Cotización mínima IS Marruecos 2026: cálculo, tasas y exenciones | Upsilon Consulting

Salaheddine Yatim

Salaheddine Yatim

Socio Director — Experto Contable

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Cotización mínima IS Marruecos 2026: cálculo, tasas y exenciones | Upsilon Consulting

En resumen: La cotización mínima (CM) es un impuesto mínimo que toda sociedad sujeta al IS debe pagar incluso cuando su resultado fiscal es nulo o deficitario. Su tasa de derecho común es del 0,25 % desde la Ley de Finanzas 2023 (Art. 144 del CGI), reducida al 0,15 % para los productos de primera necesidad, con un mínimo absoluto de 3 000 MAD. Las sociedades de nueva creación están exentas durante sus primeros 36 meses de actividad.

¿Qué es la cotización mínima?

La cotización mínima es un mecanismo fiscal previsto por el artículo 144 del CGI que garantiza al Estado un nivel mínimo de recaudación del impuesto sobre sociedades (IS), independientemente del resultado financiero de la empresa. Actúa como un piso de imposición: si el IS calculado sobre el resultado fiscal es inferior a la CM, se paga esta última.

Este mecanismo responde al principio de que toda sociedad que ejerce una actividad económica en Marruecos debe contribuir a las finanzas públicas, incluso durante periodos de déficit fiscal.

Tasas de la cotización mínima en 2026

Desde la reforma introducida por la Ley de Finanzas 2023, las tasas de la CM han sido revisadas:

CategoríaTasa CMReferencia
Derecho común0,25 %Art. 144-I-D (LF n° 50-22)
Productos de primera necesidad (lista reglamentaria)0,15 %Art. 144-I-D (LF n° 50-22)

Productos que se benefician de la tasa reducida del 0,15 %: productos petrolíferos, gas, mantequilla, aceite, azúcar, harina, agua, electricidad, medicamentos.

Evolución histórica de las tasas

PeriodoTasa de derecho comúnReferencia
Antes de 20190,50 %Art. 144-I antiguo
20190,75 %LF n° 80-18 (art. 7)
2020-20210,50 %LF n° 70-19 (art. 6)
20220,40 % (resultado corriente antes de amortizaciones positivo)LF n° 76-21 (art. 6)
Desde 20230,25 %LF n° 50-22 (art. 6)

Mínimo absoluto

Independientemente del resultado del cálculo, la cotización mínima no puede ser inferior a 3 000 MAD (Art. 144-I-D, último párrafo), incluso en ausencia de cifra de negocios. Este mínimo absoluto se aplica a todas las sociedades sujetas y debe abonarse en un solo pago, antes de que expire el 3.er mes siguiente a la fecha de apertura del ejercicio (Art. 170-I, párr. 3).

Base de cálculo de la cotización mínima

La base de la CM es más amplia que el resultado fiscal. Comprende el conjunto de ingresos y productos percibidos por la sociedad:

Base CM = Cifra de negocios sin IVA + Ingresos accesorios + Ingresos financieros + Subvenciones y donaciones recibidas

Concretamente, la base incluye:

  • La cifra de negocios sin IVA del ejercicio
  • Los ingresos accesorios: alquileres, comisiones, regalías, ventas corrientes
  • Los ingresos financieros: intereses acreedores, ganancias cambiarias, rentas de participaciones
  • Las subvenciones de explotación y de equilibrio recibidas

Quedan excluidos de la base:

  • Las plusvalías por enajenación de inmovilizados (salvo ventas corrientes)
  • Las reversiones de provisiones y transferencias de gastos
  • Los productos no recurrentes excepcionales

Exención durante los 36 primeros meses

El artículo 144-I-C-1° del CGI exime de la cotización mínima a las sociedades, distintas de las sociedades concesionarias de servicio público, durante los 36 primeros meses siguientes a la fecha de inicio de su explotación. Esta exención tiene un doble límite: deja de aplicarse al expirar los sesenta (60) primeros meses siguientes a la fecha de constitución de la sociedad. Una sociedad que tarda en iniciar su explotación no puede, por tanto, aplazar indefinidamente el beneficio de la exención.

Puntos clave:

  • La exención se computa desde la fecha de inicio efectivo de la explotación, no desde la fecha de constitución jurídica
  • Se aplica automáticamente, sin formalidad particular
  • Durante este periodo, si el IS calculado es positivo, sigue siendo exigible
  • La exención afecta únicamente a la CM como piso; no exime del pago del IS efectivamente debido

Un asesoramiento fiscal profesional permite optimizar este periodo de exención, especialmente para las sociedades que inician con inversiones importantes.

