En resumen: Las provisiones son deducibles del IS en Marruecos únicamente si cumplen tres condiciones acumulativas: naturaleza del riesgo precisada, importe evaluable y evento que haga probable la carga (Art. 10-I-F-2° del CGI). Las provisiones para créditos dudosos exigen un recurso judicial en 12 meses. Una provisión sin objeto debe ser reintegrada al resultado fiscal del ejercicio.
Marco jurídico de las provisiones (Art. 10-I-F-2°)
La provisión es un gasto contable constituido para hacer frente a un riesgo o carga futura cuya realización es probable pero cuyo importe o vencimiento no se conoce con certeza. En materia de IS, el Art. 10-I-F-2° del CGI condiciona la deducibilidad de las provisiones al cumplimiento de condiciones estrictas.
A diferencia de las amortizaciones, que constatan una depreciación cierta e irreversible, las provisiones reflejan una depreciación probable y reversible. Es esta incertidumbre la que justifica la regulación rigurosa de su régimen fiscal.
Las tres condiciones acumulativas de deducibilidad
Para que una provisión sea fiscalmente deducible, debe cumplir tres condiciones simultáneas:
1. La naturaleza del riesgo o de la carga debe estar precisada
La provisión debe constituirse para hacer frente a un riesgo o carga claramente precisado en cuanto a su naturaleza. Una provisión global e indiferenciada — “provisión para riesgos diversos”, por ejemplo — no es deducible. La empresa debe identificar claramente:
- El tipo de riesgo cubierto (crédito dudoso, litigio, garantía al cliente, etc.)
- El tercero o la operación concernida
- Las circunstancias que hicieron probable el riesgo
2. El importe debe ser evaluable con aproximación suficiente
El importe de la provisión debe poder evaluarse con una aproximación suficiente. La administración fiscal rechaza las provisiones cuyo importe se fija de manera arbitraria o forfait, sin relación con la exposición real al riesgo.
Métodos admitidos:
- Evaluación individual crédito por crédito (para créditos dudosos)
- Estimación basada en datos estadísticos fiables (para provisiones de garantía)
- Cálculo actuarial (para provisiones de jubilación, en su caso)
3. El evento que haga probable la carga debe haber ocurrido
La provisión solo puede constituirse a condición de que un evento preciso, ocurrido durante el ejercicio o con anterioridad, haga la carga probable (y no simplemente eventual). La distinción entre probabilidad y eventualidad es fundamental:
- Probable: el riesgo es concreto, con indicios objetivos de su realización inminente → provisión deducible
- Eventual: el riesgo es teórico, sin indicios concretos → provisión no deducible
Provisiones para créditos dudosos: el recurso judicial de 12 meses
Las provisiones para créditos dudosos constituyen la categoría más habitual — y más controlada — de las provisiones deducibles. El CGI impone una condición adicional específica:
Debe iniciarse un recurso judicial en un plazo de 12 meses desde la constitución de la provisión.
Requisitos prácticos
- Constitución de la provisión: al cierre del ejercicio, sobre la base de una evaluación individual de cada crédito
- Inicio del recurso: depósito de una demanda judicial (tribunal de comercio, tribunal de primera instancia) en los 12 meses
- Prueba del recurso: la empresa debe conservar la prueba del depósito (acuse de recibo, resguardo, citación)
Consecuencias del incumplimiento
Si el recurso judicial no se inicia en los 12 meses:
- La provisión debe reintegrarse al resultado fiscal del ejercicio siguiente
- Los intereses de demora (0,5% mensual) y, en su caso, las penalidades por mala fe (30%) pueden aplicarse si la administración constata la omisión durante un control fiscal
Excepción: créditos sobre empresas en liquidación o reorganización judicial, donde el recurso se considera implícitamente iniciado mediante la declaración de crédito al síndico.
Provisión para fondo común de inversión (CFC) — 25%
Las empresas exportadoras pueden constituir una provisión para inversión correspondiente al 25% del beneficio fiscal realizado en las operaciones de exportación. Esta provisión “CFC” debe utilizarse en un plazo de 3 años para financiar inversiones en bienes de equipo, maquinaria y utillaje.
Condiciones de utilización
- La provisión debe afectarse a la adquisición de bienes de equipo en los 3 años
- En defecto de utilización en el plazo, la provisión se reintegra al resultado del tercer año
- La empresa debe mantener un estado detallado de las provisiones constituidas y su utilización
Provisiones sin objeto: reintegración obligatoria
Cuando una provisión queda sin objeto — el riesgo no se realizó, el litigio se resolvió favorablemente, el crédito fue cobrado — debe reintegrarse al resultado fiscal del ejercicio en que quedó sin objeto (Art. 10-I-F-2°).
Casos de reintegración
| Situación | Tratamiento fiscal |
|---|---|
| El riesgo no se realizó | Reintegración de la provisión |
| Crédito cobrado (total o parcial) | Reintegración por el importe cobrado |
| Provisión excesiva respecto al riesgo | Reintegración del exceso |
| Provisión utilizada conforme a su objeto | Anulación por el gasto efectivo soportado |
| Provisión para crédito prescrito (no reclamado) | Reintegración y constatación de un beneficio |
La no reintegración de una provisión sin objeto constituye una irregularidad fiscal susceptible de ajuste.
Provisión para inversión
La provisión para inversión permite a las empresas deducir una fracción de su beneficio destinada a financiar futuras inversiones. Sin embargo, su régimen está regulado:
- Debe inscribirse en una cuenta de reservas reglamentadas
- La inversión debe realizarse en el plazo establecido
- En su defecto, la provisión se reintegra con recargos
Para asegurar la constitución y el seguimiento de sus provisiones fiscalmente deducibles, nuestro equipo de asesoría en derecho fiscal realiza una auditoría anual de sus provisiones antes del cierre.
Cuadro resumen de provisiones
| Tipo de provisión | Condiciones específicas | Plazo |
|---|---|---|
| Créditos dudosos | Recurso judicial | 12 meses |
| Provisión CFC (exportación) | Afectación a inversión | 3 años |
| Provisión para litigios | Litigio iniciado, importe evaluable | — |
| Provisión para garantía | Estadísticas fiables | — |
| Provisión para inversión | Realización efectiva | Plazo reglamentario |
Preguntas frecuentes
¿Se puede constituir una provisión forfait para créditos dudosos?
No. La administración fiscal exige una evaluación individual de cada crédito dudoso. Las provisiones forfait — calculadas como porcentaje global de la cifra de negocios o del saldo de clientes — no son deducibles porque no cumplen la condición de precisión del importe.
¿Qué ocurre si la provisión es insuficiente respecto a la pérdida real?
Si la pérdida efectiva supera el importe de la provisión constituida, el complemento es deducible como gasto efectivo en el ejercicio de constatación de la pérdida. La provisión anterior se anula y el gasto real se contabiliza.
¿Las provisiones por depreciación de existencias son deducibles?
Sí, bajo condiciones. Las provisiones por depreciación de existencias se admiten cuando el valor de realización de las existencias (precio de venta probable menos gastos de comercialización) es inferior a su coste de entrada. La empresa debe proporcionar un estado detallado de las existencias depreciadas con las justificaciones de la depreciación.
Textos de referencia:
- Código General de Impuestos 2026 (PDF) — Art. 10-I-F-2° (provisiones deducibles), Art. 10-III (provisiones especiales)
- Nota circular n° 735 — Comentarios LF 2026
- Jurisprudencia de la Comisión Nacional de Recurso Fiscal (CNRF)
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