En resumen: La gestión libre (o location-gérance) es un contrato por el cual el propietario de un fondo de comercio cede su explotación a un gestor libre que lo explota bajo su propio riesgo y beneficio. Regulada por los artículos 152 a 158 del Code de Commerce marroquí, esta fórmula impone condiciones estrictas: el arrendador debe haber explotado el fondo durante al menos dos años, la publicación en el Journal d’Annonces Légales (JAL) debe realizarse en un plazo de 15 días, y el arrendador permanece solidariamente responsable de las deudas de explotación durante seis meses siguientes a la publicación.
Definición y marco jurídico de la gestión libre (Art. 152)
La gestión libre, también denominada location-gérance, se define en el artículo 152 del Code de Commerce como un contrato por el cual el propietario o explotador de un fondo de comercio cede total o parcialmente su arrendamiento a un gestor que lo explota bajo su propio riesgo y beneficio.
Esta fórmula se distingue fundamentalmente de la gestión asalariada: el gestor libre es un comerciante independiente, inscrito a su propio nombre en el registro de comercio, y que asume personalmente los riesgos de la explotación. Adquiere el estatuto de comerciante con todas las obligaciones que ello conlleva.
La location-gérance recae sobre el fondo de comercio en su conjunto — clientela, derecho al arrendamiento, nombre comercial, enseña, material y equipos — y no sobre el simple local comercial. No debe confundirse con el arrendamiento comercial que se refiere únicamente a los muros.
Interés práctico de la gestión libre
La gestión libre presenta un interés considerable en varias situaciones:
- Incapacidad temporal del propietario para explotar el fondo (enfermedad, otra actividad)
- Transmisión progresiva de la empresa a un posible comprador
- Herederos menores o que no desean explotar el fondo por sí mismos
- Puesta en valor de un fondo de comercio sin inversión de tiempo por parte del propietario
- Período probatorio antes de una cesión definitiva del fondo
Condiciones para la puesta en gestión libre (Art. 153-154)
Condición relativa al arrendador: la explotación previa de dos años
El artículo 153 del Code de Commerce exige que el propietario del fondo haya explotado personalmente este durante una duración mínima de dos años. Esta condición busca evitar la especulación sobre los fondos de comercio y garantizar que el fondo sea efectivamente viable.
No obstante, el legislador ha previsto excepciones a esta regla de los dos años:
- Los herederos o legatarios de un comerciante fallecido
- Las personas afectadas por incapacidad para ejercer el comercio (interdictos, quebrados no rehabilitados)
- Los casos en que el tribunal autoriza la puesta en gestión libre por motivos legítimos
Capacidad del gestor libre
El gestor libre debe tener la capacidad comercial ya que adquiere la calidad de comerciante. Debe ser mayor de edad, no estar afectado por interdicción o inhabilitación comercial, y no estar sujeto a una incompatibilidad con el ejercicio del comercio.
Formalidades de publicidad (Art. 155)
La puesta en gestión libre está sujeta a formalidades de publicidad obligatorias destinadas a proteger a los terceros, especialmente a los acreedores del arrendador.
Publicación en el Journal d’Annonces Légales
El artículo 155 del Code de Commerce impone la publicación de un extracto del contrato de gestión libre en un Journal d’Annonces Légales (JAL) en un plazo de quince días a partir de la fecha del contrato. Este extracto debe mencionar:
- La identidad del arrendador y del gestor libre
- La naturaleza y la sede del fondo de comercio
- La duración de la gestión libre
- La fecha de entrada en vigor
Inscripción modificativa en el registro de comercio
El arrendador debe proceder a una inscripción modificativa en el registro de comercio para señalar la puesta en gestión libre. Por su parte, el gestor libre debe matricularse en el registro de comercio a su propio nombre.
Obligaciones del gestor libre
El gestor libre, como comerciante independiente, está sujeto a un conjunto de obligaciones estrictas:
Matriculación en el registro de comercio
El gestor libre debe proceder a su propia matriculación en el registro de comercio (Art. 155). Esta matriculación es distinta de la del arrendador y confiere al gestor libre la calidad oficial de comerciante.
Llevanza de una contabilidad regular
Como todo comerciante, el gestor libre está obligado a llevar una contabilidad conforme a las normas vigentes. Debe elaborar sus propios estados de síntesis (balance, cuenta de productos y cargas, etc.) y conservar sus documentos contables durante diez años.
Mención obligatoria de la calidad de «gestor libre»
El artículo 155 impone al gestor libre mencionar su calidad de «gestor libre del fondo de comercio» en todos sus documentos comerciales: facturas, órdenes de compra, correspondencia, etc. Esta mención permite a los terceros conocer la situación jurídica exacta de la explotación.
Respeto del fondo de comercio
El gestor libre debe explotar el fondo como buen padre de familia, mantener la clientela y no modificar el destino del fondo sin el acuerdo del arrendador. No puede ni ceder el fondo, ni subarrendarlo, salvo cláusula contraria del contrato.
