IR indemnización por despido Marruecos: despido, jubilación, dimisión — Exenciones 2026 | Upsilon

Abdelhakim Soudi

Abdelhakim Soudi

Socio — Experto Contable y Auditor Legal

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IR indemnización por despido Marruecos: despido, jubilación, dimisión — Exenciones 2026 | Upsilon

En resumen: Las indemnizaciones abonadas en caso de finalización de la relación laboral (despido, jubilación anticipada, dimisión) están sujetas a reglas fiscales distintas en materia de IR. La indemnización por despido está exenta dentro del límite de 1,5 veces la indemnización legal prevista por el Código de Trabajo (Art. 57 CGI). El excedente es imponible según el baremo progresivo, con la posibilidad de optar por un escalonamiento en 4 años o el sistema de la tasa media. Las pensiones de jubilación se benefician de una reducción del 70% sobre el primer tramo de 168 000 MAD.

Indemnización por despido: el régimen de exención (Art. 57 CGI)

El artículo 57 del CGI prevé que la indemnización por despido está exenta de IR dentro del límite del monto calculado sobre la base de la indemnización legal por despido fijada por el artículo 53 del Código de Trabajo, multiplicada por 1,5.

La indemnización legal por despido (IRC) prevista por el artículo 53 del Código de Trabajo se calcula de la siguiente manera:

AntigüedadIndemnización por año
5 primeros años96 horas de salario
De 6 a 10 años144 horas de salario
De 11 a 15 años192 horas de salario
Más de 15 años240 horas de salario

El umbral de exención es, por tanto, igual a: IRC legal × 1,5. Si la indemnización abonada es inferior o igual a este umbral, está totalmente exenta de IR. Cuando la indemnización es fijada por sentencia judicial o por un acuerdo de conciliación, el monto otorgado está exento en su totalidad.

Fracción imponible de la indemnización por despido

La parte de la indemnización por despido que excede el umbral de exención (IRC × 1,5) está sujeta al IR según el baremo progresivo. No obstante, el contribuyente puede optar por mecanismos que atenúan la progresividad de la imposición (véase sección siguiente).

Ejemplo cifrado

Un asalariado con 12 años de antigüedad y un salario horario de 65 MAD es despedido con una indemnización de 180 000 MAD.

ElementoCálculoMonto (MAD)
IRC legal (5 × 96 × 65) + (5 × 144 × 65) + (2 × 192 × 65)31 200 + 46 800 + 24 960102 960
Umbral exento (IRC × 1,5)102 960 × 1,5154 440
Indemnización abonada180 000
Fracción imponible180 000 − 154 44025 560

La suma de 25 560 MAD será sometida al IR según el baremo progresivo o se beneficiará de las opciones de atenuación.

Indemnización por baja voluntaria y jubilación anticipada

Baja voluntaria (Art. 57)

La indemnización abonada en el marco de una baja voluntaria se beneficia del mismo régimen de exención que la indemnización por despido: exención dentro del límite de la IRC legal multiplicada por 1,5. La fracción excedentaria es imponible según el baremo progresivo.

Baja por motivo económico (Art. 57-7°)

La indemnización de baja abonada en el marco de un plan social o de una reestructuración económica se beneficia de una exención bajo condiciones específicas. El plan social debe ser validado por la autoridad gubernamental competente, y la indemnización debe ser abonada conforme a las disposiciones negociadas colectivamente.

Jubilación anticipada

La indemnización de baja abonada con ocasión de una jubilación anticipada sigue el mismo tratamiento fiscal que la indemnización por despido: exención dentro del límite de la IRC × 1,5, imposición del excedente según el baremo.

Pensiones de jubilación: reducción e imposición (Art. 60 CGI)

Las pensiones de jubilación constituyen una renta salarial imponible al IR, pero se benefician de reducciones significativas introducidas por la Ley de Finanzas 2025.

Reducciones aplicables

Tramo de pensión anual (MAD)Tasa de reducción
Hasta 168 00070%
Más de 168 00040%

Así, para un jubilado que percibe una pensión anual de 200 000 MAD:

ElementoCálculoMonto (MAD)
Reducción sobre 168 000 MAD (70%)168 000 × 70%117 600
Reducción sobre excedente (40%)32 000 × 40%12 800
Base imponible200 000 − 117 600 − 12 80069 600

La base imponible de 69 600 MAD será sometida al baremo progresivo del IR, lo que representa un IR muy moderado gracias a las reducciones.

