En resumen: Las finanzas participativas (conformes a la Sharia) están plenamente integradas en el dispositivo de IVA marroquí desde la LdF 2020 (NC 730). El principio fundamental es la neutralidad fiscal: cada producto participativo recibe el mismo tratamiento de IVA que su equivalente convencional. El margen de la Mourabaha, los alquileres de la Ijara, las remuneraciones del Salam y de la Istisna’a están sujetos a la tasa reducida del 10 % (art. 99-B-1° del CGI). Verifique el régimen aplicable con la herramienta de calificación IVA.
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Contexto: la integración de las finanzas participativas en el dispositivo IVA
Las finanzas participativas, también llamadas finanzas islámicas, se basan en contratos conformes a los principios de la Sharia: prohibición del riba (interés), del gharar (incertidumbre excesiva) y del maysir (especulación). En Marruecos, estos productos financieros han sido progresivamente integrados en el marco fiscal del IVA:
- LdF 2016: introducción de los contratos Mourabaha e Ijara Mountahia Bitamlik en el ámbito del IVA
- LdF 2020 (NC 730): extensión a los contratos Salam, Istisna’a, Moucharaka Moutanakissa y Wakala Bilistithmar
- LdF 2024 (NC 735): precisiones sobre la Ijara para la vivienda personal
La Nota Circular n° 730 constituye la fuente autoritativa principal para el tratamiento del IVA de las finanzas participativas. Consagra un principio fundamental: los productos participativos están sujetos al IVA en las mismas condiciones que las operaciones bancarias clásicas (art. 89-I-11° del CGI).
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El principio de neutralidad fiscal
El legislador marroquí ha optado por la neutralidad fiscal: un cliente que financia la adquisición de un bien mediante un contrato Mourabaha no debe soportar una carga fiscal diferente a la de aquel que contrata un préstamo convencional para el mismo bien.
Esta neutralidad se declina en tres planos:
- Tasa idéntica: las operaciones de finanzas participativas están sujetas a la misma tasa de IVA que las operaciones bancarias clásicas, es decir, 10 % con derecho a deducción (art. 99-B-1°).
- Exenciones transpuestas: si la operación subyacente se beneficia de una exención (vivienda social, exportación), la operación participativa equivalente se beneficia igualmente.
- Base imponible comparable: el IVA recae sobre la remuneración del establecimiento (margen, alquiler, rendimiento), que es el equivalente económico de los intereses y comisiones de los productos convencionales.
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Mourabaha: el margen a tasa del 10 %
Principio del contrato
La Mourabaha es el producto estrella de las finanzas participativas en Marruecos. El establecimiento bancario compra un bien (inmobiliario o mobiliario) y lo revende al cliente con un margen de beneficio conocido y convenido de antemano. El pago es escalonado.
Tratamiento IVA
El margen de la Mourabaha (diferencia entre el precio de reventa y el precio de adquisición) está sujeto al IVA a la tasa del 10 % con derecho a deducción (art. 99-B-1° del CGI), al mismo título que los intereses de los préstamos convencionales.
Base imponible: el margen convenido entre el establecimiento y el cliente. El IVA no se aplica al precio del bien en sí (que ya ha estado sometido a su propio régimen de IVA al momento de la adquisición por el banco), sino únicamente a la remuneración del intermediario financiero.
Mourabaha inmobiliaria y vivienda social
Si la Mourabaha versa sobre la adquisición de una vivienda social en el sentido del art. 92-I-28° del CGI (superficie 50-100 m², precio inferior o igual a 250 000 DH sin IVA, vivienda principal), el mecanismo de exención se aplica en las mismas condiciones que para un préstamo convencional. El Estado abona al beneficio del adquirente, a través del notario, el importe del IVA correspondiente.
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Ijara Mountahia Bitamlik: el leasing participativo
Principio del contrato
La Ijara Mountahia Bitamlik (alquiler con transferencia de propiedad) es el equivalente participativo del leasing. El establecimiento adquiere el bien y lo pone a disposición del cliente mediante alquileres. Al final del contrato, la propiedad se transfiere al cliente.
