En resumen: Los derechos de registro constituyen un impuesto indirecto percibido con ocasión de la formalización de actos jurídicos (cesiones, arrendamientos, constituciones de sociedades). En 2026, los tipos varían del 1,50 % al 6 % según la naturaleza de la operación, con una exoneración total para la constitución de sociedades y el aumento de capital en efectivo. Este artículo detalla el baremo completo, las exoneraciones aplicables, los plazos a respetar y las sanciones aplicables.
¿Qué son los derechos de registro?
Los derechos de registro están regulados por el Título IV del Código General de Impuestos (CGI), artículos 126 a 143. Se trata de un impuesto percibido por la administración fiscal en el momento del registro de actos y convenciones, ya sean privados o notariales.
Se distinguen dos tipos de derechos:
- Derechos ad valorem: calculados en porcentaje del valor de la operación (precio de cesión, importe del capital, valor locativo, etc.)
- Derechos fijos: un importe a tanto alzado aplicable a ciertos actos independientemente de su valor
El registro confiere al acto una fecha cierta oponible a terceros y constituye una formalidad obligatoria para numerosas operaciones jurídicas y comerciales.
Baremo de los derechos de registro 2026
Tipos ad valorem
| Operación | Tipo 2026 | Base de cálculo |
|---|---|---|
| Cesión de inmuebles | 4 % | Precio de cesión o valor venal |
| Cesión de fondo de comercio | 4 % | Precio de cesión |
| Cesión de participaciones sociales (SRL) | 4 % | Precio de cesión |
| Cesión de acciones (SA, SAS) | 4 % | Precio de cesión |
| Arrendamientos inmobiliarios | 1,50 % | Importe acumulado de los alquileres |
| Disolución de sociedad | 1,50 % | Activo neto repartido |
| Aumento de capital por aportación en especie | 4 % | Valor de las aportaciones |
| Adquisición de terrenos edificables (con compromiso de construir en 7 años) | 4 % | Precio de adquisición |
| Primera venta de viviendas sociales | 4 % | Precio de venta |
Operaciones exoneradas
| Operación | Fundamento |
|---|---|
| Constitución de sociedad | LdF 2024 — Exoneración total |
| Aumento de capital en efectivo | LdF 2024 — Exoneración total |
| Fusión y escisión bajo régimen de neutralidad fiscal | Art. 247-XXVIII CGI |
| Actos relativos a las cooperativas | Ley n.° 112-12 |
| Vivienda social (bajo condiciones) | Art. 247 CGI |
| Operaciones de los OPCI | Régimen específico |
Derechos fijos
Ciertos actos están sujetos a un derecho fijo de 200 MAD, especialmente los actos innominados y ciertas convenciones que no comportan transmisión de propiedad.
Constitución de sociedad: una exoneración total desde 2024
Es una de las medidas más impactantes para los emprendedores. Desde la LdF 2024, los actos de constitución de sociedades están totalmente exonerados de los derechos de registro, cualquiera que sea la forma jurídica (SRL, SA, SAS, SNC, etc.).
Antes de esta reforma, la constitución de una SRL con un capital de 100 000 MAD generaba derechos de registro de 1 000 MAD (1 %). Este coste ha sido suprimido, lo que reduce el [coste global de creación de empresa](/crear-sociedad-en-marruecos/).
Del mismo modo, los aumentos de capital en efectivo están exonerados, incentivando a las empresas a reforzar sus fondos propios sin sobrecoste fiscal.
En cambio, los aumentos de capital por aportación en especie siguen sujetos al tipo del 4 % sobre el valor de las aportaciones.
Plazos de registro y formalidades
Plazo legal: 30 días
El artículo 128 del CGI impone un plazo de 30 días a partir de la fecha del acto para proceder a su registro. Este plazo corre a partir de:
- La fecha de firma para los actos privados
- La fecha del acto para los actos auténticos
- La fecha de la decisión para los actos judiciales
¿Dónde registrar?
Los contribuyentes disponen de dos canales:
- Plataforma SIMPL: para los actos desmaterializados, el registro se realiza en línea a través del portal de la Dirección General de Impuestos. Es la vía privilegiada para los profesionales.
