En resumen: La reforma del IVA en Marruecos, iniciada por la Ley de Finanzas 2024 y finalizada en 2026, hizo pasar el sistema fiscal marroquí de 4 tasas (7 %, 10 %, 14 %, 20 %) a 2 tasas: 20 % (normal) y 10 % (reducida). Varios productos básicos fueron reclasificados como exentos. Consulte nuestra guía completa sobre el IVA en Marruecos o utilice la herramienta de calificación IVA para determinar en pocos clics el régimen aplicable a su operación.
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Contexto: ¿por qué reformar el IVA en Marruecos?
Antes de 2024, el sistema de IVA marroquí adolecía de varias limitaciones estructurales. La coexistencia de cuatro tasas (7 %, 10 %, 14 % y 20 %) generaba una complejidad administrativa considerable y distorsiones económicas. El fenómeno de “tope” — situación en la que una empresa acumula un crédito de IVA que no puede deducir ni solicitar su reembolso — penalizaba numerosos sectores.
La reforma, introducida por la Ley de Finanzas 2024 (Nota Circular n° 735), persigue tres objetivos fundamentales:
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Objetivo social: Eximir los productos de primera necesidad (medicamentos, útiles escolares, productos alimentarios básicos) para aliviar el costo de vida, en particular para los hogares más modestos.
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Neutralidad económica: Reducir el efecto de tope alineando las tasas de entrada y salida. La convergencia hacia dos tasas permite a las empresas recuperar más fácilmente el IVA pagado en la fase anterior.
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Equidad fiscal: Integrar los circuitos informales mediante mecanismos de autoliquidación y de retención en la fuente del IVA, reforzando así la base imponible.
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De 4 tasas a 2 tasas: la visión de conjunto
La siguiente tabla resume la transformación de la escala de IVA realizada entre 2023 y 2026:
| Situación antes de 2024 | Situación en 2026 |
|---|---|
| 20 % — Tasa normal | 20 % — Tasa normal (sin cambios) |
| 14 % — Tasa intermedia | Suprimida — productos reclasificados al 10 % o 20 % |
| 10 % — Tasa reducida | 10 % — Tasa reducida única (ampliada) |
| 7 % — Tasa super-reducida | Suprimida — productos reclasificados al 10 % o exención |
En 2026, el Código General de Impuestos solo contempla dos tasas: la tasa normal del 20 % (art. 99-A) y la tasa reducida del 10 % (art. 99-B), esta última subdividiéndose en 10 % con derecho a deducción y 10 % sin derecho a deducción.
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Calendario progresivo 2024-2026
La reforma se implementó de manera progresiva durante tres ejercicios fiscales, con el fin de amortiguar el impacto en las empresas y los consumidores.
2024 — Ley de Finanzas 2024 (NC 735): el inicio
El año 2024 marca la supresión inmediata de la antigua tasa del 7 % y el inicio de la transición para la antigua tasa del 14 %:
- Productos farmacéuticos (medicamentos): paso de la tasa del 7 % a la exención con derecho a deducción (art. 92 del CGI), efectiva desde el 01/01/2024.
- Útiles escolares: paso de la tasa del 7 % a la exención sin derecho a deducción (art. 91).
- Conservas de sardinas, leche en polvo, jabón de uso doméstico: misma reclasificación hacia la exención sin derecho a deducción (art. 91).
- Azúcar refinada: inicio de la transición progresiva — paso del 7 % al 8 % en 2024.
- Agua de distribución pública: paso del 7 % al 10 %.
- Vehículo económico: paso del 7 % al 10 %.
- Transporte urbano y por carretera: inicio de la transición — paso del 14 % al 13 % en 2024.
- Transporte no urbano/no por carretera: inicio de la transición — paso del 14 % al 16 % en 2024.
- Energía eléctrica renovable: inicio de la transición — paso del 14 % al 12 % en 2024.
- Paneles fotovoltaicos y calentadores solares de agua: paso del 14 % al 10 %.
- Mantequilla (salvo artesanal): paso del 14 % a la exención sin derecho a deducción (art. 91).