Tratamiento IVA
Los alquileres de la Ijara están sujetos a la tasa del 10 % con derecho a deducción (art. 99-B-1°), al mismo título que los alquileres de un leasing convencional.
Precisión NC 735 (LdF 2024): La Ijara Mountahia Bitamlik que versa sobre un bien inmobiliario destinado a la vivienda personal del cliente se beneficia de la tasa reducida del 10 %. Esta precisión, añadida por la LdF 2024, elimina toda ambigüedad sobre el tratamiento de las operaciones inmobiliarias residenciales.
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Moucharaka y Moudaraba: los contratos de asociación
Moucharaka Moutanakissa
La Moucharaka Moutanakissa (participación decreciente) es un contrato por el cual el banco y el cliente co-adquieren un bien. El cliente recompra progresivamente la parte del banco. Este producto se utiliza comúnmente para la financiación inmobiliaria participativa.
Tratamiento IVA: Los ingresos percibidos por el establecimiento por la parte de propiedad de la que dispone (alquileres correspondientes a la cuota parte aún no adquirida por el cliente) están sujetos al IVA al 10 %, conforme al tratamiento de las operaciones de banca y de crédito.
Moudaraba
La Moudaraba es un contrato de gestión delegada: un aportante de capitales (rab el mal) confía fondos a un gestor (moudarib). Los beneficios se reparten según una clave convenida; las pérdidas son soportadas por el aportante de capitales.
Tratamiento IVA: Cuando un establecimiento bancario ejerce el papel de moudarib, su remuneración (parte de los beneficios) se asimila a una comisión de gestión y corresponde a la tasa del 10 % (art. 99-B-1°).
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Salam e Istisna’a: los contratos a plazo
Salam
El contrato Salam es una venta a plazo: el precio se paga al contado y la entrega del bien (generalmente materias primas o productos agrícolas) se aplaza. En finanzas participativas, el banco compra un bien en Salam y lo revende al cliente.
Tratamiento IVA (NC 730): La remuneración del establecimiento (margen entre el precio de compra en Salam y el precio de reventa) está sujeta al IVA al 10 % con derecho a deducción, en las mismas condiciones que las operaciones de crédito clásicas.
Istisna’a
La Istisna’a es un contrato de fabricación o de construcción por encargo. El banco financia la construcción de un bien (inmobiliario o mobiliario) que entregará al cliente según un calendario definido.
Tratamiento IVA (NC 730): Mismo tratamiento que el Salam — el margen del establecimiento está sujeto al IVA al 10 % (art. 99-B-1°).
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Wakala Bilistithmar y cuentas de inversión participativas
Wakala Bilistithmar
La Wakala Bilistithmar es un mandato de inversión: el cliente confía fondos al establecimiento que los invierte como mandatario (wakil). La remuneración del wakil es una comisión fija o un porcentaje del rendimiento.
Tratamiento IVA (NC 730): La comisión de gestión percibida por el establecimiento está sujeta al IVA al 10 %, como toda comisión bancaria.
Cuentas de inversión participativas
Las cuentas de inversión participativas (cuentas de ahorro o de depósito participativas) funcionan según el principio de reparto de beneficios y pérdidas. Los rendimientos abonados a los depositantes no constituyen intereses en el sentido clásico, sino participaciones en los beneficios de las inversiones realizadas por el banco.
Tratamiento IVA: Los rendimientos percibidos por los depositantes no están sujetos al IVA (no son prestaciones de servicios). En cambio, la remuneración del banco por la gestión de estas cuentas (comisión de gestión, gastos de mantenimiento de cuenta) sigue sujeta al IVA al 10 %.
