La Instrucción General de Operaciones de Cambio (IGOC) 2026 garantiza a los inversores extranjeros el derecho de transferir libremente los dividendos, beneficios netos y productos de cesión vinculados a sus inversiones en Marruecos. Esta guía detalla las condiciones, los documentos necesarios y el procedimiento paso a paso.
Garantía de transferencia: pilar del atractivo inversor marroquí
Marruecos ha convertido la libre transferencia de las rentas de inversión en un compromiso fundamental de su política cambiaria. La IGOC 2026 consolida este principio garantizando a los inversores no residentes el derecho de repatriar tres categorías de ingresos:
- Dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por las sociedades marroquíes en las que el inversor participa.
- Beneficios netos obtenidos por las sucursales, oficinas de enlace y establecimientos permanentes de empresas extranjeras.
- Productos de cesión o liquidación resultantes de la venta de participaciones, la disolución de una sociedad o la reducción de capital.
Esta garantía se aplica sin límite ni autorización previa de la Oficina de Cambios, siempre que la inversión inicial se haya realizado conforme a la normativa cambiaria vigente.
Condiciones de elegibilidad para la transferencia
Para beneficiarse del derecho de transferencia, el inversor debe cumplir varias condiciones acumulativas:
Inversión inicial en divisas
La aportación inicial debe haberse efectuado en divisas convertibles a través de un banco domiciliario autorizado en Marruecos. La trazabilidad de esta aportación es esencial: el banco conserva un expediente de inversión extranjera que servirá de referencia para cualquier transferencia posterior.
Estatus de no residente
El beneficiario de la transferencia debe justificar su estatus de no residente conforme a la normativa cambiaria marroquí. Este estatus es distinto de la residencia fiscal y se determina por el centro de intereses económicos de la persona.
Declaración ante el banco domiciliario
Toda inversión extranjera debe declararse ante un banco intermediario autorizado que actúa como banco domiciliario. Este banco tramita las solicitudes de transferencia y verifica la conformidad de los documentos justificativos.
Documentos necesarios para la transferencia
La constitución del expediente de transferencia requiere varias piezas, variables según la naturaleza de la renta transferida.
Para la transferencia de dividendos
- Certificado bancario de aportación en divisas — emitido por el banco domiciliario, acredita la realidad de la inversión inicial en divisas.
- Acta de la Junta General que aprueba la distribución de dividendos, certificada conforme.
- Declaración fiscal de la sociedad (paquete fiscal) del ejercicio correspondiente.
- Justificante de pago del Impuesto de Sociedades (IS) y, en su caso, de la retención en la fuente (RAS) sobre dividendos al tipo convencional o legal.
- Certificado de residencia fiscal del beneficiario, emitido por la administración tributaria de su país de residencia (indispensable para aplicar un convenio de doble imposición).
- Extracto de la cuenta del inversor mantenida por el banco domiciliario, con el detalle de los movimientos vinculados a la inversión.
Para la repatriación del producto de cesión
Además de los documentos anteriores (excepto el acta de la JG), se requiere la escritura de cesión registrada, la declaración de plusvalía y el justificante del impuesto sobre plusvalía eventualmente adeudado.
Distinción entre transferencia de dividendos y repatriación de capital
Es fundamental no confundir ambas operaciones:
| Criterio | Transferencia de dividendos | Repatriación de capital |
|---|---|---|
| Naturaleza | Renta corriente | Operación de capital |
| Base | Beneficio distribuible | Aportación inicial +/- plusvalía |
| Frecuencia | Tras cada JG de distribución | Puntual (cesión, liquidación) |
| Fiscalidad | RAS sobre dividendos (11,25 % en 2026, 10 % desde 2027, o tipo convencional si es inferior) | Impuesto sobre plusvalía (20 % o exención convencional) |
| Límite | Importe del beneficio distribuido | Importe de la cesión o bono de liquidación |
La repatriación del capital inicial invertido en divisas está garantizada en todo momento, sin condición de período mínimo de tenencia.
Caso particular de los MRE (marroquíes residentes en el extranjero)
Los Marroquíes Residentes en el Extranjero (MRE) se benefician de un régimen específico. Se presentan dos situaciones:
- Inversión en divisas a través de una cuenta en divisas o una cuenta convertible a plazo: el MRE disfruta de las mismas garantías de transferencia que cualquier inversor extranjero.
- Inversión en dirhams (MAD) convertibles: cuando el MRE invierte desde su cuenta en dirhams convertibles, la transferencia de rentas está garantizada dentro del límite de las cantidades invertidas y las rentas correspondientes.
En todos los casos, el MRE debe asegurarse de que su inversión se canalice a través de un banco domiciliario y que la trazabilidad de los fondos esté asegurada desde el origen.
Procedimiento práctico paso a paso
- Constitución del expediente — Reúna todos los documentos justificativos indicados anteriormente según la naturaleza de la transferencia (dividendos o capital).
- Presentación ante el banco domiciliario — Transmita el expediente completo a su banco intermediario autorizado. Este verifica la conformidad de los documentos y la coherencia de los importes.
- Verificación fiscal — El banco se asegura de que todas las obligaciones fiscales se hayan cumplido: IS, RAS, impuesto sobre plusvalía en su caso.
- Ejecución de la transferencia — Si el expediente es conforme, el banco procede a la transferencia en divisas a la cuenta extranjera designada por el inversor. No se requiere autorización previa de la Oficina de Cambios para las transferencias corrientes.
- Declaración ex post — El banco elabora un informe para la Oficina de Cambios en el marco de sus obligaciones de reporte periódico.
El plazo medio de tramitación es de cinco a diez días hábiles desde la recepción del expediente completo.
Consejos prácticos
- Anticipe la constitución del expediente desde la celebración de la JG de distribución para evitar retrasos.
- Verifique los convenios fiscales entre Marruecos y el país de residencia del beneficiario: el tipo interno del 11,25 % (2026) puede reducirse por convenio al 10 %, e incluso al 5 %.
- Conserve un historial completo de los flujos desde la inversión inicial: es la clave de una transferencia ágil.
- Recurra a un experto contable para coordinar los aspectos fiscales, contables y cambiarios.
Leer también
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- Guía completa de inversiones extranjeras en Marruecos
- Fiscalidad de dividendos a nivel internacional
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