Rescate de seguro de jubilación antes de término (Art. 73-II-C-5°)

El rescate de un contrato de seguro de jubilación antes del término previsto está sujeto a una retención en la fuente del 15% a título de impuesto liberatorio. Esta tasa se aplica al monto bruto del rescate y libera al contribuyente de cualquier obligación declarativa adicional por esta renta.

Indemnización por dimisión: régimen fiscal

A diferencia de las indemnizaciones por despido y baja voluntaria, la indemnización abonada con ocasión de una dimisión no se beneficia de ninguna exención específica en virtud del artículo 57 del CGI.

La indemnización convencional o contractual abonada al asalariado dimisionario está, por tanto, íntegramente sujeta al baremo progresivo del IR, al igual que un complemento de salario. Se suma a las rentas salariales del período de pago para el cálculo del impuesto.

No obstante, si esta indemnización reviste un carácter de daños y perjuicios fijado por una decisión judicial, podría beneficiarse de una exención al mismo título que una indemnización por despido fijada por sentencia.

Opciones de atenuación del IR (Art. 75 bis)

Para evitar que la imposición de una sola vez de una indemnización importante lleve al contribuyente a los tramos superiores del baremo, el CGI ofrece dos mecanismos:

Opción 1: Escalonamiento en 4 años

El artículo 75 bis permite calcular el IR como si la indemnización se hubiera percibido en 4 años. El impuesto se calcula entonces sobre la cuarta parte de la fracción imponible, y luego se multiplica por 4. Este mecanismo atenúa considerablemente la progresividad del baremo.

Ejemplo: fracción imponible de 100 000 MAD → IR calculado sobre 25 000 MAD (tramo al 0%) × 4 = 0 MAD de IR, frente a un IR significativo si el conjunto se gravara de una sola vez.

Opción 2: Sistema de la tasa media

El contribuyente puede solicitar la aplicación de la tasa media correspondiente a su renta global del año anterior sobre la fracción imponible de la indemnización. Este sistema es ventajoso cuando la tasa media de imposición de los años anteriores es inferior a la tasa marginal aplicable a la indemnización.

Obligaciones declarativas

El empleador que abona una indemnización por baja debe:

  • Aplicar la retención en la fuente sobre la fracción imponible.
  • Mencionar la indemnización en la declaración anual de remuneraciones y salarios (estado 9421).
  • Precisar la naturaleza de la baja (despido, baja voluntaria, dimisión) y el monto exento.
  • Presentar la declaración a través de la plataforma SIMPL dentro de los plazos legales.

El asalariado también puede presentar una declaración anual para ejercer la opción de escalonamiento o de tasa media si el empleador no pudo tenerla en cuenta en la retención en la fuente.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿La indemnización por despido está siempre exenta de IR?

No, está exenta únicamente dentro del límite de 1,5 veces la indemnización legal calculada según el artículo 53 del Código de Trabajo. El excedente está sujeto al baremo progresivo. Si la indemnización es fijada por sentencia judicial, el monto judicial está exento en su totalidad.

¿Cómo funciona el escalonamiento en 4 años?

El escalonamiento (Art. 75 bis) consiste en dividir la fracción imponible por 4, calcular el IR sobre esa cuarta parte y luego multiplicar el resultado por 4. Esto permite permanecer en los tramos inferiores del baremo y reducir significativamente el impuesto. Esta opción debe ser solicitada por el contribuyente.

¿Un jubilado debe declarar su pensión?

Sí, las pensiones de jubilación son rentas salariales sujetas al IR. Sin embargo, gracias a las reducciones del 70% (hasta 168 000 MAD) y del 40% (más allá), la carga fiscal se reduce sensiblemente. La retención en la fuente es efectuada por el organismo de jubilación (CNSS, CIMR, etc.).

¿Cuál es la fiscalidad de un rescate anticipado de seguro de jubilación?

El rescate antes de término de un contrato de seguro de jubilación está sujeto a una retención en la fuente liberatoria del 15% (Art. 73-II-C-5°). Esta retención exime al contribuyente de cualquier declaración complementaria por esta renta.

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Este artículo está redactado por el equipo de expertos contables de Upsilon Consulting, despacho inscrito en el Orden de Expertos Contables (OEC) de Marruecos.

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