En resumen: La retención en la fuente (RAS) sobre prestaciones de servicios en Marruecos obliga a toda sociedad marroquí a retener el 10 % del importe bruto pagado a un proveedor extranjero no residente, conforme al artículo 15 del CGI. Los convenios fiscales bilaterales pueden reducir o suprimir esta retención. La empresa marroquí es responsable del ingreso al Tesoro.
Retención en la fuente (RAS) sobre prestaciones de servicios en Marruecos: Guía completa 2026
La retención en la fuente (RAS) constituye uno de los mecanismos centrales del sistema fiscal marroquí. En efecto, cuando una sociedad marroquí paga una prestación de servicios proporcionada por un proveedor extranjero no residente, debe en principio practicar una retención en la fuente. Esta retención se aplica sobre el importe bruto pagado, y la empresa marroquí debe ingresarla en el Tesoro. Esta obligación, prevista por el artículo 15 del Código General de Impuestos (CGI), afecta a todas las empresas marroquíes.
Retención en la fuente sobre prestaciones de servicios en Marruecos: lo que hay que saber en 2026
Cada vez que una sociedad marroquí paga una prestación de servicios a un proveedor extranjero no residente, surge una pregunta recurrente: ¿hay que aplicar una retención en la fuente (RAS)? La respuesta es clara. Sí, el Código General de Impuestos (artículo 15) obliga a las empresas marroquíes a retener el impuesto antes incluso de que los fondos salgan del país. En 2026, este mecanismo, a menudo desconocido, está en el centro de las inspecciones fiscales y de los debates entre contribuyentes y administración. Se trata de una herramienta poderosa para asegurar los ingresos fiscales del Reino, pero que también puede sorprender a las empresas si no están bien preparadas.
Disposiciones del Código General de Impuestos marroquí:
El Código General de Impuestos y concretamente su artículo 15, estipula que las prestaciones de servicios que paga una sociedad marroquí a un no residente (persona física o jurídica) son productos brutos sujetos a la retención en la fuente.
Así se puede leer en el artículo 15 del CGI:
“Los productos brutos sujetos a la retención en la fuente prevista en el artículo 4 anterior son aquellos abonados, puestos a disposición o registrados en cuenta de personas físicas o jurídicas no residentes en concepto de: (…)
IX.- comisiones y honorarios;
X.- remuneraciones de prestaciones, de cualquier naturaleza, utilizadas en Marruecos o proporcionadas por personas no residentes.”
Del análisis de las disposiciones de este artículo, el derecho local exige la imposición de las remuneraciones percibidas por las centrales de reservas. Esto es cierto, tanto si se considera la remuneración que estas centrales de reservas perciben como comisiones, como si se trata de una remuneración por una prestación de servicios.
En ausencia de un convenio de no doble imposición, tales comisiones están sujetas a la retención en la fuente. Sin embargo, cuando existe un convenio, las disposiciones de este último deben ser analizadas.
El tipo aplicable: 10 % del importe bruto
Concretamente, la regla general es sencilla: una sociedad marroquí que paga una prestación de servicios a un proveedor extranjero debe retener el 10 % del importe bruto e ingresar esta suma al fisco. Pongamos un ejemplo. Una empresa marroquí solicita a un consultor con sede en París una misión de 100.000 MAD. En el momento del pago, debe retener 10.000 MAD para la administración tributaria y abonar solo 90.000 MAD al consultor. Los 10.000 MAD deben declararse e ingresarse en el Tesoro en el mes siguiente.
Una responsabilidad importante para la empresa marroquí
La obligación de retener e ingresar el impuesto recae sobre la empresa establecida en Marruecos. Es ella quien se convierte, en cierto modo, en el recaudador del Estado.
En caso de omisión, es también ella quien soporta la carga fiscal, así como penalizaciones a veces importantes. Es decir, si la RAS no se ha practicado, la administración podrá reclamar el impuesto directamente a la sociedad marroquí, aunque el proveedor extranjero ya haya cobrado la totalidad del importe.
