En resumen: Los Marroquíes Residentes en el Extranjero (MRE) están sujetos en Marruecos al impuesto sobre sus rentas de fuente marroquí únicamente (rentas de alquiler, dividendos, plusvalías inmobiliarias). La residencia fiscal se determina por el Art. 23 del CGI: 183 días de estancia, hogar permanente o centro de intereses económicos. Los convenios fiscales (Marruecos-Francia, Marruecos-Bélgica, Marruecos-Canadá, etc.) eliminan la doble imposición mediante crédito fiscal o exención con progresividad. La declaración a través de SIMPL es obligatoria desde que se perciben rentas marroquíes.
Residencia fiscal de los MRE: los criterios del Art. 23 del CGI
Definición de la residencia fiscal en Marruecos
La residencia fiscal determina el alcance de las obligaciones fiscales de un contribuyente. En Marruecos, el artículo 23 del Código General de Impuestos (CGI) define tres criterios alternativos para establecer la residencia fiscal:
- El hogar de habitación permanente: el contribuyente dispone en Marruecos de una vivienda a título de propietario, usufructuario o arrendatario, de manera permanente, y tiene allí a su familia (cónyuge, hijos)
- El centro de intereses económicos: el contribuyente ejerce en Marruecos una actividad profesional principal o posee inversiones significativas que generan la mayoría de sus rentas
- La duración de estancia: el contribuyente reside en Marruecos durante una duración continua o discontinua de al menos 183 días por período de 365 días
Implicaciones para los MRE
Un MRE que no cumple ninguno de estos tres criterios se considera no residente fiscal en Marruecos. Solo es gravable en Marruecos por sus rentas de fuente marroquí:
- Rentas de alquiler de inmuebles situados en Marruecos
- Dividendos distribuidos por sociedades marroquíes
- Plusvalías inmobiliarias sobre bienes situados en Marruecos
- Plusvalías de cesión de valores mobiliarios marroquíes
- Remuneraciones por servicios prestados en Marruecos
Reglas de desempate en caso de doble residencia
En caso de conflicto de residencia (el MRE es considerado residente en ambos países), el convenio fiscal aplicable prevé criterios de desempate (tie-breaker rules), generalmente en el siguiente orden:
- Hogar de habitación permanente
- Centro de intereses vitales
- Lugar de estancia habitual
- Nacionalidad
- Acuerdo amistoso entre las autoridades competentes
Rentas afectadas por la doble imposición
Salarios y retribuciones
Los salarios percibidos por un MRE en su país de acogida son generalmente gravables exclusivamente en ese país, salvo si el trabajo se ejerce en Marruecos. Los convenios fiscales atribuyen el derecho de gravar los salarios al Estado donde la actividad se ejerce.
Excepción: La regla de los 183 días permite a un asalariado desplazado temporalmente a Marruecos permanecer gravable únicamente en su Estado de residencia, si la estancia no supera los 183 días en un período de 12 meses y si el empleador no es residente marroquí.
Pensiones de jubilación
El tratamiento fiscal de las pensiones de jubilación de los MRE varía según los convenios:
- Convenio Marruecos-Francia (Art. 18): las pensiones privadas son gravables en el Estado de residencia del beneficiario. Un jubilado francés de origen marroquí que vive en Francia paga sus impuestos en Francia
- Pensiones públicas: generalmente gravables en el Estado pagador (el país que abona la pensión)
- Ventaja fiscal marroquí: las pensiones de fuente extranjera percibidas por residentes marroquíes se benefician de una reducción del 55 % y de una reducción del 80 % sobre el importe del IR correspondiente (Art. 76 y 182 bis del CGI)
Estrategia: Algunos MRE jubilados eligen volver a instalarse en Marruecos para beneficiarse de esta fiscalidad ventajosa sobre sus pensiones extranjeras.
Rentas de alquiler en Marruecos
Las rentas inmobiliarias procedentes de bienes inmuebles situados en Marruecos son siempre gravables en Marruecos, cualquiera que sea la residencia fiscal del propietario. Es el principio de la imposición en la fuente para las rentas inmobiliarias, confirmado por todos los convenios fiscales marroquíes.
