Efectos de comercio en Marruecos: letra de cambio y pagaré | Upsilon Consulting

Yassine Benjelloun Touimi

Yassine Benjelloun Touimi

Socio — Planificación y Análisis Financiero

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Efectos de comercio en Marruecos: letra de cambio y pagaré | Upsilon Consulting

En resumen: Los efectos de comercio en Marruecos — principalmente la letra de cambio y el pagaré — están regulados por los artículos 159 a 238 del Code de Commerce. La letra de cambio es un título por el cual el librador ordena al librado pagar una suma determinada al beneficiario en una fecha fijada. Debe contener 8 menciones obligatorias (Art. 159). El pagaré (Art. 232-238) es un compromiso directo de pago. Estos instrumentos de crédito y de pago son transmisibles por endoso y pueden estar garantizados por un aval. Las acciones cambiarias prescriben a los 3 años (Art. 228).

La letra de cambio: definición y régimen jurídico

La letra de cambio (o efecto comercial) es el principal efecto de comercio utilizado en la práctica comercial marroquí. Es un título por el cual una persona, el librador, ordena a otra persona, el librado, pagar en una fecha determinada una suma de dinero a un beneficiario (o tenedor).

Tres partes intervienen en una letra de cambio:

  • El librador: quien crea la letra de cambio y da la orden de pago
  • El librado: a quien se dirige la orden de pago (generalmente el deudor del librador)
  • El beneficiario (o tenedor): aquel en cuyo favor debe realizarse el pago

La letra de cambio cumple una doble función en el comercio: es a la vez un instrumento de pago (permite saldar una deuda) y un instrumento de crédito (concede un plazo al librado hasta el vencimiento).

Menciones obligatorias de la letra de cambio (Art. 159)

El artículo 159 del Code de Commerce marroquí enumera ocho menciones obligatorias que debe contener la letra de cambio bajo pena de nulidad:

  1. La denominación «letra de cambio» insertada en el texto mismo del título
  2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada
  3. El nombre de quien debe pagar (el librado)
  4. La indicación del vencimiento
  5. La indicación del lugar donde debe efectuarse el pago
  6. El nombre de aquel a quien o a cuya orden debe hacerse el pago (el beneficiario)
  7. La indicación de la fecha y del lugar donde se crea la letra
  8. La firma del librador

La ausencia de una de estas menciones conlleva la nulidad del título como letra de cambio, salvo las suplencias previstas por la ley: a falta de indicación de vencimiento, la letra de cambio se considera pagadera a la vista; a falta de lugar de pago, el domicilio del librado se reputa lugar de pago.

Aceptación de la letra de cambio (Art. 174)

Principio de la aceptación

La aceptación es el acto por el cual el librado se compromete a pagar la letra de cambio al vencimiento. Se materializa mediante la mención «aceptado» seguida de la firma del librado estampada en el anverso del título.

La aceptación es facultativa: el librador puede crear una letra de cambio sin obtener previamente la aceptación del librado. Sin embargo, la aceptación presenta una ventaja considerable para el tenedor ya que convierte al librado en deudor cambiario directo y principal.

Rechazo de la aceptación

El rechazo de la aceptación por parte del librado permite al tenedor ejercer acciones anticipadas contra el librador y los endosantes, incluso antes del vencimiento. El tenedor debe hacer constar el rechazo de aceptación mediante un protesto por falta de aceptación.

Endoso de la letra de cambio

La letra de cambio es un título negociable que puede transmitirse por endoso. El Code de Commerce distingue tres tipos de endoso:

Endoso traslativo

El endoso traslativo es el modo normal de transmisión de la letra de cambio. Transfiere al nuevo tenedor (endosatario) todos los derechos derivados del título. El endosante escribe al dorso del título: «Páguese a la orden de [nombre del endosatario]» seguido de su firma. El endoso traslativo confiere al endosatario un derecho autónomo: no se ve afectado por las excepciones que el librado podría oponer a los tenedores anteriores.

Endoso por procuración

El endoso por procuración (o endoso de mandato) no transfiere la propiedad del título. Confiere al mandatario el poder de cobrar el importe de la letra de cambio por cuenta del endosante. Se reconoce por las menciones «valor al cobro» o «para cobranza».

Endoso pignoraticio

El endoso pignoraticio entrega la letra de cambio en prenda al acreedor del endosante. El tenedor pignoraticio puede ejercer todos los derechos derivados del título pero solo puede transmitirlo por endoso de procuración. La mención habitual es «valor en garantía».

Aval (Art. 180)

El aval es una garantía de pago de la letra de cambio proporcionada por un tercero (el avalista) o por un firmante del título. El artículo 180 del Code de Commerce prevé que el aval puede otorgarse por cuenta del librador, del librado aceptante o de un endosante.

El aval se expresa mediante la fórmula «bon pour aval» seguida de la firma del avalista, estampada en el título o en un suplemento. El avalista está obligado de la misma manera que aquel de quien se constituyó garante. Su compromiso es autónomo: permanece válido incluso si la obligación garantizada es nula por cualquier causa distinta de un vicio de forma.

