En resumen: Desde el 1 de enero de 2026, los tipos definitivos del Impuesto de Sociedades en Marruecos son: 20 % (beneficio < 100 M MAD), 35 % (beneficio ≥ 100 M MAD) y 40 % (entidades de crédito y aseguradoras). Estos tipos son proporcionales: un único tipo se aplica a la totalidad del beneficio neto fiscal. La cotización mínima es del 0,25 % (mínimo 3 000 MAD). Estos tipos resultan de la reforma iniciada por la Ley de Finanzas 2023 (n.º 50-22), cuya convergencia progresiva en cuatro ejercicios ha concluido. Utilice nuestra calculadora de la tasa del IS para determinar el tipo aplicable a su empresa.
1. Tipos definitivos del IS aplicables desde el 1 de enero de 2026
Los tipos objetivo de la reforma fiscal están plenamente vigentes desde el ejercicio abierto el 1 de enero de 2026, según la Ley de Finanzas 2026. Son los siguientes:
| Categoría de empresa | Tipo IS |
|---|---|
| Derecho común — beneficio neto fiscal < 100 M MAD | 20 % |
| Grandes empresas — beneficio neto fiscal ≥ 100 M MAD | 35 % |
| Entidades de crédito, Bank Al-Maghrib, CDG, aseguradoras y reaseguradoras | 40 % |
| Sociedades CFC y zonas de aceleración industrial (ZAI) | 20 % cualquiera que sea el resultado |
Exclusión del tipo del 35 %: quedan excluidas del tipo del 35 % las sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2023 que se comprometan, en el marco de un convenio firmado con el Estado, a invertir un importe mínimo de 1 500 millones de dírhams durante un período de cinco años a partir de la fecha de firma de dicho convenio. Esta inversión debe destinarse a inmovilizado material conservado al menos 10 años. Los establecimientos y empresas públicos y sus filiales están excluidos de este dispositivo (artículo 19-I-B del CGI).
Retorno al tipo del 20 %: cuando el beneficio neto fiscal de una sociedad que haya tributado al tipo del 35 % vuelva a ser inferior a 100 millones de dírhams, el tipo del 20 % solo se aplica de nuevo si dicho beneficio permanece por debajo de ese umbral durante tres ejercicios consecutivos (artículo 19-I del CGI).
Base legal: artículo 19-I del Código General de Impuestos (CGI), modificado por la Ley de Finanzas 2023 (n.º 50-22), aplicable a los ejercicios abiertos a partir del 1 de enero de 2026.
Tipo proporcional: una distinción fundamental
Desde la Ley de Finanzas 2022, el IS marroquí es un impuesto de tipo proporcional. Esto significa que un único tipo se aplica a la totalidad del beneficio neto fiscal de la sociedad, a diferencia de la antigua escala progresiva donde cada tramo de beneficio se gravaba a un tipo diferente (como en el IRPF).
Ejemplo concreto: una sociedad obtiene un beneficio neto fiscal de 5 000 000 MAD en 2026. El tipo aplicable es del 20 % (beneficio < 100 M MAD). El IS adeudado es:
5 000 000 × 20 % = 1 000 000 MAD
Con la antigua escala progresiva (antes de 2022), el cálculo habría sido:
- 300 000 × 10 % = 30 000
- 700 000 × 20 % = 140 000
- 4 000 000 × 31 % = 1 240 000
- Total = 1 410 000 MAD
La diferencia es significativa: el sistema proporcional es más ventajoso para las sociedades cuyo beneficio supera aproximadamente 1,1 millones de dírhams, pero menos favorable para las estructuras muy pequeñas.
2. Cómo calcular el IS en 2026
El cálculo del IS se efectúa en cuatro etapas:
Etapa 1: Determinar el resultado fiscal
El resultado fiscal se calcula a partir del resultado contable, corregido por ajustes fiscales:
Resultado fiscal = Resultado contable + Reintegraciones fiscales − Deducciones fiscales
Las reintegraciones incluyen los gastos no deducibles (multas, donaciones excesivas, amortizaciones no conformes, gastos personales, etc.). Las deducciones incluyen los ingresos exentos (dividendos de fuente marroquí, plusvalías reinvertidas bajo ciertas condiciones, etc.).
Etapa 2: Aplicar el tipo proporcional
Se aplica el tipo correspondiente a la totalidad del beneficio neto fiscal:
- Beneficio < 100 M MAD → 20 %
- Beneficio ≥ 100 M MAD → 35 %
- Entidad de crédito / aseguradora → 40 %
Etapa 3: Calcular la cotización mínima
CM = Base CM × 0,25 % (mínimo 3 000 MAD)
Etapa 4: Determinar el IS adeudado
IS adeudado = MÁX (IS calculado al tipo proporcional, Cotización mínima)
Si el resultado fiscal es deficitario o nulo, la sociedad paga la cotización mínima (salvo exención de los tres primeros ejercicios). Los déficits son trasladables a los cuatro ejercicios siguientes.
