender que la transferencia de divisas y el cambio en Marruecos están regulados por la Oficina de Cambios. Las personas físicas y jurídicas residentes no disponen de la libertad de transferir sus fondos en divisas al exterior de Marruecos.
Este régimen garantiza una convertibilidad total de las inversiones extranjeras. Se trata de un régimen derogatorio al régimen general de control de cambios.
La actualización de la Instrucción General de la Oficina de Cambios (IGOC) desde 2022 ha suprimido la obligación de los informes exigidos a los operadores económicos.
Régimen de las inversiones extranjeras en Marruecos - Posibilidad de repatriación de ingresos
Principio general del control de cambios en Marruecos
Marruecos dispone de un régimen cambiario regulado bajo el control de una Oficina de Cambios que establece:
- La obligación de los ciudadanos marroquíes residentes en Marruecos de repatriar el conjunto de los ingresos y bienes adquiridos en el extranjero;
- La prohibición de transferir dinero al extranjero salvo operaciones autorizadas y reguladas por la Oficina de Cambios.
A modo de ejemplo, podemos citar que un marroquí solo tiene derecho a disponer para sus viajes de ocio de una suma limitada al equivalente de 45.000 dirhams anuales por miembro del hogar. También podemos señalar que debe justificarse una importación real, con documentos aduaneros o contrato de respaldo, para pagar a un proveedor extranjero.
Esta regla no se aplica a los extranjeros y a los no residentes
Sin embargo, los extranjeros residentes o no residentes y los marroquíes no residentes se benefician de medidas específicas que les permiten más flexibilidad. Estas flexibilidades se refieren en particular a:
- En primer lugar, la libertad de transferir dividendos e ingresos obtenidos en Marruecos (sujeto a formalidades específicas);
- En segundo lugar, ninguna obligación de repatriar los beneficios obtenidos en el extranjero hacia Marruecos;
- Por último, la posibilidad de beneficiarse de la repatriación de los productos de las cesiones de títulos.
La residencia en el extranjero proporciona ciertas ventajas que detallaremos según la naturaleza de los ingresos previstos. En efecto, por ejemplo, un marroquí residente en el extranjero forma parte de las categorías a las que la Instrucción General de las Operaciones de Cambios otorga el derecho de constituir inversiones extranjeras en Marruecos (I.E.M). Lo mismo ocurre con los extranjeros, sean residentes o no residentes.
Atención: cuando se reside en Marruecos, según la regulación cambiaria, un doble nacional con nacionalidad marroquí es tratado como marroquí. Pierde los beneficios de los regímenes derogatorios al instalarse en Marruecos.
El régimen de la Inversión Extranjera en Marruecos (I.E.M)
El artículo 155 de la Instrucción General de la Oficina de Cambios (I.G.O.C) define el régimen de la inversión extranjera en Marruecos (I.E.M) y prevé las ventajas de este régimen respecto al régimen general de control de cambios.
En efecto, para beneficiarse de este régimen es necesario cumplir tres criterios acumulativos.
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Primero, un criterio de estatus de la persona beneficiaria:
Solo pueden beneficiarse de este régimen:
- Las personas jurídicas extranjeras,
- Las personas físicas de nacionalidad extranjera (residentes o no residentes),
- Y las personas físicas de nacionalidad marroquí residentes en el extranjero,
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Segundo, un criterio de modo de financiación de los activos:
Las inversiones bajo este régimen deben ser obligatoriamente financiadas en divisas. El artículo 156 de la IGOC da más precisiones sobre las modalidades de financiación; en términos resumidos, esto comprende:
- Las transferencias recibidas del extranjero;
- Débitos de cuentas en divisas o en dirhams convertibles de los extranjeros residentes o no residentes y de los marroquíes residentes en el extranjero abiertas en los libros de un banco;
- La consolidación de una cuenta corriente de socio en el capital (cuando este último ha sido financiado mediante transferencia de divisas y/o débito de una cuenta en divisas o en dirhams convertibles).
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Tercero, un criterio de forma de la inversión:
La IGOC prevé las siguientes formas de inversión posibles:
- Creación de sociedad;
- Toma de participación y suscripción a la ampliación de capital de una sociedad;
- Adquisición de instrumentos financieros;
- Aportación en cuenta corriente de socios en efectivo o en créditos comerciales;
- Concesión de préstamos vinculados;
El incumplimiento de la justificación de uno solo de los tres criterios es suficiente para perder las ventajas proporcionadas por el régimen.
Por lo tanto, este régimen constituye una ventaja importante ya que permite, según las disposiciones del mismo artículo, beneficiarse de un régimen de convertibilidad libre y total. Es decir, garantiza a los inversores interesados la entera libertad para:
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La transferencia de los ingresos producidos por estas inversiones, a saber (entre otros):
Los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por las sociedades de derecho marroquí;
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Los intereses producidos por los préstamos vinculados y los anticipos en cuenta corriente de socios;
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Los intereses generados por los títulos de deuda;
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Las dietas de asistencia.