Vencimiento y pago

Los cuatro tipos de vencimiento

El artículo 181 del Code de Commerce reconoce cuatro modalidades de vencimiento:

  1. A la vista: pagadero a la presentación al librado
  2. A cierto plazo desde la vista: el vencimiento corre a partir de la aceptación o del protesto por falta de aceptación
  3. A cierto plazo desde la fecha: el vencimiento se calcula a partir de la fecha de creación del título
  4. A día fijo: el vencimiento se fija en una fecha precisa

Pago de la letra de cambio

El tenedor debe presentar la letra de cambio al pago el día del vencimiento o uno de los dos días hábiles siguientes. El pago libera al librado y a todos los firmantes del título. El librado puede exigir que el tenedor le entregue el título con el recibo correspondiente.

Protesto y acciones cambiarias (Art. 207)

El protesto

El protesto es un acto auténtico levantado por un agente judicial que constata oficialmente el rechazo de pago (protesto por falta de pago) o el rechazo de aceptación (protesto por falta de aceptación). El artículo 207 fija el plazo para levantar el protesto por falta de pago: debe establecerse en los cinco días hábiles siguientes al día del vencimiento.

El protesto es una condición necesaria para el ejercicio de las acciones cambiarias, salvo cláusula de devolución sin gastos.

Acciones cambiarias

En caso de impago al vencimiento, el tenedor dispone de acciones cambiarias contra todos los firmantes del título (librador, endosantes, avalistas). Estas acciones son solidarias: el tenedor puede perseguir a cualquiera de los firmantes, individual o colectivamente, sin estar obligado a respetar el orden en que se obligaron.

El tenedor puede reclamar:

  • El importe de la letra de cambio no pagada
  • Los intereses al tipo legal a partir del vencimiento
  • Los gastos de protesto, de notificación y otros gastos legítimos

Prescripción (Art. 228)

El artículo 228 del Code de Commerce fija los plazos de prescripción de las acciones cambiarias:

  • 3 años para la acción del tenedor contra el librado aceptante (a partir del vencimiento)
  • 1 año para las acciones del tenedor contra los endosantes y el librador (a partir de la fecha del protesto o del vencimiento si hay cláusula de devolución sin gastos)
  • 6 meses para las acciones de los endosantes entre sí y contra el librador

El pagaré (Art. 232-238)

Definición y diferencias con la letra de cambio

El pagaré es un título por el cual una persona, el suscriptor, se compromete a pagar en una fecha determinada una suma de dinero a un beneficiario o a su orden. A diferencia de la letra de cambio, el pagaré solo involucra a dos partes (y no tres): no hay librado ya que el suscriptor es a la vez quien crea el título y quien se compromete a pagar.

Otra diferencia fundamental: el pagaré no es objeto de una aceptación, ya que el suscriptor está comprometido al pago desde el principio. El suscriptor del pagaré se asimila al librado aceptante de la letra de cambio.

Menciones obligatorias (Art. 232)

El pagaré debe contener las siguientes menciones:

  • La cláusula «a la orden» o la denominación «pagaré»
  • La promesa pura y simple de pagar una suma determinada
  • La indicación del vencimiento
  • El lugar de pago
  • El nombre del beneficiario
  • La fecha y el lugar de suscripción
  • La firma del suscriptor

Régimen jurídico aplicable

El artículo 233 del Code de Commerce prevé que las reglas relativas a la letra de cambio se aplican al pagaré, en la medida en que no sean incompatibles con su naturaleza. Así, las disposiciones sobre el endoso, el aval, el pago, el protesto y las acciones cambiarias son aplicables al pagaré.

Importancia práctica de los efectos de comercio en Marruecos

Los efectos de comercio siguen siendo instrumentos indispensables en el comercio marroquí, especialmente para las transacciones entre empresas (B2B). Permiten formalizar los créditos, conceder plazos de pago y movilizar los créditos ante los bancos (descuento). Su uso está estrechamente vinculado al respeto de los plazos de pago entre comerciantes.

El cheque, aunque no es un efecto de comercio propiamente dicho (es un instrumento de pago a la vista), está sujeto a un régimen jurídico específico regulado en los artículos 239 a 328 del Code de Commerce.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre una letra de cambio y un pagaré?

La letra de cambio involucra a tres partes (librador, librado y beneficiario): el librador ordena al librado pagar al beneficiario. El pagaré solo involucra a dos partes: el suscriptor se compromete directamente a pagar al beneficiario. Por consiguiente, el pagaré no requiere aceptación ya que el suscriptor está comprometido al pago desde la creación del título.

¿Qué ocurre en caso de ausencia de una mención obligatoria en una letra de cambio?

La ausencia de una de las ocho menciones obligatorias previstas por el artículo 159 del Code de Commerce conlleva la nulidad del título como letra de cambio. Sin embargo, el título puede eventualmente valer como reconocimiento de deuda o principio de prueba por escrito en derecho común. La ley también prevé suplencias: a falta de indicación de vencimiento, la letra de cambio se reputa pagadera a la vista.

¿Se puede rechazar el endoso de un efecto de comercio?

No, salvo si la letra de cambio lleva la cláusula «no a la orden» (o «no endosable»). En ese caso, el título solo puede transmitirse mediante las formas de la cesión de crédito del derecho civil. En ausencia de esta cláusula, cualquier tenedor puede endosar libremente el título en favor de un tercero, sin necesidad del acuerdo del librado o del librador.

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Este artículo está redactado por el equipo de expertos contables de Upsilon Consulting, despacho inscrito en el Ordre des Experts-Comptables (OEC) de Marruecos.

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