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Precios de transferencia en Marruecos: Lo que hay que saber | Upsilon Consulting

Salaheddine YatimAbdelhakim SoudiYassine Benjelloun Touimi

Salaheddine Yatim, Abdelhakim Soudi, Yassine Benjelloun Touimi

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Precios de transferencia en Marruecos: Lo que hay que saber | Upsilon Consulting

En resumen: Los precios de transferencia en Marruecos se refieren a los precios de las transacciones entre empresas vinculadas de un mismo grupo. El CGI exige que estos precios respeten el principio de plena competencia. Las empresas deben documentar su política de precios de transferencia.

Los precios de transferencia en Marruecos constituyen una de las problemáticas fiscales más importantes a gestionar dentro de un grupo.

En efecto, cada empresa (grupo) que opera en varios países con partes vinculadas está afectada por esta problemática.

Los precios de transferencia se encuentran también en el centro de las preocupaciones de las administraciones fiscales. Acuerdos multinacionales firmados por los distintos países buscan abordar esta problemática. Se trata especialmente de los acuerdos en el marco de la OCDE.

¿Qué son los precios de transferencia?

En Marruecos, como en otros lugares, los precios de transferencia en la jerga fiscal designan el precio que una entidad de un grupo factura como contrapartida de sus ventas o prestaciones a una sociedad del mismo grupo situada en otro país.

Por ejemplo, cuando una sociedad con sede en Francia entrega mercancías a su filial marroquí, podría querer reducir sus tarifas. Evidentemente, en este caso el interés podría ser hacer que una filial obtenga un beneficio superior debido a un régimen fiscal ventajoso. Este interés podría residir en el hecho de que el tipo efectivo del Impuesto de Sociedades en Marruecos, comparado con Francia, es más ventajoso.

Imaginemos una empresa informática que ha procedido a la externalización de parte de su producción en Marruecos. Las sociedades que operan en el offshoring de servicios se benefician en Marruecos de una exoneración durante 5 años y posteriormente de un tipo reducido del 15% en materia de Impuesto de Sociedades en Marruecos.

Se puede comprender fácilmente que, al hacer facturar a su filial en Marruecos una tarifa horaria sobrevalorada, puede deducir de su resultado fiscal en Francia una suma equivalente por hora trabajada. Si esa hora está exonerada en Marruecos, el coste fiscal se reduce así para el grupo.

En efecto, mediante esta operación el grupo realiza por cada hora un ahorro fiscal. El tipo del Impuesto de Sociedades en Francia se sitúa entre el 28% y el 31%.

Los precios de transferencia pueden funcionar también en sentido contrario. En efecto, una sociedad francesa que produce máquinas, por ejemplo, podría tener interés en reducir sus precios de venta por las mismas razones.

La regulación de los precios de transferencia en Marruecos

¿Cuál es la documentación de los precios de transferencia en Marruecos?

El Código General de Impuestos de Marruecos prevé en el artículo 210 lo siguiente:

”(…) Las empresas que tengan vínculos de dependencia directa o indirecta con empresas situadas fuera de Marruecos y con las que realicen transacciones, deben poner a disposición de la administración fiscal la documentación que permita justificar su política de precios de transferencia, contemplada en el artículo 214-III-A siguiente, en la fecha de inicio de la operación de verificación de la contabilidad (…)”.

¿Qué debe contener la documentación de los precios de transferencia en Marruecos?

La documentación debe incluir, según las disposiciones del artículo 214, los siguientes elementos:

  • Un archivo maestro que contenga la información relativa:

    En primer lugar, al conjunto de las actividades de las empresas vinculadas,

  • En segundo lugar, a la política global de precios de transferencia practicada,

  • Por último, a la distribución de los beneficios y las actividades a escala mundial.

  • y un archivo local que contenga la información específica de las transacciones que la empresa verificada realiza con las empresas que tienen los vínculos de dependencia mencionados. Según las disposiciones del mismo artículo, esta obligación concierne únicamente a las empresas que tienen una cifra de negocios sin IVA O un activo total bruto superior o igual a 50 millones de dirhams.