2025 — Ley de Finanzas 2025 (NC 736): continuación de la convergencia
- Transporte urbano y por carretera: continuación de la bajada — paso al 12 %.
- Transporte no urbano/no por carretera: continuación del aumento — paso al 18 %.
- Azúcar refinada: paso al 9 %.
- Energía eléctrica renovable: convergencia finalizada — paso al 10 %.
- Corredores y agentes de seguros: paso del 14 % al 12 % (10 % sin derecho a deducción como objetivo).
- Levadura seca (panificación): paso de la exención sin derecho a deducción a la tasa normal del 20 %.
2026 — Ley de Finanzas 2026 (NC 737): finalización de la reforma
- Transporte urbano y por carretera de viajeros y mercancías: alcance de la tasa objetivo del 10 % (art. 99-B-1°).
- Transporte no urbano/no por carretera: alcance de la tasa normal del 20 % (art. 99-A).
- Azúcar refinada: alcance de la tasa objetivo del 10 %.
- Corredores y agentes de seguros: alcance de la tasa objetivo del 10 % sin derecho a deducción (art. 99-B-2°).
- Pastas alimentarias a base de trigo blando (común): paso a la exención sin derecho a deducción (art. 91-I-A-1°).
- Otras pastas alimentarias: confirmación a la tasa del 10 % (art. 99-B-1°).
- Materias fertilizantes: paso a la exención con derecho a deducción (art. 92).
Para verificar el régimen aplicable a un producto o servicio específico en 2026, utilice nuestra herramienta de calificación IVA.
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Tabla de síntesis de las reclasificaciones
La siguiente tabla recapitula el conjunto de productos y operaciones que cambiaron de régimen de IVA entre 2024 y 2026:
| Producto / Operación | Tasa anterior | Nuevo régimen 2026 | Fuente |
|---|---|---|---|
| Productos farmacéuticos (medicamentos) | 7 % | Exento CDD (art. 92) | NC 735 |
| Útiles escolares | 7 % | Exento SDD (art. 91) | NC 735 |
| Conservas de sardinas | 7 % | Exento SDD (art. 91) | NC 735 |
| Leche en polvo | 7 % | Exento SDD (art. 91) | NC 735 |
| Jabón de uso doméstico | 7 % | Exento SDD (art. 91) | NC 735 |
| Mantequilla (salvo artesanal) | 14 % | Exento SDD (art. 91) | NC 735 |
| Pastas alimentarias trigo común | 7 % | Exento SDD (art. 91) | NC 737 |
| Materias fertilizantes | — | Exento CDD (art. 92) | NC 737 |
| Azúcar refinada | 7 % | 10 % (transición 8 %→9 %→10 %) | NC 735 |
| Agua de distribución pública | 7 % | 10 % | NC 735 |
| Vehículo económico | 7 % | 10 % | NC 735 |
| Pastas alimentarias (salvo trigo común) | 7 % | 10 % | NC 737 |
| Paneles fotovoltaicos | 14 % | 10 % | NC 735 |
| Energía eléctrica renovable | 14 % | 10 % (transición 12 %→10 %) | NC 735 |
| Corredores/agentes de seguros | 14 % | 10 % SDD (transición 12 %→10 %) | NC 735 |
| Transporte urbano y por carretera | 14 % | 10 % (transición 13 %→12 %→10 %) | NC 735 |
| Transporte no urbano/no por carretera | 14 % | 20 % (transición 16 %→18 %→20 %) | NC 735 |
| Levadura seca (panificación) | Exo SDD | 20 % | NC 736 |
CDD = con derecho a deducción | SDD = sin derecho a deducción
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Impactos para las empresas
La reforma del IVA implica ajustes concretos para las empresas marroquíes. Estos son los principales puntos de vigilancia:
Actualización de la facturación
Las empresas deben asegurarse imperiosamente de que sus sistemas de facturación reflejen las nuevas tasas vigentes. La aplicación de una tasa anterior (7 % o 14 %) en una factura emitida en 2026 constituye una irregularidad susceptible de ser detectada durante una auditoría fiscal. Los programas de gestión y las cajas registradoras deben configurarse únicamente con las tasas del 20 % y 10 %. Las nuevas reglas de facturación electrónica refuerzan esta exigencia.
