En resumen: Las indemnizaciones abonadas en caso de finalización de la relación laboral (despido, jubilación anticipada, dimisión) están sujetas a reglas fiscales distintas en materia de IR. La indemnización por despido legal (Art. 53 del Código de Trabajo), así como los daños y perjuicios otorgados en caso de despido, están exentos dentro de un límite global de 1 000 000 MAD (Art. 57-7° CGI). El excedente es imponible según el baremo progresivo, con la posibilidad de optar por un escalonamiento en 4 años o el sistema de la tasa media. Desde el 1 de enero de 2026, las pensiones de los regímenes de base (CNSS, CMR, RCAR) y de la CIMR están totalmente exentas de IR; la reducción del 70%/40% solo subsiste para las pensiones fuera del ámbito de esta exención (pensiones extranjeras, jubilaciones complementarias privadas).
Indemnización por despido: el régimen de exención (Art. 57 CGI)
Principio: exención dentro del límite global de 1 000 000 MAD
El artículo 57-7° del CGI prevé que la indemnización por despido legal (artículo 53 del Código de Trabajo), la indemnización por baja voluntaria y cualquier indemnización por daños y perjuicios otorgada en caso de despido están exentas de IR, dentro de un límite global de 1 000 000 MAD (introducido por la Ley de Finanzas 2023). En caso de acumulación de varias de estas indemnizaciones, el monto total exento no puede en ningún caso superar este límite.
La indemnización legal por despido (IRC) prevista por el artículo 53 del Código de Trabajo se calcula de la siguiente manera:
| Antigüedad | Indemnización por año |
|---|---|
| 5 primeros años | 96 horas de salario |
| De 6 a 10 años | 144 horas de salario |
| De 11 a 15 años | 192 horas de salario |
| Más de 15 años | 240 horas de salario |
Esta indemnización legal está exenta de IR, al igual que los daños y perjuicios otorgados por sentencia judicial o por un acuerdo de conciliación (baremo del artículo 41 del Código de Trabajo: 1,5 meses de salario por año de antigüedad, con un tope de 36 meses). La exención permanece, no obstante, limitada a 1 000 000 MAD considerando todos los tipos de indemnizaciones: si el total de las indemnizaciones abonadas es inferior o igual a este límite, está totalmente exento de IR.
Fracción imponible de la indemnización por despido
La parte de la indemnización por despido que excede el límite de exención de 1 000 000 MAD está sujeta al IR según el baremo progresivo. No obstante, el contribuyente puede optar por mecanismos que atenúan la progresividad de la imposición (véase sección siguiente).
Ejemplo cifrado
Un alto directivo despedido percibe una indemnización global (indemnización legal y daños y perjuicios) de 1 200 000 MAD.
| Elemento | Cálculo | Monto (MAD) |
|---|---|---|
| Indemnización global abonada | — | 1 200 000 |
| Límite exento (Art. 57-7°) | — | 1 000 000 |
| Fracción imponible | 1 200 000 − 1 000 000 | 200 000 |
La suma de 200 000 MAD será sometida al IR según el baremo progresivo o se beneficiará de las opciones de atenuación. Cuando el total de las indemnizaciones permanece por debajo de 1 000 000 MAD, la exención es íntegra.
Indemnización por baja voluntaria y jubilación anticipada
Baja voluntaria (Art. 57)
La indemnización abonada en el marco de una baja voluntaria se beneficia del mismo régimen de exención que la indemnización por despido: exención dentro del límite global de 1 000 000 MAD (Art. 57-7° CGI). La fracción excedentaria es imponible según el baremo progresivo.
Baja por motivo económico (Art. 57-7°)
La indemnización de baja abonada en el marco de un plan social o de una reestructuración económica se beneficia de una exención bajo condiciones específicas. El plan social debe ser validado por la autoridad gubernamental competente, y la indemnización debe ser abonada conforme a las disposiciones negociadas colectivamente.
Jubilación anticipada
La indemnización de baja abonada con ocasión de una jubilación anticipada sigue el mismo tratamiento fiscal que la indemnización por despido: exención dentro del límite global de 1 000 000 MAD, imposición del excedente según el baremo.
Pensiones de jubilación: exención e imposición (Art. 57/60 CGI)
Desde el 1 de enero de 2026 (Ley de Finanzas 2026, Art. 57/28-III del CGI), las pensiones servidas por los regímenes de jubilación de base (CNSS, CMR, RCAR) y por la CIMR están totalmente exentas de IR. Un jubilado que percibe exclusivamente una pensión de estos regímenes no soporta, por tanto, ningún IR sobre dicha pensión, cualquiera que sea su monto.