¿Cuál es el procedimiento para obtener un acuerdo previo en materia de precios de transferencia en Marruecos?

En Marruecos, el artículo 234 bis del Código General de Impuestos introdujo desde 2015 la posibilidad de celebrar un acuerdo previo en materia de precios de transferencia con la administración fiscal marroquí.

Este artículo estipula que “las empresas que tengan directa o indirectamente vínculos de dependencia con empresas situadas fuera de Marruecos, pueden solicitar a la administración fiscal celebrar un acuerdo previo sobre el método de determinación de los precios de las operaciones mencionadas en el artículo 214-III anterior, por una duración que no supere cuatro (4) ejercicios. Las modalidades de celebración de dicho acuerdo se fijan por vía reglamentaria”.

El procedimiento de acuerdo previo en materia de precios de transferencia en Marruecos

La sociedad debe presentar ante la administración fiscal una solicitud de acuerdo en materia de precios de transferencia. Antes de esta solicitud, la sociedad puede pedir la celebración de reuniones preliminares. En efecto, el objetivo de estas reuniones es discutir las condiciones en las que el acuerdo puede ser otorgado.

Tras estas reuniones (opcionales), la sociedad debe presentar una solicitud que recapitule:

  • En primer lugar, las empresas asociadas con las que se realizan las transacciones;
  • En segundo lugar, la naturaleza de las operaciones objeto del acuerdo;
  • En tercer lugar, los ejercicios fiscales contemplados por el acuerdo;
  • Por último, los métodos elegidos para justificar los precios de transferencia y sus hipótesis de cálculo.

Más detalles en la circular relativa a los acuerdos previos en materia de precios de transferencia

Los principios básicos recogidos en la circular son los internacionalmente reconocidos (especialmente en las normas de la OCDE). A continuación, retomamos las normas internacionales en materia de precios de transferencia.

¿Cómo justificar los precios de transferencia ante las administraciones fiscales?

Las multinacionales deben elaborar una política de precios de transferencia basándose en una regla de plena competencia. Un precio de transferencia es equitativo cuando corresponde al importe que se habría facturado a una sociedad independiente:

  • En una situación de plena competencia
  • Con la que el contrato se realiza en condiciones similares

Por lo tanto, cualquier precio practicado puede ser cuestionado por las administraciones fiscales si consideran que no respeta este principio.

Sin embargo, en la práctica, a pesar de la simplicidad del principio, la aplicación de esta regla no es sencilla. Requiere la aplicación de un análisis que se articula en torno a 3 niveles de análisis.

El análisis funcional del grupo

El análisis funcional permite situar la función de la filial dentro del grupo. En efecto, se trata de listar de manera detallada el conjunto de funciones que realiza la filial en la estructura del grupo. Este método toma en consideración:

  • La parte del “trabajo” realizado por la filial (comercial, producción, marketing, servicio postventa, organización, administración, logística…);
  • Los riesgos que la filial asume frente al exterior: se admite fácilmente en el mercado que cuanto más riesgos asume una empresa, más puede aspirar a una mayor parte del margen;
  • Los medios materiales e inmateriales que utiliza: cuanto más comprometida está una filial en medios e inversiones, más justificado está que obtenga una parte mayor del margen.

Si imaginamos un ejemplo extremo en el que una empresa en Marruecos dispone de un solo empleado:

  • que gestiona la relación con una empresa de logística externa
  • mientras que la sociedad matriz diseña, prueba, produce y promociona el producto

Será difícil defender, al menos ante la jurisdicción donde se sitúa la casa matriz, que recupere una parte del beneficio superior o incluso equivalente a la que recupera la casa matriz.

Una vez realizado el análisis funcional, convendrá elegir un método de elaboración de los precios de transferencia.

