En resumen: La asamblea general es el órgano soberano de la SARL en Marruecos. Regulada por los artículos 69 a 75 de la Loi 5-96, se divide en AGO (aprobación de cuentas, asignación del resultado, nombramiento del gerente) y AGE (modificación de estatutos, aumento o reducción del capital). El quórum es del 50 % en AGO (primera convocatoria) y la mayoría requerida en AGE es del 75 % del capital (Art. 75).
Los tipos de asambleas generales en la SARL
La Loi 5-96 relativa a la SARL distingue dos categorías de asambleas generales, según la naturaleza de las decisiones a adoptar.
La asamblea general ordinaria (AGO)
La AGO se reúne al menos una vez al año, en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio contable. Es competente para decidir sobre las cuestiones corrientes de la sociedad:
- Aprobación de las cuentas anuales: balance, cuenta de productos y cargas (CPC), estado de saldos de gestión (ESG) y ETIC;
- Asignación del resultado: distribución de dividendos, dotación a la reserva legal (5 % del beneficio neto hasta alcanzar el 10 % del capital), remanente;
- Nombramiento y revocación del gerente: designación del o los gerentes, fijación de su remuneración;
- Aprobación de los convenios regulados: convenios celebrados entre la sociedad y uno de sus gerentes o socios;
- Nombramiento del comisario de cuentas (CAC): obligatorio si la cifra de negocios supera los 50 millones de DH sin impuestos al cierre de un ejercicio.
La asamblea general extraordinaria (AGE)
La AGE se convoca cada vez que una decisión requiere la modificación de los estatutos de la sociedad. Las decisiones de competencia de la AGE incluyen especialmente:
- Modificación del objeto social o de la denominación;
- Aumento de capital: por aportaciones en metálico, en especie o por incorporación de reservas;
- Reducción de capital: para absorción de pérdidas o reembolso a los socios;
- Transformación de la SARL en otra forma jurídica (SA, SAS, etc.);
- Disolución anticipada de la sociedad;
- Fusión o escisión;
- Traslado del domicilio social a otra ciudad.
La convocatoria de la asamblea general
¿Quién convoca la AG?
La convocatoria de la asamblea general corresponde en principio al gerente de la sociedad (Art. 71 de la Loi 5-96). Es el gerente quien fija la fecha, el lugar y el orden del día de la asamblea.
En caso de inacción del gerente, la asamblea general puede ser convocada por:
- Los socios que representen al menos el 25 % del capital social: pueden solicitar al gerente convocar una AG. En caso de negativa o silencio del gerente en un plazo de 15 días, estos socios pueden acudir al tribunal competente;
- El tribunal de comercio: a solicitud de cualquier socio, el tribunal puede designar un mandatario encargado de convocar la asamblea, en caso de urgencia o bloqueo.
El comisario de cuentas, cuando exista, también puede convocar la asamblea general en caso de incumplimiento del gerente.
Forma y plazo de convocatoria
La convocatoria debe cumplir condiciones estrictas de forma y plazo:
- Forma: carta certificada con acuse de recibo dirigida a cada socio. Los estatutos pueden prever otros modos de convocatoria (correo electrónico, entrega en mano contra recibo), siempre que cada socio haya aceptado expresamente el principio;
- Plazo: la convocatoria debe enviarse al menos 15 días antes de la fecha prevista de la asamblea. Este plazo corre a partir de la recepción de la carta certificada;
- Contenido: la convocatoria debe mencionar la fecha, la hora, el lugar y el orden del día de la asamblea. Las resoluciones a someter a votación deben estar claramente identificadas.
El orden del día
El orden del día lo fija el autor de la convocatoria (el gerente, o los socios/tribunal en caso de inacción). Determina los puntos sobre los que los socios son llamados a deliberar.
Regla importante: los socios no pueden votar resoluciones sobre cuestiones que no figuren en el orden del día. Toda decisión adoptada fuera del orden del día es nula. Los socios pueden, no obstante, solicitar al gerente incluir puntos adicionales en el orden del día, siempre que esta solicitud se presente antes del envío de la convocatoria.
Quórum y mayorías
AGO: quórum y mayoría
El artículo 74 de la Loi 5-96 fija las reglas de quórum y mayoría para la AGO:
- Primera convocatoria: quórum del 50 % de las participaciones sociales. Las decisiones se adoptan por mayoría del 50 % + 1 de las participaciones representadas;
- Segunda convocatoria (en caso de falta de quórum): no se requiere ningún quórum. Las decisiones se adoptan por mayoría del 50 % + 1 de las participaciones representadas, cualquiera que sea el número de participaciones presentes o representadas.
AGE: mayoría reforzada
El artículo 75 de la Loi 5-96 impone una mayoría reforzada para las decisiones extraordinarias:
- Las decisiones se adoptan por mayoría de las tres cuartas partes (75 %) del capital social;
- Sin quórum diferenciado: la ley exige directamente que los votos favorables representen el 75 % del capital total de la sociedad, y no el 75 % de las participaciones presentes;
- Excepción: el cambio de nacionalidad de la sociedad y el aumento de las obligaciones de los socios requieren la unanimidad de los socios.
El voto
Cada socio dispone de un número de votos proporcional a su participación en el capital social. El voto por correspondencia no está expresamente previsto por la ley, pero la consulta escrita constituye una alternativa (véase más adelante).
Un socio puede hacerse representar por otro socio o por su cónyuge, salvo cláusula contraria de los estatutos. La representación por un tercero no socio no está autorizada, salvo disposición estatutaria contraria.
