En resumen: Las sociedades extranjeras que ejercen una actividad en Marruecos tributan por el IS sobre los beneficios realizados a través de un establecimiento permanente (Art. 2-I y Art. 4 del CGI). Los ingresos de fuente marroquí abonados a no residentes sin EP están sujetos a una retención en la fuente del 15 % (Art. 15). Un tipo forfaitario del 8 % se aplica a los contratos de obras (Art. 19-III). Los convenios fiscales pueden reducir o eliminar estas imposiciones.
Ámbito de aplicación del IS para sociedades extranjeras
Principio de territorialidad (Art. 2-I)
El impuesto de sociedades se aplica a las sociedades, sean marroquíes o extranjeras, sobre los beneficios realizados en Marruecos. El criterio determinante es la existencia de una vinculación territorial, no la nacionalidad de la sociedad.
Se distinguen tres situaciones:
- Establecimiento permanente en Marruecos: la sociedad tributa al IS de derecho común sobre los beneficios atribuibles a dicho establecimiento.
- Sin EP, pero con ingresos de fuente marroquí: los productos brutos están sujetos a retención en la fuente.
- Sin actividad ni ingresos de fuente marroquí: no hay tributación en Marruecos.
Definición de establecimiento permanente (Art. 4)
El Art. 4 del CGI define el establecimiento permanente como una instalación fija de negocios a través de la cual una sociedad no residente ejerce toda o parte de su actividad en Marruecos. Constituyen EP, entre otros:
- Una sede de dirección efectiva
- Una sucursal
- Una oficina, fábrica o taller
- Una obra de construcción o montaje de duración superior a 6 meses
- Un agente dependiente que actúe habitualmente en nombre de la sociedad
No constituyen EP: las instalaciones utilizadas exclusivamente para almacenamiento, exposición, entrega de mercancías o compras por cuenta de la sociedad (criterios alineados con el modelo OCDE).
Tributación de los beneficios del establecimiento permanente
Determinación del resultado fiscal
El EP se trata como una entidad separada. Su resultado fiscal se determina según las normas de derecho común:
- Productos imponibles atribuibles a la actividad ejercida en Marruecos
- Gastos deducibles soportados para dicha actividad
- Cuota parte de gastos de sede imputables (limitada en la práctica a un porcentaje razonable del volumen de negocio marroquí)
El tipo IS aplicable es el de derecho común: 20 % (BN < 100 M MAD) o 35 % (BN ≥ 100 M MAD).
Transferencia de beneficios a la sede
Los beneficios netos transferidos por el EP a su sede extranjera se asimilan a dividendos y están sujetos a una retención en la fuente del 11,25 % en 2026 (trayectoria Art. 247-XXXVII). Este gravamen se suma al IS de derecho común pagado por el EP.
Retención en la fuente sobre productos brutos de no residentes (Art. 15)
Productos sujetos a la RAS
Las sociedades no residentes que perciben ingresos de fuente marroquí sin tener EP están sujetas a una RAS al tipo general del 15 % sobre los importes brutos siguientes:
- Regalías (licencias, patentes, marcas, know-how)
- Remuneraciones por asistencia técnica
- Remuneraciones por prestaciones de servicios utilizados en Marruecos
- Intereses de préstamos
- Comisiones y honorarios
Tipos específicos de RAS
| Naturaleza del producto | Tipo RAS 2026 |
|---|---|
| Productos brutos (tipo general) | 15 % |
| Dividendos | 11,25 % |
| Intereses de préstamos (ciertos casos) | 10 % |
| Remuneraciones de enseñanza/formación | 15 % |
La RAS la retiene la sociedad marroquí pagadora y se ingresa en la administración fiscal en el mes siguiente al pago.
Tipo forfaitario del 8 % para contratos de obras (Art. 19-III)
Las sociedades no residentes adjudicatarias de contratos de obras, construcciones o montaje en Marruecos pueden optar por una imposición forfaitaria del 8 % del importe total del contrato (sin IVA), en lugar de tributar al IS de derecho común.
Condiciones de la opción
- La opción es irrevocable para la duración del contrato
- Debe ejercerse al presentar la declaración de existencia (Art. 148)
- El tipo del 8 % cubre el IS y la RAS — no se exige ninguna otra retención
Esta opción es ventajosa cuando el margen neto real del contrato es inferior al 40 % (ya que el 8 % de la facturación equivale aproximadamente a 40 % × 20 %).
Convenios fiscales y eliminación de la doble imposición
Marruecos dispone de una red de más de 60 convenios fiscales bilaterales (incluyendo los suscritos con Francia, España, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Reino Unido, etc.). Estos convenios pueden:
- Eximir los beneficios de un EP por debajo de ciertos umbrales
- Reducir los tipos de RAS (por ejemplo, el convenio Marruecos-Francia limita la RAS sobre regalías al 10 %)
- Eliminar la doble imposición mediante un mecanismo de crédito fiscal o exención
La aplicación de un convenio requiere que la sociedad extranjera presente un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria de su país.
Obligaciones declarativas de las sociedades extranjeras
Declaración de existencia (Art. 148)
Toda sociedad extranjera que inicie una actividad en Marruecos debe presentar una declaración de existencia en los 30 días siguientes a la fecha de instalación, ante el servicio de impuestos competente.
Representación fiscal
Las sociedades no residentes sin EP que realicen operaciones imponibles en Marruecos deben designar un representante fiscal domiciliado en Marruecos (Art. 164 bis). Este representante es solidariamente responsable del pago de los impuestos debidos. Para más detalles, consulte nuestra guía sobre la representación fiscal en Marruecos.
Declaraciones periódicas
El EP está sujeto a las mismas obligaciones declarativas que una sociedad marroquí: declaración IS, estados financieros, pagos a cuenta y declaración de remuneraciones abonadas a terceros.
Para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en Marruecos, nuestro equipo de asesoría fiscal le acompaña en la estructuración de su presencia y la gestión de sus declaraciones.
Preguntas frecuentes
¿Debe una sociedad española pagar el IS en Marruecos si envía empleados para una obra de 4 meses?
No, en principio. El convenio Marruecos-España prevé que una obra constituye EP solo a partir de 6 meses. Una obra de 4 meses no da lugar a tributación IS en Marruecos, salvo que concurran otros criterios (agente dependiente, oficina permanente).
¿La RAS del 15 % es definitiva o imputable?
La RAS es liberatoria para los no residentes sin EP en Marruecos. Constituye el impuesto final. No obstante, si la sociedad dispone de EP, puede imputar la RAS soportada al IS debido por dicho establecimiento.
¿Cómo recuperar la RAS cuando existe convenio fiscal?
Si el convenio prevé un tipo reducido, la sociedad extranjera debe proporcionar un certificado de residencia fiscal a su contraparte marroquí antes del pago. Si la RAS se retuvo al tipo pleno, puede solicitarse la devolución ante la DGI en un plazo de 4 años.
Textos de referencia:
- Código General de Impuestos 2026 (PDF) — Art. 2-I (territorialidad), Art. 4 (EP), Art. 15 (RAS), Art. 19-III (forfait 8 %)
- Modelo OCDE de convenio fiscal — Art. 5 (definición EP)
- Plataforma SIMPL — Teledeclaración y telepago
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