Adaptación de las declaraciones de IVA
Las declaraciones de IVA presentadas en el portal SIMPL TVA deben reflejar las tasas actualizadas. Para las empresas con operaciones a caballo entre varios ejercicios (entregas en curso, contratos plurianuales), conviene distinguir el hecho generador: el IVA es exigible a la tasa vigente en la fecha del hecho generador, no en la fecha de facturación.
Gestión del crédito de IVA transitorio
La reforma pudo generar situaciones de crédito de IVA transitorio, especialmente para las empresas cuyos proveedores aplicaban tasas más elevadas en la fase anterior. Estos créditos son reportables y pueden, en ciertos casos, ser objeto de una solicitud de reembolso de crédito de IVA.
Impacto en la prorrata de deducción
Para las empresas que realizan operaciones mixtas (gravadas y exentas), la reclasificación de ciertos productos como exentos puede modificar la prorrata de deducción del IVA. Se recomienda recalcular la prorrata provisional al inicio de cada ejercicio y proceder a la regularización anual conforme a las disposiciones del CGI.
Acompañamiento por un experto contable
La transición fiscal requiere un análisis caso por caso. Upsilon Consulting acompaña a las empresas en la puesta en conformidad de su facturación, la revisión de sus declaraciones y la optimización de su crédito de IVA. Reserve una cita para discutir su situación.
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Textos de referencia: Código General de Impuestos 2026 (PDF) — Nota circular n° 717 — IVA (Tomo 2) — Nota circular n° 735 (LdF 2024) — Nota circular n° 737 (LdF 2026)
— HERRAMIENTAS
Calificación IVA Marruecos 2026 — Herramienta gratuita : Determine en pocos clics si su operación está fuera de ámbito, exenta o gravada, y a qué tasa. Conforme al CGI 2026.
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Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las tasas de IVA vigentes en Marruecos en 2026?
Desde el 1 de enero de 2026, Marruecos aplica únicamente dos tasas de IVA: la tasa normal del 20 % y la tasa reducida del 10 %. Las antiguas tasas del 7 % y 14 % fueron suprimidas por la reforma iniciada por la Ley de Finanzas 2024 y finalizada por la Ley de Finanzas 2026. La tasa del 10 % se subdivide en dos categorías: 10 % con derecho a deducción (alojamiento, restauración, banca, transporte urbano/por carretera, productos alimentarios, energía renovable) y 10 % sin derecho a deducción (corredores y agentes de seguros).
¿Qué productos pasaron del 7 % a la exención?
Los productos farmacéuticos (medicamentos) pasaron a la exención con derecho a deducción (art. 92 del CGI) desde el 01/01/2024. Los útiles escolares, las conservas de sardinas, la leche en polvo y el jabón de uso doméstico pasaron a la exención sin derecho a deducción (art. 91). Las pastas alimentarias a base de trigo blando (común) se sumaron a la exención sin derecho a deducción en 2026 (NC 737).
¿El transporte sigue al 14 %?
No. La antigua tasa del 14 % fue suprimida. En 2026, el transporte urbano y por carretera de viajeros y mercancías está gravado al 10 % (tras una transición progresiva: 13 % en 2024, 12 % en 2025, 10 % en 2026). El transporte no urbano/no por carretera pasó a la tasa normal del 20 % (transición: 16 % en 2024, 18 % en 2025, 20 % en 2026).
¿Cómo gestionar la transición en las declaraciones de IVA?
Para las operaciones a caballo entre varios ejercicios, la tasa aplicable es la vigente en la fecha del hecho generador del IVA. Los créditos de IVA acumulados durante el período de transición son reportables en las declaraciones posteriores. En caso de crédito de IVA estructural vinculado al cambio de tasa, se puede presentar una solicitud de reembolso ante la administración fiscal. Se recomienda encarecidamente documentar con precisión las operaciones transitorias para facilitar cualquier control posterior.
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