Reducciones aplicables (pensiones fuera del ámbito de la exención)
La reducción sobre las pensiones solo subsiste para las pensiones no cubiertas por la exención anterior, por ejemplo las pensiones de origen extranjero o las jubilaciones complementarias privadas fuera de los regímenes contemplados. Para estas pensiones, la reducción se aplica de la siguiente manera:
| Tramo de pensión anual (MAD) | Tasa de reducción |
|---|---|
| Hasta 168 000 | 70% |
| Más de 168 000 | 40% |
Así, para una pensión extranjera anual de 200 000 MAD (fuera del ámbito de la exención):
| Elemento | Cálculo | Monto (MAD) |
|---|---|---|
| Reducción sobre 168 000 MAD (70%) | 168 000 × 70% | 117 600 |
| Reducción sobre excedente (40%) | 32 000 × 40% | 12 800 |
| Base imponible | 200 000 − 117 600 − 12 800 | 69 600 |
La base imponible de 69 600 MAD será sometida al baremo progresivo del IR, lo que representa un IR muy moderado gracias a las reducciones.
Rescate de seguro de jubilación antes de término (Art. 73-II-C-5°)
El rescate de un contrato de seguro de jubilación antes del término previsto está sujeto a una retención en la fuente del 15% a título de impuesto liberatorio. Esta tasa se aplica al monto bruto del rescate y libera al contribuyente de cualquier obligación declarativa adicional por esta renta.
Indemnización por dimisión: régimen fiscal
A diferencia de las indemnizaciones por despido y baja voluntaria, la indemnización abonada con ocasión de una dimisión no se beneficia de ninguna exención específica en virtud del artículo 57 del CGI.
La indemnización convencional o contractual abonada al asalariado dimisionario está, por tanto, íntegramente sujeta al baremo progresivo del IR, al igual que un complemento de salario. Se suma a las rentas salariales del período de pago para el cálculo del impuesto.
No obstante, si esta indemnización reviste un carácter de daños y perjuicios fijado por una decisión judicial, podría beneficiarse de una exención al mismo título que una indemnización por despido fijada por sentencia.
Opciones de atenuación del IR (Art. 75 bis)
Para evitar que la imposición de una sola vez de una indemnización importante lleve al contribuyente a los tramos superiores del baremo, el CGI ofrece dos mecanismos:
Opción 1: Escalonamiento en 4 años
El artículo 75 bis permite calcular el IR como si la indemnización se hubiera percibido en 4 años. El impuesto se calcula entonces sobre la cuarta parte de la fracción imponible, y luego se multiplica por 4. Este mecanismo atenúa considerablemente la progresividad del baremo.
Ejemplo: fracción imponible de 100 000 MAD → IR calculado sobre 25 000 MAD (tramo al 0%) × 4 = 0 MAD de IR, frente a un IR significativo si el conjunto se gravara de una sola vez.
Opción 2: Sistema de la tasa media
El contribuyente puede solicitar la aplicación de la tasa media correspondiente a su renta global del año anterior sobre la fracción imponible de la indemnización. Este sistema es ventajoso cuando la tasa media de imposición de los años anteriores es inferior a la tasa marginal aplicable a la indemnización.
Obligaciones declarativas
El empleador que abona una indemnización por baja debe:
- Aplicar la retención en la fuente sobre la fracción imponible.
- Mencionar la indemnización en la declaración anual de remuneraciones y salarios (estado 9421).
- Precisar la naturaleza de la baja (despido, baja voluntaria, dimisión) y el monto exento.
- Presentar la declaración a través de la plataforma SIMPL dentro de los plazos legales.
El asalariado también puede presentar una declaración anual para ejercer la opción de escalonamiento o de tasa media si el empleador no pudo tenerla en cuenta en la retención en la fuente.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿La indemnización por despido está siempre exenta de IR?
No, la indemnización legal (artículo 53 del Código de Trabajo) y los daños y perjuicios otorgados en caso de despido están exentos dentro de un límite global de 1 000 000 MAD (Art. 57-7° CGI, Ley de Finanzas 2023). El excedente por encima de este límite está sujeto al baremo progresivo.
¿Cómo funciona el escalonamiento en 4 años?
El escalonamiento (Art. 75 bis) consiste en dividir la fracción imponible por 4, calcular el IR sobre esa cuarta parte y luego multiplicar el resultado por 4. Esto permite permanecer en los tramos inferiores del baremo y reducir significativamente el impuesto. Esta opción debe ser solicitada por el contribuyente.
¿Un jubilado debe declarar su pensión?
Desde el 1 de enero de 2026, las pensiones de los regímenes de base (CNSS, CMR, RCAR) y de la CIMR están totalmente exentas de IR: no se debe ni se retiene ningún IR sobre estas pensiones. La reducción del 70% (hasta 168 000 MAD) y del 40% (más allá) solo permanece aplicable a las pensiones fuera del ámbito de esta exención (pensiones extranjeras, jubilaciones complementarias privadas).
¿Cuál es la fiscalidad de un rescate anticipado de seguro de jubilación?
El rescate antes de término de un contrato de seguro de jubilación está sujeto a una retención en la fuente liberatoria del 15% (Art. 73-II-C-5°). Esta retención exime al contribuyente de cualquier declaración complementaria por esta renta.
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Este artículo está redactado por el equipo de expertos contables de Upsilon Consulting, despacho inscrito en el Orden de Expertos Contables (OEC) de Marruecos.
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