- Oficina de registro: la oficina territorialmente competente es la del lugar de situación del inmueble (para las operaciones inmobiliarias) o de la sede social de la sociedad (para los actos societarios).
¿Quién paga los derechos?
En principio, los derechos de registro corren a cargo del adquirente o del beneficiario del acto. Sin embargo, las partes pueden convenir contractualmente una distribución diferente. En la práctica:
- Cesión inmobiliaria: el adquirente
- Cesión de participaciones/acciones: el cesionario
- Constitución/aumento de capital: la sociedad
- Arrendamiento: el arrendatario
Penalidades en caso de retraso
El incumplimiento del plazo de 30 días expone al contribuyente a penalidades significativas:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Presentación tardía (dentro de los 30 días siguientes al plazo) | 15 % del importe de los derechos debidos |
| Recargo mensual suplementario | 5 % por mes o fracción de mes de retraso |
| Tope total de los recargos | 50 % del importe de los derechos |
Estas penalidades se aplican de pleno derecho, sin requerimiento previo. Por lo tanto, es esencial respetar escrupulosamente el plazo de 30 días.
Ejemplo cifrado
Una cesión de participaciones de SRL por 500 000 MAD registrada con 3 meses de retraso:
- Derechos debidos: 500 000 x 4 % = 20 000 MAD
- Penalidad inicial: 20 000 x 15 % = 3 000 MAD
- Recargo: 20 000 x 5 % x 3 = 3 000 MAD
- Total a pagar: 26 000 MAD en lugar de 20 000 MAD
Casos particulares y optimizaciones
Fusiones y escisiones bajo neutralidad fiscal
Las operaciones de fusión y adquisición en Marruecos pueden beneficiarse del régimen de neutralidad fiscal previsto por el artículo 247-XXVIII del CGI. Bajo este régimen, los derechos de registro sobre las transferencias de activos quedan neutralizados, a condición de respetar los compromisos de conservación previstos por la ley.
Cesión de participaciones vs cesión de fondo de comercio
Al transmitir una actividad, la elección entre cesión de participaciones sociales y cesión de fondo de comercio tiene implicaciones fiscales directas. Ambas operaciones están sujetas al tipo del 4 %, pero la base de cálculo difiere:
- Cesión de participaciones: precio de cesión de las participaciones (que refleja el valor neto de la sociedad)
- Cesión de fondo de comercio: precio de cesión del fondo (elementos incorporales y corporales)
Su experto contable puede ayudarle a determinar la estructura más ventajosa en función de su situación patrimonial.
Optimización para los creadores de empresas
Gracias a la exoneración de los derechos en la constitución, ahora es pertinente:
- Constituir la sociedad con un capital suficiente desde el principio (sin derechos a pagar)
- Privilegiar los aumentos de capital en efectivo (exonerados) en lugar de en especie (4 %)
- Anticipar las cesiones futuras estructurando correctamente los estatutos
Preguntas frecuentes
¿Los derechos de registro sobre la constitución de sociedad siguen exonerados en 2026?
Sí. La exoneración introducida por la LdF 2024 sigue plenamente aplicable en 2026. Los actos de constitución de sociedades, cualquiera que sea su forma jurídica, están exonerados de derechos de registro. Los aumentos de capital en efectivo también se benefician de esta exoneración.
¿Cuál es el tipo aplicable a la cesión de participaciones de una SRL?
El tipo es del 4 % aplicado al precio de cesión de las participaciones sociales. Este tipo es idéntico para las cesiones de acciones de SA o SAS. La base imponible es el precio estipulado en el acto de cesión, o el valor venal si este es superior al precio declarado.
¿Cómo evitar las penalidades por retraso?
El medio más seguro es confiar el seguimiento de las formalidades de registro a su experto contable. Este dispone de las herramientas y del acceso a la plataforma SIMPL para registrar los actos dentro del plazo de 30 días. En caso de fuerza mayor, se puede dirigir una solicitud graciosa de condonación de las penalidades a la administración fiscal.
Confíe sus formalidades de registro a un experto
Los derechos de registro implican plazos estrictos, cálculos precisos y un conocimiento profundo de las exoneraciones aplicables. En Upsilon Consulting, nuestros expertos contables se encargan de la totalidad de sus formalidades: desde la redacción de los actos hasta su registro en SIMPL.
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