IR de los MRE en Marruecos: rentas inmobiliarias, dividendos, cesiones y convenios | Upsilon

Mansour Eddekkaki

Mansour Eddekkaki

Manager — Auditoría y Consultoría

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IR de los MRE en Marruecos: rentas inmobiliarias, dividendos, cesiones y convenios | Upsilon

En resumen: Los marroquíes residentes en el extranjero (MRE) son considerados no residentes fiscales en Marruecos y solo son gravados por sus rentas de fuente marroquí (Art. 23 CGI): alquileres, dividendos, intereses, plusvalías inmobiliarias y plusvalías mobiliarias. Se benefician de exenciones específicas, especialmente sobre la cesión de la vivienda principal y sobre las pensiones de jubilación extranjeras transferidas (reducción del 80%). Los convenios fiscales celebrados por Marruecos eliminan la doble imposición mediante un mecanismo de crédito fiscal.

Domicilio fiscal y estatus del MRE (Art. 23 CGI)

El artículo 23 del Código General de Impuestos define los criterios del domicilio fiscal en Marruecos. Se considera residente fiscal marroquí a toda persona que:

  • Dispone en Marruecos de un hogar permanente de habitación
  • Tiene en Marruecos el centro de sus intereses económicos
  • Permanece en Marruecos de manera continua o discontinua durante un período superior a 183 días por año civil

Un MRE que no cumple ninguna de estas condiciones es calificado como no residente fiscal. En consecuencia, solo es gravado en Marruecos por sus rentas de fuente marroquí, es decir, las rentas generadas o vinculadas a bienes, actividades o inversiones situados en Marruecos.

Principio de territorialidad para los no residentes

El principio es claro: un MRE no residente fiscal no declara sus rentas profesionales o salariales percibidas en el extranjero en Marruecos. Solo las rentas cuya fuente se encuentra en territorio marroquí entran en el ámbito de aplicación del IR marroquí.

Rentas de fuente marroquí imponibles

Las principales categorías de rentas de fuente marroquí que pueden afectar a los MRE son las siguientes:

Rentas inmobiliarias (alquileres)

Las rentas inmobiliarias obtenidas del arrendamiento de bienes inmuebles situados en Marruecos están sujetas al IR. Desde la reforma del CGI, las rentas inmobiliarias de los no residentes están sujetas a una retención en la fuente a las siguientes tasas liberatorias:

Monto del alquiler bruto anualTasa liberatoria
Hasta 120 000 MAD10%
De 120 001 a 600 000 MAD15%
Más de 600 000 MAD20%

Esta retención es liberatoria, lo que exime al MRE de la obligación de presentar una declaración anual por estas rentas. El arrendatario o el intermediario autorizado está obligado a efectuar la retención y transferirla a la DGI.

Dividendos de sociedades marroquíes

Los dividendos distribuidos por sociedades marroquíes a MRE no residentes están sujetos a una retención en la fuente del 15% (tasa de derecho común). Esta tasa puede reducirse en aplicación de un convenio fiscal bilateral (generalmente reducida al 10% o 15% según el convenio aplicable).

La sociedad distribuidora procede a la retención y la transfiere al Tesoro. El MRE recibe un dividendo neto de la retención.

Intereses de inversiones en Marruecos

Los intereses de cuentas a plazo, obligaciones y otras inversiones de renta fija están sujetos a una retención en la fuente del 30% (tasa de derecho común) o del 15% para obligaciones y títulos de deuda. Los convenios fiscales pueden reducir estas tasas.

Los intereses de las cuentas de ahorro abiertas en bancos marroquíes siguen sujetos a la tasa específica prevista por el CGI.

Plusvalías inmobiliarias

La plusvalía inmobiliaria realizada en la cesión de un bien inmueble situado en Marruecos es imponible al IR, sea el cedente residente o no. La tasa aplicable es del 20% sobre el beneficio neto, con un mínimo del 3% del precio de cesión.

Plusvalías de cesión de valores mobiliarios

Las plusvalías de cesión de valores mobiliarios (acciones, participaciones sociales de sociedades marroquíes) son imponibles a la tasa del 20% sobre el beneficio neto. Se aplica un umbral de exención de 30 000 MAD de cesiones anuales.

Exenciones específicas para los MRE

Exención de la vivienda principal (Art. 63 CGI)

Los MRE se benefician de la exención de la plusvalía inmobiliaria realizada en la cesión de su vivienda principal en Marruecos, en las mismas condiciones que los residentes:

  • El bien debe haber sido ocupado como vivienda principal durante un período mínimo de 6 años consecutivos a la fecha de la cesión
  • El precio de cesión no debe exceder los 4 000 000 MAD
  • Más allá de 4 000 000 MAD, solo la fracción del beneficio correspondiente al exceso es imponible

Para un MRE, la vivienda principal en Marruecos se entiende como el bien que ocupa durante sus estancias en Marruecos y que está a su disposición exclusiva (no alquilado a terceros).

