En resumen: El IVA sobre operaciones bancarias y de crédito en Marruecos se aplica al tipo del 10 %. Grava los intereses de préstamos, las comisiones bancarias, los gastos de gestión de cuentas y los servicios financieros proporcionados por los establecimientos de crédito.
Artículo revisado por Salaheddine Yatim, experto contable diplomado y Managing Partner de Upsilon Consulting, con más de 17 años de experiencia en asesoramiento empresarial en Marruecos.
El IVA sobre las operaciones bancarias y de crédito en Marruecos es del 10%. Este Impuesto sobre el Valor Añadido se aplica al conjunto de productos y servicios financieros proporcionados por los establecimientos bancarios en el país. Comprender el alcance de este impuesto es esencial para las empresas, los profesionales del sector financiero y los particulares que desean controlar el coste real de sus operaciones bancarias.
El IVA sobre las operaciones bancarias y de crédito en Marruecos se aplica en particular a:
- En primer lugar, los intereses y las comisiones sobre los créditos;
- En segundo lugar, las comisiones por servicios bancarios;
- También, las comisiones de cambio;
- De manera general, todas las operaciones que realizan los establecimientos de crédito.
Marco jurídico: artículo 89 del CGI y ámbito de aplicación
El Código General de Impuestos (CGI) marroquí define el perímetro del IVA sobre las operaciones bancarias a través del artículo 89. Este texto precisa que son imponibles todas las operaciones realizadas por los establecimientos de crédito en el marco de su actividad habitual, ya se trate de operaciones principales o accesorias.
El tipo de IVA aplicable se fija en el 10% conforme al artículo 99 del CGI. Este tipo reducido, en comparación con el tipo normal del 20%, refleja la voluntad del legislador de limitar el impacto fiscal sobre el coste del crédito y de los servicios bancarios para las empresas y los consumidores marroquíes.
Es importante señalar que la base imponible comprende el conjunto de las remuneraciones percibidas por el establecimiento bancario, incluyendo los intereses, comisiones, agios y gastos accesorios.
¿Cuáles son los organismos afectados por el IVA sobre las operaciones bancarias y de crédito?
El IVA sobre las operaciones bancarias y de crédito concierne a los establecimientos de crédito que operan bajo la ley n°34-03 relativa a los establecimientos de crédito y organismos asimilados (sustituida posteriormente por la ley n°103-12).
Estos establecimientos realizan, a título de profesión habitual, una o varias de las siguientes actividades:
- En primer lugar, la recepción de fondos del público;
- En segundo lugar, las operaciones de crédito;
- En tercer lugar, la puesta a disposición de la clientela de todos los medios de pago o de su gestión.
Además, estos establecimientos también pueden realizar operaciones conexas a su actividad. Están igualmente sujetos los organismos asimilados tales como las asociaciones de microcrédito, la Caisse de Depot et de Gestion (CDG), la Caisse Centrale de Garantie (CCG) y las sociedades de financiación.
Todas estas operaciones están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido como operaciones bancarias y de crédito.
Detalle de las operaciones bancarias sujetas al IVA del 10%
Las operaciones bancarias
Se trata de:
- intereses sobre préstamos (créditos hipotecarios, créditos de inversión, créditos de tesorería);
- comisiones de pago, de cobertura, de confirmación y de transferencia;
- intereses de las cuentas deudoras;
- comisiones de compromiso y de mayor descubierto.
Las operaciones de cartera
- comisiones de cobro de efectos y de aceptación de efectos;
- agios de los descuentos;
- comisiones del banco por gastos de devolución de efectos impagados.
Las comisiones
Se trata en particular de:
- En primer lugar, comisiones por avales, aceptaciones, garantías;
- En segundo lugar, comisiones percibidas por el banco sobre las transferencias de fondos;
- En tercer lugar, comisiones de mantenimiento de cuenta y gastos de gestión.
Operaciones bancarias exentas de IVA
Ciertas operaciones realizadas por los establecimientos bancarios gozan de una exención de IVA sin derecho a deducción (Art. 91 CGI):
- las operaciones de descuento y redescuento y los intereses de los valores del Estado y de los títulos de deuda garantizados por él, así como las comisiones de colocación de dichos valores (Art. 91-V-1°);
- las operaciones e intereses relativos a los anticipos y préstamos concedidos al Estado (Art. 91-V-2°);
- los intereses de los préstamos concedidos a los estudiantes de la enseñanza privada o pública o de la formación profesional para financiar sus estudios (Art. 91-V-3°);
- los productos de las operaciones de titulización para la emisión de certificados sukuk cuando el Estado es el originador (Art. 91-V-5°);
- las operaciones de crédito de las asociaciones de microcrédito en favor de su clientela (Art. 91-VII).
