En resumen: Los dividendos pagados desde Marruecos al extranjero están sujetos a una retención en la fuente a un tipo único que depende del año de pago: 11,25 % en 2026 (12,5 % en 2025, 10 % a partir de 2027). Los convenios fiscales bilaterales pueden reducir este tipo hasta el 5 %, 6,5 % o 10 % según el país y el nivel de participación. La Instrucción General de Operaciones de Cambio (IGOC) garantiza la libre transferencia de dividendos a inversores extranjeros previa presentación de justificantes. Este artículo detalla el marco CGI 2026, los tipos convencionales por país, la exención matriz-filial y los trámites prácticos de repatriación.
Introducción: los dividendos en los flujos internacionales
Marruecos atrae un volumen creciente de inversión extranjera directa (IED). En 2025, los flujos netos de IED superaron los 25.000 millones de dírhams, y el tratamiento fiscal de los dividendos distribuidos a accionistas no residentes es una preocupación central para los inversores. El régimen aplicable combina tres niveles normativos: el Código General de Impuestos (CGI), los convenios fiscales bilaterales y la regulación cambiaria (IGOC).
Comprender la articulación de estos tres niveles permite optimizar el coste fiscal de la repatriación de beneficios cumpliendo plenamente con la normativa vigente.
Derecho interno: CGI 2026
Retención en la fuente sobre dividendos
El artículo 13 del CGI somete los dividendos, dietas de asistencia y demás rendimientos de participaciones distribuidos por una sociedad marroquí a una retención en la fuente (RAS) cuyo tipo es del 11,25 % para las distribuciones pagadas en 2026 (10 % a partir de 2027). Esta retención es liberatoria para los beneficiarios no residentes que no dispongan de establecimiento permanente en Marruecos.
En el marco de la trayectoria decreciente introducida por la Ley de Finanzas 2023, el tipo único aplicable depende del año de pago: 12,5 % para las distribuciones de 2025, 11,25 % para las distribuciones de 2026 y 10 % a partir de 2027 (artículos 19-IV-B y 247-XXXVII-C del CGI), con independencia del ejercicio en que se generaron los beneficios. Este baremo se aplica automáticamente, sin formalidad particular.
Exención matriz-filial bajo el impuesto de sociedades
Cuando la sociedad beneficiaria tiene su domicilio social en Marruecos y está sujeta al IS, los dividendos recibidos se benefician de una deducción del 100 % en virtud del régimen matriz-filial (artículo 6-I-C-1° del CGI). No se exige ninguna participación mínima ni plazo de tenencia: la única condición de forma es la entrega a la sociedad distribuidora de un certificado de propiedad de los títulos. Este mecanismo concierne principalmente a las sociedades holding marroquíes con filiales locales, pero su existencia influye también en la estructuración de grupos internacionales implantados en Marruecos.
Tipos convencionales por país
Los convenios fiscales bilaterales firmados por Marruecos permiten reducir la RAS de derecho interno. El tipo aplicable depende generalmente del porcentaje de participación que ostenta el beneficiario efectivo.
| País | Participación ≥ 25 % | Participación < 25 % | Base jurídica |
|---|---|---|---|
| Francia | 15 % | 15 % | Convenio FR-MA, art. 12 |
| España | 10 % | 15 % | Convenio ES-MA, art. 10 |
| Bélgica | 6,5 % | 15 % | Convenio BE-MA, art. 10 |
| Emiratos Árabes Unidos | 5 % | 10 % | Convenio EAU-MA, art. 10 |
| China | 10 % | 10 % | Convenio CN-MA, art. 10 |
| Reino Unido | 10 % | 15 % | Convenio UK-MA, art. 10 |
| Estados Unidos | 10 % | 15 % | Convenio USA-MA de 1977, art. 10 |
Nota: En ausencia de un convenio aplicable, se aplica íntegramente el tipo de derecho interno (11,25 % en 2026, 10 % a partir de 2027), sin posibilidad de reducción convencional. Cuando existe un convenio —como con Estados Unidos (convenio de 1977)— se aplica el más favorable entre el tipo convencional y el de derecho interno.
