En resumen: El artículo 11 del CGI prohíbe la deducción de ciertos gastos del resultado fiscal IS, incluso si están contabilizados. Los errores más comunes — pagos en efectivo por encima de los umbrales, multas, facturas sin IF/ICE — exponen a la empresa a reintegraciones y recargos de hasta 30% del importe ajustado. Estos son los 10 errores que debe evitar.
Por qué ciertos gastos no son deducibles
El principio de deducibilidad de los gastos en materia de IS se establece en el artículo 10 del CGI: todo gasto incurrido en interés de la explotación y respaldado por justificantes regulares es, en principio, deducible. Sin embargo, el artículo 11 enumera de forma limitativa los gastos expresamente excluidos de la deducción, sean cuales sean las circunstancias.
El desconocimiento de estas exclusiones constituye una de las principales fuentes de ajuste fiscal en Marruecos. Estos son los 10 errores más frecuentes detectados durante los controles fiscales.
Los 10 gastos no deducibles más frecuentes
1. Multas, penalidades y recargos
Las multas, penalidades y recargos de cualquier naturaleza a cargo de la empresa por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias — fiscales, aduaneras, penales, sociales, de circulación, de cambio o de precios — son no deducibles (Art. 11-I). Excepción: las indemnizaciones por mora reguladas por la ley n° 32-10 sobre plazos de pago escapan a esta exclusión y siguen siendo deducibles (Art. 11-I, párr. 2).
Error frecuente: contabilizar las penalidades de mora CNSS como gastos deducibles.
2. Pagos en efectivo que superan los umbrales
Los gastos pagados en efectivo no son deducibles cuando superan:
- 5 000 MAD por día por proveedor
- 50 000 MAD por mes por proveedor
Dos dispositivos distintos que no deben confundirse (Art. 11-II y Art. 193): por una parte, la fracción de los gastos pagados en efectivo por encima de 5 000 DH por día y por proveedor — o de 50 000 DH por mes y por proveedor — no es deducible del resultado fiscal, al igual que las amortizaciones de los inmovilizados adquiridos en estas condiciones (Art. 11-II). Por otra parte, todo pago de una transacción de importe igual o superior a 20 000 DH efectuado fuera de los medios de pago autorizados da lugar a una multa del 6% del importe, a cargo de la empresa vendedora o prestadora de servicios (Art. 193).
Error frecuente: fraccionar los pagos en efectivo en varios días para permanecer por debajo del umbral diario, superando el mensual.
3. Facturas sin identificador fiscal (IF) e ICE
Desde la LF 2018, las facturas que no contengan el número de identificador fiscal (IF) y el número ICE del proveedor no se aceptan como justificantes de gastos deducibles. El gasto correspondiente debe reintegrarse.
Error frecuente: aceptar facturas de proveedores informales sin verificar la presencia del IF e ICE.
4. El propio IS
El Impuesto sobre Sociedades nunca es deducible de su propia base: el artículo 10-I-C del CGI admite la deducción de los impuestos y tasas a cargo de la sociedad «con excepción del Impuesto sobre Sociedades». Aunque parezca evidente, el error ocurre a veces en el tratamiento contable de las provisiones para IS o los asientos de regularización.
5. La contribución social de solidaridad (CSS)
La CSS, instaurada por la LF 2021 y prorrogada, es expresamente no deducible del resultado fiscal (Art. 11-IV). Se aplica a las sociedades con beneficio neto ≥ 1 M MAD.
Error frecuente: deducir la CSS como un gasto fiscal ordinario.
6. Liberalidades y donaciones no autorizadas
Las liberalidades — donaciones, subvenciones, ayudas financieras a terceros sin contraprestación — no son deducibles salvo que se enmarquen en las donaciones a obras sociales enumeradas limitativamente por el artículo 10-I-B-2° (donaciones a asociaciones reconocidas de utilidad pública, Habous, Ayuda Nacional, etc.).
Error frecuente: deducir las donaciones realizadas a asociaciones no reconocidas de utilidad pública.
7. Regalos publicitarios > 100 MAD sin razón social
Los regalos a clientes de un valor unitario superior a 100 MAD que no lleven la razón social o el logotipo de la empresa no son deducibles (Art. 10-I-B-1°, a contrario).