Ejemplo 1 — PYME (beneficio < 100 M MAD)
Una SRL de servicios obtiene los siguientes resultados en 2026:
| Elemento | Importe (MAD) |
|---|---|
| Resultado contable | 1 800 000 |
| Reintegraciones fiscales | 200 000 |
| Deducciones fiscales | 50 000 |
| Resultado fiscal | 1 950 000 |
| Ingresos de explotación (base CM) | 12 000 000 |
Cálculo del IS: 1 950 000 × 20 % = 390 000 MAD
Cotización mínima: 12 000 000 × 0,25 % = 30 000 MAD
IS adeudado = MÁX (390 000; 30 000) = 390 000 MAD
El IS se paga mediante 4 anticipos provisionales (25 % cada uno) durante el ejercicio, con una regularización en la declaración anual.
Ejemplo 2 — Gran empresa (beneficio ≥ 100 M MAD)
Una SA industrial obtiene un beneficio neto fiscal de 150 000 000 MAD en 2026:
Cálculo del IS: 150 000 000 × 35 % = 52 500 000 MAD
El tipo del 35 % se aplica a la totalidad del beneficio, no únicamente a la fracción que excede los 100 M MAD. Es el principio del tipo proporcional: una vez alcanzado o superado el umbral, el tipo superior se aplica al conjunto.
Atención — Efecto umbral: una sociedad cuyo beneficio pasa de 99 M a 101 M MAD ve su IS pasar de 19,8 M (99 × 20 %) a 35,35 M (101 × 35 %), es decir, un aumento del +78 %. Este punto merece una planificación fiscal cuidadosa.
3. La cotización mínima
La cotización mínima (CM) constituye el mínimo de imposición del IS. Incluso en caso de resultado deficitario, la sociedad debe abonarla (salvo exención).
| Parámetro | Valor aplicable en 2026 |
|---|---|
| Tipo | 0,25 % (desde la LF 2023) |
| Importe mínimo | 3 000 MAD |
| Base de cálculo | Ingresos de explotación + ingresos financieros + subvenciones recibidas |
| Exención | 36 primeros meses de actividad (3 ejercicios) |
Historial de la cotización mínima
| Período | Tipo CM |
|---|---|
| Antes de 2022 | 0,50 % |
| 2022 (LF 2022) | 0,40 % |
| Desde 2023 (LF 2023) | 0,25 % |
La CM es un mínimo de impuesto: si el IS calculado es inferior a la CM, se abona la CM. El exceso de CM sobre el IS puede imputarse al exceso de IS de los tres ejercicios siguientes (artículo 144 del CGI).
4. Historial completo de la evolución de los tipos de IS (2019-2026)
El IS marroquí ha conocido una reforma profunda en pocos años. Comprender esta evolución es esencial para interpretar las antiguas liquidaciones y anticipar las obligaciones fiscales.
Antes de 2020 — Escala PROGRESIVA
Hasta el ejercicio 2019, el IS se calculaba según una escala progresiva por tramos, similar en su lógica al impuesto sobre la renta:
| Tramo de beneficio neto fiscal | Tipo |
|---|---|
| Hasta 300 000 MAD | 10 % |
| De 300 001 a 1 000 000 MAD | 20 % |
| Más de 1 000 000 MAD | 31 % |
Progresivo significa que cada tramo de beneficio se gravaba a su propio tipo. Una sociedad con 2 M MAD de beneficio pagaba: (300 000 × 10 %) + (700 000 × 20 %) + (1 000 000 × 31 %) = 480 000 MAD.
Tipos especiales:
- 17,5 %: sociedades exportadoras (tras exención 5 años), sociedades CFC, ZAI (limitado)
- 37 %: entidades de crédito, aseguradoras, Bank Al-Maghrib, CDG
Referencia: Nota circular n.º 730 — LF 2020
LF 2020 — Inicio de la convergencia industrial
La Ley de Finanzas 2020 lanzó la primera etapa de modernización:
- El tipo marginal del 31 % se reduce al 28 % para las sociedades industriales con facturación inferior a 100 M MAD
- El tipo limitado para exportadores/CFC/ZAI pasa del 17,5 % al 20 %
- La escala sigue siendo progresiva: los tramos del 10 % y 20 % subsisten
Referencia: Nota circular n.º 730 — LF 2020
LF 2022 — Supresión de la progresividad
La Ley de Finanzas 2022 marca un cambio estructural mayor:
- Abandono de la escala progresiva en favor de tipos proporcionales
- En adelante, un único tipo se aplica a la totalidad del beneficio
- El tipo industrial reducido pasa del 28 % al 26 %
- La cotización mínima baja del 0,50 % al 0,40 %
El paso al proporcional simplifica el cálculo pero crea efectos umbral: superar un límite de beneficio implica la aplicación del tipo superior a la totalidad del resultado.
