Exportación en Marruecos: repatriación de divisas y obligaciones de cambio | Upsilon

Abdelhakim Soudi

Abdelhakim Soudi

Socio — Experto Contable y Auditor Legal

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Exportación en Marruecos: repatriación de divisas y obligaciones de cambio | Upsilon

En resumen: Los exportadores marroquíes están obligados a repatriar el producto de sus exportaciones en un plazo de 150 días a partir de la fecha de expedición. La IGOC 2026 (Art. 84-107) les permite conservar 70 % de los ingresos de exportación en una cuenta en divisas. La definición de exportación de servicios se amplía para cubrir las prestaciones digitales. Upsilon Consulting le acompaña en la gestión de sus obligaciones de cambio en la exportación.

La exportación constituye una palanca estratégica para las empresas marroquíes, pero conlleva obligaciones estrictas en materia de regulación de cambios. La repatriación de los ingresos de exportación, la gestión de cuentas en divisas y la conformidad documental son exigencias que cada exportador debe dominar.

Este artículo analiza las disposiciones de la IGOC 2026 relativas a la exportación de bienes y de servicios (Capítulo III, Secciones 3 y 4, Art. 84 a 107), destacando los derechos, las obligaciones y las novedades del régimen de cambios aplicable a los exportadores.

Exportación de bienes: marco y obligaciones (Art. 84-95)

Definición y domiciliación

La exportación de bienes abarca toda venta de mercancías a un comprador establecido en el extranjero, que dé lugar a un cobro en divisas o en dirhams convertibles. Al igual que para la importación, cada operación de exportación debe ser objeto de una domiciliación bancaria previa.

El expediente de exportación comprende la factura comercial, los documentos de transporte, la declaración aduanera y todo documento específico vinculado a la naturaleza de las mercancías.

La obligación de repatriación en 150 días (Art. 87-89)

La obligación central del exportador es la repatriación del producto de la exportación en un plazo de 150 días a partir de la fecha de expedición de las mercancías. Este plazo cubre todo el ciclo: expedición, recepción por el comprador, facturación y cobro.

En caso de falta de repatriación en el plazo establecido, el exportador debe justificar el retraso ante su banco domiciliatario. A falta de justificación, la Oficina de Cambios puede iniciar acciones por infracción a la regulación de cambios.

Modalidades de cobro

Los ingresos de exportación pueden cobrarse mediante:

  • Transferencia bancaria internacional (SWIFT)
  • Crédito documentario emitido por el banco del comprador
  • Remesa documentaria
  • Cheque certificado en divisas

Independientemente de la modalidad de cobro, los fondos deben transitar por el banco domiciliatario del expediente de exportación.

Cuentas en divisas de los exportadores (Art. 90-95)

El derecho de retención del 70 %

Una de las medidas emblemáticas de la IGOC 2026 es la posibilidad para los exportadores de conservar 70 % de sus ingresos de exportación en una cuenta en divisas abierta en su banco. El 30 % restante debe cederse en el mercado de cambios en dirhams.

Esta cuenta en divisas puede utilizarse para:

  • Pagar las importaciones de bienes y servicios necesarios para la actividad
  • Cubrir los gastos profesionales en el extranjero (desplazamientos, ferias, prospección)
  • Financiar las inversiones autorizadas en el extranjero
  • Remunerar a prestadores de servicios extranjeros

Condiciones de apertura

La apertura de una cuenta en divisas de exportador está sujeta a la justificación de una actividad de exportación regular. El banco verifica la realidad de las exportaciones sobre la base de los expedientes domiciliados y los cobros efectivos.