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La transferencia del producto de liquidación o de cesión de sus inversiones;
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El reembolso del principal de los anticipos en cuenta corriente de socios y de los préstamos vinculados contratados en divisas; Cabe señalar que las ventajas proporcionadas por este régimen son transferibles a favor de los derechohabientes no residentes en concepto de devolución sucesoria de un extranjero o de un marroquí residente en el extranjero.
Formalidades y conservación de justificantes** **
En virtud de las disposiciones del artículo 13 de la I.G.O.C, los bancos deben proporcionar a sus clientes el conjunto de los justificantes que acrediten los movimientos en divisas.
Uno de los documentos clave en una operación de inversión en divisas es el Formulario 2.
Los bancos deben proporcionar un Formulario 2 a los clientes. Este documento justifica la recepción de una transferencia en divisas (F2: Compras de divisas a la clientela).
Además, el banco debe proporcionar el conjunto de los documentos necesarios para probar la inversión (avisos de débito, avisos de crédito…).
Para proteger adecuadamente el régimen de convertibilidad, es conveniente enviar a la Oficina de Cambios un expediente de constitución de una inversión extranjera (I.E.M) que incluya, además de los justificantes, los informes estadísticos reglamentarios y una solicitud de validación del expediente. Tras la presentación de este expediente, la Oficina de Cambios confirma mediante carta escrita el beneficio de la libre convertibilidad.** **
¿Qué sucede con las inversiones extranjeras que no cumplen estos criterios?
Si la inversión cedida o liquidada no se beneficia del régimen de convertibilidad, y tras la justificación del pago de impuestos y tasas y de cualquier otro gasto debido, los bancos pueden tratar los productos de cesión y de liquidación de una de las siguientes maneras:
- O bien, ponerlos a disposición del vendedor en dirhams si este último reside en Marruecos;
- O bien, ingresarlos en una cuenta convertible a plazo (con ingreso diferido).
Por otra parte, las personas extranjeras no residentes pueden abrir “cuentas convertibles a plazo”. Estas cuentas reciben fondos en dirhams que poseen en Marruecos.
¿De qué se trata?
- De fondos procedentes de la cesión o de la liquidación de una inversión extranjera realizada en Marruecos y que no se beneficia del régimen de convertibilidad;
- De activos que los bancos no pueden transferir en el marco de salidas definitivas o de devoluciones sucesorias.
Los saldos disponibles de las “cuentas convertibles a plazo” dan lugar a un derecho de transferencia diferida. Esto significa que la transferencia se realiza en un periodo de cuatro años. Además, se efectúa en cuatro anualidades iguales del 25% cada una.
La transferencia de la primera anualidad tiene lugar en el plazo de un año. Este plazo se cuenta a partir de la fecha de inscripción de los fondos en el haber de dichas cuentas. El pago de las tres anualidades restantes solo puede realizarse en la fecha de aniversario de la inscripción de los fondos en la cuenta.
Una vez expirado el plazo de retención, el beneficiario puede transferir libremente las anualidades vencidas.
En conclusión, es necesario prestar atención al cumplimiento del procedimiento cambiario cuando se realiza una inversión. Consulte siempre a su experto contable, banco o notario.
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Preguntas frecuentes
¿Un extranjero puede repatriar libremente los beneficios de su inversión en Marruecos?
Sí, Marruecos garantiza la libre transferencia de beneficios, dividendos y plusvalías a los inversores extranjeros que hayan cumplido con el régimen cambiario. Los beneficios son libremente transferibles tras el pago de los impuestos correspondientes, sin límite de importe.
¿Qué es el régimen cambiario aplicable a las inversiones extranjeras?
El régimen cambiario regula la entrada y salida de capitales vinculados a inversiones extranjeras en Marruecos. Las inversiones extranjeras deben declararse ante la Oficina de Cambios y transitar por cuentas en dirhams convertibles para beneficiarse de la garantía de transferencia de los rendimientos y del capital invertido.
¿Cuáles son las principales garantías ofrecidas a los inversores extranjeros en Marruecos?
Marruecos ofrece a los inversores extranjeros varias garantías fundamentales: la libre transferencia de beneficios, dividendos y plusvalías una vez cumplidas las obligaciones fiscales, sin límite de importe; la protección del capital invertido mediante el régimen de convertibilidad; y un marco jurídico estable regulado por la Oficina de Cambios. Estas garantías están condicionadas al cumplimiento del régimen cambiario, que exige la declaración de la inversión y la canalización de los fondos a través de cuentas en dirhams convertibles.
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