Régimen de IR aplicable a los no residentes:
| Tramo de renta neta imponible | Tipo IR |
|---|---|
| 0 a 30 000 DH | 0 % |
| 30 001 a 50 000 DH | 10 % |
| 50 001 a 60 000 DH | 20 % |
| 60 001 a 80 000 DH | 30 % |
| 80 001 a 180 000 DH | 34 % |
| Más de 180 000 DH | 38 % |
La renta neta inmobiliaria se calcula tras una reducción forfaitaria del 40 % sobre los alquileres brutos (Art. 64 del CGI), que cubre los gastos de mantenimiento, reparación y amortización.
Dividendos de fuente marroquí
Los dividendos distribuidos por sociedades marroquíes a MRE no residentes están sujetos a una retención en la fuente del 11,25 % en 2026 (reducción progresiva hasta 10 % en 2027, Art. 247-XXXVII-C del CGI). Este tipo puede reducirse por los convenios fiscales.
Consulte nuestra guía sobre la retención en la fuente sobre dividendos para los detalles por país.
Plusvalías inmobiliarias
Las plusvalías de cesión de inmuebles situados en Marruecos tributan en Marruecos al tipo del 20 % del beneficio neto (con un mínimo del 3 % del precio de cesión). Existen exenciones para:
- La vivienda principal ocupada durante al menos 6 años (exención total si precio <= 4 M DH)
- Las cesiones entre ascendientes y descendientes
- Las cesiones a título gratuito (donación)
Para los MRE: la noción de vivienda principal se aprecia estrictamente. Un MRE que posee un bien en Marruecos pero reside en el extranjero no puede generalmente beneficiarse de la exención de vivienda principal.
Mecanismos de eliminación de la doble imposición
Método del crédito fiscal
El método más habitual en los convenios marroquíes es el crédito fiscal (tax credit):
- La renta se grava en el Estado de fuente (ej.: dividendos de fuente marroquí)
- El Estado de residencia (ej.: Francia) integra esta renta en la base imponible
- El Estado de residencia concede un crédito fiscal igual al impuesto pagado en Marruecos, dentro del límite del impuesto correspondiente en el Estado de residencia
Ejemplo: Un MRE en Francia percibe 200 000 DH de dividendos de una sociedad marroquí. La RAS marroquí es de 22 500 DH (11,25 %). En Francia, estos dividendos se integran en su declaración. El IR francés correspondiente es de 30 000 DH equivalente. El crédito fiscal de 22 500 DH reduce el IR francés neto a 7 500 DH. Carga fiscal total: 30 000 DH (y no 52 500 DH sin convenio).
Nota: Las rentas inmobiliarias (alquileres, plusvalías) son exclusivamente gravables en el Estado de situación del bien. El MRE que percibe alquileres de un bien situado en Marruecos solo tributa en Marruecos por esas rentas — sin doble imposición ni crédito fiscal que solicitar en el país de residencia.
Método de exención con progresividad
Ciertos convenios prevén la exención de la renta en el Estado de residencia, teniendo en cuenta para determinar el tipo impositivo aplicable a las demás rentas (progresividad).
Ejemplo: La renta marroquí queda exenta en Francia pero aumenta el tipo marginal aplicable a las rentas francesas del contribuyente.
