En resumen: La residencia fiscal en Marruecos se determina por el domicilio fiscal según el artículo 23 del CGI. Una persona es residente fiscal si tiene su hogar permanente, su centro de intereses económicos o su estancia principal (183 días) en Marruecos.
La residencia fiscal en Marruecos: Noción importante pero a menudo mal comprendida
En primer lugar, señalemos que la residencia fiscal o el domicilio fiscal es una noción muy importante. En efecto, permite determinar el lugar de imposición de los ingresos. Así, una persona paga sus impuestos sobre todos sus ingresos en su lugar de residencia. No obstante, ciertas excepciones pueden estar previstas por los convenios fiscales (ejemplo: los ingresos inmobiliarios).
Ahora bien, en el imaginario colectivo, el criterio de 183 días es un criterio suficiente y determinante. Y ESTO NO ES CIERTO.
En la realidad, es un poco más complicado.
Este artículo tiene como objetivo arrojar luz sobre la noción de residencia fiscal según:
- En primer lugar, el derecho marroquí;
- En segundo lugar, el Convenio fiscal entre Marruecos y Francia;
- Finalmente, el Convenio fiscal entre Marruecos y Bélgica.
Este artículo solo se refiere al impuesto sobre los ingresos de las personas físicas. Las reglas para las personas jurídicas son diferentes y se tratan en otros artículos.
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Por qué la determinación del domicilio fiscal es importante en derecho fiscal marroquí
En este primer párrafo, analizaremos la importancia de esta noción. A continuación, presentaremos en el párrafo siguiente las reglas de determinación de la residencia.
Analicemos primero las reglas de imposición de los ingresos de una persona física.
En Marruecos, la imposición de los ingresos está sujeta a dos reglas principales:
- La residencia del beneficiario de los ingresos
- La fuente de los ingresos.
La existencia de una de estas condiciones es, por sí sola, suficiente para establecer la imposición de los ingresos. Así, y salvo disposiciones convencionales contrarias:
- Un residente marroquí tributa en Marruecos por sus ingresos mundiales, cualquiera que sea su fuente. Llamaremos a este caso, en lo que sigue: obligación fiscal ilimitada;
- Un no residente tributa en Marruecos por sus ingresos de fuente marroquí. Llamaremos a este caso en lo que sigue: obligación fiscal restringida.
Residencia fiscal en derecho marroquí
Analizaremos, en este segundo párrafo, las reglas de residencia en virtud de las normas marroquíes.
La administración fiscal proporciona en la circular N° 717 una definición de tres nociones que presentamos a continuación.
En primer lugar, la noción de hogar de habitación principal
Según la citada circular: «El hogar se entiende como el lugar donde el contribuyente reside habitualmente y de manera permanente. La permanencia de la habitación, condición esencial, supone que la vivienda acondicionada a tal fin está reservada por el contribuyente para su uso y/o el de su familia de manera continua y no ocasional (viajes de negocios, prácticas, vacaciones o cualquier otra estancia corta). La vivienda se define como cualquier forma de habitación de la que dispone el contribuyente como propietario, arrendatario, usufructuario, ocupante, etc.»
Pero además…
Para adquirir la residencia principal en Marruecos, un extranjero debe disponer de un único hogar de residencia principal en Marruecos. Asimismo, la existencia de un hogar único es suficiente para que su imposición se establezca según las reglas de residencia en Marruecos.
En la práctica, varios criterios deben tenerse en cuenta tales como:
- El lugar de recepción del correo principal;
- La frecuencia de uso de una eventual residencia secundaria (el consumo de agua, electricidad, etc., pueden también servir de prueba);
- Lugar de escolarización de los hijos menores bajo tutela en su caso;
Hay que entender, en conclusión de este párrafo, que la noción de hogar es predominante y entra en primera línea de consideración. Los demás criterios solo entran en consideración cuando es imposible establecer un hogar principal.
A continuación, el centro de intereses económicos
En primer lugar, ¿qué es un centro de interés económico?
Por centro de intereses económicos se entiende el lugar de ejercicio de la(s) actividad(es) del contribuyente. Se trata de un criterio de orden profesional. Las administraciones solo recurren a este criterio cuando no logran determinar la residencia fiscal en virtud del primer criterio.
La actividad principal se entiende como aquella a la que el contribuyente dedica más tiempo efectivo. En su defecto, aquella que le procura más de la mitad de sus ingresos mundiales.
