Hecho generador y exigibilidad del IVA en Marruecos — 2026

Inass BarakatYassine Benjelloun Touimi

Inass Barakat, Yassine Benjelloun Touimi

Upsilon Consulting

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Hecho generador y exigibilidad del IVA en Marruecos — 2026

En resumen: El hecho generador del IVA en Marruecos determina el momento en que el impuesto se hace exigible. El régimen de derecho común es el del cobro: el IVA solo es debido en el momento en que el precio es efectivamente percibido. Sin embargo, las empresas pueden optar por el régimen de débitos, haciendo el IVA exigible desde la emisión de la factura. Utilice nuestra herramienta de calificación IVA para determinar el régimen aplicable a su operación.

Principio general (artículo 95 del CGI)

El hecho generador del IVA en Marruecos es el acontecimiento que da origen a la deuda fiscal del contribuyente frente al Tesoro. Es él quien determina el momento a partir del cual el impuesto se hace exigible y debe ser declarado y remitido a la administración fiscal.

El artículo 95 del Código General de Impuestos distingue dos regímenes de hecho generador:

  • El régimen de cobro (derecho común);
  • El régimen de débitos (por opción).

La distinción es fundamental ya que condiciona el momento de la declaración y del pago del IVA, con consecuencias directas sobre la tesorería de la empresa.

Régimen de cobro — Derecho común

Principio

El régimen de cobro constituye el derecho común en materia de IVA en Marruecos. Según este régimen, el hecho generador del IVA está constituido por el cobro total o parcial del precio de las mercancías, trabajos o servicios.

En otras palabras, el IVA solo se hace exigible cuando la empresa recibe efectivamente el pago de su cliente. Mientras la factura no sea liquidada, el IVA correspondiente no es debido al Tesoro.

Modalidades de cobro

Constituyen un cobro en el sentido del artículo 95 del CGI:

  • Los pagos en efectivo, por cheque, por transferencia bancaria o por efecto de comercio: el IVA es exigible en la fecha del cobro efectivo;
  • Las compensaciones de créditos: cuando dos empresas se deben mutuamente sumas y proceden a una compensación, esta vale como cobro;
  • Los pagos mediante cesión de créditos: la cesión de un crédito a favor del proveedor constituye un cobro.

Consecuencias prácticas

Bajo el régimen de cobro, la empresa que emite una factura con IVA incluido no remite el IVA a la administración hasta que recibe el pago correspondiente. Este régimen es particularmente ventajoso para las empresas que sufren plazos de pago importantes, ya que evita tener que adelantar el IVA al Tesoro antes de haber sido efectivamente pagado.

Inversamente, el cliente solo puede ejercer su derecho a deducción del IVA cuando haya efectivamente pagado la factura a su proveedor.

Régimen de débitos — Por opción

Principio

El artículo 95 del CGI ofrece a las empresas la posibilidad de optar por el régimen de débitos. En este caso, el hecho generador está constituido por el débito de la cuenta del cliente, es decir, por la inscripción del crédito en contabilidad, lo que coincide en la práctica con la emisión de la factura.

¿Cómo optar por los débitos?

La opción por el régimen de débitos debe ser objeto de una declaración escrita ante el servicio local de impuestos del que depende la empresa, presentada antes del 1 de enero del año al que se aplica o, para los nuevos contribuyentes, dentro de los treinta días siguientes al inicio de la actividad (art. 95). El modo de imposición no puede modificarse durante el año. La empresa que pasa del cobro a los débitos debe adjuntar a su declaración de opción la lista de sus clientes deudores y pagar el IVA correspondiente dentro de los treinta días siguientes al envío de dicha declaración, para que las facturaciones anteriores aún no cobradas no escapen al impuesto.

Ventajas del régimen de débitos

El régimen de débitos no modifica la situación del cliente: conforme al artículo 101-3° del CGI, el derecho a deducción nace en el mes del pago parcial o íntegro de la factura, cualquiera que sea el régimen del proveedor. El cliente no puede, por tanto, deducir el IVA «desde la factura» por el hecho de que su proveedor esté en débitos; la única tolerancia admitida por la doctrina concierne al cliente que está él mismo bajo el régimen de débitos, para quien la fecha de aceptación de un efecto de comercio vale como pago.

El interés del régimen de débitos reside para el proveedor en la simplificación del seguimiento: el IVA es exigible en la facturación (inscripción del crédito en el débito de la cuenta del cliente), lo que alinea la declaración de IVA con la cifra de negocios facturada y evita el seguimiento de los cobros. En contrapartida, debe remitir el IVA al Tesoro antes de haber cobrado, lo que pesa sobre su tesorería en caso de retraso de pago.