Error frecuente: ofrecer regalos de fin de año sin marcaje y pasarlos como gastos deducibles.
8. Amortización de vehículos > 400 000 MAD TTC
La base amortizable de los vehículos de transporte de personas está limitada a 400 000 MAD TTC (Art. 10-I-F-1°, modificado por la LF 2025). El exceso de amortización no es deducible.
Ejemplo: para un vehículo adquirido a 600 000 MAD TTC, amortizado en 5 años de forma lineal, solo la dotación calculada sobre 400 000 MAD es deducible, es decir 80 000 MAD/año en lugar de 120 000 MAD/año. La reintegración anual es de 40 000 MAD.
9. Provisiones sin recurso judicial en 12 meses
Las provisiones para créditos dudosos solo son deducibles si se ha iniciado un recurso judicial en un plazo de 12 meses desde la constitución de la provisión (Art. 10-I-F-2°). En su defecto, la provisión se reintegra.
Error frecuente: constituir provisiones para créditos antiguos sin iniciar acción judicial, esperando una regularización amistosa.
10. Amortizaciones no contabilizadas = pérdida definitiva
Una amortización no contabilizada en el ejercicio al que corresponde constituye una pérdida definitiva para la empresa (Art. 10-I-F-1°). No puede recuperarse en un ejercicio posterior. Esta regla, específica del derecho fiscal marroquí, prohíbe la recuperación de amortizaciones diferidas.
Error frecuente: omitir la dotación a la amortización de una inmovilización durante un ejercicio e intentar recuperarla al año siguiente con una dotación doble.
Cuadro resumen de reintegraciones
| Gasto no deducible | Fundamento | Sanción complementaria |
|---|---|---|
| Multas y penalidades | Art. 11-I | — |
| Efectivo > 5K/día o 50K/mes | Art. 11-II | Multa 6% (Art. 193, transacción ≥ 20 000 DH, a cargo del vendedor/prestador) |
| Facturas sin IF/ICE | Art. 11-III (remisión al Art. 145) — regularizable durante el procedimiento de rectificación | — |
| IS | Art. 10-I-C (a contrario) | — |
| CSS | Art. 11-IV | — |
| Liberalidades no autorizadas | Art. 11-IV | — |
| Regalos > 100 MAD sin logo | Art. 10-I-B-1° (a contrario) | — |
| Vehículos > 400K TTC | Art. 10-I-F-1° | — |
| Provisiones sin recurso 12 meses | Art. 10-I-F-2° | — |
| Amortizaciones no contabilizadas | Art. 10-I-F-1° | Pérdida definitiva |
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Preguntas frecuentes
¿Las penalidades de mora sobre deudas con proveedores son deducibles?
Hay que distinguir. Las multas, penalidades y recargos por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias no son deducibles (Art. 11-I del CGI). En cambio, las indemnizaciones por mora debidas entre empresas y reguladas por la ley n° 32-10 sobre plazos de pago están expresamente excluidas de esta no deducibilidad y siguen siendo deducibles para el deudor (Art. 11-I, párr. 2).
¿Se pueden deducir los gastos de desplazamiento pagados en efectivo?
Sí, siempre que se respeten los umbrales de 5 000 MAD/día y 50 000 MAD/mes por proveedor. Por encima de estos límites, el gasto se reintegra (Art. 11-II); además, si la transacción alcanza los 20 000 DH, el proveedor incurre en la multa del 6% del Art. 193. Se recomienda privilegiar el pago por transferencia o cheque cruzado.
¿Cómo corregir un gasto no deducible ya contabilizado?
El gasto permanece en la contabilidad pero debe ser reintegrado en el cuadro de paso del resultado fiscal (estado n° 3 del paquete fiscal). No es necesario modificar el asiento contable: el ajuste es puramente extracontable.
Textos de referencia:
- Código General de Impuestos 2026 (PDF) — Art. 11 (gastos no deducibles), Art. 10-I-F (amortizaciones y provisiones)
- Nota circular n° 737 — Comentarios de la Ley de Finanzas 2026
- Nota circular n° 731 — Precisiones sobre umbrales de efectivo
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