En resumen: En Marruecos, el estatuto de comerciante está regulado por la Ley 15-95 que constituye el Código de Comercio (Art. 1 a 18). Es comerciante toda persona que ejerce habitual y profesionalmente actos de comercio. Este estatuto conlleva obligaciones específicas: inscripción en el registro mercantil, llevar una contabilidad conforme y publicidad legal. La capacidad comercial obedece a reglas particulares relativas a los menores, los extranjeros y las incompatibilidades profesionales.
¿Qué es un comerciante en Marruecos?
El artículo 6 de la Ley 15-95 define al comerciante como toda persona que ejerce, a título de profesión habitual, una o varias actividades calificadas como actos de comercio. Dos criterios acumulativos caracterizan el estatuto de comerciante:
- La habitualidad: el ejercicio repetido y regular de actos de comercio, por oposición a la realización ocasional de una operación comercial aislada
- La profesionalidad: la actividad comercial constituye la profesión principal o una de las profesiones del interesado, ejercida en su nombre y por su cuenta
Esta definición se aplica tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas (sociedades comerciales por su forma como la SARL, la SA o la SNC). Para las sociedades comerciales, la calidad de comerciante se deriva de su forma jurídica, independientemente de la naturaleza de su actividad.
Los actos de comercio en el Código de Comercio
El Código de Comercio distingue tres categorías de actos de comercio que determinan el ámbito de aplicación del derecho comercial.
Actos de comercio por naturaleza (Art. 6)
Son las actividades intrínsecamente comerciales. El artículo 6 establece una lista exhaustiva que incluye, entre otros:
- La compra de bienes muebles corporales o incorporales con el fin de revenderlos
- El alquiler de bienes muebles corporales o incorporales con el fin de subarrendarlos
- Las operaciones de banca, crédito y cambio
- Las operaciones de seguro a primas fijas
- El corretaje, la comisión y todas las operaciones de intermediación
- La explotación de almacenes y depósitos generales
- Las operaciones de transporte
- Las operaciones de suministro (agua, electricidad, gas)
Actos de comercio por la forma (Art. 9)
Independientemente del objeto o de la calidad de las partes, ciertos actos son comerciales en razón de su forma. El artículo 9 se refiere principalmente a la letra de cambio, el pagaré y el warrant. Toda persona que firma estos efectos de comercio se somete a las jurisdicciones y reglas del derecho comercial, aunque no sea comerciante.
Actos de comercio por accesoriedad (Art. 10)
El artículo 10 establece el principio según el cual los actos realizados por un comerciante con ocasión de su comercio se reputan actos de comercio, salvo prueba en contrario. Esta teoría de la accesoriedad permite atraer a la esfera comercial actos que, considerados aisladamente, serían de naturaleza civil (por ejemplo, la compra de un vehículo para las necesidades de la actividad comercial).
Capacidad comercial: ¿quién puede ser comerciante?
La capacidad para ejercer el comercio está sujeta a condiciones específicas previstas por los artículos 12 a 18 de la Ley 15-95.
Principio: la mayoría de edad legal
Toda persona mayor de edad (18 años cumplidos) que goce de sus derechos civiles y no esté afectada por ninguna prohibición o incompatibilidad puede ejercer el comercio. La emancipación del menor no le confiere automáticamente la capacidad comercial.
El menor autorizado (Art. 13)
El artículo 13 prevé la posibilidad de que un menor sea autorizado a ejercer el comercio por su tutor legal. Esta autorización debe ser:
- Inscrita en el registro mercantil
- Homologada por el juez competente
- Limitada a los actos de comercio expresamente contemplados
El menor autorizado se reputa mayor de edad para los efectos de su actividad comercial, pero esta capacidad permanece regulada y puede ser retirada por decisión judicial.
El extranjero comerciante
Los extranjeros pueden ejercer el comercio en Marruecos siempre que cumplan las condiciones establecidas por la legislación vigente, en particular la obtención de una tarjeta de registro y el cumplimiento de la regulación de cambios. En la práctica, la creación de una empresa en Marruecos por parte de un extranjero no requiere un socio local en la mayoría de los sectores.
La mujer casada
Desde las reformas del Código de Familia y las disposiciones del Código de Comercio, la mujer casada goza de plena capacidad comercial. Puede ejercer el comercio sin la autorización de su cónyuge y comprometer sus bienes propios en su actividad.
