Declaración anual IR Marruecos 2026: plazos, SIMPL y procedimiento completo | Upsilon

Abdelhakim Soudi

Abdelhakim Soudi

Socio — Experto Contable y Auditor Legal

Compartir
Declaración anual IR Marruecos 2026: plazos, SIMPL y procedimiento completo | Upsilon

En resumen: Todo contribuyente que perciba rentas imponibles en Marruecos está en principio obligado a presentar una declaración anual de la renta global (Art. 82 CGI). Los plazos se fijan el 1 de marzo para las rentas profesionales y el 1 de abril para las demás categorías de rentas. Los asalariados que disponen de un solo empleador cuyo IR está íntegramente retenido en la fuente están exentos de esta obligación (Art. 86). La teledeclaración a través de la plataforma SIMPL es obligatoria para los profesionales.

¿Quién debe presentar una declaración anual del IR? (Art. 82 CGI)

El artículo 82 del Código General de Impuestos obliga a todo contribuyente que disponga de rentas imponibles a presentar una declaración anual de la renta global. Esta obligación afecta a varios perfiles de contribuyentes.

Contribuyentes sujetos a la obligación declarativa

  • Profesionales sujetos al Resultado Neto Real (RNR) o al Resultado Neto Simplificado (RNS): comerciantes, artesanos, prestadores de servicios, industriales
  • Contribuyentes que perciben rentas inmobiliarias: propietarios de bienes inmuebles en arrendamiento (excepto si están sujetos a la retención en la fuente liberatoria)
  • Contribuyentes que perciben rentas de capitales mobiliarios no sujetas a una retención en la fuente liberatoria
  • Asalariados que acumulan varias fuentes de rentas: dos empleadores, rentas inmobiliarias además del salario, etc.
  • Contribuyentes que perciben rentas agrícolas por encima del umbral de exención (5 000 000 MAD de facturación)
  • Contribuyentes que perciben pensiones de jubilación de fuente extranjera
  • Auto-empresarios sujetos a la Contribución Profesional Única (CPU) — declaración específica trimestral

¿Quién debe declarar entre los asalariados?

Un asalariado está obligado a presentar una declaración anual si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  • Percibe salarios de dos o más empleadores simultáneamente
  • Dispone de rentas complementarias (inmobiliarias, de capitales mobiliarios, profesionales)
  • Desea beneficiarse de las deducciones sobre la renta global (intereses de préstamo hipotecario, cotizaciones de jubilación complementaria) no contempladas por el empleador
  • Su empleador no ha aplicado correctamente la retención en la fuente

Exenciones de declaración (Art. 86 CGI)

El artículo 86 del CGI prevé casos de exención de la declaración anual:

Asalariados exentos

Están exentos de la declaración anual los asalariados y asimilados que cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:

  • Solo disponen de rentas salariales procedentes de un solo empleador o deudor de rentas
  • El IR ha sido íntegramente retenido en la fuente por el empleador
  • No disponen de ninguna otra renta imponible (inmobiliaria, mobiliaria, profesional)

Rentas agrícolas exentas

Los contribuyentes cuyas rentas agrícolas están exentas del IR (explotadores con una facturación anual inferior a 5 000 000 MAD) están exentos de declaración para esta categoría de rentas.

Rentas sujetas a la retención en la fuente liberatoria

Las rentas que han sido objeto de una retención en la fuente liberatoria (dividendos, intereses, rentas inmobiliarias de no residentes) no deben incluirse en la declaración anual.

Plazos de presentación de la declaración

El CGI fija plazos diferenciados según la categoría de rentas:

Categoría de rentasFecha límite de presentaciónBase legal
Rentas profesionales (RNR, RNS)1 de marzo del año siguienteArt. 82-I
Rentas salariales, inmobiliarias, de capitales mobiliarios1 de abril del año siguienteArt. 82-II
Plusvalía inmobiliaria (cesión de inmueble)60 días después de la cesiónArt. 83
Plusvalía de cesión de valores mobiliarios30 días después del mes de la cesiónArt. 84

Caso particular: declaración de plusvalía inmobiliaria (Art. 83)

En la cesión de un bien inmueble, el contribuyente debe presentar una declaración específica de plusvalía inmobiliaria ante el receptor de la administración fiscal en un plazo de 60 días siguientes a la fecha de la cesión. Esta declaración va acompañada del pago del impuesto correspondiente. La plusvalía inmobiliaria se calcula como la diferencia entre el precio de cesión y el precio de adquisición revalorizado.

Caso particular: declaración de plusvalía de cesión de valores mobiliarios (Art. 84)

La plusvalía de cesión de valores mobiliarios debe declararse en un plazo de 30 días siguientes al mes en que se efectuaron las cesiones. La declaración se presenta ante el receptor de la administración fiscal del lugar del domicilio fiscal del contribuyente.