Convenios fiscales: comparación por país de acogida
Convenio Marruecos-Francia
El convenio fiscal Marruecos-Francia es el más utilizado por los MRE. Firmado en 1970 y enmendado, prevé:
| Tipo de renta | Derecho de gravar | Mecanismo |
|---|---|---|
| Rentas inmobiliarias (Art. 6) | Estado de situación del bien (Marruecos) | Imposición exclusiva — Estado de situación |
| Dividendos (Art. 10) | RAS máx 25 % Estado fuente | Crédito fiscal |
| Intereses (Art. 11) | RAS máx 10 % Estado fuente | Crédito fiscal |
| Pensiones privadas (Art. 18) | Estado de residencia | Exención en Marruecos |
| Pensiones públicas | Estado pagador | Crédito fiscal |
| Plusvalías inmobiliarias (Art. 13) | Estado de situación del bien | Crédito fiscal |
Convenio Marruecos-Bélgica
| Tipo de renta | Tipo RAS Marruecos | Mecanismo en Bélgica |
|---|---|---|
| Dividendos | 10 % | Crédito fiscal |
| Intereses | 10 % | Crédito fiscal |
| Cánones | 10 % | Crédito fiscal |
| Rentas inmobiliarias | Derecho interno | Exención con progresividad |
| Pensiones privadas | Estado de residencia | — |
Convenio Marruecos-Canadá
| Tipo de renta | Tipo RAS Marruecos | Mecanismo en Canadá |
|---|---|---|
| Dividendos | 15 % | Crédito fiscal |
| Intereses | 15 % | Crédito fiscal |
| Cánones | 10 % | Crédito fiscal |
| Rentas inmobiliarias | Derecho interno | Imposición exclusiva — Estado de situación |
| Pensiones | Estado de residencia | — |
Otros convenios clave para los MRE
| País | Dividendos | Intereses | Cánones |
|---|---|---|---|
| Alemania | 5/15 % | 10 % | 10 % |
| Italia | 10 % | 10 % | 5/10 % |
| España | 10/15 % | 10 % | 5/10 % |
| Países Bajos | 10/25 % | 10 % | 10 % |
| Emiratos Árabes Unidos | 5/10 % | 10 % | 10 % |
Nota: Los tipos reducidos (5 %, 10 %) se aplican generalmente cuando el beneficiario posee una participación significativa (frecuentemente >= 25 %).
Declaración fiscal MRE en Marruecos
¿Cuándo es obligatoria la declaración?
Un MRE no residente debe presentar una declaración fiscal en Marruecos en los siguientes casos:
- Rentas inmobiliarias: declaración anual del IR/rentas inmobiliarias
- Plusvalías inmobiliarias: declaración en los 30 días siguientes a la cesión
- Rentas profesionales de fuente marroquí
- Ganancias de capitales mobiliarios (cesión de valores mobiliarios)
Para los dividendos, la RAS del 11,25 % (2026) es liberatoria: no se requiere declaración adicional.
Declaración a través de SIMPL
Desde 2020, la teledeclaración es obligatoria a través del portal SIMPL (Sistema Integrado Multiservicio de la Fiscalidad en Línea) de la DGI. Los MRE deben:
- Crear una cuenta en simpl.tax.gov.ma con su identificador fiscal (IF) o CIN/pasaporte
- Presentar la declaración anual de rentas globales antes del 1 de marzo del año siguiente
- Adjuntar los justificantes (contratos de arrendamiento, avisos de imposición extranjeros, etc.)
Régimen de cambio MRE
Cuentas en divisas
Los MRE se benefician de un régimen de cambio privilegiado regulado por la circular de la Oficina de Cambios:
- Cuenta en divisas (o cuenta en dírhams convertibles): permite depositar divisas extranjeras sin limitación de importe
- Libre repatriación: las rentas de inversión en Marruecos (alquileres, dividendos, plusvalías) son libremente transferibles al extranjero, previo justificante del pago de impuestos marroquíes
- Inversiones en Marruecos: los MRE pueden invertir libremente en inmobiliario, en acciones cotizadas y en participaciones de sociedades
Cuenta convertible a plazo
La cuenta convertible a plazo permite a los MRE colocar sus dírhams convertibles en depósitos a plazo en los bancos marroquíes, con posibilidad de reconversión en divisas en cualquier momento.
Transferencias y justificantes
Para transferir rentas de alquiler o plusvalías al extranjero, el MRE debe presentar a su banco:
- El certificado de pago de impuestos (recibo DGI)
- El contrato de cesión o de arrendamiento
- La prueba del origen de los fondos (título de propiedad, certificado de inversión)
Inversión inmobiliaria MRE
IR sobre las rentas de alquiler
El MRE propietario arrendador en Marruecos tributa sobre sus rentas inmobiliarias netas (tras reducción del 40 %). Se aplica el baremo progresivo del IR.