Condiciones para beneficiarse del tipo convencional
Para aplicar un tipo reducido convencional en lugar del tipo de derecho interno, el accionista no residente debe:
- Presentar un certificado de residencia fiscal expedido por la administración tributaria de su país de residencia, fechado en el año de distribución.
- Ser el beneficiario efectivo de los dividendos (no un simple intermediario o mandatario).
- Presentar la solicitud a la sociedad distribuidora marroquí antes de la fecha de pago de los dividendos.
- No disponer de un establecimiento permanente en Marruecos al que los dividendos sean atribuibles.
La sociedad distribuidora conserva el certificado de residencia fiscal y lo pone a disposición de la administración en caso de inspección.
IGOC: garantía de transferencia de dividendos IED
La Instrucción General de Operaciones de Cambio garantiza a los inversores extranjeros que han realizado una inversión en divisas en Marruecos el derecho a transferir libremente los dividendos, beneficios netos y productos de liquidación a su país de residencia, sin limitación de importe.
Documentos necesarios para la transferencia
El banco intermediario autorizado exige la presentación de los siguientes documentos:
- Acta de la Junta General Ordinaria que apruebe la distribución de dividendos.
- Certificado de la DGI que confirme el pago de la retención en la fuente.
- Justificante de la inversión inicial en divisas (boletín de cambio o certificado bancario).
- Ficha de transferencia cumplimentada por la sociedad distribuidora.
La transferencia se ejecuta en un plazo medio de 5 a 10 días hábiles tras la presentación del expediente completo.
Caso particular de los MRE: inversión en dírhams convertibles
Los Marroquíes Residentes en el Extranjero (MRE) pueden invertir en Marruecos a través de cuentas en dírhams convertibles. Los dividendos procedentes de estas inversiones son transferibles en las mismas condiciones que las inversiones IED, siempre que la inversión inicial se haya realizado desde una cuenta en dírhams convertibles debidamente abierta en un banco marroquí.
Esta disposición resulta especialmente ventajosa para los MRE que desean crear o adquirir participaciones en sociedades marroquíes conservando la facultad de repatriar los rendimientos generados.
Ejemplo cifrado: dividendos pagados a un accionista belga
Situación: Una SARL marroquí distribuye 1.000.000 MAD de dividendos a su accionista belga que posee el 30 % del capital (participación ≥ 25 %).
| Elemento | Sin convenio | Con convenio BE-MA |
|---|---|---|
| Dividendos brutos | 1.000.000 MAD | 1.000.000 MAD |
| Tipo RAS aplicable | 11,25 % | 6,5 % |
| RAS retenida | 112.500 MAD | 65.000 MAD |
| Dividendos netos transferidos | 887.500 MAD | 935.000 MAD |
| Ahorro fiscal | — | 47.500 MAD |
El accionista belga ahorra 47.500 MAD gracias a la aplicación del tipo convencional del 6,5 % en lugar del tipo de derecho interno del 11,25 % (tipo 2026). En Bélgica, la RAS marroquí da derecho a un crédito fiscal imputable sobre el impuesto belga debido por los mismos dividendos, evitando así la doble imposición.
Buenas prácticas para grupos internacionales
- Anticipar la estructuración: elegir la jurisdicción de la holding en función de los tipos convencionales disponibles.
- Documentar sistemáticamente: conservar los certificados de residencia fiscal y los justificantes IGOC.
- Vigilar la evolución normativa: los convenios fiscales se renegocian regularmente; verificar los tipos vigentes antes de cada distribución.
- Consultar a un experto contable especializado en fiscalidad internacional para asegurar el tratamiento fiscal y el proceso de transferencia.
Conclusión
La fiscalidad internacional de los dividendos en Marruecos se apoya en un marco de tres niveles — CGI, convenios bilaterales e IGOC — que ofrece una previsibilidad apreciable para los inversores. La correcta aplicación de los tipos convencionales y el cumplimiento de las formalidades cambiarias permiten reducir significativamente el coste fiscal de la repatriación de beneficios.
Lea también
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Referencias: Código General de Impuestos 2026, artículos 13, 19 y 6-I-C-1; Nota Circular 717 de la DGI; Instrucción General de Operaciones de Cambio de la Oficina de Cambios; Convenios fiscales bilaterales publicados en el Boletín Oficial.