Teledeclaración vía SIMPL (Art. 155 CGI)

La plataforma SIMPL (Sistema Integrado de Tributación) es el portal de teledeclaración y telepago de la Dirección General de Impuestos. La teledeclaración es obligatoria para:

  • Los contribuyentes sujetos al Resultado Neto Real (RNR)
  • Los contribuyentes sujetos al Resultado Neto Simplificado (RNS)
  • Las profesiones liberales sujetas al IR profesional

Procedimiento de teledeclaración

  1. Acceso: Conectarse a simpl.tax.gov.ma con el identificador fiscal y la contraseña
  2. Introducción de datos: Informar las rentas por categoría (profesionales, salariales, inmobiliarias, mobiliarias)
  3. Deducciones: Indicar las deducciones sobre la renta global (Art. 28: intereses préstamo, jubilación, donaciones)
  4. Cargas familiares: Declarar las personas a cargo (cónyuge, hijos)
  5. Validación: Verificar el cálculo automático del IR y validar la declaración
  6. Pago: Proceder al telepago del impuesto adeudado o constatar el crédito fiscal

Contenido de la declaración anual

La declaración anual de la renta global debe mencionar el conjunto de las rentas por categoría del contribuyente:

Rentas a declarar por categoría

  • Rentas profesionales: beneficio neto determinado según el régimen aplicable (RNR o RNS)
  • Rentas salariales: monto del salario neto imponible anual (si el IR no ha sido íntegramente retenido o si hay múltiples empleadores)
  • Rentas inmobiliarias: monto bruto de los alquileres percibidos
  • Rentas de capitales mobiliarios: dividendos, intereses y otros productos de inversión
  • Rentas agrícolas: beneficio forfaitario o real según la facturación

Deducciones y cargas

Documentos justificativos a adjuntar

DocumentoCategoría correspondiente
Certificado de salario (estado 9421)Rentas salariales
Balance y cuenta de resultadosRentas profesionales (RNR)
Estado de ingresos y gastosRentas profesionales (RNS)
Certificado de intereses de préstamoDeducción Art. 28-II
Recibos de seguro de jubilaciónDeducción Art. 28-III
Recibos de donacionesDeducción Art. 28-IV
Acta de matrimonio / libro de familiaCargas familiares
Contratos de arrendamientoRentas inmobiliarias

Sanciones en caso de retraso o falta de declaración (Art. 184 CGI)

El incumplimiento de las obligaciones declarativas conlleva sanciones financieras previstas en el artículo 184 del CGI:

Recargos

  • Presentación tardía (declaración presentada con retraso): recargo del 5% del monto del impuesto adeudado
  • Primer requerimiento sin respuesta después de 30 días: recargo elevado al 20%

Penalizaciones por mora

Además del recargo, se aplica una penalización por mora del 0,50% por mes de retraso sobre el monto del impuesto adeudado, a partir del primer día siguiente a la expiración del plazo legal de presentación.

Falta de declaración

En caso de ausencia total de declaración, la administración fiscal puede proceder a una imposición de oficio sobre la base de los elementos de que disponga. El contribuyente pierde entonces su derecho de impugnación sobre las bases retenidas, salvo en caso de recurso ante la Comisión Local de Tributación (CLT).

Preguntas frecuentes (FAQ)

Soy asalariado con un solo empleador. ¿Debo declarar igualmente?

No, si su IR está íntegramente retenido en la fuente por su empleador y no dispone de ninguna otra renta imponible, está exento de la declaración anual (Art. 86 CGI). Sin embargo, si desea deducir intereses de préstamo hipotecario o cotizaciones de jubilación complementaria, debe presentar una declaración para beneficiarse de ello.

¿Cuál es la diferencia entre el plazo del 1 de marzo y el del 1 de abril?

El 1 de marzo es la fecha límite para los contribuyentes que perciben rentas profesionales (comerciantes, prestadores de servicios, profesiones liberales). El 1 de abril es la fecha límite para los contribuyentes que declaran rentas salariales, inmobiliarias o de capitales mobiliarios sin rentas profesionales. Si acumula rentas profesionales y otras categorías, se aplica el plazo del 1 de marzo.

¿Puedo rectificar una declaración ya presentada?

Sí. El contribuyente puede presentar una declaración rectificativa antes de la expiración del plazo de prescripción (4 años). En SIMPL, es posible presentar una declaración complementaria que corrige los elementos inicialmente declarados. En caso de pago en exceso, se puede solicitar un reembolso.

¿Qué ocurre si presento mi declaración con 2 meses de retraso?

En caso de retraso de 2 meses, soportará un recargo del 5% del monto del impuesto adeudado, así como una penalización por mora del 0,50% por mes, es decir, 1% por 2 meses. En total, la penalización alcanza el 6% del impuesto adeudado. Para un IR de 20 000 MAD, esto representa 1 200 MAD de penalizaciones. Es esencial respetar los plazos para evitar estas cargas adicionales.

LEA TAMBIÉN:


Este artículo está redactado por el equipo de expertos contables de Upsilon Consulting, despacho inscrito en el Orden de Expertos Contables (OEC) de Marruecos.

¿Necesita ayuda con sus declaraciones fiscales? Contacte a Upsilon Consulting para un acompañamiento personalizado en materia de IR y cumplimiento fiscal.

Upsilon

Consulting

Un despacho independiente, una experiencia de proximidad

Upsilon Consulting es una firma de contabilidad, auditoria y asesoria fiscal, miembro del Colegio de Expertos Contables de Marruecos. Nuestro equipo de 40+ profesionales acompana a empresas marroquies y multinacionales desde hace mas de 15 anos. Nuestro enfoque multidisciplinario y nuestra cercania con el cliente nos permiten acompanarle con rigor y reactividad.

Miembros del OEC Experiencia técnica Enfoque multidisciplinario Cercanía con el cliente

Hablemos de su proyecto

Contactenos para una consulta gratuita. Nuestros expertos responden en 24h.

Newsletter

Mantengase al dia con las novedades fiscales

Reciba nuestros analisis, guias practicas y alertas regulatorias en su correo. Unase a +500 profesionales que confian en nosotros.

Sin spam. Baja en un clic.

Confian en nosotros

PfizerAlstomDrägerCFAO MotorsCDG CapitalBourse de Casablanca