Las prestaciones de servicios realizadas a clientes establecidos en el extranjero y explotadas fuera de Marruecos están, por su parte, exentas con derecho a deducción (Art. 92-I-1°). En cambio, las comisiones percibidas por un banco por la presentación de contratos de seguro no están exentas: están sujetas al tipo del 10 % sin derecho a deducción, al igual que las prestaciones de los agentes y corredores de seguros (Art. 99-B-2°). Los intereses que el banco abona a sus depositantes no constituyen una cifra de negocios gravable; no tienen incidencia sobre el IVA repercutido.
IVA sobre las operaciones bancarias y de crédito: productos alternativos
El desarrollo de la finanza participativa en Marruecos ha introducido nuevas categorías de productos sujetos a un tratamiento específico del IVA. Para un análisis detallado de este régimen, consulte nuestra guía sobre el IVA y la finanza participativa.
Murabaha
El contrato de Murabaha es un contrato de compra y reventa mediante el cual:
- En primer lugar, el establecimiento de crédito compra, a solicitud de un cliente, un bien mueble o inmueble;
- En segundo lugar, se lo vende a su coste de adquisición más una remuneración convenida de antemano.
El margen de beneficio (ribh) percibido por el banco en el marco de un contrato Murabaha está sujeto al IVA al tipo del 10%, al igual que los intereses convencionales.
Ijara
La Ijara es un contrato de arrendamiento financiero mediante el cual una parte alquila un bien por un alquiler y un vencimiento determinados. El propietario del bien (el banco) soporta todos los riesgos vinculados a la propiedad.
El bien puede ser vendido a un precio negociable, lo que conlleva la venta del contrato Ijara. Este contrato puede estructurarse en forma de arrendamiento con opción de compra, en el cual cada alquiler pagado comprende una parte del precio del bien convenido, y puede tener un vencimiento que cubra la vida útil prevista del bien.
El régimen de IVA de los alquileres Ijara depende del objeto del contrato (Art. 96-8° y 99-B-1° CGI):
- Ijara Mountahia Bitamlik sobre una vivienda de uso residencial personal adquirida por una persona física: IVA al tipo del 10 %, calculado únicamente sobre el margen de alquiler fijado en el contrato;
- Otros contratos Ijara (locales profesionales, equipos, contratos celebrados por empresas): IVA al tipo normal del 20 %, calculado sobre el importe del alquiler pagado en cada vencimiento.
Musharaka
La Musharaka es un contrato de participación en el cual el banco y su cliente participan conjuntamente en la financiación de un proyecto. El derecho de propiedad se reparte en proporción a la contribución de cada parte. La parte del resultado que corresponde al banco constituye un producto de participación y no la remuneración de una operación de crédito: no está contemplada en los artículos 96-8° y 99-B-1° del CGI, que solo mencionan los contratos Murabaha, Ijara Mountahia Bitamlik, Salam e Istisna’a.
IVA sobre el arrendamiento financiero (leasing) en Marruecos
El arrendamiento financiero constituye un modo de financiación muy extendido en Marruecos. Los alquileres abonados por el arrendatario en el marco de un contrato de leasing mobiliario o inmobiliario constituyen operaciones de arrendamiento de cosas (Art. 89-I-10°-b CGI) sujetas al IVA al tipo normal del 20 % sobre el importe bruto de los alquileres. El tipo del 10 % no es aplicable al leasing: está reservado a las operaciones bancarias y de crédito propiamente dichas y a los contratos de financiación participativa contemplados en el artículo 99-B-1°.
Para las empresas, el IVA sobre los alquileres de leasing es recuperable según las reglas de derecho común, siempre que el bien se utilice en el marco de una actividad sujeta a IVA. Sin embargo, para los vehículos de transporte de personas, el IVA sobre los alquileres no es deducible conforme a las disposiciones del artículo 106 del CGI.
La prorrata de deducción para los bancos
Los establecimientos bancarios realizan a la vez operaciones gravadas y operaciones exentas. En este caso, están sujetos al régimen de la prorrata de deducción previsto por los artículos 104 y siguientes del CGI.
La prorrata de deducción se calcula según la siguiente fórmula: el numerador comprende la cifra de negocios gravada más el IVA correspondiente, y el denominador comprende la cifra de negocios total (gravada y exenta) más el IVA sobre las operaciones gravadas.
