Periodo de prueba en Marruecos: duración, renovación y ruptura | Upsilon

Mansour EddekkakiSalaheddine Yatim

Mansour Eddekkaki, Salaheddine Yatim

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Periodo de prueba en Marruecos: duración, renovación y ruptura | Upsilon

En resumen: El periodo de prueba en Marruecos permite al empleador evaluar las competencias del trabajador y a este último valorar las condiciones laborales. Su duración varía según la categoría profesional: 3 meses para directivos, 1,5 meses para empleados y 15 días para obreros (Art. 13-14 del Código de Trabajo). Es renovable una sola vez. La ruptura durante el periodo de prueba es libre, pero está sujeta a un preaviso mínimo.

¿Qué es el periodo de prueba?

El periodo de prueba es la fase inicial del contrato de trabajo durante la cual cualquiera de las partes puede rescindir la relación laboral sin necesidad de justificar un motivo concreto ni abonar indemnización por despido. Está regulado por los artículos 13 y 14 del Código de Trabajo (Ley 65-99).

Este periodo tiene un doble objetivo:

  • Permitir al empleador verificar la aptitud profesional del trabajador
  • Permitir al trabajador evaluar las condiciones de trabajo, el ambiente y la compatibilidad con el puesto

Duración del periodo de prueba según la categoría

Para un contrato indefinido — CDI (Art. 14)

Categoría profesionalDuración inicialRenovaciónDuración máxima total
Directivos y asimilados3 meses1 vez (3 meses)6 meses
Empleados1,5 meses1 vez (1,5 meses)3 meses
Obreros15 días1 vez (15 días)1 mes

Para un contrato de duración determinada — CDD (Art. 14)

En los contratos de duración determinada, el periodo de prueba es proporcional a la duración del contrato:

Duración del CDDPeriodo de prueba máximo
Inferior a 6 meses1 día por semana, con un máximo de 2 semanas
Superior a 6 meses1 mes

El periodo de prueba en un CDD no es renovable.

Renovación del periodo de prueba

La renovación solo es posible en los contratos indefinidos (CDI) y bajo ciertas condiciones:

  • La renovación debe estar prevista en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable
  • Solo puede realizarse una vez
  • Es necesario el acuerdo del trabajador, aunque sea tácito
  • La duración total (periodo inicial + renovación) no puede superar los máximos legales

Buenas prácticas para la renovación

  • Notificar la renovación por escrito antes de que expire el periodo inicial
  • Especificar claramente la duración de la renovación
  • Obtener la firma del trabajador para evitar litigios

Preaviso de ruptura durante el periodo de prueba (Art. 13 párr. 3)

Contrariamente a la creencia popular, la ruptura del periodo de prueba no es inmediata. El Código de Trabajo exige un plazo de preaviso que depende del tiempo de presencia del trabajador:

Tiempo de presencia del trabajadorPreaviso mínimo
Menos de una semanaSin preaviso
De 1 semana a menos de 1 mes2 días
1 mes o más8 días

Consecuencias del incumplimiento del preaviso

Si el empleador rompe el periodo de prueba sin respetar el preaviso, debe abonar al trabajador una indemnización compensatoria de preaviso equivalente a la remuneración que habría percibido durante el periodo de preaviso.

Ruptura del periodo de prueba

Ruptura por el empleador

El empleador puede poner fin al periodo de prueba sin causa y sin indemnización por despido. No obstante:

  • El preaviso debe respetarse
  • La ruptura no debe ser abusiva (discriminación, motivos ilícitos)
  • En caso de ruptura abusiva, el trabajador puede reclamar daños y perjuicios ante el tribunal

Ruptura por el trabajador

El trabajador también puede rescindir libremente el periodo de prueba, respetando el mismo plazo de preaviso. El trabajador no debe ninguna indemnización.

Caso particular: enfermedad durante el periodo de prueba

Si el trabajador enferma durante el periodo de prueba, este se suspende mientras dure la enfermedad. Se reanuda en la fecha de reincorporación al trabajo por la duración restante.

Diferencias entre CDI y CDD para el periodo de prueba

CriterioCDICDD
Duración del periodoVariable según categoría (15 días a 3 meses)Proporcional a la duración del contrato
RenovaciónSí, 1 vezNo
Preaviso de rupturaSí (2 u 8 días)Sí (mismas reglas)
Indemnización de fin de contratoNo durante el periodoNo durante el periodo

Derechos del trabajador durante el periodo de prueba

Incluso durante el periodo de prueba, el trabajador disfruta de todos los derechos previstos por el Código de Trabajo:

  • Remuneración al menos igual al SMIG (salario mínimo)
  • Afiliación a la CNSS desde el primer día
  • Vacaciones pagadas (derechos en curso de adquisición)
  • Protección contra el acoso y la discriminación
  • Respeto de los horarios legales de trabajo
  • Cobertura por accidente de trabajo

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el periodo de prueba?

No, el periodo de prueba no es obligatorio. Debe estar expresamente previsto en el contrato de trabajo. En ausencia de una cláusula de prueba, el trabajador se considera contratado de forma definitiva desde el primer día.

¿Se puede prolongar el periodo de prueba más allá de las duraciones legales?

No. Las duraciones máximas fijadas por el Código de Trabajo son de orden público. Cualquier cláusula contractual que prevea una duración superior es nula de pleno derecho.

¿Debe el empleador justificar la ruptura del periodo de prueba?

No, el empleador no tiene que justificar su decisión de no confirmar al trabajador. Sin embargo, si la ruptura está motivada por un criterio discriminatorio (sexo, origen, religión, discapacidad), se considera abusiva y da derecho a daños y perjuicios.


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