Caso de los efectos de comercio

En caso de pago por efectos de comercio (letras de cambio, pagarés), el proveedor bajo el régimen de débitos sigue siendo deudor del IVA desde la inscripción del crédito en el débito de la cuenta del cliente, es decir, en la facturación, con independencia de la entrega o del vencimiento del efecto. Para el contribuyente bajo el régimen de débitos, la doctrina administrativa admite además que la fecha de aceptación del efecto vale como fecha de pago para el ejercicio de su derecho a deducción, sin esperar al vencimiento; bajo el régimen de cobro, es el cobro efectivo del efecto el que cuenta.

Casos particulares: compensación, permuta y autoconsumos

El artículo 95 del CGI no distingue el hecho generador según se trate de una venta de bienes o de una prestación de servicios: en ambos casos, el impuesto es exigible al cobro (derecho común) o al débito (opción). El Código prevé, en cambio, tres situaciones en las que el hecho generador se sitúa en el momento de la entrega de las mercancías, la terminación de los trabajos o la ejecución del servicio:

  • el pago por vía de compensación o de permuta;
  • los autoconsumos (entregas a sí mismo) contemplados en el artículo 89 (bienes fabricados o construidos por el sujeto pasivo para sus propias necesidades);
  • cuando el pago se efectúa por compensación con un crédito frente a una misma persona, el hecho generador se sitúa en la fecha de firma del documento que recoge la aceptación de la compensación por las partes.

Estas reglas se aplican tanto a las ventas de bienes como a las prestaciones de servicio sujetas al IVA, para las que los plazos entre la ejecución del servicio y el pago pueden ser significativos.

Caso de los mercados públicos y anticipos

Anticipos y adelantos

Cuando un cliente abona un anticipo o un adelanto antes de la entrega del bien o la finalización de la prestación, este anticipo constituye un cobro parcial. El IVA es entonces inmediatamente exigible sobre el importe del anticipo recibido, bajo el régimen de cobro. En cambio, las sumas adelantadas por cuenta del cliente se rigen por el tratamiento de los suplidos, que obedece a reglas distintas respecto a la base imponible.

Mercados públicos

Los mercados del Estado, de las entidades locales y de los establecimientos públicos obedecen a reglas particulares. Los pagos se efectúan generalmente después del servicio realizado y según procedimientos de mandatamiento y ordenamiento específicos.

Bajo el régimen de cobro, el IVA solo se hace exigible en el momento del pago efectivo del precio por el contable público. Las empresas titulares de mercados públicos deben por tanto velar por declarar el IVA sobre la base de los cobros reales y no de las situaciones de obra aceptadas.

Impacto en la tesorería

La elección entre el régimen de cobro y el régimen de débitos tiene un impacto directo en la gestión de tesorería de la empresa:

CriterioCobro (derecho común)Débitos (opción)
IVA exigibleAl pago del clienteA la emisión de la factura
Ventaja proveedorSin adelanto de IVANinguna (IVA debido antes del pago)
Ventaja clienteNinguna (deducción al pago)Ninguna (deducción al pago, art. 101-3°)
Adaptado siPlazos de pago largosClientes que pagan rápido, seguimiento simplificado

Para las empresas sometidas a plazos de pago importantes (construcción, mercados públicos, grandes empresas), el régimen de cobro es generalmente más favorable. En cambio, las empresas cuyos clientes pagan rápidamente pueden optar por los débitos para simplificar el seguimiento de su IVA repercutido, sin incidencia sobre la fecha de deducción de sus clientes. La elección entre ambos regímenes se examina, además, con frecuencia en el marco de una misión de asesoramiento en derecho fiscal.

Cualquiera que sea el régimen elegido, la declaración de IVA vía SIMPL-TVA debe reflejar fielmente las operaciones gravables del período correspondiente.

Textos de referencia

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se hace exigible el IVA en Marruecos?

Bajo el régimen de derecho común (cobro), el IVA se hace exigible en el momento en que la empresa percibe efectivamente el precio de la venta o de la prestación. No es ni la fecha de facturación, ni la fecha de entrega la que desencadena la obligación de remitir el IVA, sino el pago recibido. Si la empresa ha optado por el régimen de débitos, el IVA es exigible desde la inscripción del crédito en contabilidad (emisión de la factura).

¿Cuál es la diferencia entre el régimen de cobro y el régimen de débitos?

El régimen de cobro (derecho común) vincula la exigibilidad del IVA al pago efectivo del precio. El régimen de débitos (por opción) vincula la exigibilidad a la emisión de la factura. El primero protege la tesorería del proveedor; el segundo simplifica el seguimiento declarativo pero obliga a remitir el IVA antes del cobro. En ambos casos, el cliente solo deduce el IVA al pagar la factura (art. 101-3°).

¿Los anticipos abonados están sujetos al IVA?

Sí. Todo anticipo o adelanto percibido constituye un cobro parcial que desencadena la exigibilidad del IVA, proporcionalmente al importe recibido. La empresa debe declarar el IVA correspondiente en la declaración del mes o del trimestre en que el anticipo fue cobrado.

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