Relación entre CM e IS: mecanismo de comparación

Al cierre de cada ejercicio, la sociedad realiza un doble cálculo:

  1. Cálculo del IS: resultado fiscal × tasa de IS aplicable
  2. Cálculo de la CM: base CM × tasa CM aplicable

El importe más elevado constituye el impuesto efectivamente debido:

  • Si IS > CM → la sociedad paga el IS
  • Si IS < CM → la sociedad paga la CM

El carácter definitivo del excedente de CM

Cuando la CM supera al IS, el excedente no es imputable, ni trasladable, ni reembolsable: queda definitivamente adquirido por el Tesoro. Desde la Ley de Finanzas 2016 (n.º 70-15), aplicable a los ejercicios abiertos a partir del 1 de enero de 2016, el crédito de cotización mínima, que antes permitía imputar dicho excedente al IS de los tres ejercicios siguientes, ha sido suprimido en materia de IS: el artículo 144-I-E del CGI ya solo prevé esta imputación en materia de impuesto sobre la renta. La cotización mínima funciona, por tanto, como un impuesto mínimo definitivo y no como un anticipo recuperable.

CM y anticipos provisionales

La CM también interviene en el cálculo de los anticipos provisionales. Cada anticipo trimestral equivale al 25 % del IS o al 25 % de la CM del ejercicio anterior, según el importe más elevado.

En su primer ejercicio, una sociedad no abona ningún anticipo provisional: a falta de ejercicio de referencia, no existe un impuesto anterior que sirva de base. La totalidad del impuesto se paga en la regularización, al presentar la declaración del resultado fiscal.

Para las sociedades que salen de una exención (exención de CM de 36 meses o exención total del IS del Art. 6-II-B), el artículo 170-III obliga a reconstituir un impuesto de referencia teórico en el primer ejercicio imponible: el ejercicio de referencia es el último ejercicio exento, y los anticipos se determinan según el impuesto o la cotización mínima que se habrían debido en ausencia de toda exención, aplicando las tasas del ejercicio en curso.

SituaciónBase de los anticipos
IS anterior > CM anterior25 % × IS anterior
IS anterior < CM anterior25 % × CM anterior
Primer ejercicioNingún anticipo exigible
Primer ejercicio imponible tras una exención25 % × impuesto teórico reconstituido (Art. 170-III)

Caso práctico

Consideremos una SARL con los siguientes datos para el ejercicio 2026:

ConceptoImporte (MAD)
Cifra de negocios sin IVA4 000 000
Ingresos accesorios120 000
Ingresos financieros80 000
Subvenciones recibidas0
Resultado fiscal150 000

Cálculo del IS: 150 000 × 20 % = 30 000 MAD

Cálculo de la CM: (4 000 000 + 120 000 + 80 000) × 0,25 % = 10 500 MAD

Como el IS (30 000) > CM (10 500), la sociedad paga 30 000 MAD de IS.

Si el resultado fiscal hubiera sido de 20 000 MAD: IS = 4 000 < CM = 10 500 → la sociedad pagaría 10 500 MAD de CM. La diferencia de 6 500 MAD entre la CM y el IS de derecho común quedaría definitivamente adquirida por el Tesoro.

Textos de referencia: Código General de Impuestos 2026 — Art. 144 (PDF)Nota circular n.° 717 — IS (Tomo 1)

Preguntas frecuentes

¿Se debe la cotización mínima cuando hay déficit?

Sí. La CM es exigible incluso cuando el resultado fiscal es nulo o negativo, salvo durante los primeros 36 meses de actividad. El excedente de CM sobre el IS queda definitivamente adquirido por el Tesoro: no es trasladable, ni imputable, ni reembolsable, ya que el crédito de cotización mínima fue suprimido en materia de IS desde la Ley de Finanzas 2016 (n.º 70-15, artículo 144-I-E del CGI).

¿Cuál es la base de cálculo exacta de la cotización mínima?

La base incluye la cifra de negocios sin IVA, los ingresos accesorios, los ingresos financieros y las subvenciones recibidas. Las plusvalías por enajenación de inmovilizados y las reversiones de provisiones quedan excluidas. La tasa de derecho común es del 0,25 % desde la LF 2023 (0,15 % para productos de primera necesidad), con un mínimo absoluto de 3 000 MAD.

¿Cómo interactúa la CM con los anticipos provisionales?

Los anticipos provisionales se calculan sobre el importe más elevado entre el IS y la CM del ejercicio anterior. Cada anticipo representa el 25 % de esa referencia. Así, incluso una sociedad cuyo IS es inferior a su CM paga anticipos calculados sobre la CM.

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