Declaración IS en Marruecos: SIMPL, estados financieros y plazos | Upsilon Consulting

Inass Barakat

Inass Barakat

Manager — Auditoría y Consultoría

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Declaración IS en Marruecos: SIMPL, estados financieros y plazos | Upsilon Consulting

En resumen: Toda sociedad sujeta al IS debe presentar su declaración del resultado fiscal (estados financieros) en los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio (Art. 20 del CGI), es decir, el 31 de marzo para un ejercicio civil. La teledeclaración en la plataforma SIMPL es obligatoria. El retraso expone a la empresa a un recargo del 5 % el primer mes, más el 0,50 % por mes adicional (Art. 184).

Plazo de declaración IS (Art. 20)

Regla general: 3 meses tras el cierre

El Art. 20 del CGI impone a las sociedades presentar su declaración del resultado fiscal en un plazo de tres meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio contable.

Fecha de cierreFecha límite de declaración
31 de diciembre31 de marzo
30 de junio30 de septiembre
31 de marzo30 de junio

Este plazo se aplica a todas las sociedades, sean beneficiarias, deficitarias o exentas. Incluso sin cifra de negocios, debe presentarse la declaración (declaración «nula»).

Casos particulares

  • Primer ejercicio: el primer ejercicio contable puede tener una duración superior o inferior a 12 meses. El plazo de 3 meses corre desde la fecha de cierre elegida.
  • Cese de actividad (Art. 150): la declaración debe presentarse en los 45 días siguientes a la fecha de cese, liquidación o fusión.
  • Ejercicio inferior a 12 meses: el resultado fiscal debe anualizarse para el cálculo de la cotización mínima.

Teledeclaración obligatoria en SIMPL (Art. 155)

La plataforma SIMPL

Desde 2017, todas las sociedades sujetas al IS deben realizar sus declaraciones y pagos exclusivamente por vía electrónica a través de la plataforma SIMPL de la DGI.

La plataforma permite:

  • Presentar la declaración del resultado fiscal (estados financieros completos)
  • Efectuar el telepago del IS, la cotización mínima y los pagos a cuenta
  • Presentar las declaraciones anexas (remuneraciones a terceros, enajenaciones de bienes de inversión, etc.)
  • Consultar el historial de declaraciones y pagos

Procedimiento de teledeclaración

  1. Conexión a SIMPL con las credenciales (ICE, contraseña, certificado electrónico)
  2. Introducción de los datos de los estados financieros (balance, CPC, cuadros anexos)
  3. Validación y firma electrónica
  4. Telepago del saldo de IS o solicitud de devolución
  5. Acuse de recibo electrónico que hace fe de la fecha de presentación

Contenido de los estados financieros

Los estados financieros (liasse fiscale) constituyen el conjunto de documentos contables y fiscales que la sociedad debe adjuntar a su declaración:

Documentos contables obligatorios

  • Balance: activo y pasivo a la fecha de cierre
  • Cuenta de Productos y Cargas (CPC): productos de explotación, financieros y no corrientes; cargas correspondientes
  • Estado de Saldos de Gestión (ESG): margen bruto, valor añadido, EBE, resultado de explotación, resultado corriente, resultado neto
  • Cuadro de Financiación: empleos y recursos del ejercicio
  • Estado de Informaciones Complementarias (ETIC): principios y métodos contables, cuadro de inmovilizaciones, amortizaciones, provisiones, detalle de créditos y deudas

Cuadros fiscales anexos

  • Cuadro de paso del resultado contable al resultado fiscal: reintegraciones de gastos no deducibles y deducciones
  • Estado de amortizaciones: detalle por categoría de inmovilización
  • Estado de provisiones: provisiones constituidas, retomadas y utilizadas
  • Estado del déficit reportable: seguimiento de los déficits de ejercicios anteriores
  • Estado de enajenaciones de bienes de inversión realizadas durante el ejercicio

Declaraciones específicas

Declaración de existencia (Art. 148)

Toda sociedad recién constituida debe presentar una declaración de existencia en los 30 días siguientes a la fecha de constitución o inicio de actividad. Incluye:

  • Razón social, forma jurídica, dirección de la sede
  • Naturaleza de la actividad ejercida
  • Fecha de inicio de actividad y fecha de cierre del ejercicio
  • Identificador Común de la Empresa (ICE)

Declaración de cese (Art. 150)

En caso de cese de actividad, disolución, liquidación, fusión o transformación, la sociedad debe presentar una declaración de cese en los 45 días siguientes. Incluye los estados financieros del último ejercicio y el cálculo del IS correspondiente.

Declaración de remuneraciones a terceros (Art. 151)

Las sociedades deben declarar anualmente las remuneraciones abonadas a terceros:

  • Honorarios, comisiones, corretajes
  • Descuentos comerciales, rebajas, bonificaciones
  • Donaciones y subvenciones
  • Alquileres y cargas inmobiliarias

Esta declaración debe presentarse antes del 1 de abril de cada año (para ejercicio civil), bajo pena de sanciones.

Sanciones por retraso o falta de declaración

Recargos (Art. 184)

SituaciónRecargo
Presentación tardía (1.er mes)5 % del importe del impuesto debido
Retraso adicional0,50 % por mes de retraso
Recargo mínimo500 MAD

Penalización por falta de declaración (Art. 208)

En caso de falta total de declaración, la penalización es del 10 % del impuesto debido, acumulable con los recargos por retraso. La administración también puede proceder a una tributación de oficio (Art. 228-I).

Infracciones relativas a la declaración de remuneraciones (Art. 187)

La falta de declaración de remuneraciones a terceros conlleva una multa del 25 % de los importes no declarados.

Para asegurar el cumplimiento de sus plazos fiscales, nuestro equipo de asesoría fiscal le acompaña en la preparación y presentación de sus estados financieros.

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar la declaración IS con retraso sin penalización?

No. Desde el primer día de retraso, el recargo del 5 % se aplica automáticamente. No existe período de gracia. Sin embargo, en caso de fuerza mayor debidamente justificada, la empresa puede solicitar una condonación graciable de las penalizaciones ante el director de impuestos.

¿Debe una sociedad deficitaria presentar la declaración IS?

Sí, obligatoriamente. Incluso sin beneficio, la sociedad debe presentar sus estados financieros en plazo. El déficit fiscal reportable solo puede constatarse y reportarse si figura en una declaración presentada en plazo. Además, la cotización mínima sigue siendo exigible.

¿Cómo corregir un error en la declaración IS ya presentada?

La sociedad puede presentar una declaración rectificativa en SIMPL. Si la rectificación genera un complemento de impuesto, los recargos de retraso se aplican desde la fecha límite original. Si genera un exceso de pago, puede solicitarse la devolución en un plazo de 4 años.

Textos de referencia:


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