Obligaciones legales del comerciante
El estatuto de comerciante implica el cumplimiento de varias obligaciones imperativas destinadas a garantizar la transparencia y la seguridad de las transacciones comerciales.
Inscripción en el registro mercantil (Art. 37)
Todo comerciante, persona física o jurídica, debe inscribirse en el registro mercantil dentro de los tres meses siguientes al inicio de su actividad. Esta obligación, prevista por el artículo 37, es fundamental porque la inscripción en el RC confiere al comerciante una presunción de comercialidad y le permite oponer sus derechos frente a terceros. El incumplimiento de esta obligación expone al infractor a sanciones penales.
Llevar contabilidad (Art. 19)
El artículo 19 impone a todo comerciante llevar una contabilidad conforme a las disposiciones de la ley 9-88 relativa a las obligaciones contables de los comerciantes. Esta contabilidad debe comprender:
- Un libro diario que registre cronológicamente todas las operaciones
- Un libro mayor que recoja los asientos por cuenta
- Un libro de inventarios que contenga el balance y la cuenta de productos y gastos
Los documentos contables deben conservarse durante diez años a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Para las empresas sujetas al IS, estas obligaciones contables se complementan con obligaciones fiscales estrictas.
Publicidad y transparencia
El comerciante está obligado a realizar las publicaciones legales requeridas (constitución, modificaciones estatutarias, disolución) en un periódico de anuncios legales (JAL) y en el Boletín Oficial (BO). Estas formalidades garantizan la información de los terceros y la seguridad jurídica de las operaciones comerciales.
Incompatibilidades y prohibiciones
Ciertas profesiones y funciones son incompatibles con el ejercicio del comercio:
- Los funcionarios y agentes del Estado no pueden ejercer el comercio, salvo autorización especial
- Las profesiones liberales reguladas (abogados, médicos, expertos contables) son en principio incompatibles con el estatuto de comerciante, salvo excepciones previstas por los textos que rigen cada profesión
- Las personas afectadas por inhabilitación comercial por decisión judicial, especialmente tras un procedimiento de liquidación judicial
La violación de estas incompatibilidades no acarrea la nulidad de los actos de comercio realizados, pero expone al infractor a sanciones disciplinarias y, en su caso, a la pérdida de sus derechos en su profesión de origen.
Sanciones en caso de incumplimiento
El Código de Comercio prevé sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones del comerciante:
- Multa por falta de inscripción en el registro mercantil
- Sanciones penales por llevar una contabilidad ficticia o inexistente
- Responsabilidad civil por los daños causados a terceros debido al incumplimiento de las obligaciones de publicidad
Por lo tanto, es esencial rodearse de profesionales competentes desde el inicio de la actividad comercial. Un experto contable asegura el cumplimiento contable y fiscal, mientras que un asesor jurídico vela por el cumplimiento de las formalidades legales.
Texto de referencia: Código de Comercio (PDF) — Ley 15-95, Art. 1 a 18
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre un comerciante y un auto-emprendedor?
El comerciante ejerce una actividad comercial a título profesional y habitual, con obligaciones completas (registro mercantil, contabilidad, IVA). El auto-emprendedor se beneficia de un estatuto simplificado con un límite de facturación, un régimen fiscal aligerado y obligaciones contables reducidas. El comerciante está sujeto al derecho comercial clásico, mientras que el auto-emprendedor se rige por un régimen específico (ley 114-13).
¿Puede un funcionario ser socio de una sociedad comercial?
Ser socio de una sociedad comercial (SARL, SA) no implica necesariamente el ejercicio del comercio. Un funcionario puede poseer participaciones sociales en una SARL sin ejercer funciones de gestión. En cambio, la gerencia de una sociedad comercial se considera ejercicio del comercio y sigue siendo incompatible con el estatuto de funcionario, salvo excepción expresa.
¿Cuáles son las consecuencias de ejercer el comercio sin inscripción en el registro mercantil?
La falta de inscripción en el registro mercantil no priva al interesado de la calidad de comerciante (el registro tiene un efecto declarativo, no constitutivo), pero lo expone a sanciones penales (multas) y le priva de la posibilidad de hacer valer esta calidad ante los tribunales. Además, los terceros pueden invocar contra él su calidad de comerciante de hecho para oponerle las reglas del derecho comercial.
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