La consulta escrita: alternativa a la reunión presencial
El artículo 71-1 de la Loi 5-96 prevé la posibilidad de adoptar decisiones por consulta escrita de los socios, en lugar de una asamblea presencial. Este mecanismo es particularmente útil para las SARL cuyos socios están geográficamente dispersos.
Condiciones de la consulta escrita
- Los estatutos deben autorizar esta modalidad de toma de decisiones;
- El gerente remite a cada socio el texto de las resoluciones propuestas, acompañado de los documentos necesarios para la información de los socios;
- Cada socio dispone de un plazo de 15 días a partir de la recepción de los documentos para enviar su voto (aprobación o rechazo);
- La falta de respuesta dentro del plazo equivale a rechazo de la resolución.
Límites de la consulta escrita
La consulta escrita no puede utilizarse para:
- La aprobación anual de las cuentas: esta decisión requiere obligatoriamente la celebración de una asamblea (Art. 70);
- La revocación del gerente: esta decisión requiere un debate contradictorio.
El acta de la asamblea general
Obligación de redacción
Toda asamblea general, ya sea ordinaria o extraordinaria, debe dar lugar a la elaboración de un acta (PV). Este documento constituye la prueba de las decisiones adoptadas y compromete a la sociedad frente a terceros.
Contenido del acta
El acta debe contener las siguientes informaciones:
- La fecha, la hora y el lugar de la asamblea;
- El modo de convocatoria y el cumplimiento del plazo legal;
- El orden del día tal como figuraba en la convocatoria;
- La lista de socios presentes o representados, con indicación del número de participaciones de cada uno;
- El quórum alcanzado;
- El texto de las resoluciones sometidas a votación;
- El resultado de las votaciones para cada resolución (número de votos a favor, en contra, abstenciones);
- Un resumen de los debates e intervenciones significativas.
Formalidades
- El acta es firmada por el gerente y, en su caso, por el presidente de la sesión si este es diferente del gerente;
- Se transcribe en un registro especial foliado y sellado, conservado en el domicilio social de la sociedad;
- Las copias o extractos del acta certificados conformes por el gerente hacen fe ante terceros (bancos, administración fiscal, tribunal de comercio).
Los derechos de los socios
Derecho a la información previa
El artículo 70 de la Loi 5-96 garantiza a los socios un derecho a la información reforzado antes de cualquier asamblea general. El gerente debe comunicar a los socios, al menos 15 días antes de la asamblea anual:
- El informe de gestión del gerente sobre la actividad de la sociedad durante el ejercicio transcurrido;
- Las cuentas anuales (balance, CPC, ESG, ETIC);
- El informe del comisario de cuentas, si la sociedad ha designado uno;
- El texto de las resoluciones propuestas.
Derecho a formular preguntas escritas
Los socios tienen derecho a formular preguntas escritas al gerente, a las que este está obligado a responder durante la asamblea. Estas preguntas deben dirigirse al gerente en un plazo razonable antes de la fecha de la asamblea.
Derecho a solicitar una auditoría de gestión
Todo socio que posea al menos el 10 % del capital social puede solicitar judicialmente la designación de un experto encargado de presentar un informe sobre una o varias operaciones de gestión. Este derecho constituye un mecanismo de protección de los socios minoritarios.
El acompañamiento por un experto contable es esencial para asegurar el correcto funcionamiento de las asambleas generales de la SARL. En Upsilon Consulting, nuestro despacho de expertos contables en Casablanca asiste a los gerentes en la preparación de las cuentas anuales, la redacción de las actas y el cumplimiento de las obligaciones legales.
Preguntas frecuentes
¿Puede un socio ausente votar en la asamblea general de una SARL?
Sí, un socio ausente puede hacerse representar por otro socio o por su cónyuge, entregándole un poder escrito. La consulta escrita (Art. 71-1) constituye igualmente una alternativa cuando esté prevista en los estatutos. En cambio, el voto por correspondencia no está expresamente previsto por la Loi 5-96, salvo que los estatutos lo autoricen.
¿Qué ocurre si no se alcanza el quórum en AGO?
Si el quórum del 50 % no se alcanza en la primera convocatoria, el gerente puede convocar una segunda asamblea en un plazo razonable. En esta segunda convocatoria, no se requiere ningún quórum: las decisiones se adoptan por mayoría del 50 % + 1 de las participaciones representadas, cualquiera que sea el número de participaciones presentes. Para la AGE, la mayoría del 75 % del capital total sigue siendo exigida en todos los casos.
¿Debe depositarse el acta de la asamblea general en el tribunal de comercio?
El acta en sí misma no está sujeta a un depósito sistemático en el tribunal de comercio. Sin embargo, cuando las decisiones de la AG conllevan una modificación de los estatutos (cambio de gerente, aumento de capital, modificación del objeto social, etc.), el gerente debe proceder a una inscripción modificativa en el registro de comercio y al depósito de los estatutos actualizados. El acta sirve entonces como documento justificativo ante la secretaría del tribunal.
LEA TAMBIÉN:
- SARL en Marruecos: por qué elegir esta forma jurídica
- Reserva legal en Marruecos: obligación y cálculo
- Retención en la fuente sobre dividendos en Marruecos
- Reducción de capital en Marruecos: modalidades y procedimiento
- Aumento de capital SARL en Marruecos
- SAS en Marruecos: marco jurídico y funcionamiento
Este artículo está redactado por el equipo de expertos contables de Upsilon Consulting, despacho inscrito en el Ordre des Experts-Comptables (OEC) de Marruecos.
¿Necesita asesoramiento en la gestión jurídica de su SARL? Contacte a Upsilon Consulting para un asesoramiento a medida.