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Régimen fiscal de las cooperativas en Marruecos (IS) | Upsilon Consulting

Salaheddine YatimYassine Benjelloun Touimi

Salaheddine Yatim, Yassine Benjelloun Touimi

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Régimen fiscal de las cooperativas en Marruecos (IS) | Upsilon Consulting

El régimen fiscal de las cooperativas en Marruecos se rige por las disposiciones del Código General de Impuestos (CGI). En efecto, el artículo 6 del CGI estipula que las cooperativas se benefician de una exención del Impuesto de Sociedades (IS). Sin embargo, esta exención está sujeta a condiciones previstas en el artículo 7 del mismo código. Para los emprendedores y promotores de proyectos cooperativos, es fundamental comprender estas disposiciones para estructurar correctamente su actividad y aprovechar plenamente las ventajas fiscales previstas por la legislación marroquí.

Analicemos este tema centrándonos especialmente en los siguientes aspectos:

  • ¿Qué es una cooperativa según el derecho fiscal marroquí?
  • ¿Cuál es el régimen fiscal de las cooperativas en Marruecos (en materia de IS)?
  • ¿Cuáles son las condiciones de exención en el marco del régimen fiscal de las cooperativas?
  • ¿Cómo se trata el IVA para las cooperativas?
  • ¿Cuáles son las obligaciones contables de las cooperativas?
  • ¿Cómo se comparan con las sociedades mercantiles?

¿Qué es una cooperativa según el derecho fiscal marroquí?

Una cooperativa es una agrupación de personas físicas y/o jurídicas. Estas personas se reúnen en virtud de un contrato de cooperativa. Este contrato tiene como objetivo realizar un fin que consiste en proporcionar:

  • para la satisfacción exclusiva de sus miembros,
  • un producto o servicio que necesiten.

El marco jurídico de las cooperativas en Marruecos experimentó una evolución importante con la aprobación de la Ley n° 112-12 del 21 de noviembre de 2014, que sustituyó a la antigua Ley n° 24-83. Esta reforma tenía como objetivo modernizar el sector cooperativo marroquí y adaptarlo a las exigencias económicas contemporáneas.

Lo que establece la Ley 112-12

La Ley 112-12 establece de manera general:

  • En primer lugar, las condiciones de creación de una cooperativa (un mínimo de 5 miembros fundadores)
  • En segundo lugar, el procedimiento de aprobación ante la Oficina de Desarrollo de la Cooperación (ODCO)
  • También, el objeto y las actividades de las cooperativas
  • Además, el funcionamiento y la gestión de las cooperativas
  • Finalmente, el control y la tutela de las cooperativas

Esta ley no aborda el régimen fiscal de las cooperativas, que sigue siendo competencia del Código General de Impuestos.

Tipos de cooperativas reconocidos

La ley sobre cooperativas las somete a reglas estrictas en cuanto a su funcionamiento. Así, cabe señalar que estas pueden constituirse como:

  • En primer lugar, cooperativas de servicios. Estas solo pueden prestar servicios a sus miembros;
  • En segundo lugar, cooperativas de producción o comercialización de productos. Su objeto debe limitarse a vender los productos de sus miembros.

El incumplimiento de estas reglas podría hacerles perder su estatuto de cooperativa. En consecuencia, el régimen fiscal de las cooperativas podría ser cuestionado por la administración tributaria, dando lugar a una regularización y una imposición retroactiva del IS.

¿Cuál es el régimen fiscal de las cooperativas en Marruecos (en materia de IS)?

El artículo 6 del Código General de Impuestos estipula que las cooperativas y sus uniones se benefician de una exención del IS. El artículo 7 del CGI somete esta exención a condiciones específicas.

La exención a favor de las cooperativas y sus uniones solo se aplica a aquellas que ostentan legalmente este estatuto. Por lo tanto, es necesaria su creación conforme a las reglas de la Ley 112-12.

Además, esta exención queda subordinada a:

  • la naturaleza de la actividad que ejercen,
  • el importe de la cifra de negocios que realizan.

Umbral de cifra de negocios y tipos aplicables

De este modo, el régimen fiscal de las cooperativas (exención) solo se aplica cuando:

  • La actividad de la cooperativa se limita a la recolección de materias primas de los miembros y a su comercialización;
  • O en caso contrario, cuando su cifra de negocios anual sin impuestos no supera los 5 millones de dirhams.

Cuando la cooperativa supera este umbral de cifra de negocios, queda sujeta al IS en las condiciones de derecho común. El tipo de IS aplicable depende entonces del beneficio fiscal neto realizado, de acuerdo con la escala proporcional vigente.

Así, la circular 717 precisa que la cooperativa debe realizar esta transformación mediante:

  • equipos,
  • materiales
  • y otros medios de producción similares a los utilizados por las empresas industriales (sujetas al IS).

¿Cuáles son las condiciones de exención en el régimen fiscal de las cooperativas?

