En resumen: La retención en la fuente sobre intereses en Marruecos grava al 20 % los productos de inversión a renta fija (obligaciones, depósitos a plazo, préstamos) abonados a personas jurídicas sujetas al IS. Para personas físicas no identificadas, el tipo asciende al 30 %. Conozca también los gastos deducibles del IS y la retención sobre dividendos.
¿Qué es la retención en la fuente sobre intereses?
La retención en la fuente sobre los intereses en Marruecos se aplica al conjunto de las rentas fijas de los productos de inversión.
Los productos de inversión a renta fija sujetos a la retención en la fuente se definen conforme a las disposiciones del artículo 14 del Código General de Impuestos (CGI).
En efecto, dicho artículo estipula que:
“Los productos de inversión a renta fija sujetos a la retención en la fuente prevista en el artículo 4 anterior, son aquellos:
- abonados, puestos a disposición o registrados en cuenta de personas físicas o jurídicas;
- en concepto de intereses y otros productos similares (…)”.
Esta retención en la fuente sobre intereses se aplica especialmente a las rentas de:
- Obligaciones, bonos de caja y otros títulos de empréstito;
- Depósitos a plazo o a la vista y depósitos de inversión;
- Préstamos y anticipos, ya sean concedidos por personas físicas, personas jurídicas o entidades de crédito;
- Operaciones de pensión.
De manera general, toda operación de préstamo que genere el pago de intereses o de productos fijos similares está sujeta a esta retención en la fuente.
Retención en la fuente sobre intereses en Marruecos
¿Qué es un producto de inversión a renta fija?
Un producto de inversión a renta fija sujeto a la retención en la fuente sobre intereses comprende todo préstamo de dinero que una persona física o jurídica concede a otra persona. Dicho préstamo debe ir acompañado de una remuneración fija convenida entre ambas partes. Esta remuneración puede adoptar las siguientes formas:
- intereses,
- lotes,
- primas y
- otros productos y rentas análogos.
Las inversiones a renta fija adoptan la forma de títulos de crédito o de operaciones de pensión.
Son estas rentas las que están sujetas a la retención en la fuente sobre los intereses (o sobre los productos a renta fija en la jerga fiscal marroquí).
¿Qué es un título de inversión a renta fija?
Los títulos de inversión a renta fija pueden adoptar varias formas.
1. Obligaciones
Las obligaciones se definen como títulos negociables que generan intereses. En efecto, la obligación representa una fracción de un empréstito. En general, las obligaciones son reembolsables a largo o medio plazo.
Además, las obligaciones pueden ser emitidas por entidades públicas, sociedades anónimas o bancos.
2. Bonos de caja
Los bonos de caja son igualmente títulos de empréstito que devengan intereses. En efecto, estos bonos son emitidos por empresas o bancos. Pueden ser nominativos o al portador.
Bonos del Tesoro
Los bonos del Tesoro son títulos públicos de empréstito que generan intereses.
Otros títulos de crédito
Son títulos representativos de derechos de crédito generadores de intereses, emitidos a voluntad del emisor. Comprenden:
- Certificados de depósito;
- Bonos de sociedades de financiación;
- Pagarés de tesorería;
- Títulos de FCPT, OPCVM
Créditos hipotecarios, privilegiados o quirografarios
Son contratos de préstamo que generan intereses. Puede tratarse de:
- Créditos hipotecarios: cuando la garantía es un bien inmueble que pertenece al prestatario
- Créditos privilegiados: cuando el beneficiario goza de un derecho de reembolso prioritario
- Créditos quirografarios: cuando no existe ninguna garantía mediante hipoteca o privilegio
De manera general, en cuanto un contrato de préstamo, esté o no representado por un título, genere un interés, se aplica la retención en la fuente sobre intereses. Es decir, la forma del empréstito importa poco. Así, en cuanto genere un interés, la retención en la fuente es debida por el emisor.
A tal efecto, estos intereses están sujetos al impuesto retenido en la fuente en concepto del Impuesto de Sociedades sobre los productos de inversión a renta fija.
¿Cuál es el tipo de la retención en la fuente sobre los intereses?
Cuando una sociedad abona intereses a una persona sujeta al Impuesto de Sociedades, debe practicar una retención en la fuente sobre los intereses al tipo del 20%.
En este caso, los beneficiarios deben indicar, en el momento del cobro de dichos productos:
- la razón social y la dirección del domicilio social o del establecimiento principal;
- el número del registro mercantil y el de identificación del Impuesto de Sociedades.
Sin embargo, si el beneficiario no revela su identidad (o si se trata de una persona física), la retención es del 30%.
Asimismo, la base imponible se constituye por los intereses sin IVA.
Por último, cabe señalar que esta retención en la fuente es imputable a los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades así como al importe de la regularización en el beneficiario de los intereses (persona jurídica).
¿Cuándo pagar la retención en la fuente?
El prestatario debe abonar la retención en la fuente sobre intereses ya sea:
- En el momento del pago de los intereses;
- Al poner los intereses a disposición;
- En cuanto se registren en cuenta.
El abono
Se trata de la entrega directa de fondos en manos del beneficiario en efectivo.
La puesta a disposición
La puesta a disposición consiste en mantener los intereses a disposición del beneficiario, sin posibilidad de retractación. Equivale, por tanto, según las disposiciones legales, a un abono efectivo o a un pago.
La inscripción en cuenta
La “inscripción en cuenta” se entiende como la inscripción en:
- Cuentas corrientes de socios
- Cuentas corrientes bancarias de los beneficiarios
- Cuentas corrientes convenidas por escrito entre las partes
Por consiguiente, la operación de inscripción en las cuentas mencionadas de intereses equivale a un abono o pago.
¿Quién debe practicar esta retención en la fuente sobre intereses?
En primer lugar, cabe señalar que la parte pagadora debe practicar la retención en la fuente sobre intereses sea cual sea el beneficiario.
Así, las sociedades beneficiarias, tengan o no domicilio social en Marruecos, están sujetas al Impuesto de Sociedades por el conjunto de los intereses o rentas fijas que perciben.
Además, esta retención se aplica de pleno derecho para los beneficiarios de derecho marroquí. Asimismo, la ley somete a los beneficiarios extranjeros a esta retención cuando un convenio de no doble imposición atribuye este derecho a Marruecos.
Señalemos por último que cuando se aplica un convenio, el tipo aplicable es el previsto por dicho convenio.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo de retención en la fuente sobre intereses en Marruecos?
El tipo de retención en la fuente sobre intereses en Marruecos es del 20 % para los intereses pagados a personas físicas residentes. Para los no residentes, el tipo de derecho común es del 15 %, salvo disposición más favorable en un convenio fiscal bilateral.
¿Quién debe practicar la retención en la fuente sobre intereses?
La parte pagadora de los intereses es la responsable de practicar la retención en la fuente, sea cual sea el beneficiario. Esto se aplica tanto a las sociedades como a las entidades de crédito que abonan intereses a sus clientes.
¿La inscripción en cuenta corriente de socio equivale a un pago de intereses a efectos de la retención?
Efectivamente, conforme a la legislación fiscal marroquí, la inscripción en cuenta corriente de socio de intereses equivale a un abono efectivo o pago. Por consiguiente, dicha inscripción constituye el hecho generador de la retención en la fuente, que debe ser practicada por la parte pagadora al tipo aplicable (20 % para residentes personas físicas, 15 % para no residentes salvo convenio más favorable). Esta equiparación se extiende igualmente a las inscripciones en cuentas corrientes bancarias y en cuentas convenidas por escrito entre las partes.
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