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IS Marruecos: del resultado contable al resultado fiscal | Guía 2026

Salaheddine YatimAbdelhakim Soudi

Salaheddine Yatim, Abdelhakim Soudi

Upsilon Consulting

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IS Marruecos: del resultado contable al resultado fiscal | Guía 2026

En resumen: El resultado fiscal — base de cálculo del impuesto sobre sociedades (IS) — se obtiene ajustando el resultado contable mediante reintegraciones (gastos no deducibles) y deducciones (ingresos no gravables). La fórmula está establecida por el artículo 8 del CGI: Resultado fiscal = Resultado contable + Reintegraciones − Deducciones. Las tasas de IS aplicables en 2026 son 20 % (beneficio < 100 M MAD) y 35 % (beneficio ≥ 100 M MAD).

¿Qué es el impuesto sobre sociedades en Marruecos?

El impuesto sobre sociedades (IS) es un impuesto directo que grava los beneficios obtenidos por las personas jurídicas que ejercen una actividad en Marruecos. Se aplica a las SRL, SA, SAS, sociedades colectivas que hayan optado, sucursales de empresas extranjeras y establecimientos permanentes.

El IS es proporcional desde la reforma de la Ley de Finanzas 2023: una tasa única se aplica a la totalidad del beneficio neto fiscal, sustituyendo al antiguo baremo progresivo por tramos.

Tasas de IS vigentes en 2026

Beneficio neto fiscalTasa IS
< 100 000 000 MAD20 %
≥ 100 000 000 MAD35 %
Sector financiero (bancos, seguros, CDG, BAM)40 %

Las sociedades con estatus CFC o Zona Franca se benefician de la tasa del 20 % después de su período de exoneración, independientemente del nivel de beneficio.

El resultado contable: punto de partida

El resultado contable corresponde a la diferencia entre los ingresos y los gastos registrados en la contabilidad de la empresa conforme a las normas del CGNC. Figura en la Cuenta de Productos y Cargas (CPC).

Resultado contable = Ingresos − Gastos

Este resultado — sea beneficio o pérdida — no constituye directamente la base imponible del IS. Se deben aplicar correcciones fiscales.

Del resultado contable al resultado fiscal: los ajustes

El artículo 8 del CGI define el resultado fiscal como el excedente de los ingresos de explotación, beneficios y ganancias sobre los gastos incurridos. En la práctica, se obtiene mediante la tabla de paso:

Resultado fiscal = Resultado contable + Reintegraciones − Deducciones

Las reintegraciones fiscales

Las reintegraciones son gastos contabilizados pero no deducibles fiscalmente. Aumentan el resultado fiscal. Principales categorías:

  • Multas y penalidades fiscales: toda sanción por infracción legal o reglamentaria (Art. 11-I)
  • El propio IS: el impuesto sobre sociedades no es deducible del resultado que sirve para su cálculo
  • Exceso de amortización de vehículos de turismo: la deducción está limitada a 400 000 MAD TTC repartidos en 5 años, es decir 80 000 MAD/año (Art. 10-I-F, modificado por la LF 2025)
  • Pagos en efectivo: no deducibles más allá de 5 000 MAD por día y por proveedor (50 000 MAD/mes)
  • Gastos no justificados por un documento regular
  • Regalos publicitarios: deducibles solo si el valor unitario ≤ 100 MAD y llevan el nombre/logotipo de la sociedad
  • Donaciones no autorizadas: las donaciones a asociaciones reconocidas de utilidad pública son deducibles sin límite; las donaciones a obras sociales están limitadas al 2 ‰ de la cifra de negocios sin IVA
  • Intereses de cuentas corrientes de socios que excedan la tasa reglamentaria o la base del capital desembolsado

Las deducciones extra-contables

Las deducciones son ingresos contabilizados pero no gravables o ventajas fiscales. Reducen el resultado fiscal:

  • Dividendos recibidos de sociedades marroquíes: exención del 100 % (régimen matriz-filial, Art. 6-I-C-1°)
  • Reducción sobre plusvalías de cesión de activos: 70 % si se reinvierte en un plazo de 3 años
  • Provisiones que ya no son necesarias: ya gravadas en su reversión contable, se deducen si habían sido reintegradas
  • Dotaciones a provisiones reglamentadas en el marco de regímenes especiales

La cotización mínima

Incluso cuando el resultado fiscal es nulo o deficitario, la sociedad debe una cotización mínima (CM):

  • Tasa: 0,25 % de los ingresos de explotación + ingresos financieros + subvenciones
  • Mínimo: 3 000 MAD
  • Exoneración: los 36 primeros meses de actividad (Art. 144-I-D)

Si el IS calculado es inferior a la CM, la sociedad paga la CM. El excedente de CM sobre el IS es imputable sobre el IS de los 3 ejercicios siguientes.

Los anticipos provisionales

El IS se paga mediante 4 anticipos provisionales, cada uno igual al 25 % del IS (o de la CM) del ejercicio anterior. Los vencimientos caen antes del final de los meses 3, 6, 9 y 12 del ejercicio.

La regularización se produce al presentar la declaración anual en el portal SIMPL, a más tardar el 31 de marzo.

Ejemplo simplificado

ElementoImporte (MAD)
Resultado contable (beneficio)1 500 000
+ Reintegraciones (multas, exceso amortización VT, gastos en efectivo)180 000
− Deducciones (dividendos exención 100 %)200 000
= Resultado fiscal1 480 000
IS (20 % × 1 480 000)296 000
CM (0,25 % × 12 000 000 de ingresos)30 000
IS a pagar (IS > CM)296 000

Obligaciones contables (Art. 145 del CGI)

La determinación del resultado fiscal se basa en una contabilidad regular que comprende:

  • Balance y CPC
  • Estado de origen y aplicación de fondos (ETIC)
  • Estado de informaciones complementarias
  • Inventario detallado de existencias al cierre

El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar al rechazo de la contabilidad por parte de la administración fiscal durante una auditoría.

Descargue nuestra guía completa

Para un análisis en profundidad con referencias a los artículos del CGI y la Nota Circular n° 717, descargue nuestra guía práctica:

Descargar la Guía — Determinación de la base imponible del IS (PDF, 21 páginas)

Textos de referencia: Código General de Impuestos 2026 (PDF)Nota Circular n° 717 — IS e IR (Tomo 1)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre resultado contable y resultado fiscal?

El resultado contable es la diferencia entre ingresos y gastos según las normas del CGNC. El resultado fiscal se obtiene tras ajustar el resultado contable mediante reintegraciones (gastos no deducibles) y deducciones (ingresos no gravables), conforme al artículo 8 del CGI. Es el resultado fiscal el que sirve de base para el cálculo del IS.

¿Cuáles son las principales reintegraciones fiscales en Marruecos?

Las reintegraciones más frecuentes son: el propio IS, las multas y penalidades, el exceso de amortización de vehículos de turismo más allá de 400 000 MAD TTC, los pagos en efectivo que superen los umbrales autorizados, los gastos no justificados y las donaciones no elegibles.

¿Cómo se calcula la cotización mínima?

La cotización mínima es del 0,25 % aplicado sobre la suma de los ingresos de explotación, ingresos financieros y subvenciones, con un mínimo de 3 000 MAD. Se debe incluso en caso de déficit, excepto durante los 36 primeros meses de actividad.

¿Puede el resultado fiscal diferir del resultado contable sin que haya errores contables?

Sí, es lo habitual. Las normas contables (CGNC) y las reglas fiscales (CGI) tienen objetivos diferentes. Algunos gastos contablemente regulares no son deducibles fiscalmente (multas, IS), y algunos ingresos contabilizados no son gravables (dividendos bajo el régimen matriz-filial). La tabla de paso formaliza estas divergencias.

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