Regalías en Marruecos — Calificación OCDE, Art. 15 CGI y convenios | Upsilon Consulting

Abdelhakim SoudiYassine Benjelloun Touimi

Abdelhakim Soudi, Yassine Benjelloun Touimi

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Regalías en Marruecos — Calificación OCDE, Art. 15 CGI y convenios | Upsilon Consulting

Una empresa marroquí paga honorarios a un proveedor extranjero por una licencia de software, asistencia técnica o consultoría estratégica. ¿Debe retener el 10 %? ¿Se aplica un tipo convencional? Todo depende de la calificación del pago: regalía o prestación de servicio. Esta guía detalla las reglas del Art. 15 del CGI, la definición OCDE del Art. 12, los tipos convencionales y ejemplos prácticos para asegurar su tratamiento fiscal en 2026.

Art. 15 CGI: el amplio alcance de la retención en la fuente marroquí

El Código General de Impuestos marroquí adopta un enfoque extensivo. El artículo 15 establece una retención en la fuente (RAS) del 10 % sobre todas las remuneraciones pagadas a personas no residentes que no tengan establecimiento permanente (EP) en Marruecos, cuando correspondan a servicios utilizados en Marruecos o prestados en beneficio de personas domiciliadas o establecidas en Marruecos.

Este alcance es más amplio que el concepto de regalía de la OCDE. En la práctica, la administración fiscal marroquí somete a la RAS del 10 % tanto las regalías clásicas (licencias, patentes, marcas) como los honorarios por servicios técnicos, consultoría, gastos de gestión (management fees) y cualquier remuneración por servicios prestados por un no residente.

Puntos clave del Art. 15

  • Tipo de derecho común: 10 % del importe bruto pagado.
  • Hecho generador: el pago, la puesta a disposición o la inscripción en cuenta.
  • Declaración: dentro del mes siguiente al pago (plataforma electrónica SIMPL).
  • Obligación documental: el pagador marroquí es el responsable legal de la retención.

El desafío para las empresas es doble: aplicar correctamente la RAS de derecho interno, y luego verificar si un convenio fiscal bilateral permite reducir o eliminar dicha retención.

Calificación OCDE Art. 12: regalía vs prestación de servicio

El Modelo de Convenio OCDE, en su artículo 12, define las regalías como las remuneraciones pagadas por el uso o la concesión de uso de:

  • derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas;
  • patentes, marcas, diseños, modelos, planos;
  • fórmulas o procedimientos secretos (know-how);
  • informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Por el contrario, una prestación de servicio corriente — aunque sea técnica o especializada — no constituye una regalía si no implica transferencia de derechos de propiedad intelectual ni comunicación de conocimientos secretos.

Criterios de distinción práctica

La frontera entre regalía y servicio se basa en varios criterios:

  1. Transferencia de derechos: si el pago remunera el acceso a un derecho de propiedad intelectual (licencia, patente), es una regalía. Si el proveedor realiza un trabajo sin transferir derechos, es un servicio.
  2. Know-how vs asistencia técnica: el know-how implica la comunicación de información confidencial no patentada que permite al beneficiario reproducir el proceso de forma autónoma. La asistencia técnica, en cambio, consiste en aplicar competencias por cuenta del cliente sin transferencia de conocimiento.
  3. Licencia de software vs SaaS: la compra de una licencia de software (derecho de uso del código fuente o de una copia) es una regalía. La suscripción SaaS (acceso a un servicio en línea sin transferencia de derechos sobre el software) es una prestación de servicio.

Tabla de calificación: 6 casos prácticos

SituaciónCalificación OCDEArtículo convencional aplicableRAS Marruecos (derecho interno)
Licencia de software (derecho de uso)RegalíaArt. 12 (tipo reducido)10 %
Suscripción SaaS (acceso en línea)Prestación de servicioArt. 7 (EP requerido)10 %
Transferencia de know-how industrialRegalíaArt. 12 (tipo reducido)10 %
Consultoría jurídica o fiscal puntualPrestación de servicioArt. 7 (EP requerido)10 %
Asistencia técnica recurrente sin transferencia de conocimientoPrestación de servicioArt. 7 (EP requerido)10 %
Management fees (gastos de gestión de grupo)Prestación de servicioArt. 7 (EP requerido)10 %

Observación clave: en derecho interno marroquí, la RAS del 10 % se aplica en todos los casos. Solo en presencia de un convenio fiscal la calificación se vuelve determinante para el tipo efectivo.

Tipos convencionales por país socio

Los convenios fiscales bilaterales firmados por Marruecos prevén tipos máximos sobre regalías (Art. 12) frecuentemente inferiores al tipo de derecho común:

PaísTipo regalías (Art. 12)Observación
Francia5 – 10 %5 % para regalías industriales, 10 % para derechos de autor
España5 – 10 %Según la naturaleza de la regalía
Bélgica5 – 10 %Tipo variable según protocolo
Emiratos Árabes Unidos10 %Alineado con el derecho interno
China10 %Sin reducción efectiva
Reino Unido10 %Alineado con el derecho interno

El interés estratégico de la calificación

Si el pago se califica como regalía, el artículo 12 del convenio se aplica y prevalece el tipo convencional máximo (5 % o 10 %). El no residente puede entonces imputar la retención sufrida en Marruecos contra su impuesto en su país de residencia (crédito fiscal).

Si el pago se califica como prestación de servicio, rige el artículo 7 (beneficios empresariales). En ese caso, el beneficio solo es imponible en Marruecos si el proveedor dispone de un establecimiento permanente allí. Sin EP, el convenio prohíbe a Marruecos practicar la retención. El no residente puede entonces solicitar un reembolso o una exención.

Procedimiento práctico para asegurar el tratamiento

  1. Analizar el contrato: identificar la naturaleza exacta de la prestación (transferencia de derechos, know-how, servicio puro).
  2. Verificar el convenio: consultar el convenio bilateral aplicable e identificar el artículo pertinente (Art. 12 o Art. 7).
  3. Obtener el certificado de residencia fiscal: el no residente debe proporcionar un certificado de residencia fiscal de su país.
  4. Aplicar el tipo correcto: tipo convencional si es regalía, exención si es servicio sin EP.
  5. Documentar el expediente: conservar contrato, factura, certificado y prueba de declaración para cualquier inspección fiscal futura.

Conclusión

La distinción entre regalía y prestación de servicio es un tema fundamental para las empresas marroquíes que operan a nivel internacional. Si bien el derecho interno (Art. 15 CGI) aplica un tipo uniforme del 10 %, los convenios fiscales ofrecen oportunidades significativas de reducción, siempre que el pago se califique correctamente según los criterios OCDE. Un acompañamiento experto permite optimizar la carga fiscal manteniendo plena conformidad.


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