Los convenios fiscales: entre protección y complejidad
La situación cambia cuando se aplica un convenio fiscal bilateral. En efecto, Marruecos ha firmado más de 65 convenios con países socios. La lista de estos países incluye, entre otros, Francia, España, los Países Bajos o Canadá. Estos convenios pueden limitar el tipo de la RAS, e incluso suprimir totalmente la imposición. En tal caso, se aplica la condición de presentar un certificado de residencia fiscal. El ejemplo más conocido sigue siendo el de Booking.com, sociedad neerlandesa. En 2015, la Dirección General de Impuestos confirmó que las comisiones facturadas a los hoteleros marroquíes no estaban sujetas a la retención en la fuente gracias al convenio Marruecos-Países Bajos. Pero cuidado, esta interpretación no es válida para todas las plataformas. La respuesta de la DGI, con fecha de 23/04/2015, confirma lo siguiente:
“En respuesta, tengo el honor de comunicarle que los productos brutos percibidos por las personas físicas o jurídicas no residentes están sujetos a la RAS al tipo del 10% (…)”.
Sin embargo, (…), “la sociedad neerlandesa BOOKING.COM no es imponible en Marruecos por los servicios mencionados. Así, las comisiones pagadas a BOOKING.COM como contrapartida de dichos servicios no están sujetas a la retención en la fuente. (…)”
Esta respuesta confirma la posición. La naturaleza de los servicios proporcionados por una central de reservas no está sujeta a la RAS.
Casos concretos que llaman la atención
En la práctica, la RAS del Impuesto de Sociedades se aplica a una amplia gama de servicios:
- prestaciones de consultoría facturadas desde el extranjero,
- servicios técnicos o informáticos prestados a distancia,
- cánones intragrupo por asistencia de gestión o técnica,
- plataformas de reservas o de intermediación.
Algunos de estos flujos son a veces recalificados por la administración como “cánones”. En efecto, se trata de un término amplio que engloba mucho más que simples comisiones. En este caso, aunque exista un convenio, la retención puede mantenerse.
Los errores que salen caros
Demasiadas empresas sufren regularizaciones por errores básicos. Entre los más frecuentes:
- Creer que la retención no se aplica porque el pago es en divisas
- Ignorar la existencia de un convenio fiscal aplicable
- Descuidar la solicitud de certificado de residencia fiscal al proveedor extranjero
- Presentar una declaración incompleta o fuera de plazo
Estas negligencias transforman un mecanismo de cumplimiento en un verdadero riesgo financiero.
Un reto estratégico para 2026
En 2024, las retenciones en la fuente representaron más de 31.000 millones de dírhams de ingresos fiscales para el Estado marroquí. Una cifra que ilustra, en efecto, la importancia de este dispositivo. Además, explica por qué figura en un lugar destacado en las prioridades de la DGI. Para las empresas, el mensaje es claro. La retención en la fuente no es una opción, es una obligación. Es por tanto indispensable:
- Anticipar cada operación internacional
- Verificar las normas aplicables y documentar cuidadosamente los pagos realizados
Conclusión
La retención en la fuente sobre las prestaciones de servicios en Marruecos no es solo una norma técnica. En efecto, es una realidad cotidiana que puede afectar a la rentabilidad de un contrato y a la relación con un proveedor extranjero. Para evitar cualquier sorpresa desagradable, es esencial:
- dominar el tipo del 10 % previsto por el CGI,
- respetar los plazos de declaración,
- verificar los convenios fiscales aplicables,
- conservar los justificantes necesarios.
En un contexto en el que la fiscalidad internacional se complejiza y las inspecciones se intensifican, la prudencia sigue siendo la mejor estrategia. Más vale prevenir aplicando la norma que corregir bajo la presión de una regularización fiscal.
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Un último punto de atención
La exoneración de la retención en la fuente no exonera de las obligaciones en materia de autoliquidación del IVA.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo de retención en la fuente sobre prestaciones de servicios extranjeros en Marruecos?
El tipo de retención en la fuente es del 10 % sobre el importe bruto de la prestación de servicios realizada por un proveedor no residente en Marruecos. Este tipo puede reducirse si existe un convenio de no doble imposición con el país del proveedor.
¿Un convenio fiscal puede exonerar de la retención en la fuente sobre servicios extranjeros?
Sí, ciertos convenios de no doble imposición firmados por Marruecos prevén tipos reducidos o exenciones para determinadas prestaciones de servicios. Es indispensable verificar la existencia y las disposiciones del convenio aplicable antes de realizar el pago.
¿La exoneración de la retención en la fuente exime de la autoliquidación del IVA?
No, la exoneración de la retención en la fuente sobre prestaciones de servicios no exime de las obligaciones en materia de autoliquidación del IVA. La empresa marroquí debe declarar y pagar el IVA correspondiente a los servicios recibidos de proveedores extranjeros.
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