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Tabla de síntesis: IVA y productos participativos en 2026
| Producto participativo | Equivalente convencional | Tasa IVA 2026 | Base imponible | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Mourabaha | Préstamo con intereses | 10 % CDD | Margen de beneficio | NC 730 |
| Ijara Mountahia Bitamlik | Leasing | 10 % CDD | Alquileres | NC 730 + NC 735 |
| Moucharaka Moutanakissa | Préstamo inmobiliario | 10 % CDD | Alquileres sobre cuota parte banco | NC 730 |
| Moudaraba | Mandato de gestión | 10 % CDD | Parte de beneficios (moudarib) | NC 730 |
| Salam | Crédito de financiación | 10 % CDD | Margen de reventa | NC 730 |
| Istisna’a | Crédito de construcción | 10 % CDD | Margen del establecimiento | NC 730 |
| Wakala Bilistithmar | Mandato de inversión | 10 % CDD | Comisión de gestión | NC 730 |
CDD = con derecho a deducción
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Exenciones aplicables: la transposición del convencional al participativo
El principio de neutralidad fiscal implica que toda exención aplicable a una operación convencional se extiende a su equivalente participativo:
- Vivienda social (art. 92-I-28°): la Mourabaha o la Ijara que versa sobre una vivienda social se beneficia de la exención con derecho a deducción, en las mismas condiciones (superficie 50-100 m², precio inferior o igual a 250 000 DH sin IVA, vivienda principal durante 4 años).
- Exportación (art. 92-I-1°): las financiaciones participativas de operaciones de exportación se benefician de la exención con derecho a deducción.
- Bienes de inversión (art. 92-I-6°): la adquisición de bienes de inversión mediante un contrato participativo se beneficia de la exención durante 36 meses, sujeta a las condiciones habituales (inscripción en inmovilizado, conservación durante 5 años).
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Textos de referencia: Código General de Impuestos 2026 (PDF) — Nota circular n° 717 — IVA (Tomo 2) — Nota circular n° 730 (LdF 2020) — Nota circular n° 735 (LdF 2024)
— HERRAMIENTAS
Calificación IVA Marruecos 2026 — Herramienta gratuita : Determine en pocos clics si su operación está fuera de ámbito, exenta o gravable, y a qué tasa. Conforme al CGI 2026.
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Preguntas frecuentes
¿La Mourabaha está sujeta al IVA en Marruecos?
Sí. El margen de la Mourabaha — es decir, la diferencia entre el precio de reventa por el banco y el precio de adquisición del bien — está sujeto al IVA a la tasa reducida del 10 % con derecho a deducción (art. 99-B-1° del CGI). Este tratamiento es idéntico al de los intereses percibidos por un préstamo convencional. Si la operación subyacente está exenta (vivienda social por ejemplo), la Mourabaha se beneficia de la misma exención.
¿Qué tasa de IVA se aplica a la Ijara Mountahia Bitamlik?
Los alquileres de la Ijara Mountahia Bitamlik están sujetos a la tasa reducida del 10 % con derecho a deducción (art. 99-B-1°). La NC 735 (LdF 2024) confirmó expresamente que esta tasa del 10 % se aplica incluso cuando la Ijara versa sobre un bien inmobiliario destinado a la vivienda personal del cliente.
¿Las finanzas participativas son fiscalmente neutras respecto a las finanzas convencionales?
Sí, es el principio fundamental establecido por la NC 730 (LdF 2020). Cada producto de finanzas participativas está sujeto al mismo régimen de IVA que su equivalente convencional: misma tasa del 10 %, mismas exenciones, misma base imponible. El objetivo del legislador es evitar toda distorsión fiscal entre los dos sistemas, de modo que la elección entre finanzas convencionales y finanzas participativas esté guiada por consideraciones éticas y no fiscales.
¿Las cuentas de inversión participativas están sujetas al IVA?
Los rendimientos abonados a los depositantes de las cuentas de inversión participativas no están sujetos al IVA, ya que representan una participación en los beneficios y no una prestación de servicios. En cambio, las comisiones y gastos de gestión cobrados por el establecimiento bancario por la gestión de estas cuentas están sujetos a la tasa del 10 % (art. 99-B-1°), como toda comisión bancaria.
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