Para comprender las reglas que fija este régimen fiscal de las cooperativas, conviene distinguir entre:

  • Por un lado, aquellas cuya actividad consiste en recoger y comercializar materias primas;
  • Por otro, aquellas que ejercen una actividad de transformación.

Primero, recolección y comercialización de materias

Para este tipo de cooperativas, las siguientes condiciones determinan la exención:

  • En primer lugar, las materias deben proceder de manera exclusiva de los miembros adherentes;
  • En segundo lugar, las materias no deben sufrir ninguna transformación que modifique su estado inicial.

Si la cooperativa ejerce otra actividad gravable

En este caso, la exención se aplica en proporción a la cifra de negocios correspondiente a la actividad de comercialización. La cooperativa debe entonces llevar una contabilidad separada para distinguir los ingresos exentos de los gravables.

Preguntas frecuentes

¿Están las cooperativas exentas del Impuesto de Sociedades en Marruecos?

Sí, las cooperativas están exentas del IS siempre que su cifra de negocios anual no supere los 5 millones de dirhams (excluido el IVA). Al superar este umbral, la cooperativa pasa a tributar según el régimen general del IS.

¿Deben las cooperativas presentar declaraciones fiscales aunque estén exentas del IS?

Sí, incluso cuando están exentas del IS, las cooperativas siguen obligadas a presentar su declaración fiscal anual dentro de los plazos legales. La falta de declaración puede acarrear sanciones y poner en peligro el beneficio de la exención.

¿Cuál es el régimen de IVA aplicable a las cooperativas agrícolas en Marruecos?

Las cooperativas agrícolas se benefician de la exoneración del IVA sobre sus ventas de productos agrícolas no transformados. Sin embargo, esta exoneración no otorga derecho a la deducción del IVA soportado en sus compras.

Segundo, transformación de materias primas

En este caso, la cooperativa no se limita a la recolección de insumos. Realiza operaciones de transformación que añaden valor a las materias primas recolectadas de sus miembros.

El CGI condiciona la exención a una cifra de negocios inferior a 5 millones de dirhams. Esta cifra de negocios debe entenderse sin impuestos.

Además, cuando la cooperativa supera esta cifra de negocios, queda sujeta al IS. Esta imposición se aplica en las condiciones de derecho común, incluyendo la contribución mínima del 0,25 % de la cifra de negocios.

Tratamiento del IVA para las cooperativas

El régimen fiscal de las cooperativas no se limita al IS. La cuestión del IVA es igualmente importante para los gestores de cooperativas.

Exención de IVA para cooperativas agrícolas

Las cooperativas agrícolas y sus uniones se benefician de una exención de IVA sin derecho a deducción. Esta exención cubre las operaciones de recolección y comercialización de productos agrícolas.

Desde la Ley de Finanzas 2024, esta exención se ha extendido a los servicios relacionados con actividades agrícolas (artículo 93-II del CGI). Así, las cooperativas que prestan servicios vinculados a la agricultura (arado, riego, cosecha, etc.) se benefician ahora de esta medida.

Cooperativas fuera del sector agrícola

Las cooperativas que ejercen actividades fuera del sector agrícola quedan, en principio, sujetas a las reglas de derecho común en materia de IVA. Deben facturar el IVA sobre sus ventas y pueden recuperar el IVA sobre sus compras en las condiciones habituales.

Obligaciones contables de las cooperativas

Independientemente del régimen fiscal de las cooperativas en materia de IS, la Ley 112-12 impone obligaciones contables estrictas a toda cooperativa. Estas obligaciones buscan garantizar la transparencia financiera y facilitar el control por parte de las autoridades competentes.

Documentos obligatorios

Cada cooperativa debe elaborar y conservar los siguientes documentos:

  • Los estados financieros anuales (balance, cuenta de resultados, cuadro de financiación)
  • El informe del consejo de administración o del gerente
  • El informe del auditor de cuentas (obligatorio cuando la cifra de negocios supera un determinado umbral)
  • Las actas de las asambleas generales

Declaraciones fiscales

Incluso cuando una cooperativa está exenta del IS, sigue obligada a presentar su declaración fiscal anual dentro de los plazos legales. La falta de declaración puede acarrear sanciones y poner en peligro el beneficio de la exención.

Comparación con las sociedades mercantiles

Resulta útil comparar el régimen fiscal de las cooperativas con el de las sociedades mercantiles para apreciar mejor las ventajas y limitaciones de cada forma jurídica.

CriterioCooperativaSociedad mercantil
ISExención bajo condicionesImposición según escala proporcional
IVA agrícolaExención sin derecho a deducciónRégimen de derecho común
Contribución mínimaNo aplicable si está exenta0,25 % de la cifra de negocios
Distribución de beneficiosLimitada (retornos a los miembros)Dividendos libres
ControlODCO + tutela ministerialRegistro mercantil

Implicaciones prácticas

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