Obligaciones declarativas IVA Marruecos 2026: declaración mensual, trimestral y SIMPL

Mansour EddekkakiInass Barakat

Mansour Eddekkaki, Inass Barakat

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Obligaciones declarativas IVA Marruecos 2026: declaración mensual, trimestral y SIMPL

En resumen — Todo sujeto pasivo del IVA en Marruecos está obligado a presentar periódicamente una declaración de cifra de negocios. El régimen es mensual cuando la facturación anual alcanza o supera 1 000 000 MAD, y trimestral por debajo de este umbral. La declaración se realiza obligatoriamente en línea a través del portal SIMPL. Para verificar si está afectado, consulte nuestra herramienta de calificación IVA.

Quién debe presentar una declaración de IVA

La obligación declarativa afecta a varias categorías de contribuyentes:

  • Sujetos pasivos obligatorios (Art. 89 del CGI): toda persona física o jurídica que ejerza una actividad imponible de manera habitual u ocasional, independientemente de su estatuto jurídico, nacionalidad o forma de intervención.
  • Sujetos pasivos por opción (Art. 90): empresas que, aunque exentas o fuera del ámbito de aplicación, han optado voluntariamente por la sujeción al IVA para recuperar el impuesto sobre sus insumos.
  • Exentos con derecho a deducción (Art. 92): exportadores, empresas instaladas en zonas francas y ciertos operadores que se benefician de exenciones específicas. Deben declarar sus operaciones incluso cuando el IVA repercutido es nulo, para ejercer su derecho a reembolso.
  • Personas sujetas a retención en la fuente del IVA: tras las reformas recientes, ciertas entidades practican una retención en la fuente sobre los pagos a proveedores sujetos, lo que genera una obligación declarativa específica.

Incluso en ausencia de cifra de negocios durante un periodo determinado, el sujeto pasivo debe presentar una declaración denominada “nula”. La falta de presentación conlleva sanciones.

Régimen mensual vs trimestral

El Código General de Impuestos distingue dos regímenes declarativos según el volumen de actividad del contribuyente.

Régimen mensual

El régimen mensual se aplica a los sujetos pasivos cuya cifra de negocios anual alcanza o supera 1 000 000 MAD del ejercicio anterior. La declaración debe presentarse antes del final del mes siguiente al periodo correspondiente. Así, el IVA de enero debe declararse y pagarse a más tardar el 28 de febrero.

Este régimen concierne a la mayoría de las sociedades comerciales e industriales de tamaño mediano a grande, así como a las profesiones liberales con alta facturación.

Régimen trimestral

El régimen trimestral está reservado a los sujetos pasivos cuya cifra de negocios anual es inferior a 1 000 000 MAD. La declaración cubre un trimestre civil y debe presentarse antes del final del mes siguiente al trimestre. Por ejemplo, la declaración del primer trimestre (enero-marzo) vence a más tardar el 30 de abril.

Las empresas de nueva creación se sitúan de oficio bajo el régimen trimestral durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de su cifra de negocios prevista.

Cuadro comparativo de los dos regímenes

CriterioRégimen mensualRégimen trimestral
Umbral de facturación anual≥ 1 000 000 MAD< 1 000 000 MAD
PeriodicidadCada mesCada trimestre
Plazo de presentaciónFin del mes siguienteFin del mes siguiente al trimestre
Número de declaraciones/año124
Empresas nuevasNo (salvo facturación ≥ umbral tras 12 meses)Sí, durante los 12 primeros meses

Contenido de la declaración de IVA

La declaración de IVA debe incluir los siguientes elementos:

  1. Cifra de negocios imponible desglosada por tipo impositivo: operaciones al tipo normal (20 %), a los tipos reducidos (14 %, 10 %, 7 %) y las operaciones exentas o fuera del ámbito de aplicación.
  2. IVA repercutido: importe total del impuesto facturado a los clientes durante el periodo.
  3. IVA deducible: desglosado entre el IVA sobre inmovilizaciones (equipos, maquinaria) y el IVA sobre gastos corrientes (compras de materias primas, servicios, gastos generales).
  4. Crédito de IVA arrastrado: saldo acreedor procedente de la declaración anterior.
  5. IVA a pagar o crédito: diferencia entre el IVA repercutido y el IVA deducible total. Si el saldo es positivo, constituye el IVA a ingresar. Si es negativo, representa un crédito trasladable o reembolsable.
  6. Retención en la fuente soportada: en su caso, importe del IVA retenido por los clientes. Para más detalles, consulte nuestro artículo sobre la retención en la fuente del IVA.

Teledeclaración SIMPL

La teledeclaración es obligatoria para todos los sujetos pasivos del IVA, sin excepción. Se realiza a través del portal de la administración fiscal en simpl.tax.gov.ma.