Los principales métodos comúnmente admitidos

La elección del método de precios de transferencia permitirá la determinación de un precio que responda a la regla de “libre competencia”.

Por ello, es esencial proceder a una elección pertinente en la determinación de sus precios de transferencia. El método elegido debe tener en cuenta las especificidades de cada empresa considerando la información recopilada en la primera fase: el análisis funcional.

Además, un solo método no puede por sí solo fijar de manera eficaz el “precio de plena competencia” de todas las transacciones. Cada situación es única.

En su guía práctica, la OCDE ha propuesto varios métodos de determinación de los precios de transferencia. Son cinco (categorizados en dos grupos) y son:

  • Los métodos clásicos de determinación de precios de transferencia: Cost Plus, CUP y Resale Price
  • Los métodos transaccionales de determinación de precios de transferencia: TNMM y Profit Split

La empresa debe elegir entre estos métodos el que sea más adecuado a la naturaleza de sus transacciones. Evidentemente, ninguno de estos métodos es perfecto y cada uno tiene sus ventajas e inconvenientes. La empresa debe elaborar después una documentación de precios de transferencia que explique los criterios que ha retenido para hacer su elección.

Los métodos clásicos de determinación de los precios de transferencia

Método « Cost Plus »

Llamado también “método de coste más margen” o “método de costes incrementados”. En efecto, este método consiste en determinar en primer lugar el coste de producción para la sociedad vendedora. A continuación, se trata de aplicar un “margen equitativo” o “Fair Margin”. Este margen equitativo se determina por comparación con los márgenes que se aplican entre dos empresas independientes en el mismo mercado.

El precio de transferencia corresponde así a la suma del coste y del margen. Es evidente que la aplicación de este método requiere previamente que la sociedad esté en condiciones de determinar eficazmente sus costes. Un sistema de contabilidad analítica debe ser implementado en consecuencia.

Método « CUP »

Llamado también “método de comparables de mercado”. En este caso, en lugar de comparar los márgenes realizados, se trata de comparar directamente el precio de venta practicado. El precio de transferencia corresponde al precio que dos sociedades independientes practican en condiciones de competencia. En la práctica, es difícil encontrar comparables perfectos. Se pueden realizar correcciones cuando esto puede hacerse basándose en criterios fiables.

Método « Resale Price »

Llamado también « Resale minus ». Consiste en aplicar un descuento de margen bruto sobre el precio de venta final que aplica la compradora. En efecto, este método se basa en el precio de venta al cliente final. Se plantea la cuestión de cuál sería el “Fair Margin” que aplican los competidores que compran a un proveedor independiente. Se considera este margen como equitativo en la transacción efectuada en el marco del grupo.

Conclusión sobre los métodos tradicionales

En conclusión de esta parte, cabe constatar que los métodos anteriores se limitan al análisis del margen bruto. En efecto, estos no toman en consideración los costes de estructura para llegar a la “Bottom Line”. Por ello, los dos próximos métodos permiten paliar esta dificultad.

Los métodos transaccionales de determinación de los precios de transferencia

Método « TNMM »

Llamado también “método del margen global” o “método transaccional de margen neto”. Como en el caso de los costes, se analiza el margen realizado por cada una de las sociedades del grupo. No obstante, el análisis se centra en el margen neto final realizado sobre la transacción en cuestión. Este margen, como en los otros métodos, debe ser comparable a los márgenes que realizan empresas similares en condiciones de competencia pura y perfecta. La fiabilidad de este margen depende en gran medida de un buen análisis funcional.

Consiste en comparar el margen neto que el grupo realiza sobre una transacción con los márgenes netos que realiza una empresa independiente (un comparable). No hay comparación de precios sino de niveles de margen neto. Este método es complejo de implementar y su fiabilidad puede ser discutible. Sin embargo, sigue siendo ampliamente utilizado por las empresas y las administraciones fiscales.

