En resumen: La trabajadora embarazada en Marruecos tiene derecho a un permiso de maternidad de 14 semanas (7 antes y 7 después del parto), ampliable 14 días en caso de complicación. Está protegida contra el despido durante el embarazo y las 14 semanas posteriores al parto. La prestación diaria CNSS cubre el 100 % del salario bruto con tope, bajo condición de 54 días de cotización en los 10 meses anteriores.
Duración del permiso de maternidad
El principio: 14 semanas
Los artículos 152 a 165 del Código de Trabajo (Ley 65-99) regulan el permiso de maternidad. La duración legal es de 14 semanas, repartidas de la siguiente manera:
- 7 semanas antes de la fecha prevista del parto (permiso prenatal)
- 7 semanas después del parto (permiso postnatal)
La trabajadora puede, con el acuerdo de su médico, redistribuir la asignación entre los periodos pre y postnatal, siempre que se respete la duración total de 14 semanas.
Ampliación en caso de complicación
El artículo 153 prevé una ampliación de 14 días adicionales (es decir, 2 semanas) en caso de complicación médica relacionada con el embarazo o el parto, certificada por un informe médico. La duración total del permiso puede alcanzar así las 16 semanas.
Ampliación por embarazo patológico
En caso de embarazo patológico, el médico tratante puede prescribir una baja adicional cubierta por las prestaciones por enfermedad de la CNSS, distintas de la prestación de maternidad.
Protección contra el despido
Prohibición absoluta
El artículo 159 del Código de Trabajo prohíbe formalmente al empleador despedir a una trabajadora:
- Durante el embarazo médicamente constatado
- Durante las 14 semanas posteriores al parto
Todo despido pronunciado en violación de esta prohibición se considera nulo y sin efecto. La trabajadora puede obtener su reintegración o una indemnización por daños ante el tribunal competente.
Suspensión voluntaria tras el permiso
El artículo 156 concede a la trabajadora el derecho de suspender su contrato de trabajo por una duración máxima de 90 días (no remunerados) al finalizar el permiso de maternidad, para cuidar de su hijo. Este derecho se ejerce mediante simple notificación al empleador al menos 15 días antes del fin del permiso de maternidad.
Derecho a la lactancia
El artículo 161 del Código de Trabajo establece que la trabajadora lactante dispone de una pausa de una hora al día durante 12 meses a partir de la reincorporación al trabajo. Esta hora puede fraccionarse en dos pausas de 30 minutos cada una.
La hora de lactancia se considera tiempo de trabajo efectivo y debe, por tanto, ser remunerada. El empleador debe habilitar un local adecuado para la lactancia cuando la empresa emplee al menos 50 trabajadoras.
Prestación diaria CNSS
Importe y condiciones
La prestación diaria de maternidad abonada por la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS) es igual al 100 % del salario diario medio con tope. El salario de referencia se calcula sobre la base del salario medio de los 6 últimos meses anteriores a la baja.
Condiciones de elegibilidad:
- Justificar al menos 54 días de cotización en los 10 meses anteriores a la fecha de baja
- Cesar efectivamente toda actividad asalariada durante la duración del permiso
- Presentar un certificado médico que acredite el embarazo y la fecha prevista del parto
Declaración y procedimiento
La trabajadora debe:
- Declarar su embarazo a la CNSS a través de su empleador
- Presentar un certificado médico indicando la fecha prevista del parto
- Transmitir el certificado de nacimiento en los 30 días siguientes al parto
El empleador realiza la declaración a través del portal damancom.ma y abona la prestación por cuenta de la CNSS, que le reembolsa posteriormente.
Protección contra trabajos peligrosos
La normativa prohíbe emplear a una mujer embarazada en trabajos peligrosos o insalubres, en particular:
- Carga de pesos
- Exposición a productos químicos nocivos
- Trabajo nocturno (salvo excepción médica)
- Tareas que impliquen vibraciones mecánicas
El empleador está obligado a proponer un puesto adaptado sin reducción de salario.
Permiso de paternidad
El padre trabajador tiene derecho a un permiso de paternidad de 3 días, pagado por el empleador, con ocasión del nacimiento de su hijo. Este permiso debe tomarse en el mes siguiente al nacimiento y no es fraccionable.
FAQ
¿Puede el empleador rechazar el permiso de maternidad?
No. El permiso de maternidad es un derecho absoluto garantizado por el Código de Trabajo. El empleador no puede rechazarlo, reducirlo ni imponer una reincorporación anticipada.
¿Qué ocurre en caso de aborto espontáneo?
En caso de aborto espontáneo posterior al 6.º mes de embarazo, la trabajadora conserva su derecho al permiso postnatal de 7 semanas. Antes del 6.º mes, la ausencia se cubre por el régimen de enfermedad.
¿Puede la trabajadora reincorporarse antes del final del permiso?
La trabajadora no puede reincorporarse durante las 7 semanas posteriores al parto. Toda reincorporación anticipada durante este periodo está prohibida, incluso a solicitud de la trabajadora.
¿La prestación CNSS está sujeta a impuestos?
La prestación diaria de maternidad está exenta del impuesto sobre la renta (IR) pero sigue sujeta a las cotizaciones CNSS.
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Este artículo ha sido redactado por el equipo de expertos contables de Upsilon Consulting, despacho inscrito en el Orden de Expertos Contables (OEC) de Marruecos.