Las etapas del procedimiento son las siguientes:

  1. Inscripción: creación de una cuenta en el portal SIMPL con los identificadores fiscales de la empresa (identificador fiscal, ICE, RC).
  2. Presentación de la declaración: introducción en línea de los datos de la declaración según el formulario electrónico previsto.
  3. Validación: verificación de los importes introducidos y confirmación de la declaración. Se genera un acuse de recibo electrónico.
  4. Pago: liquidación del IVA adeudado directamente en línea mediante telepago.

Para una guía completa de la plataforma, consulte nuestro artículo SIMPL: guía práctica IS, IR e IVA.

Pago del IVA

El pago del IVA debe realizarse dentro de los mismos plazos que la presentación de la declaración: fin del mes siguiente al periodo para el régimen mensual, fin del mes siguiente al trimestre para el régimen trimestral.

Los medios de pago aceptados son:

  • Transferencia bancaria a la cuenta del Tesoro.
  • Domiciliación bancaria en la cuenta bancaria de la empresa.
  • Pago en línea a través del portal SIMPL (telepago).

El pago en efectivo no está autorizado para la liquidación del IVA. Todo importe adeudado debe transitar por un medio de pago trazable.

Declaración anual de prorrata

Los sujetos pasivos que realizan simultáneamente operaciones imponibles y operaciones exentas sin derecho a deducción (sujetos pasivos mixtos) deben presentar una declaración anual de prorrata antes del 1 de marzo de cada año. Esta declaración permite regularizar el derecho a deducción del IVA en función del porcentaje de utilización de los bienes y servicios en operaciones que dan derecho a deducción.

Para comprender el mecanismo de cálculo, consulte nuestra guía sobre la prorrata de deducción del IVA.

Cese de actividad

En caso de cese de actividad, el sujeto pasivo debe:

  • Presentar una declaración de cese en un plazo de 30 días a partir de la fecha efectiva del cese de la actividad.
  • Proceder a la devolución del IVA inicialmente deducido sobre las existencias restantes y las inmovilizaciones no totalmente amortizadas, proporcionalmente al periodo restante de regularización (5 años para los bienes muebles, 20 años para los inmuebles).
  • Presentar una última declaración que cubra el periodo comprendido entre el inicio del último periodo declarativo y la fecha de cese.

Ejemplo comparativo

Empresa A — Facturación anual: 800 000 MAD (régimen trimestral)

  • Declara el IVA cada trimestre: T1 (ene.-mar.) el 30 de abril, T2 (abr.-jun.) el 31 de julio, T3 (jul.-sep.) el 31 de octubre, T4 (oct.-dic.) el 31 de enero del año siguiente.
  • Presenta 4 declaraciones al año.

Empresa B — Facturación anual: 3 000 000 MAD (régimen mensual)

  • Declara el IVA cada mes: IVA de enero el 28 de febrero, IVA de febrero el 31 de marzo, etc.
  • Presenta 12 declaraciones al año.
  • La carga administrativa es mayor, pero el seguimiento de la tesorería es más preciso.

Sanciones por retraso

El incumplimiento de las obligaciones declarativas expone al contribuyente a sanciones financieras:

  • Recargo del 15 % en caso de presentación tardía espontánea después de los primeros 30 días.
  • Recargo del 10 % por un retraso que no exceda los 30 días tras la fecha límite.
  • Recargo del 5 % cuando la presentación se realiza en plazo pero el pago es parcial.
  • Penalización por demora: 0,50 % por mes o fracción de mes de retraso sobre el importe adeudado.
  • Mínimo de percepción: 500 MAD por declaración, incluso en ausencia de derechos adeudados.

Para un panorama completo de las penalizaciones, consulte nuestro artículo Sanciones y penalizaciones IVA en Marruecos.

Textos de referencia

  • Código General de Impuestos (CGI) — Artículos 89 a 112 relativos a las obligaciones de los sujetos pasivos del IVA.
  • Nota Circular 717 — Comentarios de la administración fiscal sobre las modalidades declarativas.

Herramientas

FAQ

Cuándo hay que presentar la declaración de IVA en Marruecos

La declaración debe presentarse antes del final del mes siguiente al periodo correspondiente: cada mes para el régimen mensual (facturación ≥ 1 000 000 MAD) o cada trimestre para el régimen trimestral (facturación < 1 000 000 MAD). Las empresas nuevas se acogen al régimen trimestral durante los 12 primeros meses.

Es obligatoria la teledeclaración SIMPL para el IVA

Sí, la teledeclaración a través del portal SIMPL es obligatoria para todos los sujetos pasivos del IVA, sin excepción. La presentación en papel ya no se acepta. El pago también debe efectuarse en línea.

Qué ocurre en caso de cese de actividad

El sujeto pasivo debe presentar una declaración de cese en los 30 días siguientes al cese de la actividad y devolver el IVA deducido sobre las existencias y las inmovilizaciones no totalmente amortizadas. Una última declaración de IVA debe cubrir el periodo residual.

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