Método del « Profit Split »

También llamado “método de reparto de beneficios”. Consiste en determinar de manera consolidada el margen global realizado por el grupo sobre una transacción. A continuación, se procederá a repartir este margen entre las partes interesadas basándose en la aportación de cada una. El reparto debe tener en cuenta los resultados del análisis funcional.

Por último, confirmar el modelo a través de Benchmarks

El benchmarking consiste en elaborar una muestra de comparables para respaldar la política de precios de transferencia. Cabe señalar que el grupo debe efectuar la elección de los comparables minuciosamente. No es una tarea sencilla.

El grupo debe asegurarse de que los comparables elegidos realizan transacciones comparables a la transacción analizada. Además, los elementos de la muestra deben evolucionar en un contexto competitivo similar. Cuando estas condiciones no se cumplen, será necesario ajustar las cifras de manera justificable.

No todos los competidores son comparables, y viceversa.

Los comparables pueden ser internos o externos. Un comparable interno puede ser una sociedad del grupo o un contrato con otro cliente. Un comparable externo corresponde más bien a una sociedad independiente.

Se trata, a continuación, de comparar los resultados obtenidos mediante el método elegido con los resultados de la muestra.

El análisis busca demostrar, finalmente, que el precio que el grupo aplica es efectivamente comparable a lo que se practica en situaciones de plena competencia.

La experiencia de Upsilon Consulting

Upsilon Consulting puede acompañar a su filial en Marruecos en los siguientes aspectos:

  • Acompañamiento en la redacción de una documentación de precios de transferencia: Podemos acompañarle en la redacción de una documentación y en la realización de los distintos trabajos preparatorios (cálculo de costes, benchmarking,…)
  • Asistencia en la implementación de un acuerdo previo en materia de precios de transferencia: especialmente la preparación del expediente y las negociaciones de los procedimientos de aprobación
  • Asistencia durante las inspecciones fiscales: Nuestra asistencia puede abarcar las fases preparatorias, el desarrollo de la inspección y la preparación de las respuestas

Para contactarnos: Formulario de contacto.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los precios de transferencia en Marruecos?

Los precios de transferencia designan el precio que una entidad de un grupo internacional factura a una sociedad del mismo grupo situada en otro país como contrapartida de ventas, servicios o prestaciones. En Marruecos, el artículo 210 del Código General de Impuestos obliga a las empresas vinculadas a poner a disposición de la administración fiscal una documentación que justifique su política de precios de transferencia, basada en el principio de plena competencia.

¿Qué empresas están obligadas a documentar sus precios de transferencia en Marruecos?

La obligación de documentación de precios de transferencia en Marruecos afecta a las empresas que tienen vínculos de dependencia directa o indirecta con empresas situadas fuera de Marruecos y que realizan transacciones con ellas. Según el artículo 214 del CGI, esta obligación concierne específicamente a las empresas con una cifra de negocios sin IVA o un activo total bruto superior o igual a 50 millones de dirhams.

¿Cuáles son los métodos de precios de transferencia reconocidos en Marruecos?

Los cinco métodos reconocidos se dividen en dos categorías. Los métodos clásicos incluyen el Cost Plus (coste más margen), el CUP (precio de mercado comparable) y el Resale Price (precio de reventa menos margen). Los métodos transaccionales comprenden el TNMM (margen neto transaccional) y el Profit Split (reparto de beneficios). La empresa debe elegir el método más adecuado a la naturaleza de sus transacciones y documentar los criterios de su elección.

¿Es posible obtener un acuerdo previo en materia de precios de transferencia en Marruecos?

Sí, desde 2015, el artículo 234 bis del CGI permite a las empresas solicitar a la administración fiscal marroquí un acuerdo previo sobre el método de determinación de sus precios de transferencia, por una duración máxima de cuatro ejercicios. La solicitud debe detallar las empresas asociadas, la naturaleza de las operaciones, los ejercicios contemplados y los métodos elegidos. Se pueden celebrar reuniones preliminares opcionales con la administración antes de la solicitud formal.

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