Exportación de servicios: definición ampliada (Art. 96-102)

Una definición modernizada

La IGOC 2026 amplía la definición de exportación de servicios para englobar el conjunto de prestaciones proporcionadas por un residente a un no residente, que den lugar a un cobro en divisas. Esto incluye ahora explícitamente:

  • Los servicios informáticos y de desarrollo de software
  • Las prestaciones de consultoría, ingeniería y arquitectura
  • Los servicios de externalización (BPO, KPO)
  • Las prestaciones de formación y enseñanza a distancia
  • Los servicios creativos y de contenido digital

El contrato obligatorio (Art. 98)

Toda exportación de servicios debe estar respaldada por un contrato escrito entre el prestador residente y el cliente no residente. Este contrato debe precisar la naturaleza de la prestación, el importe, la divisa de facturación, las modalidades de pago y el calendario de ejecución.

El contrato se presenta al banco domiciliatario al momento de la domiciliación del expediente de exportación de servicios.

Repatriación y plazos

Los ingresos procedentes de la exportación de servicios están sujetos a la misma obligación de repatriación de 150 días. El exportador de servicios también se beneficia del derecho a conservar el 70 % de los cobros en una cuenta en divisas.

Mercados en el extranjero (Art. 103-105)

Las empresas marroquíes que ejecutan mercados en el extranjero (obras, estudios, suministros) se benefician de un régimen específico. La IGOC 2026 prevé:

  • La posibilidad de mantener en el extranjero 15 % del importe total del mercado o 70 % del margen de beneficio para cubrir los gastos locales
  • La repatriación del saldo dentro de los plazos contractuales
  • La apertura de cuentas bancarias en el extranjero durante la duración del mercado, previa declaración a la Oficina de Cambios

Este régimen busca facilitar la ejecución operativa de los mercados garantizando al mismo tiempo la repatriación de los beneficios.

Movilización de créditos y gastos vinculados a las exportaciones (Art. 106-107)

Movilización de créditos en divisas

Los exportadores pueden movilizar sus créditos en divisas ante sus bancos mediante mecanismos de factoring internacional o de descuento de letras en divisas. Estas operaciones permiten mejorar la tesorería sin esperar el vencimiento del pago por parte del comprador extranjero.

Gastos deducibles de los ingresos de exportación

Ciertos gastos pueden imputarse directamente sobre los ingresos de exportación antes de la repatriación:

  • Comisiones de venta pagadas a agentes comerciales extranjeros (limitadas)
  • Gastos de transporte y seguro a cargo del exportador
  • Descuentos y notas de crédito concedidos al comprador extranjero
  • Gastos de garantía y servicio posventa en el extranjero

Estas retrocesiones deben estar justificadas y documentadas para ser aceptadas por el banco domiciliatario.

Para optimizar la gestión de sus ingresos de exportación y asegurar su conformidad, contacte a nuestros expertos.

Textos de referencia: Instruction Générale des Opérations de Change (IGOC) 2026 (PDF)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo de repatriación de los ingresos de exportación?

El plazo de repatriación es de 150 días a partir de la fecha de expedición de las mercancías o de la realización de la prestación de servicios. Más allá de este plazo, el exportador debe justificar el retraso ante su banco domiciliatario, bajo pena de sanciones de la Oficina de Cambios (Art. 87-89 IGOC 2026).

¿Qué parte de los ingresos de exportación puede conservarse en divisas?

Los exportadores pueden conservar 70 % de sus ingresos de exportación en una cuenta en divisas abierta en su banco. El 30 % restante debe cederse en el mercado de cambios en dirhams (Art. 90-95 IGOC 2026).

¿La exportación de servicios informáticos está cubierta por la IGOC 2026?

Sí. La IGOC 2026 amplía explícitamente la definición de exportación de servicios para incluir las prestaciones informáticas, el desarrollo de software, la consultoría, la externalización y los servicios digitales. Se requiere un contrato escrito con el cliente no residente (Art. 96-102).

¿Una empresa marroquí puede abrir una cuenta bancaria en el extranjero para un mercado?

Sí, en el marco de la ejecución de un mercado en el extranjero, la empresa puede abrir una cuenta bancaria local durante la duración del mercado. Puede mantener allí hasta el 15 % del importe total del mercado o el 70 % del margen de beneficio para cubrir los gastos locales (Art. 103-105 IGOC 2026).

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