Puede tratarse de:
- El lugar donde posee la sede de sus negocios;
- O el lugar donde ha realizado sus principales inversiones (bienes inmuebles, establecimientos industriales o comerciales, …)
En los hechos, una de las situaciones anteriores es suficiente para la adquisición en Marruecos de su domicilio fiscal.
En conclusión, un contribuyente que tiene un hogar principal en uno o varios estados, es residente en el país donde tiene su centro de intereses económicos.
Si los dos criterios anteriores no son suficientes para determinar la residencia, la administración recurre al tercer criterio.
La duración de la estancia en Marruecos
Toda persona que haya permanecido en Marruecos durante más de 183 días tiene su domicilio fiscal en Marruecos. Esta regla se aplica tanto si la estancia es continua como discontinua.
El período de estancia comienza a contar a partir del primer día de entrada del interesado en Marruecos.
Estancia continua o discontinua
Para apreciar la duración de la estancia, pueden presentarse dos situaciones:
- La estancia es continua: en este caso basta con esperar que transcurran los 183 días;
- La estancia es discontinua: en este caso hay que esperar la expiración de 365 días a partir de la primera fecha de entrada. Luego, totalizar las diferentes estancias.
El período de 365 días puede abarcar dos años civiles. En este caso, la duración de la estancia se determina según las disposiciones de los artículos 23 y 27 del CGI.
Como regla general, se considera que cumple con la regla de duración de estancia:
- cuando el contribuyente ha residido en Marruecos durante un período superior a 183 días
- en cualquier período de 365 días que abarque 2 años civiles.
Atención: Cuando existen convenios fiscales y una de las condiciones anteriores está en contradicción con el convenio, el convenio prevalece.
Residencia fiscal en derecho convencional
En este párrafo, analizaremos los casos de los convenios que Marruecos ha firmado con Francia y Bélgica.
Presentamos a continuación un comparativo de los enunciados de ambos convenios respecto a la residencia.
Cuadro comparativo
Disposiciones del convenio franco-marroquí |
Disposiciones del convenio belga-marroquí |
| El **artículo 2** del convenio entre el Reino de Marruecos y la República Francesa estipula que:
«Una persona física está domiciliada, en el sentido del presente Convenio, en el lugar donde tiene su “hogar permanente de habitación”. Si esta persona posee un hogar permanente de habitación en ambos Estados, se presume que posee su domicilio en aquel de los Estados contratantes donde tiene el centro de sus actividades profesionales. En su defecto, donde permanece más tiempo». | El artículo 4 del convenio entre el Reino de Marruecos y Bélgica estipula que:
«En el sentido del presente convenio, la expresión “residente de un Estado contratante” designa a toda persona que, en virtud de la legislación de dicho Estado, está sujeta a impuesto en ese Estado por razón de su domicilio, de su residencia, de su sede de dirección o de cualquier otro criterio de naturaleza análoga […] Este artículo añade que:Esta persona reside en el Estado donde dispone de un hogar de habitación permanente. En caso contrario, se aplica una serie de criterios sucesivos:
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En conclusión, hay que retener que:
- En primer lugar, la duración de la estancia no es el único factor determinante para la obtención de la residencia en Marruecos;
- En segundo lugar, el hogar principal o el lugar de residencia principal es un factor aún más determinante;
- En tercer lugar, cuando una persona adquiere la residencia en sentido fiscal, se convierte en sujeto pasivo del impuesto en Marruecos por sus ingresos mundiales.
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Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los criterios para ser considerado residente fiscal en Marruecos?
Los criterios principales son: tener el hogar permanente o el centro de intereses vitales en Marruecos, ejercer una actividad profesional en el país o permanecer en territorio marroquí durante más de 183 días en un período de 365 días.
¿Un residente fiscal en Marruecos debe declarar sus ingresos mundiales?
Sí, una persona que adquiere la residencia fiscal en Marruecos se convierte en sujeto pasivo del impuesto sobre la renta por el conjunto de sus ingresos mundiales, salvo disposición contraria prevista en un convenio de no doble imposición.
¿Qué ocurre cuando una persona es residente fiscal en dos países simultáneamente?
En ese caso, se aplican las reglas de desempate previstas en los convenios de no doble imposición. El orden de criterios es el siguiente: primero se considera residente del Estado donde tiene su hogar permanente; si lo tiene en ambos, del Estado donde se sitúa su centro de intereses vitales; después, del Estado donde permanece de forma habitual; luego, del Estado cuya nacionalidad posee; y si ninguno de estos criterios resuelve la situación, las autoridades competentes de ambos Estados resolverán la cuestión de común acuerdo.
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