Referencia: Nota circular n.º 732 — LF 2022
LF 2023 — La reforma global (la más importante)
La Ley de Finanzas 2023 (n.º 50-22) instaura una convergencia progresiva en 4 ejercicios (2023-2026) hacia tipos objetivo simplificados. Es la reforma más estructural de la fiscalidad empresarial en Marruecos desde la creación del CGI.
Tabla completa de tipos transitorios 2023-2026
| Categoría | Antes de 2023 | 2023 | 2024 | 2025 | Objetivo 2026 |
|---|---|---|---|---|---|
| Antiguo 10 % (PYME ≤ 300K) | 10 % | 12,5 % | 15 % | 17,5 % | 20 % |
| Antiguo 20 % (300K-1M) | 20 % | 20 % | 20 % | 20 % | 20 % |
| Antiguo 31 % (> 1M, < 100M) | 31 % | 28,25 % | 25,5 % | 22,75 % | 20 % |
| Antiguo 31 % (≥ 100M) | 31 % | 32 % | 33 % | 34 % | 35 % |
| Industrial 26 % (< 100M) | 26 % | 24,5 % | 23 % | 21,5 % | 20 % |
| CFC / ZAI (antiguo 15 %) | 15 % | 16,25 % | 17,5 % | 18,75 % | 20 % |
| Crédito / aseguradoras (antiguo 37 %) | 37 % | 37,75 % | 38,5 % | 39,25 % | 40 % |
Retención en la fuente sobre dividendos: 15 % → 13,75 % → 12,5 % → 11,25 % (2026) → 10 % (a partir de 2027, Art. 247-XXXVII-C)
Cotización mínima: reducida del 0,40 % al 0,25 % desde 2023.
Referencia: Nota circular n.º 733 — LF 2023
LF 2024 — Aclaración del umbral de 100 M MAD
La Ley de Finanzas 2024 aporta una aclaración importante: el umbral de 100 millones de dírhams que determina la aplicación del tipo del 35 % se aprecia sobre el beneficio neto fiscal total, incluso cuando el rebasamiento resulta de ingresos no corrientes (plusvalías por enajenación de inmovilizado, indemnizaciones de seguros, etc.).
Referencia: Nota circular n.º 735 — LF 2024
LF 2025 — Sin cambios en los tipos de IS
La Ley de Finanzas 2025 no modifica los tipos de IS. Los tipos transitorios previstos por la reforma 2023 continúan aplicándose según el calendario preestablecido. Las principales medidas se refieren a:
- El aumento del límite de amortización de vehículos de turismo
- Los dispositivos de reestructuración de grupos de sociedades
Referencia: Nota circular n.º 736 — LF 2025
LF 2026 — Tipos objetivo alcanzados + ajustes
Los tipos objetivo de la reforma 2023 son ahora plenamente aplicables a partir del 1 de enero de 2026. La Ley de Finanzas 2026 también introduce los siguientes ajustes:
- Sociedades de microfinanzas constituidas como SA: aplicación del tipo de derecho común (20 % o 35 %) en lugar del 40 %, durante 5 años
- Exención de la retención en la fuente sobre las sumas pagadas por fletamento marítimo
Referencia: Nota circular n.º 737 — LF 2026
5. Casos particulares y regímenes especiales
Ciertas categorías de sociedades se benefician de regímenes derogatorios previstos en los artículos 6 y 7 del CGI:
Sociedades exportadoras
- Exención total del IS durante los 5 primeros ejercicios siguientes a la primera operación de exportación
- Luego tipo del 20 % (limitado) sobre la cifra de negocios realizada en exportación
Sociedades instaladas en Casablanca Finance City (CFC)
- Exención total durante 5 años (60 meses máximo desde la obtención del estatuto CFC)
- Luego tipo del 20 %, cualquiera que sea el beneficio neto fiscal
Zonas de aceleración industrial (ZAI)
- Exención total durante 5 años
- Luego tipo del 20 %, independientemente del umbral de 100 M MAD
Sociedades hoteleras
- Exención total durante 5 años sobre la fracción de la cifra de negocios realizada en divisas debidamente repatriadas
- Luego tipo de derecho común (20 % o 35 % según el resultado) sobre esa misma fracción
Explotaciones agrícolas
- Exención permanente para las explotaciones cuya cifra de negocios anual sea inferior a 5 000 000 MAD
Cooperativas
- Exención permanente para las cooperativas cuya cifra de negocios anual (sin IVA) sea inferior a 10 000 000 MAD
Sociedades de externalización / offshoring
- Exención total durante los 5 primeros ejercicios siguientes al inicio de la explotación
- Luego tipo de derecho común (20 % o 35 % según el resultado)
6. La contribución social de solidaridad (CSS)
Además del Impuesto de Sociedades, las empresas cuyo beneficio neto fiscal es igual o superior a 1 000 000 MAD están sujetas a la contribución social de solidaridad (CSS), prorrogada por la LF 2026.