Reducción para pensiones de jubilación extranjeras (Art. 76 CGI)

Los MRE jubilados que transfieren definitivamente su pensión de jubilación de fuente extranjera a una cuenta en dírhams en Marruecos se benefician de una reducción del 80% sobre el monto bruto de la pensión. Concretamente, solo el 20% de la pensión transferida está sujeto al baremo del IR.

Además, si el contribuyente opta por el pago espontáneo del IR dentro de los plazos legales, se beneficia de una reducción adicional del 80% sobre el impuesto resultante del cálculo después de la reducción. Estas dos ventajas acumuladas hacen que la carga fiscal sea muy baja.

Condiciones:

  • Transferencia definitiva e irrevocable en dírhams
  • Justificante de transferencia (recibo bancario de conversión)
  • Declaración anual del IR en Marruecos

Convenios fiscales: eliminar la doble imposición

Marruecos ha celebrado más de 60 convenios fiscales bilaterales destinados a evitar la doble imposición. Para los MRE, estos convenios son esenciales ya que determinan:

  • El derecho de imposición de cada Estado sobre las diferentes categorías de rentas
  • Las tasas reducidas de retención en la fuente aplicables a dividendos, intereses y regalías
  • El mecanismo de eliminación de la doble imposición (crédito fiscal o exención)

Mecanismo del crédito fiscal (Art. 77 CGI)

Cuando una renta de fuente marroquí es gravada en Marruecos mediante retención en la fuente, el MRE puede, en su país de residencia, imputar el impuesto marroquí pagado sobre el impuesto adeudado localmente (método del crédito fiscal). Esto evita que la misma renta sea gravada dos veces.

Ejemplos de tasas convencionales reducidas

ConvenioDividendosInteresesRegalías
Marruecos – Francia15%10%10%
Marruecos – Bélgica15%10%10%
Marruecos – Canadá15%15%10%
Marruecos – Países Bajos10%10%10%
Marruecos – España10%10%5% – 10%

Estas tasas se aplican bajo reserva de presentar un certificado de residencia fiscal del país de residencia del MRE.

Obligaciones declarativas de los MRE

Declaración anual de rentas inmobiliarias

Si el MRE percibe rentas inmobiliarias sujetas a la retención en la fuente liberatoria, está exento de presentar una declaración anual por estas rentas. En cambio, si opta por la imposición según el baremo progresivo (caso de rentas bajas), debe presentar una declaración anual antes del 1 de abril del año siguiente.

Declaración de plusvalía inmobiliaria

En caso de cesión de un bien inmueble, el MRE debe presentar una declaración de plusvalía inmobiliaria en un plazo de 60 días siguientes a la fecha de la cesión (Art. 83 CGI) y abonar el impuesto correspondiente.

Declaración de plusvalía de cesión de valores mobiliarios

La cesión de acciones o participaciones sociales impone una declaración en un plazo de 30 días siguientes al mes de la cesión (Art. 84 CGI).

Representante fiscal

Los no residentes pueden designar un representante fiscal en Marruecos para cumplir con las formalidades declarativas en su nombre. Esta opción es particularmente recomendada para los MRE que poseen un patrimonio inmobiliario o mobiliario significativo en Marruecos.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Debo declarar mis rentas extranjeras en Marruecos?

No. Como MRE no residente fiscal en Marruecos, usted solo es gravado por sus rentas de fuente marroquí. Sus rentas salariales, profesionales o de inversión percibidas en el extranjero no son declarables en Marruecos. Solo su país de residencia fiscal puede gravarlas.

Tengo un apartamento en Marruecos que ocupo durante las vacaciones. ¿Debo pagar el IR?

Si el apartamento no está alquilado y es únicamente para su uso personal, no genera renta inmobiliaria imponible al IR. Sin embargo, sigue siendo responsable del impuesto de habitación y del impuesto de servicios comunales. Si lo alquila, los alquileres están sujetos a la retención en la fuente.

¿Cómo beneficiarme de las tasas reducidas de los convenios fiscales?

Debe proporcionar a la sociedad o a la entidad pagadora un certificado de residencia fiscal emitido por la administración fiscal de su país de residencia. Este certificado debe presentarse antes del pago de la renta para que la tasa convencional reducida se aplique directamente.

¿Puedo recuperar un exceso de IR en Marruecos?

Sí. Si se ha aplicado una retención en la fuente a la tasa de derecho común cuando correspondía una tasa convencional reducida, puede solicitar un reembolso ante la DGI presentando el certificado de residencia fiscal y la prueba de la retención sufrida.

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Este artículo está redactado por el equipo de expertos contables de Upsilon Consulting, despacho inscrito en el Orden de Expertos Contables (OEC) de Marruecos.

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