En resumen: Todo trabajador con 6 meses continuos de antigüedad en la misma empresa tiene derecho a vacaciones anuales pagadas de 1,5 días laborables por mes (18 días/año). Los trabajadores menores de edad reciben 2 días por mes (24 días/año). Se aplican bonificaciones por antigüedad, y una indemnización compensatoria es debida en caso de extinción del contrato. El incumplimiento expone al empleador a multas de 300 a 500 MAD por trabajador.
Condiciones de apertura del derecho a vacaciones
El derecho a vacaciones anuales pagadas está regulado por los artículos 231 a 268 del Código de Trabajo (Ley 65-99). Para beneficiarse, el trabajador debe justificar al menos seis meses de servicio continuo con el mismo empleador (Art. 231).
El periodo de referencia va del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se asimilan a periodos de trabajo efectivo las ausencias por enfermedad (hasta 180 días), accidente laboral, maternidad y días festivos.
Duración legal de las vacaciones anuales
Caso general: 1,5 días laborables por mes
Conforme al artículo 232 del Código de Trabajo, la duración de las vacaciones anuales es de 1,5 días laborables por mes de servicio, es decir, 18 días laborables por año.
Los días laborables incluyen todos los días de la semana excepto el día de descanso semanal (generalmente el domingo) y los días festivos legales.
Trabajadores menores: 2 días por mes
Los trabajadores menores de 18 años tienen derecho a una duración incrementada de 2 días laborables por mes de servicio, es decir, 24 días laborables por año (Art. 232).
Bonificación por antigüedad
El artículo 232 prevé una bonificación de la duración de las vacaciones en función de la antigüedad del trabajador:
| Antigüedad | Bonificación |
|---|---|
| 5 a 10 años | + 1,5 días |
| 10 a 15 años | + 3 días |
| 15 a 20 años | + 4,5 días |
| 20 a 25 años | + 6 días |
| Más de 25 años | + 7,5 días |
La duración total de las vacaciones, incluidas las bonificaciones, no puede exceder 18 días adicionales más allá de la duración base.
Fraccionamiento y acumulación de vacaciones
Fraccionamiento
El artículo 240 del Código de Trabajo autoriza el fraccionamiento de las vacaciones anuales de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador. Sin embargo, el periodo de vacaciones continuas no debe reducirse a menos de 12 días laborables consecutivos, incluyendo dos días de descanso semanal.
Acumulación en dos años
El trabajador puede, de acuerdo con su empleador, acumular sus vacaciones durante dos años consecutivos (Art. 240). Más allá de este periodo, el derecho a vacaciones no disfrutadas se pierde, salvo convenio colectivo más favorable.
Periodo de disfrute y organización
El empleador fija las fechas de salida de vacaciones tras consultar a los representantes del personal, teniendo en cuenta la situación familiar del trabajador y su antigüedad. El orden de salidas debe comunicarse al menos 30 días antes de la fecha efectiva de las vacaciones.
Durante las vacaciones, el trabajador percibe una indemnización de vacaciones igual a la remuneración que habría percibido si hubiera trabajado, calculada sobre la base del salario medio de los 12 meses anteriores. Un servicio de externalización de nóminas garantiza el cálculo exacto de esta indemnización.
Indemnización compensatoria de vacaciones
En caso de extinción del contrato
El artículo 251 del Código de Trabajo prevé el pago de una indemnización compensatoria de vacaciones cuando el contrato de trabajo finaliza antes de que el trabajador haya disfrutado de la totalidad de sus vacaciones acumuladas.
Esta indemnización es debida independientemente de la causa de la extinción: dimisión, despido, fin de contrato temporal o fallecimiento del trabajador (en cuyo caso se abona a los herederos).
Método de cálculo
La indemnización compensatoria se calcula según la fórmula:
Indemnización = (1/12) de la remuneración total percibida durante el periodo de referencia
Incluye el salario base, las primas y ventajas en especie. El cálculo se realiza a prorrata de los meses de servicio efectuados.
Días festivos en Marruecos
El artículo 217 del Código de Trabajo establece la lista de días festivos pagados en Marruecos, que no se descuentan de las vacaciones anuales:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- 11 de enero (Manifiesto de la Independencia)
- 1 de mayo (Día del Trabajo)
- 30 de julio (Fiesta del Trono)
- 14 de agosto (Lealtad Oued Ed-Dahab)
- 20 de agosto (Revolución del Rey y del Pueblo)
- 21 de agosto (Fiesta de la Juventud)
- 6 de noviembre (Marcha Verde)
- 18 de noviembre (Fiesta de la Independencia)
- Fiestas religiosas (Aid El Fitr, Aid El Adha, 1 de Muharram, Aid Al Mawlid Annabaoui)
Sanciones por incumplimiento
El artículo 267 del Código de Trabajo prevé sanciones en caso de violación de las disposiciones sobre vacaciones anuales:
- Multa de 300 a 500 MAD por trabajador afectado
- Máximo: 20 000 MAD en caso de reincidencia
El inspector de trabajo es competente para constatar las infracciones y levantar las actas correspondientes.
FAQ
¿Se puede trabajar durante las vacaciones anuales?
No. El artículo 243 prohíbe al trabajador ejercer cualquier trabajo remunerado durante sus vacaciones anuales. El incumplimiento puede conllevar la pérdida de la indemnización vacacional.
¿Son transferibles las vacaciones de un empleador a otro?
No, el derecho a vacaciones está vinculado a la antigüedad con el mismo empleador. Al cambiar de empleador, el trabajador percibe la indemnización compensatoria y comienza a acumular nuevos derechos.
¿Los días de enfermedad reducen las vacaciones anuales?
No, las ausencias por enfermedad debidamente justificadas (hasta 180 días) se asimilan a días de trabajo efectivo para el cálculo de las vacaciones anuales.
¿Se pueden acumular las vacaciones indefinidamente?
No. La acumulación está limitada a dos años consecutivos (Art. 240). Pasado ese plazo, el derecho se pierde salvo disposición convencional contraria.
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