| Tramo de beneficio neto fiscal | Tipo CSS |
|---|---|
| 1 000 000 a 5 000 000 MAD | 1,5 % |
| 5 000 001 a 10 000 000 MAD | 2,5 % |
| 10 000 001 a 40 000 000 MAD | 3,5 % |
| Más de 40 000 000 MAD | 5 % |
La CSS se calcula sobre el beneficio neto fiscal y se suma al IS. No es deducible del resultado fiscal.
Ejemplo: una sociedad con un beneficio neto fiscal de 8 000 000 MAD paga:
- IS: 8 000 000 × 20 % = 1 600 000 MAD
- CSS: 8 000 000 × 1,5 % = 120 000 MAD (tipo proporcional aplicable al beneficio entre 1M y 5M — NB: la CSS, como el IS, es proporcional y no progresiva)
- Carga fiscal total: 1 720 000 MAD, es decir, un tipo efectivo del 21,5 %
7. FAQ — Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los tipos de IS aplicables en 2026?
Los tipos definitivos son: 20 % (beneficio < 100 M MAD), 35 % (beneficio ≥ 100 M MAD) y 40 % (crédito, seguros, CDG, Bank Al-Maghrib). Las sociedades CFC y ZAI se benefician del tipo del 20 % cualquiera que sea su resultado.
¿El IS es progresivo o proporcional?
El IS es proporcional desde la Ley de Finanzas 2022. Un único tipo se aplica a la totalidad del beneficio neto fiscal. La antigua escala progresiva por tramos (10 %, 20 %, 31 %) fue suprimida.
¿Cuál es el tipo de la cotización mínima?
La cotización mínima es del 0,25 % de la base constituida por los ingresos de explotación, ingresos financieros y subvenciones, con un mínimo de 3 000 MAD. Las sociedades están exentas durante los 36 primeros meses de actividad.
¿Cuándo debe pagarse el IS?
El IS se abona mediante 4 anticipos provisionales, cada uno igual al 25 % del IS del ejercicio anterior:
- 1.er anticipo: antes del final del 3.er mes
- 2.º anticipo: antes del final del 6.º mes
- 3.er anticipo: antes del final del 9.º mes
- 4.º anticipo: antes del final del 12.º mes
La regularización interviene al presentar la declaración anual, como máximo el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
Mi beneficio vuelve a estar por debajo de 100 M MAD: ¿puedo volver al tipo del 20 %?
Sí, pero no inmediatamente. Cuando una sociedad haya tributado al tipo del 35 % y su beneficio neto fiscal vuelva a ser inferior a 100 millones de dírhams, el retorno al tipo del 20 % solo se aplica si dicho beneficio permanece por debajo de ese umbral durante tres ejercicios consecutivos. Esta regla tiene por objeto evitar los cambios frecuentes entre tipos y garantizar una estabilidad en la aplicación del impuesto (artículo 19-I del CGI).
¿Qué ocurre si mi beneficio supera los 100 M MAD?
El tipo del 35 % se aplica a la totalidad del beneficio neto fiscal, no únicamente a la fracción que excede los 100 M MAD. Se trata de un umbral de activación, no de un tramo. Esta regla se aplica incluso si el rebasamiento resulta de ingresos no corrientes (aclaración LF 2024).
8. Enlaces a las circulares de la DGI
Las notas circulares de la Dirección General de Impuestos constituyen la fuente oficial de interpretación de las disposiciones fiscales:
- Nota circular n.º 730 — Ley de Finanzas 2020
- Nota circular n.º 731 — Ley de Finanzas 2021
- Nota circular n.º 732 — Ley de Finanzas 2022
- Nota circular n.º 733 — Ley de Finanzas 2023
- Nota circular n.º 735 — Ley de Finanzas 2024
- Nota circular n.º 736 — Ley de Finanzas 2025
- Nota circular n.º 737 — Ley de Finanzas 2026
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