Este mecanismo tiene un impacto significativo en el coste de las inversiones de los bancos, ya que el IVA no deducible constituye un gasto definitivo para el establecimiento.
IVA sobre las operaciones bancarias y de crédito - Otras operaciones bancarias
Las operaciones de cambio y otras operaciones accesorias comprenden:
- En primer lugar, las comisiones sobre compras o ventas de monedas extranjeras;
- En segundo lugar, las operaciones de crédito al consumo;
- En tercer lugar, los derechos de custodia de títulos en depósito;
- En cuarto lugar, el alquiler de cajas fuertes;
- En quinto lugar, el transporte de fondos;
- En sexto lugar, las operaciones sobre oro, metales preciosos y monedas;
- En séptimo lugar, la colocación, la suscripción, la compra, la gestión, la custodia y la venta de valores mobiliarios, títulos de deuda negociables o cualquier producto financiero.
Estas operaciones comprenden también:
- Presentación al público de operaciones de seguro de personas, asistencia y seguro de crédito;
- Intermediación en materia de transferencia de fondos;
- Asesoramiento y asistencia en materia de gestión de patrimonio.
Instituciones de microfinanzas e IVA
Las asociaciones de microcrédito regidas por la ley n.° 18-97 gozan de un régimen particular: las operaciones de crédito que realizan en favor de su clientela están exentas de IVA sin derecho a deducción (Art. 91-VII CGI). Los intereses percibidos sobre los microcréditos no soportan, por tanto, el IVA del 10 % aplicable a los establecimientos de crédito, pero, en contrapartida, el IVA que grava las compras de estas asociaciones no es deducible.
No obstante, el legislador ha previsto ciertos alivios para fomentar la inclusión financiera. Las asociaciones de microcrédito pueden beneficiarse de exenciones específicas sobre ciertas operaciones sociales, conforme a las disposiciones del CGI.
IVA sobre las operaciones conexas a las operaciones de crédito y bancarias
Las operaciones asimiladas a las operaciones bancarias y de crédito también tributan al 10%.
Se trata en particular de:
- En primer lugar, las comisiones de las operaciones de Bolsa;
- En segundo lugar, las comisiones de las operaciones de los O.P.C.V.M. (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios).
Impacto sobre las empresas y los consumidores
Para las empresas sujetas al IVA, el impuesto sobre las operaciones bancarias es recuperable. Esto significa que el coste efectivo del IVA sobre las comisiones e intereses bancarios es neutro para estas empresas.
En cambio, para los particulares y las empresas exentas de IVA, este impuesto del 10% constituye un sobrecoste definitivo sobre el conjunto de sus operaciones bancarias. Es por ello esencial tener en cuenta este coste al comparar las ofertas de financiación.
Declaración y pago del IVA bancario
Los establecimientos de crédito están obligados a declarar y pagar el IVA recaudado bajo el régimen de declaración mensual, dado que su cifra de negocios supera sistemáticamente los umbrales fijados por el CGI.
Teledeclaración
El IVA en Marruecos se paga en el portal SIMPL IVA. Los establecimientos bancarios deben desglosar su cifra de negocios entre las operaciones gravadas al 10%, las gravadas al 20% y las operaciones exentas.
Preguntas frecuentes
¿A qué tipo de IVA están sujetas las operaciones bancarias en Marruecos?
Las operaciones bancarias y de crédito están sujetas al tipo reducido de IVA del 10 %. Esto incluye los intereses, comisiones y gastos sobre préstamos, así como las comisiones sobre operaciones de cambio, medios de pago y servicios bancarios en general.
¿Los particulares pueden deducir el IVA sobre los servicios bancarios?
No. Solo los sujetos pasivos del IVA (empresas y profesionales) pueden deducir el IVA soportado sobre los servicios bancarios. Para los particulares y las empresas exentas, el IVA del 10 % constituye un sobrecoste definitivo que debe tenerse en cuenta al comparar ofertas de financiación.
¿Los intereses de préstamos a la vivienda están gravados con IVA en Marruecos?
Los intereses de los préstamos a la vivienda, al igual que el resto de intereses bancarios y de crédito, están sujetos al tipo reducido de IVA del 10% en Marruecos. Para los sujetos pasivos del IVA, este impuesto es recuperable y, por tanto, neutro en términos de coste. Sin embargo, para los particulares, este 10% constituye un sobrecoste definitivo que se añade al coste total del préstamo hipotecario, aspecto que conviene considerar al evaluar las distintas ofertas de financiación.
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