Responsabilidad solidaria del arrendador (Art. 156)
El artículo 156 del Code de Commerce prevé un mecanismo protector de los acreedores particularmente importante: el arrendador del fondo de comercio permanece solidariamente responsable con el gestor libre de las deudas contraídas por este último con ocasión de la explotación del fondo.
Esta responsabilidad solidaria produce sus efectos durante un período de seis meses a contar desde la fecha de publicación del contrato de gestión libre en el JAL. Transcurrido este plazo, el arrendador queda liberado de toda solidaridad respecto a las deudas futuras.
Consecuencias prácticas de la solidaridad
- Los acreedores del gestor libre pueden perseguir al arrendador durante los seis primeros meses
- El arrendador tiene interés en asegurarse de la solvencia del gestor libre antes de la celebración del contrato
- La publicación en el JAL constituye el punto de partida del plazo de seis meses
Vencimiento anticipado de la deuda
El artículo 157 precisa que la puesta en gestión libre puede provocar el vencimiento anticipado de las deudas del arrendador relativas a la explotación del fondo. El tribunal de comercio puede, a petición de cualquier acreedor, pronunciar este vencimiento anticipado si considera que la gestión libre pone en peligro el cobro de los créditos.
Fin de la gestión libre
Causas de cesación
La gestión libre termina en los siguientes casos:
- Expiración del plazo convenido en el contrato
- Resolución por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes
- Fallecimiento del gestor libre (salvo cláusula de continuación con los herederos)
- Reorganización o liquidación judicial del gestor libre
- Compra del fondo por el gestor libre
Restitución del fondo de comercio
Al finalizar la gestión libre, el gestor libre debe restituir el fondo al arrendador en el estado en que lo recibió, teniendo en cuenta el desgaste normal. El gestor libre no puede pretender ninguna indemnización por el incremento del valor del fondo, salvo pacto en contrario.
Suerte de los contratos de trabajo
Conforme al artículo 19 del Code du travail, los contratos de trabajo vigentes al momento de la finalización de la gestión libre continúan con el arrendador que retoma la explotación del fondo. Los trabajadores se benefician del mantenimiento de sus derechos adquiridos (antigüedad, salario, beneficios).
Fiscalidad de la gestión libre
Imposición de los beneficios
El régimen fiscal del gestor libre depende de su forma jurídica:
- Persona física: los beneficios están sujetos al IR profesional según el régimen del resultado neto real (RNR) o el régimen del resultado neto simplificado (RNS)
- Sociedad (SARL, SA, etc.): los beneficios están sujetos al IS según la tarifa proporcional vigente
El arrendador, por su parte, tributa por las redevances de location-gérance que percibe, en concepto de rentas profesionales.
Taxe professionnelle
El gestor libre es responsable de la taxe professionnelle a su propio nombre, sobre la base del valor locativo de los elementos del fondo de comercio que explota.
TVA
Las operaciones realizadas por el gestor libre en el marco de la explotación del fondo están sujetas al IVA en las condiciones de derecho común. Las redevances de location-gérance pagadas al arrendador también están sujetas al IVA.
Upsilon Consulting, miembro del Ordre des Experts-Comptables, le acompaña en la estructuración jurídica y fiscal de sus operaciones de location-gérance. Contacte a nuestros expertos para un asesoramiento personalizado.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre gestión libre y gestión asalariada?
La gestión libre confiere al gestor el estatuto de comerciante independiente: explota el fondo bajo su propio riesgo y beneficio, se matricula en el registro de comercio a su nombre y asume las eventuales pérdidas. La gestión asalariada, en cambio, designa a un mandatario del propietario que explota el fondo por cuenta de este último a cambio de un salario. El gestor asalariado no tiene la calidad de comerciante y el propietario sigue siendo responsable de la explotación.
¿Puede el gestor libre ceder el fondo de comercio?
No, el gestor libre no puede ceder el fondo de comercio que no le pertenece. Tampoco puede subarrendarlo sin el acuerdo expreso del arrendador. Toda cesión del fondo corresponde exclusivamente al propietario. En cambio, el gestor libre puede ceder su derecho a la gestión libre (el contrato mismo) si el contrato lo prevé o con el acuerdo del arrendador.
¿Qué ocurre si el contrato de gestión libre no se publica en el JAL?
La falta de publicación en el Journal d’Annonces Légales tiene consecuencias importantes: la responsabilidad solidaria del arrendador por las deudas de explotación del gestor libre se prolonga indefinidamente, en lugar de limitarse a seis meses. El arrendador queda expuesto a las acciones de los acreedores del gestor libre durante toda la duración de la gestión libre. Por ello, es imprescindible respetar el plazo de publicación de 15 días previsto por el artículo 155.
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Este artículo está redactado por el equipo de expertos contables de Upsilon Consulting, despacho inscrito en el Ordre des Experts-Comptables (OEC) de Marruecos.
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