Optimizaciones posibles:
- Régimen del resultado neto real: si los gastos reales (obras, intereses de préstamo, tasa de servicios comunales, seguro) superan el 40 % de los alquileres, este régimen es más ventajoso
- SCI marroquí: estructurar la tenencia a través de una sociedad civil inmobiliaria puede ofrecer ventajas en términos de transmisión y gestión
Plusvalías inmobiliarias MRE
El beneficio neto de cesión está sujeto al IR al tipo del 20 % (mínimo 3 % del precio de cesión). El beneficio neto se calcula como sigue:
Beneficio neto = Precio de cesión - (Precio de adquisición revalorizado + Gastos de adquisición forfaitarios 15 % + Gastos de inversión justificados)
El coeficiente de revalorización se publica anualmente por la administración fiscal y permite tener en cuenta la inflación.
Derechos de registro
La adquisición inmobiliaria está sujeta a los derechos de registro siguientes (2026):
| Tipo de bien | Tipo |
|---|---|
| Terrenos sin construir | 5 % |
| Viviendas sociales (<= 300 000 DH) | 3 % |
| Otros inmuebles | 4 % |
| Derecho de conservación inmobiliaria | 1,5 % |
FAQ MRE y fiscalidad
¿Debe un MRE declarar sus rentas extranjeras en Marruecos?
No, salvo si es considerado residente fiscal en Marruecos (Art. 23 CGI). Un MRE no residente solo declara sus rentas de fuente marroquí.
¿Cómo obtener un finiquito fiscal para un MRE que vende un bien en Marruecos?
El finiquito fiscal lo emite el recaudador de la administración fiscal tras el pago del IR sobre la plusvalía. Es indispensable para la transferencia de los fondos de cesión al extranjero.
¿Puede un MRE beneficiarse del tipo reducido de RAS sobre dividendos?
Sí, si existe un convenio fiscal entre Marruecos y su país de residencia. Debe aportar un certificado de residencia fiscal del país de acogida.
¿Las pensiones de jubilación francesas son gravables en Marruecos?
Según el convenio Marruecos-Francia, las pensiones privadas son gravables en el Estado de residencia. Si el MRE jubilado reside en Francia, sus pensiones solo son gravables en Francia. Si regresa a Marruecos, las pensiones pasan a ser gravables en Marruecos (con la reducción del 55 % y la reducción del 80 %).
¿Las rentas de alquiler marroquíes tributan en el país de residencia?
No. Las rentas inmobiliarias son exclusivamente gravables en el Estado de situación del bien (Marruecos). El MRE declara y paga el IR en Marruecos sobre sus alquileres. No tiene que integrarlas en su declaración del país de residencia, y no hay crédito fiscal que solicitar ya que el país de residencia no tiene derecho a gravar estas rentas.
¿Puede un MRE invertir en una SARL en Marruecos?
Sí, sin restricciones. La inversión en participaciones sociales de SARL es libre para los MRE, conforme a las disposiciones de la Oficina de Cambios. Los dividendos recibidos estarán sujetos a la RAS del 11,25 % en 2026 (o al tipo convencional reducido). Para más información sobre la inversión en Marruecos, consulte nuestra guía dedicada.
¿Cuál es el plazo de prescripción fiscal para los MRE?
El plazo de prescripción de derecho común es de 4 años a partir del 1 de enero del año siguiente al del ejercicio fiscal correspondiente. Este plazo se eleva a 10 años en caso de fraude o de ausencia de declaración.
La fiscalidad de los MRE es un ámbito complejo que requiere un dominio tanto del derecho fiscal marroquí como de los convenios internacionales. Un acompañamiento por un profesional es altamente recomendado para optimizar su situación fiscal y evitar cualquier riesgo de doble imposición o de penalidades.